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Publicidad y Rotulado de Productos Alimenticios para Niños y Adolescentes: Expediente del Proyecto de Ley 01038/2011-CR Luis José Diez-Canseco Núñez Socio Profesor de Derecho de la Competencia Lima, 22 de junio de 2012. PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley. Ámbito de aplicación
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Publicidad y Rotulado de Productos Alimenticios para Niños y Adolescentes: Expediente del Proyecto de Ley 01038/2011-CR Luis José Diez-Canseco Núñez Socio Profesor de Derecho de la Competencia Lima, 22 de junio de 2012
Proyecto de Ley Ámbito de aplicación Persona natural o jurídica que: Comercialice, Importe, Suministre y Elabore Alimentos industrializados no saludables, así como al anunciante de dichos productos. Objeto Promoción y protección del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de acciones en educación, fomento de la educación física y la vigilancia de la publicidad; a efectos de reducir enfermedades vinculadas al sobre peso y la obesidad infantil
Proyecto de Ley Alimento no saludable (ANS) Aquella que no soporta nutrientes esenciales al ser humano y que contienen grasas trans, elevadas cantidades o concentraciones de grasas saturadas, azúcares y sodio. Alimentación Saludable Alimentación variada que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole una mejor calidad de vida en todas las edades. Vs
¿Qué es “comida chatarra”? Alimentación no saludable: Es aquella que no aporta nutrientes esenciales y que contienen elevadas cantidades y/o concentraciones de grasas saturadas, grasas trans, azúcares y sodio, así como aditivos artificiales potencialmente nocivos como edulcorantes, preservantes, saborizantes, y colorantes. Alimento con cantidad elevada de azúcar: aquel cuya cantidad total de azucares: ≥ 5,0 g/100 g de alimento sólido o ≥ 2,5 g/100 ml de bebida. Alimento con elevada cantidad de grasas saturadas: aquel cuya cantidad de grasas saturadas: ≥ 1,5 g/100 g de alimento sólido o ≥ 0,75 g/100 ml de bebida. Alimento con cantidad elevada de grasas trans: aquel cuya cantidad de ácidos grasos trans (producidos industrialmente): 0,0 g/100 g de alimento sólido o 100 ml de bebida. Alimento con cantidad elevada de sodio: aquel cuya cantidad de sal ≥ 300 mg/100 g de alimento sólido o 100 ml de bebida. Aditivo alimentario Cualquier ingrediente adicionado intencionalmente a los alimentos, sin propósito de nutrir, con el objetivo de modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales, durante la fabricación, procesamiento, preparación, tratamiento, embalaje, acondicionamiento, almacenaje, transporte o manipulación de un alimento.
Ambientes escolares libres de alimentos no saludables • Tanto para instituciones públicas como privadas. • No publicidad ni comercialización (directa o indirectamente). • Promover los “Kioscos Escolares Saludables”. • Prohibido la entrega de regalos como mecanismo de promoción.
Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas • Prohibida publicidad de Alimentos no saludables [ANS]en el horario de protección familiar (6am a 10pm). • Prohibido utilizar en publicidad de comida no saludable: • Testimonios de artistas o de dibujos animados para inducir al consumo de esta comida. • Sugerencias de que se puede sustituir el régimen de alimentación diaria: desayuno, almuerzo y comida. • Inducir a error a los niños y adolescentes respecto de los beneficios nutricionales. • La publicidad de alimentos no debe: • Fomentar el consumo NO moderado de los mismos. • Menospreciar un estilo de vida saludable y activo. • Generar expectativas de que su ingesta genere una sensación de superioridad o que es un estereotipo socialmente aceptado.
Rotulado • Sólo para alimentos no saludables, según el caso: • “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Su consumo en exceso produce enfermedades crónicas.” • “Contiene grasas trans: Su consumo produce enfermedades crónicas.”
Fiscalización Publicidad Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. Rotulado Comisión de Protección al Consumidor.
Libertad de comercio, expresión y trabajo vs. Salud Test de razonabilidad: TC caso “Calle de las pizzas” EXP. N.º 007-2006-PI/TC • La legalidad de la medida cuestionada • La razonabilidad de dicha medida, • Justificación del interés público tutelado. (Identificación del objetivo) • Desproporcionalidad en relación a los fines que persigue. (Análisis de la idoneidad) • La opción es la menos gravosa para los agentes que concurren en el mercado. (Análisis de la necesidad) • Identificación de los derechos en conflicto. (Análisis de ponderación)
Evaluemos Interés público tutelado - Que se mejore la calidad de la nutrición y alimentación en los niños y adolescentes. - Generar buenos hábitos de conducta alimenticia para gozar de una mejor salud física y mental / presente y futura.
Evaluemos ¿La medida garantiza la buena salud de los niños y adolescentes? • ¿Qué es comida chatarra? ¿Nuestra comida típica calza dentro del concepto “chatarra”? • El niño no tiene la decisión de consumo o compra. • El niño puede consumir igualmente fuera del colegio: fiestas infantiles, compras en supermercados, bodegas, ambulantes. • El niño puede consumidor dentro del colegio si el producto lo trae desde su casa: lonchera. • Las prohibiciones despiertan mayor curiosidad e interés en los niños. • ¿Los ANS son la causa exclusiva de la obesidad infantil? • ¿Está probado que a menor publicidad de ANS menor obesidad infantil?
Evaluemos ¿Existen alternativas que puedan cumplir eficazmente el objetivo de la medida? • Campañas que promuevan la sana alimentación. • Fomentar el deporte en las escuelas. • Escuela de padres a efectos de que tengan conocimiento de los beneficios y perjuicios de las distintas clases de alimentos. • Acceso gratuito a información (páginas webs de instituciones del Estado) de fácil entendimiento respecto la buena alimentación.
Evaluemos ¿Derechos constitucionales afectados? • Libertad de empresa: Industria de alimentos procesados • Libertad de expresión: anunciantes y agencias publicitarias. • Derecho de información de los consumidores • Derecho a la igualdad de trato entre medios de comunicación: no se puede hacer publicidad en TV y Radio pero sí en la Internet y la prensa escrita.
COYUNTURA LABORAL JUNIO 2012 Ricardo Herrera Vásquez
SUMARIO: • Aumento Remuneración Mínima Vital. • Función normativa MINTRA. • Consejo Especial Arbitraje entidades públicas. • Casación horas extras vigilante.
AUMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL: • Decreto Supremo 007-2012-TR (17.05.12). • De S/. 675 a S/. 750, a partir 1° junio. • Aprobación por Consejo Nacional del Trabajo. • Afectación PYME. • Estudios RMV diferenciada por regiones y tamaño empresa.
FUNCION NORMATIVA MINTRA: • Resolución Ministerial 124-2012-TR (18.05.12). • Función normativa externa reconoce derechos y deberes empleadores y trabajadores, es competencia exclusiva Ministro mediante RM. • Direcciones Generales sólo proponen proyectos normas, directivas e informes a Alta Dirección. • Informes, oficios y demás pronunciamientos que se hayan emitido conteniendo propuestas innovación normativa carecen de valor mientras no se emitan por RM.
CONSEJO ESPECIAL ARBITRAJE: • Ley Presupuesto Público 2012: Consejo Especial debe elegir presidentes tribunales arbitrales negociación colectiva sector público, cuando partes no se ponen de acuerdo. • Decreto Supremo 009-2012-TR (03.06.12). • Conformación Consejo Especial: 2 MINTRA, 1 FONAFE, 1 Consejo Nacioal Decanos Colegios Profesionales y 1 centrales sindicales CNT. • Procedimiento designación presidente tribunal arbitral: árbitros partes tienen 5 días útiles para elegirlo. En su defecto, cualquier parte solicita designación Consejo. Este elige en 10 días útiles de lista árbitros hábiles.
HORAS EXTRAS VIGILANTE: • Casación 517-2010-CAÑETE (31.01.12). • Sentencia Sala Laboral: inaplicación control difuso art. 5 D.L. 854: trabajadores no sujetos jornada máxima legal. Inconstitucional por no respetar 8 horas diarias o 48 semanales. • Corte Suprema: Convenios 1 y 30 OIT sustentan art. 5 D.L. 854.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Yegros Martinez
ASPECTOS GENERALES DEL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR • Ámbito de aplicación: Al igual que la Ley Nº 29783, se aplica a todos los sectores económicos, se incluye al sector público. • Vigencia: Desde el 26 de abril del año 2012. Sólo existía un plazo de adecuación respecto a la obligación de conformar el Comité de SST. • Objetivos: (i)Se precisan obligaciones contenidas en la Ley Nº 29783; (ii) Se introducen nuevas obligaciones no previstas en la Ley ni en el marco normativo previo; y (iii) Se derogan el DS Nº 009-2005-TR y la RM 148-2007-TR. • º
I. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.- Según la Ley Nº 29783, a partir de 20 trabajadores se debe tener un CSST. En caso se cuente con menos de 20 trabajadores se debe tener un Supervisor de SST, elegido por los trabajadores. ¿Qué es lo que se precisa en el Reglamento respecto al CSST? 1. Características cuantitativas.- En cuanto al número de integrantes del CSST se establece que debe existir acuerdo entre las partes. Caso contrario, en empresas con más de cien (100) trabajadores no podrá haber menos de seis (6) integrantes titulares, agregándose dos (2) miembros titulares por cada cien (100) trabajadores. ¿Es necesaria la consulta?. Si existiera un entesindical mayoritario, participa un observador, sin derecho a voz ni voto. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES 2. Características cualitativas.- Los representantes de los trabajadores no deben ostentar cargos de dirección ni de confianza. Los representantes del empleador deben ser elegidos entre quienes ocupan cargos de dirección o de confianza en la empresa. Se conservan anteriores requisitos. Vigencia: Mínimo un (1) año y máximo dos (2) años para los representantes de los trabajadores. El empleador define la duración del mandato de sus representantes. 3. Convocatoria.- Si existieran trabajadores sindicalizados en número equivalente o mayor a la mayoría simple (50+1) del total de personal en la empresa, la convocatoria a elecciones y el proceso electoral corresponde al sindicato mayoritario o, en caso hubieran varios entes sindicales, al sindicato con mayor cantidad de afiliados.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES • 4. Acto electoral e instalación del CSST.- Las elecciones deben ser secretas y directas.Se debe levantar un acta de escrutinio de las elecciones y un acta de instalación del CSST. • 5. Atribuciones.- Se precisa que los integrantes del CSST gozan de 30 días naturales de licencia por año calendario para la ejecución de sus funciones, así como de protección contra el despido. • 6. Nuevas funciones y obligaciones del CSST: • Se establece que debe aprobar el Plan de Capacitaciones. • Se establece que debe aprobar el Plan del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. • El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe presentar trimestralmente un reporte de actividades. • Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar y presentar un resumen anual de actividades.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES • 7. Plazo para cumplir con las nuevas disposiciones sobre CSST.- En la novena disposición complementaria transitoria se establece que “(…) con la finalidad de dar aplicación a la nueva regulación sobre CSST (…) se debe convocar a elecciones. • El plazo venció el 7 de junio de 2012. • Algunas interrogantes sobre el CSST: • ¿Es obligatorio tener un Supervisor o Sub Comité por cada centro de trabajo?. • ¿Quién elige al Presidente y Secretario del CSST?. • ¿Se debe necesariamente contar con un Comité Electoral?. • ¿Cuándo asume funciones un miembro suplente del CSST?. • ¿Es obligatorio que las empresas de intermediación laboral y de tercerización de servicios cuenten con un Supervisor o con un Sub Comité de SST en las instalaciones de la empresa usuaria o principal?.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES • II. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.- En caso el empleador cuente con veinte (20) o más trabajadores. • ¿Qué es lo que se precisa en el Reglamento? • 1. El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores el RSST, así como sus modificatorias. Es válido utilizar medios digitales. Se debe conservar cargo de entrega. • 2. La obligación de entregar el RSST se extiende a los trabajadores de empresas de intermediación laboral, tercerización, a beneficiarios de modalidades formativas y a todo aquel cuyos servicios se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. • Interrogantes sobre el RSST: • ¿Es necesario que el personal de empresas de intermediación y tercerización cuenten con su propio RSST?. • ¿Quién aprueba el RSST? .
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES III. Recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo.- En la Ley se establece que se deben adjuntar a los contratos de trabajo pautas o sugerencias sobre seguridad y salud. ¿Qué se precisa en el Reglamento? 1. Las recomendaciones consisten en la identificación de los peligros ocupacionales y las medidas de protección y prevención. 2. En caso no hubiera contrato por escrito, de todos modos debe cumplirse con la entrega en forma física o digital, el primer día de labor. IV. Capacitaciones en temas de seguridad y salud.- Mínimo cuatro capacitaciones anuales. Se entiende que son las periódicas y no se considera la inductiva. El empleador debe otorgar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la asistencia a cursos. ¿Qué se precisa en el Reglamento? 1. Todo trabajador debe ser capacitado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo laboral, modalidad o duración del contrato. 2. Se debe capacitar cuando se produzcan cambios en las funciones y tecnologías. 3. Pueden ser impartidas por el propio empleador o terceros. En todos los casos el capacitador debe ser un profesional competente y con experiencia en la materia.
4. Las capacitaciones deben ser evaluadas por los trabajadores participantes en función a su grado de comprensión y utilidad en la labor de prevención de riesgos. 5. Deben ser brindadas en ambientes adecuados y con materiales pertinentes. 6. Las facilidades económicas consisten en la cobertura de los gastos de traslado, alimentación y alojamiento. 7. Deben ser documentadas. 8. Sólo para las MYPES el MINTRA brindará capacitaciones gratuitas. V. Registros de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y de enfermedades ocupacionales.- Se debe contar con un archivo activo donde consten los eventos de los últimos doce (12) meses. VI. Comunicaciones a entes competentes.- En la Ley se incluye además que deben comunicarse “cualquier situación que altere o ponga en riesgo la vida o integridad física o psicológica del trabajador. En el Reglamento se señala que estos hechos sólo deben ser informados cuando sea solicitado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sistema Informático de Notificación.
VII. Sobre los exámenes médico ocupacionales.- En la Ley se establece que el empleador debe practicar pruebas médicas de ingreso, periódicas y de egreso. ¿Qué se precisa en el Reglamento? En el examen médico de egreso se deben considerar todas las labores realizadas en la organización empresarial. Los resultados de exámenes médicos ocupacionales deben ser informados por escrito y explicados. Se pueden establecer sanciones en caso de negativa de los trabajadores a practicarse pruebas médicas reguladas por normas internas ¿Cuáles son los supuestos que deben verificarse?. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES • VIII. Indemnizaciones por daños a la salud de los trabajadores.- Ante el incumplimiento del deber de prevención. A través del servicio inspectivo del MINTRA se puede verificar el daño. • ¿Qué se precisa en el Reglamento? • La Inspección de Trabajo debe acreditar que el incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Una vez que se culmina con el procedimiento inspectivo sancionador, el expediente se remite a la Dirección General de Inspección de Trabajo para que se determine el daño. • IX. Auditorías externas en SST.- Las auditorías externas sobre SST serán obligatorias a partir del 01 de enero de 2013.
Otras obligaciones no previstas en la Ley Nº 29783: Comunicar a todos los trabajadores cuál es el departamento o área en la empresa que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos laborales. Elaborar un Programa Anual del Servicio de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. Revisar y evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mínimamente una vez al año. Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o sus representantes sobre SST se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada. El empleador debe dar respuesta a las sugerencias que planteen los trabajadores, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa. Establecer políticas sobre SST para proveedores. Las consultas al personal antes de realizarse cambios en las operaciones o procesos deben ser acreditadas con encuestas o actas de asambleas informativas. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial debe aprobar la Tabla de Indemnizaciones a aplicar en caso se compruebe responsabilidad del empleador en la generación de daños a la salud de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe aprobar los nuevos formatos de los Registros sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe regular lo concerniente al registro y acreditación de los auditores que podrán practicar las auditorías externas. El Ministerio de Salud debe aprobar Guías de Práctica Clínica para el diagnóstico de enfermedades ocupacionales, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario de publicado el Reglamento. ¿CUÁLES SON LAS REGULACIONES PENDIENTES?
SUGERENCIAS • Si se posee un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo efectuar su evaluación y adecuarlo a las nuevas regulaciones. • Si no se posee, implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al marco normativo vigente. • Para afrontar cualquier problemática relacionada con la seguridad y salud en el trabajo contactarse con sus asesores legales.