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LEGISLACION URBANISTICA EN ESPAÑA

LEGISLACION URBANISTICA EN ESPAÑA. Planeamiento Urbano Tema 2. Hitos de la evolución del marco legal del urbanismo en España. Segunda mitad del siglo XIX 1864- Ley de ensanche 1879- Ley de Expropiación forzosa 1895- Ley sobre saneamiento y mejora interior de ciudades históricas.

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LEGISLACION URBANISTICA EN ESPAÑA

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Presentation Transcript


  1. LEGISLACION URBANISTICA EN ESPAÑA Planeamiento Urbano Tema 2

  2. Hitos de la evolución del marco legal del urbanismo en España Segunda mitad del siglo XIX 1864- Ley de ensanche 1879- Ley de Expropiación forzosa 1895- Ley sobre saneamiento y mejora interior de ciudades históricas

  3. El primer tercio del S. XX: • Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1924) se promulgó el “Estatuto Municipal”, atribuye competencias urbanisticas a los Ayuntamientos. • Al amparo del Estatuto se iniciaron planes de reforma, de ensanche o de extensión de ciudades españolas. Se propusieron nuevas fórmulas para Madrid o Barcelona en los años 30. • Ello servirá de apoyo a planes o proyectos concretos: Plan de Madrid de 1935, Plan Regional de 1937-39, Plan Bidagor de 1944 y primeras ordenanzas municipales.

  4. Las sucesivas Leyes del Suelo de ámbito estatal español desde mediados del siglo XX • Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956: • Regular conflictos entre intereses privado y colectivos: 1ª limitación de la iniciativa privada • Nacimiento del derecho urbanístico • Reforma de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de1975 (y texto refundido de 1976) y desarrollo reglamentario • La Ley de Reforma de Régimen de Suelo y Valoraciones de 1990 (y texto refundido de 1992) • (La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional) • La Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998 • Nueva sentencia del TC de julio de 2001 estimando los recursos contra la Ley del Suelo de 1998. • VIGENTE: La Ley del Suelo de 2007 (Ley 8/2007) y Texto Refundido del R.D. 2/2008 (1992 y Ley 2007)

  5. La legislación autonómica • Todas las Comunidades Autónomas han legislado en materia de ordenación urbanística: • Ley del suelo • Ley de urbanismo • Ley de régimen del suelo y ordenación urbanística • Ley del suelo y ordenación del territorio • Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística • Ley de ordenación del territorio y urbanismo • Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural • Andalucía: • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía • Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo • Ley 1/2006, de 16 de mayo, que modifica las anteriores • Ley 2/2012, de 30 enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

  6. LEY DEL SUELO DE 2008 (I) • Art.1º. Objeto de la Ley: “regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechosy en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio estatal” • Establece mandatos y directrices a las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo. Así (art. 3º) establece que la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo “garantizará”: • “La dirección y el control por las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico …” • “La participación de la comunidad en la plusvalías …” • “El derecho a la información de los ciudadanos …” Y en el art. 6º que esa misma legislación “regulará” el derecho de iniciativa privada a participar en la urbanización, construcción o edificación, separándolo del derecho de propiedad.

  7. LEY DEL SUELO DE 2008 (II) • Principios de partida: utilización del suelo en función del • interés general y • del uso racional y sostenible de los recursos naturales Así, art. 10.1 Las Administraciones Públicas deberán … (b) atender en la ordenación que hagan de los usos del suelo a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud y el medio ambiente” Art. 10.2 “…en los lugares de paisaje abierto y natural … o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricas artísticas … no se permitirá que … (se) limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva…”

  8. LEY DEL SUELO DE 2008 (III) • Situaciones básicas del suelo: • Suelo urbanizado • Suelo rural • en el suelo rural se incorpora tanto los que en las legislaciones urbanísticas se suelen denominar suelo no urbanizable como el suelo urbanizable • Y dentro de los espacios naturales protegidos hay un referencia expresa a la Red Natura 2000 • Actuaciones de transformación urbanística: • El paso de la situación de suelo rural a la de urbanizado • La reforma y renovación de un ámbito de suelo ya urbanizado. • Referencia expresa a todas las obligaciones y deberes de estas actuaciones. Se especifica: • una cesión entre el 5 y el 15% a la Administración competente con destino al patrimonio público de suelo y la construcción de vivienda “con algún régimen de protección pública” • un 30% de la edificabilidad residencial (como mínimo) para vivienda protegida

  9. LEY DEL SUELO DE 2008 (IV) Valoraciones del suelo. Desde la Ley de 1956, las valoraciones han tenido un denominador común “el de valorar el suelo a partir de cuál fuera su clasificación y categorización urbanísticas, esto es, partiendo de cuál fuera su destino y no su situación real… Se llegaba así a la paradoja de pretender que el valor real no consistía en tasar la realidad, sino también en meras expectativas generadas por la acción de los poderes públicos … Debe valorarse lo que hay, no lo que el plan dice que puede llegar a haber en un futuro incierto. En consecuencia, y con independencia de las clases y categorías urbanísticas del suelo, se parte de las dos situaciones básicas ya mencionadas: hay un suelo rural, … y otro urbanizado …” (Exposición de Motivos). Con base en este principio se precisa el régimen de valoraciones y el pago del justiprecio en los casos de expropiación.

  10. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 diciembre)

  11. Instrumentos de la Ordenación Urbanística Planeamiento General: • Plan General de Ordenación Urbanística • Plan de Ordenación Intermunicipal • Plan de Sectorización Planeamiento de desarrollo: • Planes Parciales de Ordenación/Planes Especiales • Estudios de Detalle Catálogos. Otros Instrumentos de la Ordenación Urbanística: • Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística • Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización

  12. Tramitación de los instrumentos de planeamiento (I) Planeamiento general CINCO MESES max. UN MES mín. Acuerdo de formulación Nueva información pública si hay modificación sustancial Aprobación Inicial (Municipio) APROB. DEFINITIVA (COPT) Audiencia e Información Pública Aprobación Provisional (Municipio) Avance del planeamiento Estudios previos Verificación o adaptación de los informes que sean de carácter vinculante. Presentación de alegaciones y emisión de informes de Administraciones, Organismo e Instituciones Elaboración y revisión de Planes Generales de Ordenación Urbanística, y modificaciones que afecten a la ordenación estructural

  13. Tramitación de los instrumentos de planeamiento (II) Planeamiento de desarrollo: A. Provisional UN MES MIN. Nueva información pública si hay modificación sustancial APROB. DEFINITIVA (Municipio) Acuerdo de formulación o presentación de proyecto por particular Aprobación Inicial (Municipio) Audiencia e Información Pública Avance Estudios previos Informe COPT Presentación de alegaciones y emisión de informes de Administraciones, Organismo e Instituciones

  14. Clasificación y Régimen del Suelo (I) Consideraciones generales “La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando el contenido del derecho de propiedad.” (Art. 48) • CLASES DEL SUELO: • Suelo Urbano • Suelo No Urbanizable • Suelo Urbanizable

  15. Clasificación y Régimen del Suelo (II) Suelo Urbano Formar parte de un núcleo de población o ser susceptible de incorporarse en él, y estar urbanizados (contar con servicios urbanísticos). Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del Plan. Estar ya urbanizados o tener la condición de solares. • Suelo Urbano Consolidado. RÉGIMEN DEL SUELO: No se tiene carga de cesión alguna. Sólo completar la urbanización y solicitar la licencia. Suelo Urbano No Consolidado. • Iguales derechos y obligaciones que los propietarios del suelo urbanizable ordenado o sectorizado. - Los que carezcan de urbanización necesaria y suficiente. • Ámbitos precisos de una reforma interior. • Áreas a las que el plan atribuya un aprov. considerablemente superior al existente.

  16. Clasificación y Régimen del Suelo (III) • Suelo No Urbanizable (I) • Criterios de clasificación: • - Ser dominio público natural, o estar sujeto a limitaciones o servidumbres; tener un régimen de especial protección por alguna legislación específica. • - Derivarse de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio; entenderse necesario para proteger el litoral; tener especial protección del propio P.G.O.U. por su valor natural, paisajístico, o histórico. • - Que el Plan General preserve estos terrenos por su carácter rural (agrícola, ganadero, forestal, etc.); presentar riesgos de erosión, desprendimiento, inundaciones; existir en este suelo actividades de riesgos que lo haga incompatible con otros usos; ser improcedente su transformación por razones de sostenibilidad. • - Estar ocupados por ámbitos del hábitat rural diseminado. • Categorías del Suelo No Urbanizable: • De especial protección por legislación específica. • De especial protección por la planificación territorial o urbanística. • De carácter natural o rural. • Del Hábitat Rural Diseminado.

  17. Clasificación y Régimen del Suelo (IV) • Suelo Urbanizable • SUELO URBANIZABLE ORDENADO • Terrenos para los que el planeamiento general ya dispone la ordenación detallada. • SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO • Terrenos que ya tengan definidos sus ámbitos de actuación (Sector) • Suelos adecuados para el crecimiento previsible del Municipio. SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Aquellos que no tienen definidos el ámbito de actuación (Sector) RÉGIMEN DEL SUELO: Deber/derecho de equidistribuir beneficios y cargas Ejecutar y costear la urbanización. Ceder superficie urbanizada equivalente al 10% del aprovechamiento medio. Cesión de terrenos de dotaciones y sistemas generales adscritos. • Igual régimen que el suelo no urbanizable. Derecho a promover su transformación • Además, cuando no estén sectorizados: derecho a formular consulta sobre la viabilidad de su transformación.

  18. Clasificación y Régimen del Suelo (V) SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano no Consolidado Suelo Urbanizable ordenado Suelo Urbanizable sectorizado Suelo Urbanizable no sectorizado Suelo no Urbanizable Sin carga. Completar la urbanización y solicitar licencia Derecho/deber de equidistribuir, costear urbanización, ceder terrenos destinados a dotaciones y el 10% del aprovechamiento del área correspondiente. Derecho/deber de promover su transformación. Igual régimen que el suelo no urbanizable. . Realización de actos precisos para la explotación agropecuaria de los terrenos. En el sectorizado: derecho a formular consulta • CUADRO RESUMEN RÉGIMEN DEL SUELO

  19. Asimilaciones de las distintas clases y categorías del suelo a efectos de su régimen urbanístico

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