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“ El Registro de los feminicidios en América Latina y la discusión sobre su tipificación penal en Argentina”. Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General de la Nación Argentina Ministerio Público Fiscal Perú, 11 de Mayo de 2011. 1. Femicidio/ feminicidio: .
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“El Registro de los feminicidios en América Latina y la discusión sobre su tipificación penal en Argentina” Dr. Adrian Marchisio Secretario General de la Procuración General de la Nación Argentina Ministerio Público Fiscal Perú, 11 de Mayo de 2011 1
Femicidio/ feminicidio: • En el marco de la violencia de género el “femicidio” es una de sus formas más extremas y puede definirse como “homicidio cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”. • A su vez el término “femicidio vinculado”. Incluye a las personas que fueron asesinadas por el femicida al quedar atrapadas en la “línea de fuego” (intentaron de alguna forma impedir el femicidio). • El femicidio es el último eslabón en la cadena de violencia contra la mujer. 2
Se trata de un tipo de homicidio que: • se dirige a las mujeres o las afecta en mayor proporción. • se produce en determinadas circunstancias (vulnerabilidad). • se explica por la relación de histórica desigualdad entre hombres y mujeres. Visión androgénica • no todo homicidio de mujeres es un feminicidio pues las mujeres también mueren en circunstancias semejantes a los hombres. 3
Pero cuando hay femicidio pueden distinguirse al menos 3 tipos: • Intimo: relación de pareja actual o pasada con el homicida. También incluye los casos de muerte por un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo • No íntimo: un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla o cometida en el contexto de la trata de personas. • Por conexión: se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la "línea de fuego" de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Serían los casos de femicidios vinculados. 4
El incumplimiento estatal se verifica por: • La falta de prevención . • Las deficiencias en lo que respecta a las investigaciones. • El deficiente acceso a la justicia para las mujeres víctimas de este tipo de violencia. • La insuficiencia de información que se manifiesta en la falta de registros oficiales y la inexistencia de sistematización en la carga de los datos. Como correlato, un estado carente de información fidedigna y oficial difícilmente pueda cumplir con ese deber de prevención 6
En el ámbito Latinoamericano • Debido a la escasez de registros elaborados con metodologías estandarizadas resulta sumamente valorable la función de algunas organizaciones no gubernamentales entre las que cabe mencionar: • El Banco de Datos sobre Femicidios de América Latina y el Caribe que pertenece a ISIS Internacional (Organización no gubernamental fundada en el año 1974) • CEFEMINA (Centro Feminista de Información y Acción), que elaborado numerosas investigaciones y publicaciones. • El Comité Latinoamericano y del Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM). Cuenta con estatus consultivo en la Categoría II ante las Naciones Unidas desde 1995 y goza de reconocimiento para participar en las actividades de la OEA desde el 2002. • Entre muchas otras, pero aún resulta muy difícil la unificación de criterios y compilación de datos a nivel regional, incluso hacia el interior de cada país. 7
Estado de situación en Argentina • La Argentina ocupa el cuarto lugar entre los países de América latina que registran mas casos de femicidios ocupando México el primer lugar seguido por Guatemala y Costa Rica. • No contamos con una tipificación autónoma de este delito aunque se han adoptado en los últimos años medidas muy importantes de protección contra la violencia. • Se adhirió a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer” que tiene jerarquía constitucional desde el año 1994, • A laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) aprobada por ley 24.632 • y tanto el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial adhirieron a las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad . 8
Estado de situación en Argentina • Así se sancionó la ley 24.417 de “Protección contra la violencia familiar” facilita el acceso a la justicia y las medidas de exclusión del hogar o de restricción aplicables fácilmente. • También contamos con la ley 26.485 de “Protección Integral de la Mujer”, en la cual se dispone que el Consejo Nacional de la Mujer es el organismo del Poder Ejecutivo rector en la materia y crea un Observatorio para elaboración de estándares de información. • Actualmente está discutiéndose en el Congreso Nacional varios proyectos de ley que proponen una modificación del Código Penal para incorporar el femicidio, creando una nueva agravante para los casos de homicidio, con pena de prisión perpetua y se intenta eliminar las atenuantes al varón cuando medió violencia de género. Y otros que que intentan agravar todas las figuras penales (lesiones, agresiones sexuales, etc cuando la víctima es mujer y la cuestión de género es uno de los motivos de la agresión). 9
Algunas críticas que hacen sobre la tipificación del femicidio: • No es necesaria su tipificación autónoma pues resultan suficientes los tipos penales existentes. En Argentina algunos piensan que podría utilizarse el agravante del ensañamiento o la alevosía. • Al ser este un concepto que incluye muchos fenómenos del mundo sociológico se terminan construyendo tipos penales complejos con multiplicidad de bienes jurídicos protegidos. (desigualdad, abuso de poder, discriminación, etc) • Se han efectuado cuestionamientos constitucionales en tanto, de agravarse la conducta en caso de homicidio de mujeres, se estaría vulnerando el principio de igualdad y se estaría dando un mayor valor a la vida de las mujeres por sobre la de los hombres. Aunque las estadísticas que mostraré no dicen lo mismo. • Se han efectuado cuestionamientos relativos a la vulneración del principio de legalidad por la falta de precisión sobre su contenido, por ello de importar términos sociológicos ajenos al lenguaje jurídico y en ocasiones algo vagos.. 10
Ventajas de su tipificación autónoma • Mayor visibilidad del más cruento crimen que afecta a las mujeres. • Reducción de impunidad para estos hechos. Aunque requiere también de políticas de persecución claras. • Se facilita el registro de datos y el seguimiento de los casos. Ello a la vez permite su análisis a la luz de las condiciones socio culturales de cada estado y habilita la posibilidad de elaborar planes de acción que reflejen la voluntad de persecución, prevención, erradicación y sanción de este tipo de hechos. • IMPLICA UN CLARO MENSAJE A LA SOCIEDAD - VALOR SIMBÓLICO 11
Tipificación del feminicidio: • En Costa Rica se tipifica el femicidio estableciendo que “se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”. • En Guatemala “Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer”, imponiéndosele la pena de prisión de 25 a 50 años. • En Chile habrá feminicidio según el art 390 cuando una persona “conociendo las relaciones que los ligan, mate a quien es o ha sido la cónyuge o la conviviente” sancionándosele con la pena máxima de presidio mayor en su grado máximo a muerte” • En el salvador “Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años” (estableciéndose a renglón seguido lo que se entiende por odio o menosprecio). Además se tipifica el femicidio agravado . 12
Proyectos nacionales: • El proyecto de ley registrado bajo el Nº de expediente 8729-D-2010 propone una modificación al art. 80 del CPN para incorporar la figura del femicidio en los siguientes términos “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare.. a una mujer mediante violencia de género, cuando esta fuere ejercida por un hombre”. • El proyecto de ley registrado bajo el Nº de expediente 8758-D-2010 propone incorporar al CPN la figura en los siguientes términos “Se impondrá reclusión perpetua al hombre que matare a una mujer, con la que esté o haya estado ligado como cónyuge, conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco” 13
FEMICIDIO ÚLTIMO ESLABON DE LA VIOLENCIA DE GENERO No se previene el delito con la mera tipificación de la conducta dañosa. Cualquier cambio legislativo deberá ir acompañado de políticas públicas de prevención y de educación, es un tema también social y cultural . La prevención tiene dos variantes: acciones para a evitar el crimen. acciones para concientizar a la sociedad desvirtuando a través de la educación los patrones androgénicos que habilitaron éstas conductas 14
Registro de casos en Argentina Al no contar con un tipo especifico de femicidio se dificulta la evaluación estadísticas de los casos. La información se encuentra distribuida en las bases de datos de los diferentes organismos ya sean judiciales o extrajudiciales. Las estadísticas no reflejan una especificidad delictual. Desde el Ministerio Público Fiscal de la Nación se ha optado por la elaboración de un sistema de informatización de datos y causas de corte relacional (a diferencia de la base histórica de estadísticas que no permitía conexión analítica entre causa, imputado, móvil y resolución de la misma). También hay muy buen registro de casos de violencia doméstica en la OVD de la Corte Suprema y hay un Mapa de Género 15