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ENFOQUE GENERACIONAL Y TRATA DE PERSONAS. Luis Enrique Aguilar. ENFOQUE GENERACIONAL. Finalidades: Reducir desigualdades. Reconocer la especificidad de las personas en relación a su pertenencia a un rango etario y sus implicancias: Económicas : empleo / servicios.
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ENFOQUE GENERACIONAL Y TRATA DE PERSONAS Luis Enrique Aguilar
ENFOQUE GENERACIONAL • Finalidades: • Reducir desigualdades. • Reconocer la especificidad de las personas en relación a su pertenencia a un rango etario y sus implicancias: • Económicas : empleo / servicios. • Socioculturales. Ubicación / tejido social / exclusión social. • Jurídicas: derechos específicos reconocidos / derechos humanos “generales”, que deben “adaptarse”. • Tres grupos: • NNA / Personas de Edad (ONU) / Jóvenes.
NNA y TRATA DE PERSONAS (I) • Consideración Primordial (Principios OACDH) • Tratamiento diferenciado: • Diferencia en daño físico, psicológico y psicosocial. • Mayor vulnerabilidad. • Falta de plena personalidad jurídica. • Interés superior del niño: un derecho, un principio y una norma de procedimiento. • Base Jurídica: Art. 6.4 (atender necesidades especiales de los niños)
NNA y TRATA DE PERSONAS (II) • Identificación: • «de establecer procedimientos para la rápida identificación de las víctimas de trata de niños». • Tipificación del delito y condición de NNA: • “El delito de la trata de niños requiere sólo un acto (traslado, venta, recepción, entre otros) realizado con el propósito de someterlos a explotación: no es necesario demostrar ningún «medio»”. • Presunción de la edad de la víctima (UE: “cualquier motivo para sospechar”).
NNA y TRATA DE PERSONAS (III) • Prohibiciones frente a la persecución del delito: • No debe ser sancionado en modo alguno. • Nunca debe ser internado en un establecimiento de detención. • La atención y el apoyo que se proporcionan a los niños víctimas de la trata deben considerarse un derecho. • “No debe obligarse a los niños víctimas de trata a recibir atención y protección, ni siquiera asistencia médica o pruebas médicas, a menos que pueda demostrarse, caso por caso, que ello redunda en el mejor interés de ese niño”.
NNA y TRATA DE PERSONAS (IV) • Asistencia y NNA: • No discriminación en la atención • Respeto a la información. • Respeto a la opinión del NNA (base: Art. 12 CDN). • Protección de su intimidad → provocar humillación. • Nombramiento de un tutor → garantía procesal (ComitéDNNA). • Participación en el proceso • interés superior del niño → opinión del NNA. • Participación segura → información / periodo de reflexión / reunificación familiar / metodos alternativos de testimonio.
NNA y TRATA DE PERSONAS (V) • Soluciones duraderas: • Ubicación de la familia. • Reunificación familiar. • Repatriación: • “[…]en condiciones de seguridad (y en la medida de lo posible voluntaria))” → C. Europeo: “no serán repatriados [… cuando] se compruebe que el retorno no contribuye al interés superior del niño”. • Integración en un tercer país • Evaluación (UNICEF): atención de salud / el apoyo psicosocial / servicios sociales / la educación.
NNA y TRATA DE PERSONAS (V) • Importancia de la OG N° 6: • "riesgo razonable" → principio de no devolución. • interés superior del menor. • Tomar en cuenta: • Seguridad personal y pública y otras condiciones, en particular socioeconómicasque el NNA encontrará; • Existencia de mecanismos para la atención individual del menor; • Las opiniones del NNA; • El nivel de integración del menor en el país de acogida y el período de ausencia de su país de origen; • Derecho a "preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares" (art. 8); • Continuidad de la educación del niño • Su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico" (art. 20).