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Comprobantes de Pago. El COMPROBANTE DE PAGO. Es un documento que acredita : - La transferencia de bienes, - La entrega en uso, o - La prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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El COMPROBANTE DE PAGO Es un documento que acredita : -La transferencia de bienes,-La entrega en uso, o-La prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago
Principales Comprobantes de Pago
FACTURAS Se entrega: Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
BOLETAS DE VENTA Se entrega: En operaciones con consumidores o usuarios finales En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado
TICKETS Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional Se entregan: En operaciones donde existe la obligación de emitir boletas de venta. No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario 2. En operaciones donde existe la obligación de emitir facturas. • Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo, siempre que : • Tengan impreso el RUC, así como apellidos y nombres o razón social. • Se emitirán en original y copia, además de la cinta testigo. • Se discrimine el monto del Impuesto.
LIQUIDACION DE COMPRA Por las adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC
Recuerde queSi transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.
RECIBO POR HONORARIOS Se entregan: Por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo se trate de ingresos de directores de empresas, albaceas, síndicos, mandatarios y regidores de municipalidades.
RECIBO POR HONORARIOS Procede la retención cuando: El monto del RH exceda los S/. 1,500 No exhiba o entregue copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría
Factura Electrónica para MYPES • Es el documento electrónico generado en formato XML de acuerdo a las características y condiciones establecidas por la SUNAT. Reemplaza a la factura papel y tiene los mismos efectos que la factura física, sirve para sustentar costo o gasto. Es posible entregar una representación impresa del documento electrónico generado.Este sistema está disponible desde el 19 de julio y permite a las MYPES facturar en forma electrónica utilizando el aplicativo disponible en SUNAT Operaciones en Línea.
Ventajas: • Reducción de costos de emisión de comprobantes de pagos. • Integración con las aplicaciones de gestión internas del negocio. • Reducción de tiempos de gestión , tales como gastos de envío de los comprobantes. • Promueve la formalización de nuevos agentes del mercado y la modernización del comercio interno. • Contribuye a la conservación del medio ambiente. • Permite realizar un mejor control del IGV.
Para la emisión de la Factura Electrónica, el emisor electrónico previamente debe afiliarse por única vez ingresando con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, luego seleccionar la opción correspondiente e ingresar la información del comprobante de pago.Una vez generado el comprobante, automáticamente se carga en una opción disponible en SUNAT Operaciones en Línea la información de la factura electrónica generada, tanto para el emisor como para el receptor, de modo tal que pueden consultar o descargar cuando lo requieran. La factura electrónica generada puede remitirse a un correo electrónico, descargarse o imprimirse.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.1. Permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto: a) Boletos de Transporte b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, c) Documentos emitidos por las AFP d) Recibos emitidos por los servicios de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque g) Pólizas de adjudicación h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., i) Formatos proporcionados por el IPSS para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, ll) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.2 Permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) DEROGADO d) Boletos emitidos por el servicio de transporte: d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros. d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. e) Boletos numerados o entradas por atracciones o espectáculos públicos en general. f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios g) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. Tratándose de los documentos mencionados en los literales d), e) y g), no será necesario identificar al usuario.
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS 6.3 No permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, se requerirá la emisión de facturas.
¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? a) Comprobantes de Pago emitidos de manera electrónica – Los comprobantes de pago que pueden emitirse de manera electrónica son Recibos por Honorarios Electrónicos, Facturas Electrónicas, Notas de Crédito Electrónicas y Notas de Débito Electrónica. Previamente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica ingresando a SUNAT Operaciones en Línea - SOL en SUNAT Virtual con su clave SOL.
¿Cómo autorizar los Comprobantes de Pago y documentos? b) Comprobantes de Pago emitidos de manera impresa – Las Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de Compra, Recibos por Honorarios, Notas de Crédito, Notas de Débito, Guías de Remisión, Boletos de Viaje, entre otros, son algunos de los comprobantes de pago y/o documentos que pueden emitirse de manera impresa.
Otros documentos a) Guía de Remisión del TransportistaEs el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
Otros documentos b) Guía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
Otros documentos c) Nota de DébitoEs emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Otros documentos d) Nota de CréditoEs emitida por los sujetos del Nuevo RUS, del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
Otros documentos • e) Manifiesto de PasajerosEs el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros.
Operaciones No Habituales • Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio. No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del "Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales" a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada.
¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?
ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Numeral 1 del art. 174° del CT
ANEXO A - SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Numeral 2 y 3 del art. 174° del CT
Baja de Comprobantes de Pago ¿En qué casos se debe solicitar la baja de comprobantes de Pago? • Por deterioro de los comprobantes de pago • Haya sufrido el robo o extravío de los mismos • Se cierre el establecimiento anexo, con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión. • Se cierre definitivamente el negocio u oficina. • Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
¿Cómo se comunica la Baja de los comprobantes de pago? Usted puede realizar este trámite a través de SUNAT Virtual con la Clave SOL utilizando para ello el Formulario Virtual N° 855 o en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente presentando para ello el Formulario N° 825: "Declaración de baja y cancelación".
USO TEMPORAL DE DOCUMENTOS 1. Cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado. La autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. 2. Tratándose de ferias temporales. En todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.
Casos 1.- Una persona natural alquila un volquete a la Empresa Saturno SAA. Esta última utiliza la unidad para trasportar materiales de construcción. Sin embargo hoy desea trasladar equipos diversos tales como mescladoras, carretillas, cortadoras entre otros. ¿Qué tipo de Guía de Remisión debe llevar? ¿Cómo respondería si Control Móvil le solicita la Guía de Remisión de Transportista dado a que el vehículo no es propio?
2.- He obtenido recientemente mi número de RUC ¿Desde cuando se considera que he iniciado actividades?
3.- Deseo emitir una nota de Crédito por una factura en dólares. ¿Cómo emito la nota de Crédito?