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PROYECTO DE LEY PARA INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO

PROYECTO DE LEY PARA INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO. Grecia Rojas Ortiz Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación. La cuota de género en el Perú .

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PROYECTO DE LEY PARA INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO

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  1. PROYECTO DE LEY PARA INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO Grecia Rojas Ortiz Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación

  2. La cuota de género en el Perú Cuota de género:30% como porcentaje mínimo de presencia de mujeres o varones en las listas de postulación de candidaturas. (Ley Nº 27387) En las dos últimas elecciones, el porcentaje de mujeres elegidas se redujo en 7 puntos porcentuales si lo comparamos con el porcentaje obtenido en la elección del 2006 (29%). El actual Congreso de la República cuenta con 22% de representación femenina. Fuentes: i) Elecciones Generales 2006. Elección Presidencial, Congresal y al Parlamento Andino. JNE 2011; ii) Elecciones Generales 2011. Estadísticas, Resultados – JNE 2011. Elaboración: Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres/DGM - MIMP

  3. Elecciones Regionales • El sistema electoral exige la presentación de listas bloqueadas y cerradas, aunque con la variante introducida en la última elección a efectos de incluir –al menos- un candidato o candidata por provincia en la conformación de los consejos regionales. Respecto al 2006 las elecciones del 2010 presentó un ligero avance llegando al 28% de mujeres electas en las consejerías regionales. • 6 Regiones que superan el 40% de representación: Amazonas, Apurímac, Callao, Ica, Moquegua y San Martín . Fuentes: JNE. i) Elecciones Regionales y Municipales 2006. Estadísticas Generales; II) Compendio Estadístico Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2010 – Elecciones Generales 2011. Elaboración: DGPIGD/MIMP

  4. Elecciones Municipales En las elecciones municipales, la postulación de las/os integrantes al Concejo Municipal se produce mediante la presentación de listas cerradas y bloqueadas por lo que el lugar que ocupen las candidatas y candidatos en las listas resulta fundamental para su elección. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del Consejo Municipal Fuentes: JNE. i) Elecciones Regionales y Municipales 2006. Estadísticas Generales; II) Compendio Estadístico Electoral. Elecciones Regionales y Municipales 2010 – Elecciones Generales 2011. Elaboración: DGPIGD/MIMP

  5. Elecciones Municipales • Estudio MIMP 2011: • Espacio local : aparece más atractivo para una participación femenina. Ello disminuye si se sube al espacio regional o al nacional. • Cuotas de poder que se juegan en cada ámbito, a mayor poder menor participación de las mujeres. (División por jerarquías de género en el espacio público).

  6. Elecciones Municipales Provinciales 2010 Candidatas inscritas a regidoras según posición en la que postularon Candidatas electas según posición en la que postularon Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

  7. Elecciones Municipales Distritales 2010 Candidatas inscritas a regidoras según posición en la que postularon Candidatas electas según posición en la que postularon Fuente: Jurado Nacional de Elecciones

  8. Tendencia: • Las organizaciones políticas con baja densidad organizacional y poca intensidad ideológica son los que promueven mayores oportunidades a las mujeres. • No son los partidos políticos los que brindan mejor posicionamiento a las mujeres dentro de sus listas sino que son los movimientos regionales y alianzas locales. • Espacio muy precario, sujeto a negociaciones de diverso tipo, ya que justamente en donde hay mayor estructura y mejor organización no se les ubica en posiciones con posibilidades reales de salir electas. (Estudio: Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Cumplimiento de las Cuotas Electorales. MIMDES)

  9. La alternancia como mecanismo complementario para el cumplimiento de la cuota de género: Implica organizar las listas electorales siguiendo la regla una mujer / un hombre o un hombre/una mujer.

  10. BENEFICIOS DE LA ALTERNANCIA • La introducción y aplicación de la alternancia en un sistema electoral de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas ofrecerá: • Mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, formulada no sólo en términos de oportunidades: igualdad en la postulación; sino también, en términos de resultados: posibilidades de elección efectiva. • Fortalecimiento de los mecanismos de democracia interna para la conformación democrática de sus listas de postulación de las organizaciones políticas. • Implicaría un mayor involucramiento de las autoridades electorales, las cuales habrán de asumir un rol protagónico en la efectiva supervisión de los procesos de selección y formulación de candidaturas.

  11. EL VOTO PREFERENCIAL • El voto preferencial brinda al electorado la oportunidad de alterar la disposición de los candidatos y candidatas en las listas presentadas por la organización política ante el Congreso de la República, dejando bajo su potestad la elección del representante ante dicho Poder del Estado. Sin embargo, ha debilitado al mismo tiempo a las organizaciones políticas en virtud a las campañas personales que realizan los candidatos. • En el caso del Perú, el voto preferencial ha permitido una mayor elección de mujeres en el Congreso; por lo que es previsible que su eliminación tendría consecuencias directas en los resultados, pues probablemente las mujeres serían ubicadas en posiciones en las listas de candidaturas sin mayores expectativas de salir elegidas. • Por ello si se elimina el voto preferencial, es importante garantizar en el sistema electoral peruano el mandato de alternancia

  12. PROPUESTA DE LEY No. 1779: INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO • La elección de congresistas será a través del sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora; • La ubicación de candidatos y candidatas en las listas electorales será de manera alternada (hombre-mujer o mujer-hombre) desde la primera ubicación, la cual será determinada por la propia organización política. • Respecto a la aplicación de la alternancia esta deberá aplicarse en no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres que integren las listas de candidaturas;

  13. PROPUESTA DE LEY No. 1779: INCORPORACIÓN DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO • 4. La alternancia, será aplicada tanto para candidaturas titulares como para accesitarias, cuando corresponda. • 5. En las elecciones regionales y municipales se aplicará la alternancia en las listas de candidaturas al Consejo Regional y al Consejo Municipal respectivamente, desde la primera ubicación (hombre o mujer), la cual será determinada por la propia organización política, tanto en las candidaturas titulares como en las accesitarias. • 6. Finalmente, las listas de candidaturas para cargos de dirección de la organización política, así como para las candidaturas a cargos de elección popular, serán presentadas ubicando alternadamente una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, desde el primer lugar de ubicación comenzando por el sexo que determine la agrupación política.

  14. GRACIAS

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