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Conservación de los Ecosistemas de Manglar Cuenta Pública 2009. Contenido. I. Contexto Política pública Universal conceptual de resul-tados IV. Resultados V. Dictamen VI. Síntesis de acciones emitidas VII. Impacto de la auditoría. 2. I. Contexto. 3. I. Contexto.
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Conservación de los Ecosistemas de Manglar Cuenta Pública 2009
Contenido • I. Contexto • Política pública • Universal conceptual de resul-tados • IV. Resultados • V. Dictamen • VI. Síntesis de acciones emitidas • VII. Impacto de la auditoría 2
I. Contexto Importancia de los e-cosistemasde man-glar. 4
I. Contexto Los manglares son la tran-sición natural entre el me-dio ambiente terrestre y el marino. 5
I. Contexto México tiene una superficie de 195,924.8 miles de hectáreas. Al 2009, el 0.4% (770.1 miles de ha) estaba cubier-to por manglar. 6
I. Contexto Botoncillo Rojo En el mundo hay 12 es-pecies de manglar y el 33% (4) se encuentra en el país. Negro Blanco 7
I. Contexto En México se ubican 108,519 especies silvestres conocidas. El 0.3% (362) tienen co-mo zona de distribución el manglar. 8
I. Contexto Alto valor pesquero de los ecosistemas de manglar. 9
I. Contexto Los ecosistemas de man-glarson barrera natural contra huracanes. 10
I. Contexto Los manglares son filtros naturales de aguas resi-duales. 11
I. Contexto Los manglares son sumide-ros de captura de gases de efecto invernadero. 12
I. Contexto Los manglares son zonas de anidación de aves, peces y an-fibios. 13
I. Contexto SUPERFICIE DE MANGLAR 2005-2009 (MILES DE HECTÁREAS) 2005 2009 De 2005 a 2009, la superficie de manglar decreció 15% (de 882.0 a 770.0 miles de hectá-reas). 882.0 770.0 15
I. Contexto El 20% (73) de las 362 espe-ciesdistribuidas en este ecosis-tema están en riesgo. 16
I. Contexto MANGLAR: ESPECIE EN RIESGO Las 4 especies de mangle están clasificadas como especies suje-tas a protección especial. 17
I. Contexto Autorizaciones de cambio de uso de suelo. 19
I. Contexto Desarrollos hoteleros. 20
I. Contexto Falta de cobertura de inspec-ción. 21
I. Contexto Indefinición normativa entre cambio de uso de suelo o con-servación. 22
II. Política Pública En 1986, México se incorporan a la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Ramsar. Conservación y uso racional de humedales con acciones locales y cooperación internacional. RAMSAR: Tratado para la cooperación en pro de la conservación de los humedales y sus recursos. 24
II. Política Pública En 1988 se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Evaluar y autorizar el impacto ambiental de obras y activi-dades en manglar, para su pro-tección, preservación y restau-ración. 25
II. Política Pública En 2000 se publica la Ley General de Vida Silvestre. Conservación de la vida silves-tre y su hábitat mediante pro-tección y aprovechamiento sus-tentable. 26
II. Política Pública En 2002 se emite la NOM-059-SEMARNAT-2001. Identifica las especies o po-blaciones silvestres en ries-go, entre ellas, las cuatro espe-cies de mangle. NOM: Norma Oficial Mexicana. 27
II. Política Pública En 2003 se publica la NOM-022-SEMARNAT-2003. Establece especificaciones para preservar, restaurar y aprove-char sustentable los manglares para su conservación. NOM: Norma Oficial Mexicana. 28
II. Política Pública En 2007 se modifica la Ley General de Vida Silvestre y se adiciona el artículo 60 TER. Prohíbe obras o actividades que afecten el manglar excepto pa-ra la protección, restauración,- investigación o conservación. 29
II. Política Pública Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. • La conservación de los ecosis-temas y su biodiversidad es un asunto de Estado. • . 30
II. Política Pública Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012. • Conservar los ecosistemas y su biodiversidad. 31
III. Universal conceptual de resultados • Estrategia de conservación de los manglares • Preservación de ecosistemas de manglar • Protección de ecosistemas de manglar • Restauración de ecosistemas de manglar • Aprovechamiento sustentable de ecosistemas de manglar 33
IV. Resultados • Estrategia de conserva-ción de los manglares. 35
1. Estrategia para la conservación de los manglares IV. Resultados PND 2007-2012: la conservación de los ecosistemas es un asunto de Estado, tales como los manglares. No se diseñó una estrategia de conservación de ecosistemas de manglar. PND 2007-2012: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 148, R 2 36
1. Estrategia para la conservación de los manglares IV. Resultados PER 2009-2015: establece la instrumentación de una política nacional de humedales o instrumentos equivalentes para su conservación. Programa para elaborar el Plan Estratégico La CONANP no registró avan-ces respecto de lo previsto en el Plan Estratégico Ramsar 2009-2015. PER: Plan Estratégico Ramsar 2009-2015. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 1 37
1. Estrategia para la conservación de los manglares IV. Resultados AENGCIAAPF: establecer sistemas de medición de logros y resultados y compararlos con los objetivos esperados. SEMARNAT no dispuso de siste-mas de medición para evaluar el objetivo de conservar los manglares. AENGCIAAPF: Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el Ámbito de la Administración Pública Federal. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 2 38
1. Estrategia para la conservación de los manglares IV. Resultados La legislación de ecosistemas de manglar es amplia, sin embargo está diseminada en varios ordenamientos y es atribución de diversas áreas de la administración pública federal. La SEMARNAT careció de un área responsable de coordinar las acciones para conservar los manglares. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 14 39
IV. Resultados • Preservación de los ecosiste-mas de manglar • 2.1. Conservación de especies • 2.2. Impacto ambiental • 2.3. Cambios de Uso de Suelo • 2.4. Impacto ambiental • 2.5. Velocidad de transformación • 2.6. Monitoreo de especies • 2.7. Programas de manejo de ANP • 2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar • 2.9. Incongruencia normativa 40
2. Preservación IV. Resultados 2.1. Conservación de especies PSMARN: los manglares son ecosistemas prioritarios y su con-servación evita la extinción de especies de flora y fauna. En 2009, 8.2% (6) de 73 especies que habitan en man-glares, pasaron de protección especial a amenazada. PSMARN: Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012. Auditoría 148, R 6 41
2. Preservación IV. Resultados 2.2. Impacto ambiental LGEEPA: la SEMARNAT emitirá las guías para elaborar las MIA. Las guías no fueron obligato-rias, por lo que las MIA presen-taron información heterogénea. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente. Auditoría 148, R 10 42
2. Preservación IV. Resultados 2.3. Cambios de Uso de Suelo LGVS: prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte el flujo hidrológico del manglar y su ecosistema. La SEMARNAT autorizó cam-bios de uso de suelo en 8,500 metros cuadrados de manglar. LGVS: Ley General de Vida Silvestre. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 12 43
2. Preservación IV. Resultados 2.4. Impacto ambiental LGEEPA: en la MIA se indicará el impacto que generará la obra o actividad en el ambiente y la forma de evitar su degradación. Predio del proyecto La SEMARNAT careció de atri-buciones para supervisar las MIA, previo a su autorización. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. MIA: Manifestación de Impacto Ambiental. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 14 44
2. Preservación IV. Resultados 2.4. Impacto ambiental LAN: los manglares son cuerpos de agua con carácter de bienes nacionales de uso común regulados por esta ley. En las evaluaciones de impacto ambiental, la SEMARNAT no so-licita opinión a la Comisión Na-cional del Agua. LAN: Ley de Aguas Nacionales. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Auditoría 148, R 11 45
2. Preservación IV. Resultados 2.5. Velocidad de transformación LGEEPA: el establecimiento de ANP tiene por objeto preservar los ecosistemas más frágiles, siendo uno de ellos los manglares. 2004 2007 Los estudios de 11 ANP reve-laron la pérdida de 1,508.0 ha anuales de manglar, 22,321.0 ha en 5 años. 2009 2010 LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas naturales protegidas. Auditoría 1087, R 4 46
2. Preservación IV. Resultados 2.6. Monitoreo de especies LGEEPA: las ANP tienen por objeto preservar la biodiversidad y moni-torear sus especies en categoría de riesgo. De 12 especies monitoreadas en ANP con manglar, 41.7% (5) no se clasificó en categoría de riesgo. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. ANP: Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 6 47
2. Preservación IV. Resultados 2.7. Programas de manejo de ANP LGEEPA: la CONANP formulará, en un plazo de un año, a partir de declaratoria de una ANP, el programa de manejo respectivo. ANP con Programa de Manejo, 2009 Con programa Sin programa 53.3% 46.7% De las 30 ANP con manglar, 16 (53.3%) contaron con progra-ma de manejo y 14 (46.7%) no. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Auditoría 1087, R 7 48
2. Preservación IV. Resultados 2.8. Plan de manejo Sitios Ramsar PER 2009-2015: establece que se debe disponer de Planes de Manejo de todos los sitios Ramsar. PROYECTO DE PLAN DE MANEJO SITIOS RAMSAR EN MÉXICO La CONANP no elaboró el Plan de Manejo de los 124 sitios Ramsar decretados. PER: Programa Estratégico Ramsar. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Auditoría 1087, R 8 49
2. Preservación IV. Resultados 2.9. Incongruencia normativa La LGVS prohíbe la remoción del manglar, y la LGDFS per-mite el cambio de uso de suelo de este ecosistema. LGVS: Ley General de Vida Silvestre LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Auditoría 148, R 14 50