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Piramide jerarquia cuadro fuentes. Normas jurídicas
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Normas jurídicas • La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.
Entonces la norma jurídica es: ” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.
Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.
CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.
BILATERALIDAD: La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.
COERCIBILIDAD: Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad
GENERALIDAD: la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.
EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta
HETERONOMIA: Las normas que emanan de la voluntad de un tercero(legislador) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.
IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.
Elementos para que un acto sea acto humano: • Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace. • Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. • Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.
Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.
Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.
Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre
Clasificación de las normas según la naturaleza de la implicación IMPLICACION EXTENSIVA Siempre que S entonces C Siempre que ocurra el evento S (supuesto de la norma) se dara C que es la consecuencia
IMPLICACION INTENSIVA Solo si S entonces C Solo cuando se verifique el supuesto de hecho S procedera la consecunecia C
IMPLICACION RECIPROCA Siempre y Solo si S entonces C Siempre y solo cuando se cumpla S procedera la consecuencia C
SANCION Y COACCION: • Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.
Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.
La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma • COERCIon ame4nnaza o aperciobiminmeto de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción
NORMA JURIDICA VIGENTE Aquella norma que ha sido producida de acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos los requisitos de tramite y que por lo tanto en principio debe regir y ser obedecida
NORMA JURIDICA VALIDA • La norma válida es aquella que en adición a estar vigente cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior • En consecuencia toda norma valida es vigente • pero no toda norma vigente es valida • .
VIGENCIA DE LA NORMA JURIDICA La Vigencia es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable.
EL TÉRMINO DE VIGENCIA • Generalmente las leyes tienen vocación de permanencia aunque ésta no es una característica o requisito de la ley: la propia ley puede autoestablecerse un período de vigencia determinado ("leyes temporales“)
DEROGACION • Acción de dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contemple o regule los mismos supuestos o materias que la antigua.
La derogación puede ser: • total: deja absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior b) parcial.- ciertos aspectos de la norma anterior continúan teniendo vigencia
Formas de derogación: 1.- Expresa: la nueva ley indica, explícitamente, relacionando o identificando, las leyes anteriores que quedan derogadas o bien establece que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada (art.I del titulo Preliminar del Codigo Civil)
2.- Tácita: una misma materia no puede estar regulada por dos disposiciones contradictorias. Si la nueva norma regula en forma diversa un mismo supuesto de hecho implica la derogatoria de la anterior
En teoría la coherencia debería ser absoluta, pero en la práctica es posible que no se alcance tal ideal, son tan abundantes las normas y proceden de tan diferentes fuentes legislativas, que es posible encontrar normas contradictorias, creando el problema de cual será aplicable
Sin embargo el ordenamiento jurídico cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas (antinomias), que en el se puedan presentar,
Para resolver los casos en los que se rompe la coherencia del ordenamiento existen tres principios muy antiguos y que está recogidos en el ordenamiento.
a. Principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior.
b. Principio de temporalidad, conforme el cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la más antigua
El criterio es que el legislador ha decidido regular la materia de modo distinto a como lo hizo anteriormente
c. Principio de especialidad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda.
Se entiende que la norma especial lo que hace en realidad es puntualizar algunos casos respecto de la norma general.
Concepto de Fuente en Derecho • El Derecho positivo como sistema de reglas tendientes a orientar las conductas de individuos o conjuntos de individuos en una sociedad dada, con la finalidad de lograr la realización práctica de un modo de convivencia, organizado en base a un Orden Jurídico informado explícita o implícitamente por un sistema de valores.
FUENTES FORMALES.- Son los “modos y formas mediante los que se manifiestan y concretan en la colectividad humana organizada las normas que constituyen el Derecho positivo o vigente” • En los actuales Estados de Derecho ellas son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la autonomía de la voluntad, siendo diferente la jerarquía en que se ordenan en las distintas legislaciones nacionales y en la legislación internacional, aún cuando en todos ellos se reconoce la ley como fuente de primer orden.
Desde un punto de vista puramente técnico, al hablar de fuentes del Derecho se está haciendo referencia al cómo se generan las normas jurídicas, al “modo de producción de las normas jurídicas” en un doble sentido:
Artículo 200°.- Son garantías constitucionales: Inc 4.- La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
Inc 5.- La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Const Pol 1993 • Artículo 204°.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. • No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.
Constpol 1993 • Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. • En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.- LOPJ • Artículo 14.- Supremacía de la norma constitucional y control difuso de la Constitución. De conformidad con el Art. 236 de la Constitución, cuando los Magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación, de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera.(*)
Las sentencias así expedidas son elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación. • En todos estos casos los magistrados se limitan a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la que es controlada en la forma y modo que la Constitución establece. • Cuando se trata de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular.
Si bien la constitución política art 201 define la Tribunal constitucional como órgano de control de la constitucionalidad es la ley Orgánica del Tribunal Constitucional la que lo identifica como interprete supremo
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº 28237 Titulo preliminar • Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional • Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.
Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. • Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER HABLAR DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO • Elemento objetivoun uso externo reiterado constante y uniforme por parte de la Comunidad. Que tenga una antigüedad La costumbre debe ser una practica con una reiteración extensa a lo largo del tiempo dentro del ámbito correspondiente. • Elemento subjetivo (opinio Iuris) Voluntad o convencimiento por parte de la comunidad que practica el uso de regular jurídicamente de esa manera y no de otra el supuesto de hecho de que se trate.