1.24k likes | 1.9k Views
“ LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA”. OBJETIVOS DEL CURSO. ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS. Un vistazo a lo que será la nueva Ley. INTRODUCCION. LA SEGURIDAD.
E N D
“LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA”
OBJETIVOS DEL CURSO • ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. • ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS. • Un vistazo a lo que será la nueva Ley
LA SEGURIDAD • ES UN DERECHO CIUDADANO • UN DEBER CONSTITUCIONAL • RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • TAREA DE TODOS
UN PROBLEMA DE TODOS DELINCUENCIA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DROGADICCION PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN; TRABAJO; POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES; MALA DISTRIBUCIÓN INGRESO; FALTA CULTURA DE SEGURIDAD; MALA JUSTICIA, OTROS) INFLUENCIA MEDIOS ALCOHOLISMO
UNA TAREA DE TODOS COMUNIDAD Organizada socialmente ESTADO Fuerzas de Orden PRIVADOS
LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO
MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226
MATERIAS DE LEY • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE. • LEYES LIC – LOC – LQC – LEY – DFL - DL Y TRATADOS INTERNACIONALES • REGLAMENTOS DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE • Contiene los fundamentos básicos de cómo se encuentra estructurado el poder. (Teoría de la División de Funciones) • Garantiza los derechos de todas las personas. • Establece la organización del Estado. • Señala los recursos para hacer efectivo los derechos …
LEY • Leyes Interpretativas de la Constitución: tienen el mismo rango de la Carta Fundamental, porque aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del control previo del Tribunal Constitucional. • Leyes Orgánicas Constitucionales: regulan órganos del Código Político, para su aprobación, modificación o derogación, requieren de los 3/5 de los Diputados y Senadores en Ejercicio. También son examinadas previamente por el Tribunal Constitucional.
LEY • Leyes de Quorum Calificado: regulan materias específicas de la Constitución, requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. • Leyes puras y simples: regulan las materias dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y requieren ser aprobadas por la mayoría simple de los parlamentarios.
LEY • Decretos con Fuerza de Ley: dictados por el Presidente de la República, de acuerdo a una delegación de facultades que le efectúe el Congreso. • Decretos Leyes: dictados durante un régimen de facto, donde no existe un Congreso.
LEY • Tratados Internacionales: que han sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. ¿Qué rango tienen? Doctrinariamente se les divide en aquellos que regulan derechos humanos esenciales (valor constitucional) y los que se refieren a otras materias (valor legal).
REGLAMENTOS ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO. • DECRETOS SUPREMOS: Dictados por el Presidente de la República. Pueden ser Autónomos o de Ejecución. • OTROS DECRETOS: Resoluciones, Oficios, Ordenanzas, Circulares, etc.
SEGURIDAD ALGUNAS DEFINICIONES
SEGURIDAD • CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional, como un deber del Estado, tanto como un factor de Unidad como del resguardo territorial. • CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el responsable de la Seguridad exterior y la Seguridad Pública Interior.
L LA SEGURIDAD • CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. • Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea). • Seguridad pública interior: Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.
FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA MISIONES: • Dar eficacia al derecho: cumplir con las resoluciones judiciales. • Mantener el orden público: que no se vulnere dicho orden necesario para el desarrollo de actividades. • La seguridad pública interior: restablecerla cuando esta ha sido vulnerada. Reguladas ambas Instituciones, por sus respectivas Leyes Orgánicas.
CARABINEROS DE CHILE • Por mandato de los artículos 100 y siguientes de la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica Constitucional. • Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Artículo 3º. “ … Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada …”
OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD • SEGURIDAD CIUDADANA • SEGURIDAD PUBLICA • SEGURIDAD PRIVADA • VIGILANCIA PRIVADA
SEGURIDAD CIUDADANA “CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS, ECONÓMICAS, CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA QUE GARANTIZAN EL ADECUADO Y NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA.” • LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN UNIDOS AL ESTADO.
SEGURIDAD CIUDADANA • Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de Municipalidades. • Es de tipo integral, incluye la seguridad social, pública interior, económica, bienestar en general. • Es de competencia del Estado con todos sus organismos y organizaciones sociales. Se integra el Estado y la comunidad. • La Seguridad pública, es una parte de ella. • Participación ciudadana en forma activa.
SEGURIDAD PÚBLICA • Una definición: • “CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.” • MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICOS."
SEGURIDAD PRIVADA Una definición: “CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN SU QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.”
CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA Una definición: “ACTIVIDAD REALIZADA POR PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS, TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.
SEGURIDAD PRIVADA: Un concepto integral El conjunto de acciones realizadas por personas u organismos, que tienen como objeto la protección de personas o bienes propios o entregados a su custodia dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer, conforme a la normativa constitucional y legal. También se encuentran consideradas dentro del campo de la Seguridad Privada, las actividades de supervisión, capacitación o comercialización de servicios y elementos materiales, que hacen posible la gestión principal, siempre adecuándose a las posibilidades y restricciones de la normativa que regula la materia.
CARACTERISTICAS • Normas de DERECHO PUBLICO. • Desarrolladas por los particulares. • En recintos privados, cerrados y demarcados. • Con recursos humanos, materiales, tecnológicos y con o sin armas de fuego. • Su finalidad es el resguardo de la vida, integridad física y patrimonial puestos a su custodia.
CARACTERISTICAS • Reguladas por el Derecho Privado. • No tiene limitación espacial. • Su limitación es la capacidad financiera y la imaginación. • Tienen por finalidad resguardar la integridad física y patrimonial.
OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
OBJETIVO:PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. AMBITO DE ACCION: - No constituye una extensión de la función policial del Estado. - Complementa un círculo de protección a los ciudadanos. - Espacio físico y funciones delimitadas. - La Seguridad Privada, coadyuva a la Seguridad Pública
MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
MARCO LEGAL CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226
LEYES COMPLEMENTARIAS : a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo relativo a la Eximente de Responsabilidad Penal. ( Legítima Defensa ). b.-) CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad para Detener en caso de Delito Flagrante. c.-) LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS . Relativo a la adquisición de Armamento y Porte de Armas de Fuego. d.-) CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y garantías de los Trabajadores dependientes. e.-)CODIGO DE COMERCIO . En lo relativo a Sociedades, etc. f.-) CODIGO TRIBUTARIO . - En lo referido a la Ley de Renta y a exenciones a la Ley del I.V.A. g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES, de la Superinten- dencia de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE • Art. 19 Derechos constitucionales: • 1) A la vida … • 7) El derecho a la libertad personal y seguridad individual (Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes) . • 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, con una justa retribución). • 21)El derecho a realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al órden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE Art. 101: Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, constituyen fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.
LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE Art.3º “… Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada”.
LEY Nº 19.329 (Octubre de 1994) Dispone cambio de dependencia de la Seguridad privada: desde la Dirección Nacional de Movilización del Ejército de Chile a Carabineros de Chile. Dispone misión de Carabineros como Autoridad Fiscalizadora.
MARCO LEGAL CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO . LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3° inc 7° ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA . LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A CARABINEROS D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY VIGILANCIA PRIVADA LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F. D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS FUNC. VV.PP. D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5° bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS. D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS SEGURIDAD ESTRATÉGICAS D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS MINIMAS SEGURIDAD BANCOS D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122 D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226 D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122 D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E. 1.226
DECRETO LEY N° 3.607: Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas normas sobre funcionamiento de Vigilantes Privados. - Autoriza funcionamiento de VV. PP. - Determina los objetos de protección. - Determina el recinto o área donde funcionan - Señala excepciones a la norma - Decreto Supremo autoriza funcionamiento. - Dispone entidades obligadas y sus obligaciones. - Estudio de seguridad y su contenido.
DECRETO LEY N° 3.607 - Establece normas sobre funcionamiento de VV.PP. - Regula la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas. - Complementada por dos Reglamentos. - Determina objetivos y ámbito de acción de la Seguridad Privada. - Designa a los componentes del sistemas y sus funciones, complementado por Manuales de Organización, de Funcionamiento y de Capacitación de A. F.
DECRETO LEY N° 3.607 Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que establece esta ley, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único objeto la protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que haya en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad”. Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro de los recintos o áreas y estos términos están definidos en el Art. Nº 18 del D/S. Nº 1.773.
DECRETO LEY N° 3.607 En su Art. 2º, indica que la “autorización para mantener servicios de vigilancia privada se concederá por decreto que llevará las firmas del Ministro del Interior y del de Defensa, con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, previo informe de la respectiva Prefectura de Carabineros. El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones y servicios que estarán obligados a tener vigilantes privados y que como ya se señaló son las bancarias y financieras, las públicas, las de transporte de valores, las estratégicas y los servicios de utilidad pública que se determinen. Señala el procedimiento y las infracciones cometidas al no dar cumplimiento. Carácter de Secreto. Presentación y validez Estudio de Seguridad.
DECRETO LEY N° 3.607: Art. 4°: A. F. puede autorizar no uso uniforme ni porte armas. Art. 5°: Aspectos laborales: a) trabajadores dependientes b) duración jornada c) Seguro de vida Art. 5° bis: -) Obligatoriedad de la autorización para realizar labores inherentes seguridad privada (asesorías; prestación servicios inherentes seguridad; capacitación vigilantes privados). -) Prohibición ofrecer servicios de vigilancia armada -) Señala requisitos para personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades seguridad privada.
DECRETO LEY Nº 3.607 (ENERO 1981) • Resto articulado: • Suspensiones de actividades de seguridad. • (cuando se comprobare la existencia de anomalías servicio VV.PP.) • Capacitación VV. PP. • Faltas, Requerimientos y sanciones. • (Sanciones y requerimiento Prefecto).
D. L. NRO 3.607 CAPACITACIÓN: Obligatoria para VV.PP. Relacionar art. 18 bis reglamento. • HABILIDADES INTELECTUALES • CONOCIMIENTOS LEGALES • PRIMEROS AUXILIOS • PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA • CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA • SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE • VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F) • PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por A.F.) • HABILIDADES INTELECTUALES • EDUCACIÓN FÍSICA • CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO • DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 DE 10.10.1994 Ministerio del Interior Publicado D/O N° 35.015 de 14.11.1994 APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE 1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N° 315/1981.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) En los primeros siete artículos se podrá encontrar todo lo referido a las empresas que voluntariamente deseen acogerse a tener un servicio de vigilantes privados y de cómo tramitar la autorización respectiva para que el Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que en definitiva tendrá una duración de dos años. También señala los contenidos de la solicitud y lo que el referido decreto contemplará, como así mismo lo concerniente a su renovación.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está referida a la calificación de “estratégicas” de algunas empresas y de cómo se designarán, encontrándonos en este punto, con algunos conceptos algo vagos que hacen difícil su designación ya que al no haber una definición de tipo jurídico de la expresión “estratégica”, ni un estándar para calificarlas, que indique con algún tipo de precisión las características que deben tener, su designación obedece en la práctica, solo a la opinión que determinadas personas.
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994) El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de Carabineros respectiva y el otro en manos del interesado. El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de transporte de valores y lo que se entenderá como “valores”.