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MFa 22 de 107. IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7. El vínculo matrimonial es “ superior a cual- quier otro tipo de vínculo interhumano, in- cluso al vínculo con los padres (...). ‘Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola
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MFa 22 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7 El vínculo matrimonial es “superior a cual- quier otro tipo de vínculo interhumano, in- cluso al vínculo con los padres (...). ‘Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne’(Gn 2, 24)” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 1991, 2). El matrimonio puede caracterizarse como una unidad de naturaleza: el vínculo conyugal une a los cónyuges uniendo sus cuerpos y sus almas. Los cuerpos mediante el derecho mutuo sobre ellos, las almas por la unión de los yo personales mediante el amor debido o comprometido. Quienes son ya uno en sus seres, son uno también en sus destinos y en sus vidas. En lo conyugal, cada uno ya no se pertenece, sino que forma parte del ser del otro y se debe a él.
MFa 23 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 8 Propiedades esenciales del matrimonio: unidad e indisolubilidad. La calificación de “esenciales” de esas propiedades ha de entenderse en sentido estricto: no como si significara que son características “muy importantes” en la práctica, y que por eso se proponen como ideales. Se trata de las propiedades que corresponden por naturaleza al vínculo matrimonial, y sin las cuales no se puede dar. No existe un vínculo matrimonial verdadero que no sea, por eso mismo, exclusivo (unidad) y per- petuo (indisolubilidad). Esas propiedades forman parte de la verdad original sobre el matrimonio, revelada en la Sagrada Escritura y en la Tradi- ción. Por ser naturales están al alcance de la recta razón, que puede conocer en lo funda- mental la verdad del matrimonio.
MFa 24 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 9 La unidad del matrimonio implica que el vínculo conyugal sola- mente puede ser único, es decir, de un varón con una mujer, y no cabe multiplicarlo: es exclusivo. El matrimonio nace por la mutua entrega y aceptación totales de los cónyuges, Esa totalidad no se daría si uno o ambos se reservaran el derecho de entregarse también, en lo conyugal, a otros. Gaudium et spes 49: “La unidad del matrimonio, confirmada por el Señor, aparece ampliamente en la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y al varón en el mutuo y pleno amor”. CCE 1645: “La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo”.
MFa 25 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 10 La indisolubilidad significa que, por la propia naturaleza de la unión matrimonial, los cónyu- ges quedan vinculados mientras ambos vivan. No es simplemente que el matrimonio no pueda disolverse por razones morales o de derecho canónico, sino que es indisoluble. El pacto conyugal hace nacer entre los cónyuges una relación que los vincula en el plano del ser. La voluntad de contraer matrimonio consiste en querer, no simplemente “hacer de esposo”, sino “ser esposo”, y las relaciones en el orden del ser se asientan en la perso- na y perduran con ella (no se puede ser ex-esposo de modo análogo a como no se puede ser ex-hijo).
MFa 26 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 11 No cabe una entrega-aceptación total de la persona por un tiempo. La entrega solo del momento presente no vincula, porque es simple- mente un hecho que pasa, no un compromiso, y por tanto no puede constituirse en una relación de justicia, en un vínculo jurídico como es el matrimonio. “El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuen- cia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, así como el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad” (CCE 1646).