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Acercamiento al mundo de la firma electrónica y la factura electrónica.
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Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 1 Firma Digital y Facturación electrónica Peñafiel 30-nov-2010 / 01/dic/2010 www.revistaformacion.com Antena Local Peñafiel www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 2 CONTENIDOS DEL CURSO • ¿Qué es la Administración Electrónica? • Certificados electrónicos. • Firma digital • DNI Electrónico • Factura Electrónica • Aplicaciones de la Administración Electrónica Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=GcCU1cr1EVk Ver video: http://vimeo.com/6381537 www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 3 Firma digital y Facturación electrónica www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf CITAS DEL LIBRO LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS www.revistaformacion.com
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Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 7 LA PUERTA DE ENTRADA A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 8 INTERNET Y ADMONS. PÚBLICAS El crecimiento de Internet y su accesibilidad hace que sean posibles las relaciones comerciales y/o burocráticas de forma sencilla y rápida. Se ha creado un potente canal de servicios comerciales y personales. Este canal es especialmente Administración publica. Ofrecer servicios al ciudadano en una ventanilla 24x7. Fundamentalmente se basa en tres premisas: • Disponibilidad del servicio 24x7. • Rapidez. • Ahorro de costes. (Autoservicio). valioso para la www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com EL E-APELLIDO: CONCEPTO • Toda la vida hablando y trabajando con documentos, firmas, sedes, registros, acuses de recibo, certificados, administraciones y facturas y llega la era de E-apellidar a todos ellos para convertirlos en electrónicos. • A partir de ahora hablaremos de documento electrónico, firma electrónica, sede electrónica, administración electrónica, … • Y en realidad lo que vamos a hacer es digitalizar una serie de procedimientos para nosotros conocidos y de uso extendido. • A continuación vamos a ver la descripción de algunos de estos términos con ayuda de la Ley 11/2007 (Administración electrónica) y de la Ley 59/2003 (Firma electrónica). www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com EL E-APELLIDO www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTRÓNICO La introducción del soporte informático supuso una renovación del concepto de “Documento”. En un primer análisis y debido a la costumbre se tiende a identificar el concepto de “Documento” con “Escritura”, que necesariamente lleva al concepto “Papel”. No obstante, el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTRÓNICO Si se analiza la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTRÓNICO La validez del documento electrónico ha sido admitida en el ordenamiento jurídico español. La propia Ley 59/2003 reguladora de la Firma Electrónica, establece en su artículo 3.5 que “se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.”, y en el 3.7, que los mismos “tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable”. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com DOCUMENTO ELECTRÓNICO De esta forma, la legislación vigente vincula necesariamente el concepto de “Documento electrónico” al de “Firma electrónica”. Así pues, las dificultades que presentaban las relaciones jurídicas en el nuevo entorno digital, tales como la ausencia del soporte en papel y la firma manuscrita quedan superadas con el documento en soporte electrónico “firmado electrónicamente” que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento. www.revistaformacion.com
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Documentación elaborada por www.revistaformacion.com FIRMA ELECTRÓNICA • 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. • 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. • 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. • 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com COPIAS ELECTRÓNICAS • 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. • • www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com COPIAS ELECTRÓNICAS • 4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan. • 5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com SEDE ELECTRÓNICA • 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. • 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. • 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. corresponde a una accesibilidad, neutralidad e www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com SEDE ELECTRÓNICA • 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. • 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Si desea visitar las sedes, haga clic sobre la imágenes www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com REGISTRO ELECTRÓNICO • 1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. • 2. Los registros electrónicos podrán admitir: ▫ Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. ▫ Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com REGISTRO ELECTRÓNICO • 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio. • 4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. mediante convenios de www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO • Es el que se entrega cuando se realiza una transacción electrónica en el caso que sea necesario o requerido. • Por ejemplo cuando se registra un documento en un registro electrónico, la persona que lo deposita deberá recibir el acuse de recibo electrónico para acreditar la entrega. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com CERTIFICADO ELECTRÓNICO • 1. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. • 2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA • Al hablar de administración electrónica nos estamos refiriendo al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Ya en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteaba como una obligación para las distintas Administraciones, sino que era potestativa. • El gran salto en el desarrollo de una administración electrónica avanzada tiene su origen en la publicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Ley reconoce el «derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electrónicos» y, junto a ello, establece la «obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo». www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com FACTURA ELECTRÓNICA • La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos. • La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA • Es el sistema que permite el envío de comunicaciones escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero). Deberá por una parte realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado) y por otra permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones. El sistema deberá tener constancia de la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario. notificación electrónica ( www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com EXPEDIENTE ELECTRÓNICO • 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. • 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, Administración, órgano o entidad actuante, según proceda. • Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. • 3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo. a un procedimiento firmado por la www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com ESQUEMA BÁSICO DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO EN UN REGISTRO ELECTRÓNICO www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA • En la Administración Electrónica hay dos partes: ▫ Administración ▫ Administrado • Para que un nuevo sistema que afecta a dos partes triunfe ha de ser beneficioso para ambas partes, y la uso de firmas y certificados electrónicos para E- Administración beneficia a las dos partes del problema, parece que la Ley 11/2007 considera la intervención de las dos partes, por lo que en teoría se asegura su funcionamiento. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA • Algunas ventajas para la Administración: ▫ Minoración del tiempo dedicado a atención presencial al público. ▫ Mejora en la calidad del servicio. • Algunas ventajas para el administrado: ▫ Reducción en los tiempos empleados en tramitaciones ante las AAPP y en los desplazamientos que había que realizar. ▫ Recepción de servicios a cualquier hora del día. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 32 CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS ¿Cómo cree que afectará la implantación de la Firma Electrónica a la Administración Pública Española? ¿Cómo cree que afectará en particular a su empresa en las relaciones con otras Administraciones, con proveedores y con los usuarios? ¿En particular que servicios cree que son susceptibles de incorporación de la firma electrónica? Buscar en Google información sobre la sede electrónica. Visitar la página del Ayuntamiento de Valladolid y comprobar si posee servicios que requieran certificado digital. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 33 Firma digital y Facturación electrónica www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 34 ESTADO ACTUAL DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS EN ESPAÑA La evolución de dichos servicios en los últimos años ha sido espectacular. Mucha licitación pública de los últimos tiempos ha ido encaminada a la Administración Electrónica. 060.es ofrece un panorama sobre los servicios que se ofrecen en la actualidad constantemente). Las administraciones públicas afrontando de manera significativa los cambios que la implantación de la Administración Electrónica van a ocasionar, ni desde el punto de vista de sus trabajadores, ni desde el de los ciudadanos. (página a revisar todavía no están www.revistaformacion.com
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Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 36 CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS Visualizar algunos de los servicios en línea de www.060.es para ciudadanos. Entrar el apartado www.060.es relativo ciudadanos. Consultar algunos de los servicios online relativos a empresa. Consular en www.060.es la legislación española de Sociedad de la Información. de a Salud servicios en a www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 37 EJERCICIOS • Obtener la vida laboral online en la página de la Seguridad Social. • Pedir cita médica en la página de la Junta de Castilla y León. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 38 ESCENARIO DE INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO O CON OTROS ORGANISMOS DE ÁMBITO ESTATAL. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 39 Firma digital y Facturación electrónica www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA Año Hecho Comentario 1999 Ley 15/1999 Ley de Protección de datos personales, sienta las bases para que los datos sean manejados con garantías, pasando a ser titular de los datos el centro de su uso. Posteriormente desarrollado en el RD 1720/2007. se ha 2002 Ley 34/2002 Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que entre otros aspectos regula a los proveedores de servicios de Internet, el Comercio electrónico comerciales realizadas de manera electrónica. y las comunicaciones 2003 Ley 59/2003 Ley de firma electrónica, que sienta las bases de la realización de comunicaciones autenticadas, de identificación de terceros remotos, y la firma de documentos con la misma validez jurídica que los firmados manuscritamente. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA Año 2005 Hecho RD 1553/2005 Comentario Por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Posteriormente modificado por el RD 1586/2009. Sin duda uno de los hitos más relevantes, ya que establece la funcionamiento de Electrónica. Es una de las normas más avanzadas del mundo en este aspecto. Ya está revolucionando el concepto de Administraciones Públicas en España, y revolucionará la relación con las diferentes AAPP y entre ellas. De lectura obligatoria. ha sido 2007 Ley 11/2007 normativa Administración del la www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com UN POCO DE HISTORIA Año 2010 Hecho RD 3/2010 RD 4/2010 Comentario El RD 3/2010 regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el RD 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. A partir de esa fechas las Administraciones locales y autonómicas estarán obligadas a ofrecer sus servicios de manera electrónica y marcará “el pistoletazo de salida” de la Administración Electrónica Global en España. 1/1/2012 Entrada en vigor total de la Ley 11/2007 www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 43 LEGISLACIÓN • A nivel europeo: ▫ Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. ▫ Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, (Directiva sobre el comercio electrónico). • A nivel estatal: ▫ Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. BOE 12-07-2002. (Texto actualizado por el BOE). ▫ Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE 20-12-2003. (Texto actualizado por el BOE). ▫ Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. BOE 29-12-2007. (Texto actualizado por el BOE). www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 44 LEGISLACIÓN TRANSVERSAL • A nivel Europeo: ▫ Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos • A nivel estatal: ▫ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE 14-12-1999. (Texto actualizado por el BOE). ▫ Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. ▫ Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ▫ Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas ▫ Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE 23-06-2007 (Texto actualizado por el BOE). www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 45 LEGISLACIÓN TRANSVERSAL • A nivel estatal: ▫ Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-01-2010 ▫ Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-01-2010. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 46 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA • La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica define la firma electrónica distinguiendo tres tipos: ▫ La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada. "La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante." www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 47 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA ▫ La firma electrónica avanzada. "(...) es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control." ▫ La firma electrónica reconocida. "Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel." www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 48 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA • Según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (publicación BOE 20/12/2003), la firma electrónica reconocida es la única que produce los mismos efectos que la firma manuscrita. • La firma electrónica reconocida presenta dos requisitos: ▫ El uso de un dispositivo seguro de creación de firma ▫ Ha de estar basada en un certificado digital reconocido • Art.3 Un documento firmado electrónicamente resulta admisible en un procedimiento judicial. www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 49 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA • Art.6 Los certificados digitales contienen una serie de información que se asocia al titular del certificado. La identificación se produce al asociar al titular del certificado los datos de verificación de firma. Art.6 El certificado digital va firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación. Art.19 Los prestadores de servicios de certificación han de contar con una Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). • • www.revistaformacion.com
Documentación elaborada por www.revistaformacion.com 50 LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA • Art.20 Los prestadores que emiten certificados reconocidos, se encuentran sujetos al cumplimiento de una serie de obligaciones adicionales y están reconocidos por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (PSCs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Situaciones de certificado digital: – Válido. El certificado es legítimo y produce efectos plenos. – Caducado. El periodo de validez del certificado ha expirado. – Revocado. El certificado ha perdido validez definitivamente y por una causa distinta a la expiración (las que establece el art. 8). – Suspendido. El certificado ha perdido temporalmente su validez y podrá recuperarla (volvería a ser válido) o perderla definitivamente (sería revocado). • www.revistaformacion.com