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Taller Regional para los Miembros de la ALADI sobre las cuestiones que plantea actualmente la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC). Montevideo, Uruguay 28 – 30 de marzo de 2006. Medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías:.
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Taller Regional para los Miembros de la ALADI sobre las cuestiones que plantea actualmente la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) Montevideo, Uruguay 28 – 30 de marzo de 2006
Medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías: • Medidas arancelarias: Son los aranceles que son cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. • Medidas no arancelarias: Son los permisos previos, los cupos máximos, el marcado de país de origen, regulaciones técnicas, certificaciones y cuotas compensatorias.
A medida que las medidas arancelarias disminuyen, las no arancelarias aumentan.
Fundamento legal de los Reglamentos Técnicos en México: • Acuerdo de Obstáculos Técnicos de la Organización Mundial de Comercio • Tratados de Libre Comercio • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Organización Mundial de Comercio - OMC • Establecida el 1° de enero de 1995. • Cuenta con 148 Miembros (al 13 de octubre de 2004). • México es uno de ellos y formó parte desde su establecimiento. • Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados, en su caso, por sus respectivos parlamentos.
¿Qué es una regulación técnica? El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT) de la OMC lo define: Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC establece los principios de: • Trato de la Nación Más favorecida, que establece que los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares originarios de cualquier otro país. • Trato Nacional, que establece que los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional.
Además de lo anterior, uno de los principales principios de la normalización y que el AOTC concibe es la “Transparencia”, la cual, a su vez, incluye otros beneficios como: • Publicación de un aviso de los Reglamentos Técnicos propuestos • Oportunidad de formular observaciones • Intercambio de traducciones • Acceso a los textos definitivos
Publicación de un aviso de los Reglamentos Técnicos propuestos De acuerdo con el AOTC, los Miembros deben publicar un aviso de un reglamento técnico en proyecto si éste puede tener un efecto significativo en el comercio y en todos los casos en que no exista una norma internacional o en que el reglamento en proyecto no esté en conformidad con una norma internacional. En este punto, en las reuniones del Comité del AOTC se estableció que los Miembros deberán facilitar los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de procedimientos para la evaluación de la conformidad.
En la experiencia de México, no tenemos ningún problema en aplicarlo, ya que nuestra legislación nos indica que: Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 41.- Las normas oficiales mexicanas deberán contener: I. La denominación de la norma y su clave o código Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente: I. La denominación de la norma deberá indicar específicamente el tema de la misma, para lo cual deberá componerse de frases separadas, cada una de ellas tan corta como sea posible, partiendo de lo general a lo particular;
Oportunidad de formular observaciones De acuerdo con el AOTC, antes de la adopción de un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros deben: i) prever un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito; ii) mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y iii) tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones
En este sentido, el Comité OTC recomendó que el plazo normal para la presentación de observaciones sobre notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad fuese de 60 días. No obstante, si existe un país capaz de brindar un periodo superior a los 60 días, como 90 días, se recomendó que así lo hiciera.
De esta manera, México puede cumplir con este punto debido a que así lo dispone nuestra legislación: Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento: I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;
En este sentido, en nuestra Ley se nos establece que deben de ser 60 días de consulta pública, pero cuando la ley no marca un plazo máximo se entiende como mínimo, teniendo la oportunidad de brindar un periodo superior a los 60 días establecidos.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 33.- Para los efectos de la fracción I del artículo 47 de la Ley, la dependencia o entidad competente que expida un proyecto de norma oficial mexicana deberá mencionar en su proemio el comité consultivo nacional de normalización encargado de recibir los comentarios al mismo, su domicilio, teléfono, y en su caso el fax y correo electrónico. Los comentarios que los interesados presenten respecto de los proyectos de normas oficiales mexicanas, deberán cumplir con lo siguiente: l. Entregarse en el domicilio señalado en el proyecto de norma oficial mexicana, o enviarse al fax o al correo electrónico proporcionado; ll. Presentarse dentro del plazo a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley; y lll. Presentarse en idioma español. El comité consultivo nacional de normalización correspondiente estará obligado a fundar y motivar su negativa a incluir en la norma definitiva los comentarios que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Dicha fundamentación y motivación deberá estar contenida en las respuestas que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuando el comité consultivo nacional de normalización correspondiente, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública de la norma oficial mexicana, estime que la norma en cuestión queda sin materia por no ser necesaria su expedición, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso de cancelación del proyecto de la misma. Asimismo, en el caso de que el proyecto de norma cambiara substancialmente su contenido inicial, el mismo deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en la Ley.
Para este efecto, los comentarios que los países Miembros envían al punto de contacto son remitidos a la dependencia y domicilio correspondiente.
Intercambio de traducciones De acuerdo con el AOTC, a petición de otros Miembros, los países desarrollados Miembros facilitarán traducciones, en español, francés o inglés, de los documentos a que se refiera una notificación concreta, o de resúmenes de ellos cuando se trate de documentos de gran extensión. El idioma oficial de México es el español y, al ser éste un idioma oficial de la OMC, se está dando cumplimiento a dicha disposición.
En este sentido, en las reuniones del Comité del AOTC se hizo hincapié en que el obstáculo del idioma podía constituir un impedimento importante para la circulación y difusión de información y, en este sentido, se facilitaron algunos ejemplos indicando modos de abordar las traducciones. Se propuso que los recursos se centrasen en la traducción de la información esencial y que se alentara a los servicios de información de países donde se habla el mismo idioma a que compartieran la carga de la traducción. • Asimismo, se subrayó la importancia de compartir las traducciones de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad notificados, puesto que ello podría ser especialmente útil para los países en desarrollo Miembros a fin de reducir costos y ahorrar tiempo.
México ha procurado mantener una comunicación constante con sus socios comerciales en especial con los Miembros del TLCAN, lo que ha facilitado el intercambio de textos de proyectos y de traducciones con las que uno u otro cuenta.
Acceso a los textos definitivos • En las reuniones del Comité del AOTC se indicó que el conocimiento de un texto definitivo adoptado era fundamental para las empresas: les informaba sobre las normas aplicables a los productos que se proponían colocar en un determinado mercado. También permitía a los Miembros verificar si se habían tenido en cuenta las observaciones que se hubiesen podido formular. En general, era importante mantener una nomenclatura de los textos que facilitase el seguimiento desde la primera notificación hasta la versión definitiva del texto. • Asimismo, se sugirió mejorar el formulario de notificación: alentando a los Miembros a que facilitasen una más amplia información en la sección 6, "Descripción del contenido", para permitir a los demás Miembros realizar un análisis preliminar de la propuesta; y adjuntando a la propia notificación, de ser posible, un ejemplar del texto, si no era posible acceder al texto a través de una dirección de Internet o por otro medio electrónico o anexandolo como Addendum a la notificación original.
México actualmente cuenta con un sitio web en internet en donde pueden encontrar el texto de los proyectos de reglamentos técnicos así como el texto final de los mismos, la respuesta a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, fechas de entrada en vigor entre otros datos de suma utilidad para su consulta. En este sentido, México tiene como proyecto realizar un sistema en donde se envíe un aviso de alerta cuando se publiquen los textos finales de los reglamentos técnicos, para que los interesados puedan consultarlos directamente en la página de internet. La dirección electrónica es http://www.economia-noms.gob.mx/
Existe además, un sistema informático auxiliar llamado “Notificanorm Alert”, en el cual, una vez inscritos, pueden recibir a su correo electrónico el resumen de las notificaciones publicadas en la OMC de los productos de su interés. Con ello se busca mantener informado al sector empresarial y académico de los temas que puedan llegar a afectarles y promover la emisión de comentarios.
Además de “Notificanorm Alert”, se ha creado El Comité Mexicano para la atención del AOTC, en donde las empresas, cámaras y asociaciones puedan presentar los casos en los que se han enfrentado respecto al AOTC, para buscar darles solución a través del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y de los Comités de los TLC’s.
Con la finalidad de proporcionar la información que cualquier país Miembro del Comité del AOTC y de respetar lo establecido en dicho Acuerdo, México brinda, a través del Punto de Contacto, cualquier información requerida respecto a los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en un plazo menor a 15 días después de recibida la solicitud.
Muchas Gracias. Rodolfo C. Consuegra Gamón rgamon@economia.gob.mx