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Universidad Cuauhtémoc Comercio Internacional Séptimo Semestre Tratados Internacionales Tratado México-Israel Jessica Sáenz Cruz. Índice. Tratado de Libre Comercio México- I srael. Principal objetivo de un TLC.
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Universidad CuauhtémocComercio InternacionalSéptimo Semestre Tratados Internacionales Tratado México-IsraelJessica Sáenz Cruz
Principal objetivo de un TLC Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Fines del TLC México-Israel • Fortalecer sus relaciones económicas y promover su desarrollo económico; • Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios; • Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; • Crear un marco para la promoción de la inversión y cooperación; • Alentar el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las condiciones favorables de competencia; • Reafirmar el interés mutuo del Gobierno de Israel y el del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del sistema comercial multilateral reflejado en la OMC; • Establecer una zona de libre comercio entre los dos países a través de la eliminación de barreras comerciales; • Crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios; • Declaran estar preparados para explorar otras posibilidades para ampliar sus relaciones económicas en otras materias que no abarque este Tratado;
Programa de Desgravación • Salvo que se disponga otra cosa, las Partes eliminarán sus aranceles aduaneros sobre los bienes originarios clasificados en los Capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado en cuatro etapas iguales, siendo la primera a la entrada en vigor del presente Tratado, y las restantes el 1 de enero de cada año subsecuente, de tal manera que los aranceles aduaneros estén completamente eliminados para el 1 de enero de 2003. • Parte eliminará a la entrada en vigor del Tratado sus aranceles aduaneros sobre bienes clasificados en las partidas o su partidas del Sistema Armonizado listados en el Anexo 2-03.3(a) (Bienes para los que se Elimina el Arancel Aduanero a la Entrada en Vigor del Tratado); • Cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre bienes clasificados en las partidas o subpartidas del Sistema Armonizado listadas en el Anexo 2-03.3(b) (Bienes para los que se Elimina el Arancel Aduanero en 2005) en seis etapas iguales, siendo la primera a la entrada en vigor del presente Tratado y las restantes el 1 de enero de cada año subsecuente, de tal manera que los aranceles aduaneros estén completamente eliminados el 1 de enero de 2005; • Para efectos de la eliminación arancelaria establecida en este artículo, las tasas se redondearán hacia abajo, al menos hasta el 10 por ciento de punto o, si la tasa se expresa en unidades monetarias, por lo menos al .01 más cercano a la moneda oficial de cada Parte;
Otros productos de Exportación Algunos de los productos de exportación son: miel, sorgo, ajo, ajonjolí, frutas en almíbar, jugos, limón y naranja, aceites esenciales de frutas, café, pimienta, bebidas alcohólicas, confitería, atún enlatado y camarón congelado, objetos de vidrio para mesa, estatuillas, objetos de cerámica, joyería de plata, motores de émbolo, diesel o semidiesel, calzado de cuero con suela de cuero o plástico, botas de cuero con suela de plástico, extractos, curtientes vegetales, cueros y pieles depiladas, manufactura de aluminio, artículos de grifería y convertidores estáticos, muebles rústicos, placas y tiras de plástico, ácido fluorhídrico, antibióticos, cosméticos y detergente s en tableta, terciopelo y felpa por trama, trajes de algodón y ropa interior para dama.