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LA CONSTITUCIÓN DE 1812 . LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812: LA PEPA .
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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ1812: LA PEPA La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, se debe a que fue promulgada el día de San José.
Contexto histórico • el emperador francés se entrevisto con el consejero del rey, al que hizo ver su firme decisión de terminar con el reinado de los Borbones en España. Fernando VII debía renunciar a su corona antes de las 11 de la tarde del 21 de Abril, apenas un día después de quedar atrapado en Bayona. • Ante la negativa inicial del soberano, Napoleón decidió reavivar los fuegos de la lucha intestina en el interior de la familia real. • Tras este reconocimiento, Carlos IV cedió su corona inmediatamente a Napoleón (quien, más tarde, se la entregaría a su hermano José I). Ningún miembro de la familia real protestó. Francia controlabamilitary políticamente España. Un castillo y una renta anual de cuatro millones de reales. Ése fue el precio que, a principios de mayo de 1808, Fernando VII puso al trono de España. Abdicó a favor de su padre, Carlos IV, quien a su vez revendió la corona a Napoleón a un precio bastante más caro: treinta millones anuales y protección en territorio galo.
La Junta Provincial: se componen de los electores de las Juntas de Partido y se reunirán en la capital de cada provincia. Su fin es elegir directamente a los Diputados a Cortes. • La Junta Central Suprema: fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica de España. Fue formada inicialmente por los representantes de las Juntas Provinciales, tuvo su sede en Aranjuez y estuvo presidida por el conde de Floridablanca, con 35 miembros en total. En pocas palabras, la misión de la Junta fue la de asumir el poder del Estado durante la ausencia del rey, Fernando VII. • El Consejo de Regencia: Al disolverse la Junta, fue creado el Consejo de Regencia de España e Indias, a partir del cual, tras la perdida casi completa del territorio peninsular durante la Guerra de Independencia española, se forman las Cortes de Cádiz, que acabaron redactando la Constitución española de 1812. La Junta Suprema Central, que ostentaba la gobernación de la nación, había abandonado Madrid acosada por los franceses, trasladándose a Sevilla, pero con la invasión de Andalucía, la Junta decide trasladarse de nuevo, esta vez a La Real Isla de León y Cádiz, únicas ciudades que por circunstancias militares y estratégicas, parecían ofrecer un refugio seguro contra el imparable avance napoleónico. Una vez en Cádiz la Junta Central decide disolverse delegando sus poderes en una Regencia.
Acta del Consejo Acta del Consejo de Castilla declarando nulas renuncias de Bayona (Madrid, 11 de agosto de 1808) Consejo Real de Castilla El Consejo pleno1, con presencia de lo expuesto y pedido por el señor fiscal don Jerónimo Antonio Díez, se ha servido proveer el Auto siguiente: Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto los Decretos de abdicación y cesión de la Corona de España, firmados en Francia por los Señores Reyes Don Fernando VII y Don Carlos IV, los dados a su consecuencia por este Monarca, por el Emperador de los Franceses y por su hermano José, inclusa la Constitución formada para esta Monarquía en Bayona con fecha de 7 de julio próximo, la que se recogerá por los Tribunales, Corregidores y Justicias del Reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncia en dichos Decretos haberse celebrado en Francia por los Señores Don Carlos IV y Don Fernando VII, los Serenísimos Señores Infantes Don Carlos y Don Antonio, y cuanto se ha ejecutado por el Gobierno intruso en estos Reinos, así por la violencia con que en todo se ha procedido, como por falta de autoridad legítima para disponerlo. Y para que conste a todos expídase la circular correspondiente, en la cual se prevendrá también que en los libros de Ayuntamiento se copie este auto, tildándose el asiento de proclamación de José I en los pueblos donde se haya ejecutado, y cualquier nota puesta en ellos respectiva al Gobierno intruso. Madrid, 11 de agosto de 1808. Está rubricado por uno de los señores del margen2: Licenciado Zorraquín. Lo que participo a usted de orden del Consejo para su cumplimiento en la parte que le toca, y que lo circule al propio efecto a las personas dependientes de su autoridad y jurisdicción; y del recibo se servirá usted darme aviso. Dios guarde a usted muchos años. Madrid, 12 de agosto de 1808.
Contitución • De la administración y de la administración de la justicia: • De los tribunales • - la administración de la justicia civil • de los ayuntamientos • de las contribuciones • … • Del rey: • -La sucesión a la corona • -el consejo del estado • -de la menor edad del rey • De la regencia • … de la nación española -De los españoles -Del territorio de la España -De la religión -Del gobierno -De los ciudadanos españoles … • De las cortes: • Formación • -nombramiento de diputados • -la celebración de las cortes • -de las dificultades de las cortes • …
Monumentos dedicados a la Pepa En este año 2012 se celbra el bicentenario de la constitución de Cadíz- Se an dedicado diversos monumentos para la celebracion de la creación de la constitucion de adiz.