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Medios de Pago Internacionales. Pago Anticipado Cartas de Crédito Cobranzas Documentarias Cuenta Abierta. Medios de Pago Internacionales. Riesgo Confianza. Cartas de Crédito. Carta de Crédito. Comprador y vendedor no han tenido relación comercial.
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Pago Anticipado Cartas de Crédito Cobranzas Documentarias Cuenta Abierta Medios de Pago Internacionales Riesgo Confianza
Carta de Crédito • Comprador y vendedor no han tenido relación comercial. • No existe la plena confianza que habrá cumplimiento en los compromisos que contraigan. • Es política del vendedor solicitarla PONER VIDEO DE CONFIANZA
Carta de Crédito También llamada Crédito Documentario o Crédito Comercial. • Medios de pago más utilizados a nivel mundial, • Medio de pago más seguro debido a que se tiene la participación de Bancos
Carta de Crédito • Importador conocido como Ordenante, solicita al Banco Emisor el establecimiento: Línea de crédito o Garantía Líquida • El Banco Emisor solicita documentación de Carta de crédito al Ordenante. • Banco Emisor emite la Carta de Crédito a favor de el Exportador, conocido como Beneficiario, a través de un Banco Avisador
Carta de Crédito • Están reguladas por la Cámara de Comercio Internacional a través de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios UCP 600 conformada por 39 artículos que marcan la reglamentación a la que se sujetan los créditos documentarios a partir del 1° de julio de 2007.
Illustria magis ORDENANTE BENEFICIARIO BANCO EMISOR BCO. NOTIFICADOR Y/O CONFIRMADOR Participantes Ordenante Comprador Importador Beneficiario Vendedor Exportador PAIS COMPRADOR PAIS VENDEDOR
Clasificación • POR SU ORIGEN Y DESTINO • POR EL COMPROMISO DEL BANCO CORRESPONSAL • POR SU FORMA DE PAGO • POR SU FACILIDAD DE MODIFICACION O CANCELACION • POR SU TRANSMISION DE DERECHOS • POR SU REVOLVENCIA O REINSTALACION
Por su Origen y Destino • De Importación: Son las que emite un banco por cuenta de un cliente para la compra de mercancías procedentes del Extranjero • De Exportación: Son las que recibe un banco de sus corresponsales en el extranjero a favor de un exportador Mexicano. • Domésticas: Son las que emite banco por cuenta y orden de un comprador a favor de un vendedor, ambos en territorio nacional.
Por el compromiso del Banco Corresponsal • Sin confirmar (Notificada): El banco corresponsal sólo notifica (avisa) la Carta de Crédito al beneficiario sin adquirir ningún compromiso de pago.
Por el compromiso del Banco Corresponsal • Confirmada: El banco corresponsal además de notificar la Carta de Crédito, se obliga solidariamente con el Banco Emisor a pagar al beneficiario con sus propios recursos.
Por su Forma de Pago • A la Vista (de Contado): El beneficiario recibe su pago una vez que el banco confirmador determina que los documentos requeridos cumplen con los términos y condiciones del crédito, tiempo que no podrá exceder de 5 días hábiles bancarios a partir de la recepción de los mismos.
Por su Forma de Pago • Contra Aceptación (a plazo): Esta disponibilidad es producto de una venta a plazo (financiamiento que otorga el vendedor al comprador que generalmente se pacta de 30 a 180 días). • Este plazo se formaliza mediante la aceptación de una letra de cambio. • Si el crédito es confirmado la letra la paga o acepta el Banco Corresponsal. Si es notificado, el compromiso de pago es del Banco Emisor.
Por su Forma de Pago • Pago Diferido (a plazo): También implica otorgamiento de crédito por parte del vendedor al igual que el punto anterior, con la diferencia de que no existe título de crédito para formalizar el pago al vencimiento del plazo.
Por su Forma de Pago • Mixta: Significa la combinación de cualquiera de las modalidades anteriores en una sola Carta de Crédito, generalmente es Vista/Contra aceptación o Vista/Pago Diferido.
Por su facilidad de Cancelación o Modificación • Irrevocable: A partir de UCP 600 toda Carta de Crédito es irrevocable incluso aunque no haya una indicación expresa al respecto. La carta de crédito solo podrá ser modificada o cancelada con el consentimiento expreso de las partes que intervienen
Por su Transmisión de Derechos • Transferible: Son aquellos que permiten que un segundo o segundos beneficiarios negocien la carta de Crédito. Pueden ser transferibles una sola vez, total o parcialmente. Debe indicar “expresamente” desde su emisión que se trata de un crédito transferible. Generalmente este tipo de Cartas de Crédito son utilizadas por comercializadoras o brokers.
Flujo general de un Crédito Documentario PREVIO A LA EMISION Importador Establecen condiciones de la compra-venta y definen a la Carta de Crédito como instrumento de pago Exportador Establece Línea de Crédito Establecen contrato de Corresponsalía Banco Emisor Banco Corresponsal
4 Flujo general de un Crédito Documentario LA EMISION Vendedor Comprador 3 Verifica que todos los términos de la Carta de Crédito correspondan a lo pactado con el comprador Notifica (y en su caso confirma) la emisión de la Carta de Crédito Solicita la emisión de la Carta de Crédito 1 Emite la Carta de Crédito y envía mensaje Banco Emisor Bco. Corresponsal 2
Flujo general de un Crédito Documentario EL PAGO Envía la Mercancía Comprador 1 Vendedor 5 3 2 Presenta documentos y cobra o solicita aceptación de letra de cambio 6 Si los documentos están en orden y es confirmado paga o acepta la letra de cambio y paga al vencimiento. Presenta documentos Paga a la vista o acepta letra de cambio y paga al vencimiento 4 Envía documentos, ratificando condiciones de pago Banco Emisor Bco. Corresponsal
SWIFT • La red global de SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication)
SWIFT • Disponibilidad • Rapidez • Estandarización • Control • Seguridad • Costos menores • Cobertura mundial
Incoterms: • Términos de Venta o INCOTERMS (International Commerce Terms). • Los Incoterms, además de servir para fijar el precio de un bien, definen derechos, obligaciones y responsabilidades del comprador y vendedor hasta un punto determinado.
Incoterms: • Están regulados y tipificados por la Cámara Internacional de Comercio en la Publicación 560, conocida también como Incoterms 2000 • A partir del primero de enero entrarán en vigor los INCOTERMS 2011.
El grupo de las “E” Se forma únicamente por EXW (EX-Works) entregado en la fábrica, bodega o almacén del vendedor. El grupo de las “F”Este grupo esta formado por FCA, FAS Y FOB, en los cuales el vendedor está obligado a entregar la mercancía al transportista indicado por el comprador. Estructura de los Incoterms: • Los Incoterms se agrupan en 4 categorías:
El grupo de las “C” Integrado por CFR, CPT, CIF Y CIP, en los cuales el vendedor, asume la obligación de contratar el transporte, sin asumir ningún riesgo ni responsabilidad sobre las mercancías, una vez que esta ha sido embarcada y despachada. El vendedor asume obligación de embarque. El grupo de las “D” Integrado por DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP, en los cuales el vendedor está obligado a asumir los costos y riesgos hasta la entrega de la mercancía en el punto de destino acordado. El vendedor asume obligación de entrega en destino. Estructura de los Incoterms:
F.A.S. (Free Alongside Ship)Libre de gastos a un costado del buque (puerto de embarque) F.O.B. (Free on Board)Libre de gastos a bordo del buque (puerto de embarque) C.F.R. (Cost & Freight)Costo y Flete al destino convenido (puerto de destino) C.I.F. (Cost, Insurance & Freight)Costo, Seguro y Flete (puerto de destino) D.E.S. (Delivered Ex-Ship)Entregada sobre buque en destino (puerto de destino) D.E.Q. (Delivered Ex-Quay)Entregada sobre el muelle de destino (puerto de destino) Seguro a cargo del Comprador Seguro a cargo del Vendedor Cotizaciones - INCOTERMS2000(Aplicables para Embarques Marítimos)
Cotizaciones - INCOTERMS 2000(Para otros Medios de Transporte) E.X.W. (Ex-Works)Entregada en la Fabrica del vendedor. F.C.A. (Free Carrier At)Libre Transportista en lugar convenido, (punto o aeropuerto de embarque) C.P.T. (Carriage Paid to)Transporte pagado hasta destino convenido (punto o aeropuerto). C.I.P. (Carriage & Insurance Paid to)Transporte y Seguro pagado hasta punto o aeropuerto de destino. D.A.F. (Delivered at Frontier)Entregado en frontera D.D.U. (Delivered Duty Unpaid)Entrega en destino convenido, Derechos Aduanales no pagados. D.D.P. (Delivered Duty Paid)Entrega en destino convenido, Derechos Aduanales pagados. Seguro a cargo del Comprador Seguro a cargo del Vendedor
A B Vto. Aceptación Emisión L/C Negociación Vto. L/C Embarque C D El manejo de fechas
Documentación frecuente: • Títulos de crédito (en general letras de cambio) • Factura Comercial • Documentos de Embarque (Marítimos, Multimodal, Aéreo, Guía de Servicio de Mensajería, por camión, de ferrocarril, etc., etc.)
Documentación frecuente: • Certificados (o póliza de seguro, de calidad, de inspección, de origen, de peso, sanitario, fitosanitario, etc.). • Otros (declaración del Beneficiario, descripción de marcas, embalajes o etiquetas en la mercancía, etc.)
ISPB • Como complemento a las Reglas y Usos Relativos a los Créditos Documentarios, en 2002 nace la primera publicación relativa a la “Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP) para complementar las UCP 500 • En 2007, con la aparición de las nuevas UCP600 surge una nueva edición de las ISBP. • Las Reglas y Usos Relativos a los Créditos Documentarios (ISBP) no son otra cosa más que un complemento de la reglamentación de los créditos documentarios, que buscan establecer criterios uniformes en la revisión de documentos.
Problemas más comunes en un Crédito Documentario de Importación • Solicitar un Crédito Documentario sin prever si la línea o contrato de crédito tiene saldo o vigencia disponible y que los embarques estén próximos a efectuarse • Mal requisitado de Solicitud de Carta de Crédito • Suponer que una Carta de Crédito es sinónimo de que no habrá “fraude” • No negociar los términos y condiciones antes de la emisión de la carta de crédito.
Problemas más Comunes en un Crédito Documentario de Importación • El creer que mediante un Crédito Documentario, se asegura de que la mercancía será recibida con las características (calidad, cantidad, origen, color, forma, etc.) pactadas entre comprador y vendedor. • El no tomar en cuenta que los bancos no nos hacemos responsables por la autenticidad o valor legal de los documentos requeridos. • Incurrir en discrepancias
Discrepancias Una discrepancia se da cuando al momento de negociar el Crédito Documentario se incumple en alguno(s) de los términos y condiciones establecidos en el mismo En el día a día las principales discrepancias que se llegan a presentar son las siguientes:
Discrepancias • Crédito vencido • Documentos tardíos • Descripción de mercancía incorrecta • Embarque parcial no permitido • Sobregiro en monto del Crédito • Embarque tardío • Inconsistencias en documentos
Standby Es una modalidad de Carta de Crédito, se emite para garantizar el cumplimiento de pago de un ordenante por compromisos financieros o comerciales contraídos con un beneficiario. Cuando se da el incumplimiento, el beneficiario tiene el derecho de cobrarlo, generalmente contra una “Carta de Incumplimiento”, emitida por él mismo, en la cual hace constar que el ordenante incumplió en su compromiso.
Standby Se emite con la intención de no ser utilizado, por lo que su propósito es servir como una garantía, más que como instrumento de pago. Están reguladas por las International Standby Practices ISP 98 publicación 590 de la Cámara de Comercio Internacional.
CARTA DE CREDITO Su finalidad es servir como instrumento de pago Por lo general se emiten a plazos que no van más allá de los 180 días. Es pagadero a la vista o contra aceptación, incluyendo también el pago diferido STANDBY Su propósito es servir únicamente como garantía Se puede emitir a mas de 180 días. Sólo son negociables a vista. Comparativo
CARTA DE CREDITO Para su negociación, se requiere de la presentación de factura comercial, documentos de transporte y en algunos casos, listas de embarque y certificados. Se emiten con o sin confirmación. STANDBY Para su negociación o pago, sólo es necesaria la presentación de una CARTA DE INCUMPLIMIENTO emitida por el beneficiario. Por su naturaleza (de garantía) lo recomendable es que sean confirmados. Comparativo
Garantías Demandables • Las garantías demandables son instrumentos que permiten a quien solicita su emisión, el garantizar o cubrir sus compromisos adquiridos mediante su participación en licitaciones públicas, tales como sostenimiento de la oferta que realizó, el cumplimiento del o de los contratos que se adjudique, el buen uso de los anticipos que reciba. • Aseguran la seriedad de una licitación de proveedor, de contratista, de subcontratista o la consumación exitosa de los contratos que a ellos les sean adjudicados.
Garantías Demandables • Este tipo de instrumentos de igual forma están regulados por la publicación URDG 458 de la Cámara de Comercio Internacional, misma que a partir del 1 de julio de 2010 cambará por la publicación URDG 758. • Una empresa interesada en participar en licitaciones públicas o concursos puede generar a favor de un beneficiario cualquiera de los siguientes Bonds:
Bonds • BID-BOND (garantía de sostenimiento de oferta): Su función es garantizar que una oferta presentada no sufrirá cambios y que se mantendrá en todos sus términos y condiciones hasta que se lleve a cabo el concurso o licitación. • PERFORMANCE BOND (garantía de cumplimiento de contrato): Le asegura al demandante que el oferente cumplirá con el contrato que le ha sido adjudicado. • ADVANCE PAYMENT BOND (garantía de buen uso de anticipos): Su función es garantizar que el oferente hará buen uso del anticipo que le fue otorgado por el demandante. Se emite una vez que el oferente se adjudica el contrato.
Bonds • TENDER BOND(garantía de capacidad técnica y financiera del oferente para cumplir el contrato): Por ser muy subjetivo, este tipo de bond es muy poco utilizado. • MAINTENANCE BOND(garantía del buen funcionamiento o mantenimiento del bien o servicio vendido u otorgado): Garantiza que se realizará el mantenimiento periódico del bien instalado (normalmente maquinaria y servicio de alta tecnología) a fin de que funcione correctamente. Es una especie de póliza de garantía.
Requisitos para Otorgar Créditos Documentarios, Standby o Garantías: DE IMPORTACIÓN 1. Que el ordenante sea cliente del banco emisor. 2. Que cuente con línea o autorización especial de crédito 3. En su defecto: Provisión de fondos del importe más comisiones de la Carta de Crédito (prepago)
Provisión de Fondos (Prepago) • Mecanismo mediante el cual se pone a disposición del cliente cualquier tipo de Carta de Crédito o Garantía (Documentario de Importación, Doméstico, Standby, Garantía.) • Esto previo depósito que constituye el solicitante, sin requerir de la aprobación de una línea o autorización de crédito, o en complemento de ésta.