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MONTT y CIA. S.A. Abogados

MONTT y CIA. S.A. Abogados. LA EXPORTACION DE SERVICIOS ARGENTINOS A CHILE DESPUES DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION. Santiago Montt V. Norma López. Bs. Aires, Agosto 2013. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS.

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  1. MONTT y CIA. S.A. Abogados LA EXPORTACION DE SERVICIOS ARGENTINOS A CHILE DESPUES DE LA VIGENCIA DE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION Santiago Montt V. Norma López Bs. Aires, Agosto 2013

  2. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS Como es bien sabido entre las Repúblicas de Argentina y Chile se suscribió un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDI) el 13 de Noviembre de 1976, el que entró en vigencia luego de las ratificaciones de rigor el 10 de Diciembre de 1985, y fue objeto de dos Protocolos Modificatorios. Este CDI fue denunciado por Argentina el 29 de Junio del 2012 de acuerdo a sus prerrogativas fijadas en el propio CDI, terminando los efectos del mismo el 31.12.12 para las personas de existencia visible y sucesiones, y para las empresas en el ejercicio siguiente que para cada cual se inicie a partir de la fecha de la denuncia

  3. EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE Con posterioridad a la terminación de la vigencia del CDI en Chile se deben aplicar sólo las reglas tributarias domésticas chilenas y por ende habrá que determinar cuáles de dichas reglas afectarán al exportador de servicios argentino respecto del impuesto a la renta, normalmente establecido como impuesto de retención en la fuente, y respecto al IVA.

  4. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS • Desde el inicio, para establecer la situación tributaria, debe distinguirse dos formas de operar: a) Como empresa no residente en Chile, en que la prestación se hace desde Argentina, sin establecimiento permanente (EP) en Chile; b) La prestación se hace por medio de un EP en Chile, del control de la empresa Argentina. Veremos enseguida ambas situaciones.

  5. EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE Esta actividad ha estado exenta en Chile de impuesto a la renta, si los mismos eran prestados en Argentina, por efecto del CDI. La exención del IVA se fundamenta hasta ahora en la regla del art 12, letra E No. 7, de la Ley del IVA, que dispone en lo pertinente la siguiente exención de impuestos a los servicios: “… y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º de la misma ley, salvo que respecto de éstos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile”

  6. EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE En cuanto no quede protegido por esta exención del IVA, su aplicación queda regida por el artículo 5º de la Ley del IVA, la que dispone: Artículo 5º.- El impuesto establecido en esta ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice. De esta forma, para escapar del IVA, hay que situarse detrás del art. 59 de la Ley de la Renta (LIR), y los casos que esta disposición consulta son los siguientes:

  7. EXPORTACION SIN ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE EN CHILE EXENTOS DE IVA el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares el uso, goce o explotación de programas computacionales las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión las cantidades que se paguen por el uso de derechos de edición o de autor remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.

  8. EXPORTACION SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN CHILE EXENTOS DE IVA Las sumas pagadas, en el caso de servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano

  9. EXENCIONES DE RENTA.LA ARQUITECTURA DE LA LIR La LIR Chilena trata la materia en lo esencial en sus arts. 58, 59, y 60. Cada artículo tiene un ámbito diferente. El 58 afecta con tasa del 35% a los no domiciliados por el total de las rentas que se remesen al exterior, ya sean personas naturales o jurídicas o empresas del exterior con EP en Chile. El 59 afecta al total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por ciertas actividades y transacciones que identifica, con diversas tasas que se explicaran enseguida

  10. EXENCIONES DE RENTA.LA ARQUITECTURA DE LA LIR El 60 es un art. bolsón (catch all), que afecta en su inciso primero con tasa del 35% a todo lo que no ha quedado gravado en el 58 o 59, respecto a no domiciliados que perciban rentas de fuente chilena. No obstante, su inciso segundo establece una tasa rebajada del 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.

  11. Tasas y casos del art. 59 de la LIR Regla general. Se aplica un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado Reglas especiales. (i) la tasa se reduce a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales

  12. Tasas y casos del art. 59 de la LIR (ii)Asimismo, se grava con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual, (iii) quedan exentas las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso

  13. Tasas y casos del art. 59 de la LIR Contraexcepción1. No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista de paraísos tributarios, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. Contraexcepcion 2. En el caso de que ciertas regalías y asesorías sean calificadas de improductivas o prescindibles para el desarrollo económico del país, el Presidente de la República, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, podrá elevar la tasa de este impuesto hasta el 80%.

  14. Productores y/o Distribuidores Extranjeros por Materiales para ser Exhibidos a través de Proyecciones de Cine y Televisión Las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, que no queden afectas a impuestos en virtud del artículo 58, tributarán con tasa del 20% sobre el total de dichas cantidades, sin deducción alguna.

  15. Uso de Derechos de Edición o de Autor Aquellas cantidades que se paguen por el uso de derechos de edición o de autor, estan afectas a una tasa de 15%.

  16. Remuneraciones por Servicios Prestados en el Exterior El art. 59 en su No. 2 trata de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, y declara exentas de impuesto a la renta las sumas pagadas en el exterior por fletes, por gastos de embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis de los productos, por seguros y por operaciones de reaseguros que no sean de aquellos gravados en el número 3 de este artículo, comisiones, por telecomunicaciones internacionales, y por someter productos chilenos a fundición, refinación o a otros procesos especiales. Para gozar de esta exención será necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determine así como las condiciones de la operación .

  17. Remuneraciones por Servicios Prestados en el Exterior Igualmente están exentas de este impuesto las sumas pagadas, en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica, y por asesorías y defensas legales ante autoridades administrativas, arbitrales o jurisdiccionales del país respectivo. Para que proceda esta exención los servicios señalados deben guardar estricta relación con la exportación de bienes y servicios producidos en el país y los pagos correspondientes, considerarse razonables a juicio del Servicio de Impuestos Internos, debiendo para este efecto los contribuyentes comunicarlos, en la forma y plazo que fije el Director de dicho Servicio.

  18. Servicios de Ingenieria, Técnicos o de Asesoría Están afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten (346) en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran vinculados o en paraisos tributarios. Se entiende por vinculado cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro

  19. Remuneraciones del Trabajo de Personas en Actividades Científicas, Culturales o Deportivas La tasa es del 20% cuando se trata de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras no domiciliadas, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.

  20. Limite Máximo de Pago de Regalía Aceptable por la LIR La LIR en el No 12º del art. 31 dispone que sólo son admisibles como gastos deducibles “Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios, del giro, en el respectivo ejercicio. El límite establecido en el inciso anterior no se aplicará cuando, en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. Para que sea aplicable lo dispuesto en este inciso, dentro de los dos meses siguientes al del término del ejercicio respectivo, el contribuyente o su representante legal, deberá formular una declaración jurada en la que señale que en dicho ejercicio no ha existido la relación indicada. Esta declaración deberá conservarse con los antecedentes de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta, para ser presentada al Servicio cuando éste lo requiera.

  21. La Exportación de Servicios a través de un EP en Chile Esto supone constituir una empresa en Chile, la que comercializa y/o integra el servicio en Chile, y lo vende desde Chile con factura doméstica Chilena. Para suministrar el servicio, la compañía chilena debe subcontratar a proveedores Argentinos, los que pueden ser o no empresas vinculadas. La empresa chilena puede abastecer tanto el mercado chileno como terceros mercados disponibles para el suministro

  22. Limite Máximo de Pago de Regalía Aceptable por la LIR Tampoco se aplicará el límite establecido en el inciso primero de este número, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta ésta se grava con impuestos a la renta con tasa igual o superior a 30%. El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, verificará los países que se encuentran en esta situación. Para determinar si los montos pagados por los conceptos indicados en el inciso primero de este número se encuentran o no dentro del límite allí indicado, deberán sumarse en primer lugar todos los pagos que resulten de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero. Los restantes pagos se sumarán a continuación de aquéllos.  

  23. La Exportación de Servicios a través de un EP en Chile La estructura tributaria queda entonces organizada en tres bases: (i) la tributación doméstica a que queda afecta la nueva empresa chilena por sus ganancias, y el impuesto a la renta a pagar en Chile por las remesas de tales ganancias a sus socios argentinos; (ii) el impuesto de retención que se aplique en Chile a las remuneraciones pagadas al proveedor Argentino; (iii) el impuesto a la renta a pagar en Argentina por la provisión de servicios a Chile, y la posibilidad de usar en Argentina como crédito la retención pagada en Chile.

  24. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS La reexportación que la entidad importadora (sociedad chilena) haga desde Chile al exterior de los servicios importados desde Argentina, dejará un margen en Chile, el que se encuentra afecto en Chile al impuesto a la renta según las reglas generales con tasa del 20% sobre la última línea del balance. El servicio importado desde Argentina y su impuesto de retención será costo. En Chile la retención normalmente será del 15% (o 20% si es vinculada la proveedora Argentina). En Chile hay amplia libertad cambiaria, pudiendo pactarse los servicios en dólares y recibir y conservar la moneda extranjera sin restricciones. En ambos países hay control de precios de transferencia y deberá cuidarse que el contrato de suministro con Argentina esté a precios razonables

  25. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS La ganancia que se refleje en la sociedad chilena podrá conservarse en Chile sin tributación adicional al 20% sobre la última línea, si no se hace reparto, o invertirse desde Chile en el exterior como aporte de capital a empresas del exterior, sujeto al Capitulo XII de las Normas de Cambio del Banco Central, y en tal caso la remesa al exterior no queda afecta a impuestos en Chile, ni tampoco las ganancias que el aporte genere en el exterior, mientras no haya distribución efectiva a Chile. La combinación de estas reglas genera una interesante estructuración para abordar los terceros mercados, integradamente desde Argentina y Chile en forma conjunta.

  26. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS Ventajas de exportar servicios al exterior desde Chile versus desde Argentina. Menor o ninguna tributación a la renta por retenciones en la fuente en países de destino por efecto de los Convenios de Doble Imposición (CDI) existentes entre Chile y terceros países: a) CDI modelo de la OCDE. Se aplican las normas del 7°(Beneficios Empresariales). Si el servicio no es presencial en el país de destino (menos de 183 días de presencia en bloques de 12 meses) no hay tributación ni retención alguna en el país de destino; b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y Colombia, los que conforme al texto excepcional de CDI establecido con dichos dos países, se considera a todos los servicios bajo la norma aplicable los royalty y se aplica en consecuencia una tasa del 15% en Brasil y del 10% en Colombia.

  27. LISTADO DE SERVICIOS ELEGIBLES PARA EXENCION AUTOMATICA DEL IVA DE EXPORTACION Servicios auxiliares para el transporte internacional Servicios de investigación y desarrollo Servicios de asistencia técnica Servicios de contabilidad y auditoria Servicios de asesoría Servicios de administración de empresas Servicios de computación e informática Servicios de telecomunicaciones Servicios de diseño de ingeniería y arquitectura Servicios de mantenimiento y reparación Servicios audiovisuales Otros servicios #

  28. NEGOCIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS b) Situación anterior tiene como excepción Brasil y Colombia, los que conforme al texto excepcional de CDI establecido con dichos dos países, se considera a todos los servicios bajo la norma aplicable del mismo CDI a los royalty y se aplica en consecuencia una tasa del 15% en Brasil y del 10% en Colombia.

  29. Instalándose con una Sociedaden Chile • Es necesario radicar la inversión extranjera directa. Las dos vías chilenas: Banco Central y Comité de Inversión Extranjera • Creación de sociedad en Chile • Inicio de Actividades Tributarias y obtención de Rol Único Tributario (RUT) • Obtención del Visado de Residente y Permiso de Trabajo

  30. Hay dos ventanas de entrada para radicar inversión extranjera en Chile: 1. Estatuto de Inversión Extranjera. Comité de Inversiones Extranjeras o DL 600. Contrato con el Estado Formas de internar capital: Moneda extranjera de libre convertibilidad (no menos de US$ 5.000.000) Bienes físicos y Tecnología (no menos de US$2.500.000) Créditos externos. Remesa: Capital y utilidades, con plazo mínimo de permanencia de 1 año. INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

  31. 2. Compendio de Normas de Cambios Internacionales Capítulo XIV. Banco Central de Chile - Para inversiones superiores a US$ 10.000 pudiendo ingresar como divisas efectivas, ya sea Aporte o Crédito Externo. Registro a posteriori por el Banco Central mediante formulario al Departamento de Operaciones Financieras del mismo Banco Central, dentro de los 10 días (lo hace el banco comercial que recibe la remesa) INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

  32. SOCIETARIO Formas societarias: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Sociedad Anónima Cerrada Sociedad por Acciones (SpA) Agencia de Sociedad Extranjera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

  33. SOCIETARIO Exigencias legales Chilenas para constituir sociedad: - Sociedad Anónima Cerrada. Mínimo 2 socios o accionistas para formar y mantener compañía en Chile. Ambos pueden ser extranjeros no residentes, pero deben obtener Rol Unico Tributario (RUT) en Chile. 3 Directores, todos los cuales pueden ser extranjeros no residentes. Gerente General debe ser domiciliado. No hay capital mínimo ni examen de suficiencia del capital. Perdida del 50% del capital no acarrea disolución de sociedad. Debe presentar balance anual. Duración indefinida. No hay derecho legal preferente para transferencia de acciones, pero si lo hay por 30 días para nuevas emisiones. Hay plazo maximo de 3 años para suscribir y pagar acciones emitidas - SRL Chilena puede estar formada por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, inclusive por sociedad por acciones. Mínimo 2 y máximo 50 socios. No hay regla de mayoría para modificación de estatutos (cuidarse de los minoritarios). Administrador social puede ser una o varias personas, pero una de ellas debe ser residente

  34. SOCIETARIO - Sociedad por Acciones (SpA). Nuevo tipo social por acciones, puede crearse y mantenerse con un solo accionista. Puede no tener Directorio y sólo un Administrador Social, el que debe ser residente, como fijar en sus estatutos plazos mas largos que 3 años para suscribir y pagar el capital social, o eliminar la opción legal de suscripción preferente en las nuevas emisiones. Gran libertad para crear acciones preferidas. - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Constituye una persona y contribuyente diferente del organizador , puede tener razón social que no identifique al organizador, limitación de responsabilidad al patrimonio aportado. - Agencia o Sucursal, ya sea de SA o de SRL del exterior, mantiene personalidad jurídica de la matriz, el agente debe ser domiciliado.

  35. SOCIETARIO Características comunes En todos los casos la formación de la sociedad demora entre dos a tres semanas, salvo en la Agencia o Sucursal, que requiere tener documentación legalizada de la casa matriz. Los socios deben obtener primero RUT personal en Chile. NO es necesario integrar ninguna parte del capital social al momento de la constitución, pero para los fines tributarios debe fijarse un domicilio tributario. Existe una manera de hacer sociedad SRL en un día, utilizando los formatos de una pagina web estatal.

  36. Exigencias cambiarias Chilenas para constituir filial: • Capital extranjero no es necesario radicar en Chile por montos inferiores a US$ 10.000.- (Capítulo XIV Bco. Central). Si inversión es superior a US$5.000.000 en divisas o US$2.500.000 en especie, se requiere autorización formal del Comité de Inversiones Extranjeras y contrato con el Estado de Chile (DL 600). • Entre US$ 10.000 y US$ 5.000.000.-, se requiere registro ex-post (dentro de los 10 días siguientes de recibidas las divisas), trámite que hace el Banco comercial interviniente con el Banco Central en formularios a ser firmados por el receptor.

  37. INSTALANDOSE EN CHILE TRIBUTARIO • Inicio de Actividades exige tener dirección física en establecimiento con zonificación municipal apta, en el se hace control de domicilio para autorizar timbraje de papelería tributaria (facturas, remitos, notas de crédito y notas de débito).

  38. TRIBUTACION Tributación a la renta de la empresa Chilena: IMPUESTO A LA RENTA: La filial Chilena en su última línea del balance anual (31.12) tributará en Chile con un impuesto a la empresa del 20%. La remesa de utilidad al exterior generará un tributo a la renta adicional para completar el 35%. RENTA PRESUNTA y RENTA EFECTIVA: - Regla general es de tributación por renta efectiva y contabilidad completa, por balance de ejercicio anual al fin de cada año calendario. Por excepción actividades agrícola, de transporte terrestre de carga y minería a nivel pequeño y mediano contribuyente hay régimen de renta presunta.

  39. TRIBUTACION Tributación con sociedad holding: Si estructura tiene una holding en Chile, y dividendo se reparte dentro de Chile a la holding, no se devenga impuesto en este reparto a la holding, hasta que holding no haga la remesa al exterior.

  40. TRIBUTACION Tributación a la renta de empresa Chilena: Hay norma de depreciación acelerada para activos fijos importados o comprados nuevos, que disminuye a un tercio la depreciación normal

  41. TRIBUTACION Tributación de impuestos indirectos en Chile: Grava a las ventas de bienes físicos y servicios prestados en Chile con una Tasa única y plana del 19%, la que se recarga en el precio de venta (débito fiscal IVA), y que el vendedor paga mensualmente al Fisco Chileno, con descuento de los créditos fiscales IVA que tenga por sus propias compras. Grava asimismo a las importaciones de bienes físicos, a pagarse previo a desaduanar. En materia de servicios grava a todos los servicios prestados en Chile, salvo los servicios profesionales o de sola asistencia técnica, que no quedan afectos. Si los servicios se han prestado desde el exterior, hay reglas especiales ya vistas.

  42. TRIBUTACION Tributación de impuestos indirectos en Chile A los exportadores, inclusive a los exportadores de servicios, se les devuelve en efectivo el remanente de crédito fiscal, con cheque de Tesorería, en forma expedita, en el mes siguiente a de la exportación. Los remanentes de crédito fiscal por adquisición de activo fijo arrastrados por mas de 6 meses, puede ser solicitada su devolución.

  43. Art 14 quáter Ley de la Renta • El artículo 14 quáter de la Ley de la Renta establece un régimen optativo que permite a los contribuyentes quedar exentos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría hasta una renta liquida imponible 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM) (US$114.000). • Contribuyente puede acogerse en un año por las rentas que se deberán declarar el siguiente año o bien en su inicio de actividades. • Los requisitos para acogerse a este artículo son: • Ingresos totales del giro que no superen 28.000 UTM (US$2.216.000) • No poseer ni explotar, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos o asociaciones o cuentas en participación, y • Capital propio no supere 14.000 UTM (US$1.108.000)

  44. # INMIGRACION Obtención de Visas de Trabajo para Expatriados. • Reglamento de Extranjería permite obtener visa de residente bajo contrato, por plazo de dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales. Alternativamente, el residente sujeto a contrato podrá solicitar su permanencia definitiva al cumplir dos años de residencia. • La visa pueda tramitarse: a) Consulado Chileno en el exterior. b) Una vez llegado al país en calidad de turista.

  45. # INMIGRACION Plazo Obtención de Visas • Trámite dura aproximadamente 90 días, siempre que tenga un contrato de trabajo. Si es técnico o profesional, puede dejar de cotizar seguridad social en Chile y mantener la del exterior, salvo por accidentes del trabajo. • Aproximadamente a partir del dia 30 se puede iniciar a trabajar con la visa en trámite

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