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La transparencia en época electoral. Jacqueline Peschard Febrero de 2010 . Transparencia y elecciones. Vista desde una perspectiva de largo plazo, la transición a la democracia en México ha estado vinculada estrechamente a la construcción de gobernabilidad a través de la transparencia.
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La transparencia en época electoral Jacqueline Peschard Febrero de 2010
Transparencia y elecciones • Vista desde una perspectiva de largo plazo, la transición a la democracia en México ha estado vinculada estrechamente a la construcción de gobernabilidad a través de la transparencia. • En primera instancia, lo anterior se puede apreciar a través de las siguientes líneas de análisis:
Vertientes del análisis • La transparencia de los actores políticos. • La transparencia en la organización de las elecciones. • Transparencia y decisión ciudadana.
1. Los actores políticos formales • Al menos desde mediados del siglo XX en México, los partidos políticos constituyen el medio esencial para constituir gobiernos y permitir el acceso de los ciudadanos a cargos públicos de elección, Asimismo, constituyen la “correa de transmisión” entre sociedad y gobierno. • En el caso de la transición a la democracia en México, la regulación electoral fue introduciendo el componente de transparencia en diferentes esferas de la actividad partidista, a saber: prerrogativas; fiscalización y su organización.
Prerrogativas • El establecimiento y regulación del financiamiento público a partidos contiene implícita una premisa: transparentar el uso de recursos públicos y propiciar información simétrica, es decir, información a disposición de todos. De ahí las sucesivas reformas para definir y precisar en la norma los montos y distribución del financiamiento público a partidos. • De igual forma, las sucesivas reformas en materia de radio y televisión también han supuesto transparentar el uso de dichos espacios a los propios partidos, tratándose en su momento de tiempos contratados a los concesionarios, o bien como en la actualidad, exclusivamente de tiempos oficiales.
Fiscalización • La fiscalización tiene como propósito vigilar el origen y correcto uso de los recursos partidistas, y como una derivación obligada, la rendición de cuentas sobre el uso de dichos recursos. • Ello significó un gradual incremento de las facultades de investigación de la autoridad electoral, y el tránsito de una rendición de cuentas horizontal hacia una rendición de cuentas vertical.
Dimensiones de la rendición de cuentas (O´Donnell) • Dimensión vertical: Relativa a la vigilancia de gobernados sobre los gobernantes. • Dimensión horizontal: Se refiere a la vigilancia entre entidades públicas.
La rendición de cuentas en el ámbito electoral. • Autoridad electoral sujeta al escrutinio público y de los partidos (Dimensiones vertical y horizontal) • Partidos políticos, sujetos al escrutinio de la autoridad electoral (Dimensión horizontal)
La naturaleza partidista en materia de transparencia. • Finalmente, en el marco de la última reforma electoral, el COFIPE introdujo un capítulo específico en materia de transparencia de los partidos políticos. • De esta manera los partidos políticos, en tanto entidades de interés público y en el ámbito federal, se convierten en sujetos obligados indirectos en materia de transparencia.
Los alcances del nuevo marco de transparencia partidista • Responden a solicitudes de información vía IFE. • Deben difundir, de manera obligatoria, información en diversas materias sin que medie solicitud alguna (documentos básicos y reglamentación interna; directorio de cargos y sueldos; convocatorias para elegir dirigentes y candidatos; resoluciones de órganos disciplinarios que hayan causado estado, así como los recursos públicos canalizados a sus órganos en los estados y sus informes ordinarios y de campaña, entre otros aspectos.)
La reglamentación en materia de transparencia partidista • El nuevo COFIPE establece la existencia de un Reglamento de Transparencia que regula y precisa los alcances de la norma secundaria. • Tal reglamento establece la publicidad de los padrones de afiliados de los partidos políticos.
Jurisprudencia 4/2009 INFORMACIÓN PÚBLICA. SE CONSIDERA COMO TAL LA CONCERNIENTE AL NOMBRE PROPIO RELACIONADO CON LA ENTIDAD FEDERATIVA O MUNICIPIO DE LOS MIEMBROS DE UN PARTIDO POLÍTICO.—De la interpretación sistemática de los artículos 6º, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, fracciones II y VI, 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 41 al 44 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizada acorde con el principio de máxima publicidad, se desprende que es información pública la que los partidos políticos proporcionen al Instituto Federal Electoral o que éste genere respecto de aquéllos, con excepción de la confidencial, esto es, aquella que contiene datos de las personas que conciernan a su vida íntima o privada, o que generen su identificación por parte de terceros, como sería el domicilio. Así, la información del padrón de afiliados y militantes de los institutos políticos, en tanto contenga sólo el nombre de aquéllos y la entidad federativa o municipio al que pertenecen, se considera de carácter público, porque aun cuando el nombre de una persona es un referente que lo identifica ante los demás, su difusión de manera aislada, como miembro de un partido político, no revela algún aspecto de su vida íntima o privada, ni siquiera asociado con la entidad federativa o municipio al que pertenece, ya que estos últimos datos son uno de los elementos que componen el concepto domicilio, el cual se integra también con el número, calle, colonia, municipio o delegación, ciudad y código postal, además que, por su generalidad no constituyen datos que revelen de manera fehaciente la identificación de una persona. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
2. Transparencia y ejercicio democrático. Un origen común. • En 1977 se modifica el artículo 6 constitucional para establecer el derecho a la información, en el marco de la reforma política. • No obstante, la transparencia gubernamental pronto resulta una demanda implícita, centrándose básicamente en la vigilancia de los órganos electorales y las fases del proceso electoral.
Integración y vigilancia de los órganos electorales. • Naturaleza jurídica. De la Comisión Federal Electoral al órgano constitucional autónomo. • Composición: De la preeminencia de partido en el Gobierno al voto exclusivo de los consejeros electorales. • Designación: De la propuesta presidencial (1990) a la consulta pública (2007). Integración endógena de consejos locales y distritales. Insaculación de funcionarios de casilla. • Sesiones públicas y con asistencia de los representantes de los partidos. • Integración mayoritaria de los partidos en las comisiones de vigilancia (RFE).
Las fases del proceso electoral • Presencia de observadores electorales y visitantes extranjeros. • Monitoreos de espacios noticiosos y promocionales de partidos políticos. • Sorteos de la letra del alfabeto y mes para la insaculación de funcionarios de casilla. • Publicidad de ubicación de casillas y de funcionarios de casilla. • Pruebas muestrales sobre boletas, tinta indeleble y listas nominales. • PREP y encuestas de salida. • Recuento de votos cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a 1% o cuando el número de votos nulos sea mayor que la diferencia entre ambos candidatos.
Principales temáticas en las solicitudes en materia electoral Al IFE • Datos estadísticos del Registro Federal de Electores. • Resultados electorales y de participación ciudadana. • Montos y rubros de gasto del presupuesto (materiales electorales, estudios, monitoreo, entre otros). • Salarios y montos de liquidación para funcionarios y ex funcionarios. A los Partidos Políticos • Padrones de afiliados • Ingresos y gastos
3. La intervención del elector. • La demanda social por transparencia aparece de manera expresa en el contexto de la consolidación democrática con la alternancia en el Ejecutivo Federal. • Es decir, una vez cubierto el expediente electoral, resultaba necesario establecer mecanismos de vigilancia sobre los gobiernos, independientemente de su signo partidista.
Transparencia, información y decisión I • La transparencia y el derecho de acceso a la información resultan fundamentales durante los procesos electorales, en tanto que ambos elementos constituyen la base para la formación de los criterios con los cuales el ciudadano elige. • Así por ejemplo, la opinión que consignan los medios, los líderes de opinión, y los propios actores políticos, con base en el acceso a la información, se traslada a amplios sectores sociales a efecto de nutrir las preferencias electorales. • De hecho, el debate en torno a la libertad de expresión o la promoción de obra gubernamental tiene que ver con el tipo de información que se difunde.
Transparencia, información y decisión II • El acceso a la información también adquiere papel relevante precisamente en el marco democrático, sancionando políticamente al partido en el gobierno por su mal desempeño a través de la alternancia, o bien premiándolo, al ratificarlo con su elección. • La jornada electoral es el momento crucial de la relación entre ciudadano y el Estado, y alcanza su mayor efecto a partir de la información con que cuenta el ciudadano para definir el sentido de su voto, con lo cual constituye un voto responsable y se vuelve corresponsable con el conjunto de los electores y el gobierno emanado del voto.