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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES

NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES Por: Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento

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NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES

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Presentation Transcript


  1. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA CENTROS DE ESTÉTICA, SPA’S, PELUQUERÍAS, BARBERÍAS Y SIMILARES Por: Rocío del Mar Llanos R. Carolina Samper Agudelo Ingeniera Ambiental Tecnóloga en Saneamiento Ambiental Secretaría de Salud

  2. DEFINICIÓN CENTROS DE ESTÉTICA: Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal , incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos NO invasivos. (Resolución 2263 de 2004)

  3. DEFINICIÓN SALAS DE BELLEZA (PELUQERÌAS, BARBERÌAS): Establecimientos en donde se asesora a los clientes sobre posibles cambios en su imagen personal, mediante el cuidado y transformación de la estética del cabello; igualmente, se realizan tratamientos estéticos específicos de manicure y pedicure, que requieren de la implementación de factores determinantes de la calidad de los servicios, como: orden, seguridad, higiene, desinfección y prevención. (Resolución 2827 de 2006)

  4. RESOLUCIÓN 2827 DE 2006 Por el cual se adopta el Manual de Bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental • Introducción • Definiciones: agente biológico; aparatología de uso en estética; asepsia; antisepsia; bioseguridad; biocarga; contaminación ambiental; cortopunzante; descontaminación; desinfección; elementos no críticos; elementos de protección personal; esterilización; estética ornamental; indicador químico; limpieza; material contaminado; microorganismos; residuos biosanitarios; residuos biodegradables; residuos inertes; residuos infecciosos o de riesgo biológico; residuos no peligrosos; residuos peligrosos; residuos reciclables; residuos ordinarios; residuos químicos; Plan de Gestión Integral de Residuos Provenientes de Centros de Estética peluquerías y actividades similares PGIRP; prestadores del servicio público especial de aseo; prevención; prestadores del servicio de desactivación; residuos provenientes de peluquerías y actividades similares; protocolo; sanitización y valor límite umbral.

  5. RESOLUCIÓN 2827 DE 2006(2) • Capítulo I: Procedimientos Cosméticos • Capítulo II: Conductas básicas de Bioseguridad • Capítulo III: Elementos de Protección Personal • Capítulo IV: Técnicas de asepsia • Capítulo V: Métodos de desinfección • Capítulo VI: Normas de seguridad para el uso de productos cosméticos • Capítulo VII: Gestión integral de residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares • Capítulo VIII: Conceptualización de los factores de riesgo ocupacionales

  6. CAPÍTULO VII RES 2827/06 • Separación: Todos los residuos sólidos generados deben ser previamente separados y clasificados dentro del manejo integral de residuos sólidos. • Residuos Ordinarios • Residuos reciclables • Residuos de riesgo biológico • Desactivación:Sedebe seleccionar e implementar el sistema de desactivación, tratamiento y disposición de residuos hospitalarios y similares, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.7 de laResolución 1164 de 2002, o las normas que la sustituyan o complementen.

  7. CAPÍTULO VII RES 2827/06(2) • Disposición final:el establecimientoestará obligado a contratar con una empresa autorizada para tal fin. • Plan de Gestión Integral de Residuos provenientes de Centros de Estética, Peluquerías y Actividades Similares y Afines, PGIR-Componente Interno • Diagnóstico integral sanitario. • Programa de formación y educación. • Diagnóstico ambiental sanitario. • Desactivación. • Movimiento interno de residuos. • Almacenamiento interno o central.

  8. POR QUÉ EL CABELLO ES CONSIDERADO R.H ??? 1- Estructura • Raíz • Tallo • Cutícula • Cortez • Médula 2- Composición química • Proteínas (28%) • Líquidos (2%) • Agua (70%)

  9. CAPÍTULO VII RES 2827/06 (3) • Elaborar el diagnóstico situacional ambiental y sanitario: En el diagnóstico se debe efectuar la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos generados en las diferentes secciones de la institución, clasificándolos conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Programa de formación y educación: la realizaráel generador de Residuos provenientes de centros de estética, peluquerías y actividades similares a todo el personal que labora en el establecimiento, con el fin de dar a conocer los aspectos relacionados con el manejo integral de los residuos.

  10. FORMULARIO RH1

  11. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

  12. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Son de inmediata ejecución, son de carácter preventivo y transitorio y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

  13. OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atente o pueda significar peligro contra la salud individual o colectiva de la comunidad

  14. SANCIONES • Amonestación • Multas • Decomiso de productos • Suspensión o cancelación del registro • Cierre temporal o definitivo

  15. Aplicada una medida de seguridad, se deberá a proceder de manera inmediata a iniciar el proceso sanciona torio correspondiente, dentro del cual se deberá obrar. • El acta a través de la cual se practico la medida, es el elemento principal, determinante para formular el auto de cargos. EL ACTA ES UN DOCUMENTO DE DATOS FEHASCIENTES Y CONCRETOS

  16. CERRAR

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