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CONSTITUCIÓN DE 1823. DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA 28 DE JULIO DE 1821. CON LA EMANCIPACION SE BUSCO GARANTIZAR: PLENA VIGENCIA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. CONSOLIDACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y POLITICO. RESPETO A LA CONSTITUCION Y LEYES. DECRETO N°146.
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DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA 28 DE JULIO DE 1821. • CON LA EMANCIPACION SE BUSCO GARANTIZAR: • PLENA VIGENCIA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. • CONSOLIDACION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y POLITICO. • RESPETO A LA CONSTITUCION Y LEYES
DECRETO N°146 CONGRESO CONSTITUYENTE CONGRESO CONSTITUYENTE SAN MARTIN SAN MARTIN 27/12/1821 SE INSTALO RENUNCIA 20/09/1822 PRESIDENTE: TORIBIO RODRIGUEZ DE NEBDOZA SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION PRESIDENTE: TORIBIO RODRIGUEZ DE NEBDOZA SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION BASES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU PRESIDENTE:FRNCISCO JAVIER DE LUNA PIZARRO VICEPRESIDENTE : MANUEL SALAZAR Y BAQUIJANO PRIMER SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION SEGUNDO SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MARIATEGUI PRESIDENTE: FRANCISCO JAVIER DE LUNA PIZARRO VICEPRESIDENTE : MANUEL SALAZAR Y BAQUIJANO PRIMER SECRETARIO: JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION SEGUNDO SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER MARIATEGUI 12/11/1823
NACION PERUANA 1RA SECCION NACIÓN TERRITORIO RELIGIÓN ESTADO POLITICO DE LOS PERUANOS RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA FORMA PODER EJECUTIVO PODER MUNICIPAL PODER ELECTORAL MINISTROS DE ESTADO 2DA SECCION GOBIERNO CONSTITUCIÓN 1823 PODER LEGISLATIVO SENADO CONSERVADOR FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES PODER JUDICIARIO GARANTÍAS CONSTITUCIONALES HACIENDA PÚBLICA 3RA SECCION MEDIO PARA CONSERVAR EL GOBIERNO FUERZA ARMADA EDUCACIÓN PÚBLICA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN APORTES
1RA CAPIÍTULO NACIÓN PERUANA Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación Peruana. Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes. Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales.
2DO CAPIÍTULO TERRITORIO El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados limítrofes, Verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú. Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las provincias en distritos y los distritos en parroquias. 3ER CAPIÍTULO RELIGIÓN La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra. Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente.
ESTA SEGUNDA SECCIÓN CONTIENE DIEZ CAPÍTULOS • Capítulo I. Su forma • Capítulo II. Poder electoral • Capítulo III. Poder Legislativo • Capítulo IV. Formación y promulgación de las Leyes • Capítulo V. Poder Ejecutivo
Capítulo VI. Ministros de Estado • Capítulo VII. Senado conservador • Capítulo VIII. Poder judiciario • Capítulo IX. Régimen interior de la República • Capítulo X. Poder municipal
Los capítulos más importantes • Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos. Consiste su ejercicio en la administración de los tres poderes, legislativa, ejecutiva y judiciaria, en que quedan divididas las principales funciones del poder nacional. El Gobierno del Perú es popular representativo.
El Congreso del Perú, en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder Legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos por las provincias. • Habrá tres Ministros de Estado: uno, de Gobierno y Relaciones Exteriores; otro, de Guerra y Marina, y otro, de Hacienda. Los Ministros son el órgano del Gobierno en los departamentos de su dependencia, debiendo firmar las órdenes que emanen de este poder. No se conocen otros Jueces que los establecidos por la Constitución, ni otra forma de Juicios que la ordinaria que determinaren las leyes.
La elección de estos individuos se hará por colegios electorales de parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo. • Los Alcaldes son los Jueces de paz de su respectiva población. En las poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.
APORTES • La Constitución de 1823 de doctrina liberal. • la primera que tuvo el Perú como república independiente. • la abolición de la esclavitud. • la separación de poderes y su autonomía entre los mismos