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1.- Reformas tributarias y ciclos históricos de la fiscalidad (1977-2007). Francisco Comín (Universidad de Alcalá). La llegada de la democracia permitió adoptar en España (desde 1977) el sistema fiscal que las democracias europeas habían consolidado tras la II WW.
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1.- Reformas tributarias y ciclos históricos de la fiscalidad (1977-2007).Francisco Comín (Universidad de Alcalá). • La llegada de la democracia permitió adoptar en España (desde 1977) el sistema fiscal que las democracias europeas habían consolidado tras la II WW. • Esta reforma supuso un hito histórico porque enterraba un sistema fiscal que había durado 132 años (desde la reforma de 1845). • Los principios tributarios del sistema fiscal introducido en 1977 (personalidad, equidad progresiva, neutralidad, eficiencia, simplicidad) supusieron una ruptura con los principios del sistema vigente previamente (realidad de los tributos y equidad proporcional) y con la ausencia de algunos (despreocupación por la simplicidad, eficiencia y neutralidad).
2.- El modelo tributario de la democracia. • Lo importante fue la implantación de este sistema fiscal de la democracia. • Dentro de esto modelo se podía hacer hincapié en unos principios u otros (progresividad o eficiencia) pero las “alternativas fiscales” posteriores a 1977 se movieron dentro de aquellos principios. • Estas “alternativas fiscales” de los partidos democráticos generaron una serie de etapas (seis) que marcaron dos ciclos reformadores en la España democrática: • Primero: la reforma tributaria de la transición (1977-1988). El Nuevo Sistema Tributario. • Segundo: la reforma de la reforma (1989-2007). El “Novísimo” ST. • Una vez situados ya en el nuevo contexto democrático y del nuevo modelo fiscal, estos cambios tuvieron su significación. • Pero, desde una perspectiva histórica, no fueron más que “variaciones sobre un mismo modelo”. • Veamos los ciclos marcados por esas “variaciones” tributarias.
3.- Dos ciclos reformadores en la España democrática: Primero (1977-1988). • Primero: la reforma tributaria de la transición. • Fue la reforma tributaria más importante del siglo XX. • Introdujo en España con mucho retraso el modelo tributario “socialdemócrata”, característico del Estado del Bienestar que se había instalado en la Europa democrática, tras la segunda guerra mundial. • El primer ciclo reformador comprendió un período amplio, con tres fases claramente delimitadas, cuyos hitos más significativos fueron los Pactos de la Moncloa, la llegada del Partido Socialista al Gobierno y la entrada de España en la Comunidad Económica Europea.
4.- Dos ciclos reformadores en la España democrática: Segundo (1989-2007). La reforma de la reforma. • El segundo ciclo reformador implantó en España –con muy poco retraso- las “nuevas” tendencias de la fiscalidad (neoliberales) establecidas por los gobiernos conservadores en los ochenta, como reacción al “Estado fiscal”. • Realizó una “reforma de la reforma tributaria”, sustituyendo la progresividad por la eficiencia como principio central. • Este nuevo acento en la eficiencia resaltó las imperfecciones del sistema tributario de la transición. • Hubo tres fases: las correcciones del PSOE, las reformas del PP (1996) y los ajustes del Psoe (2006).
5.- Seis fases reformadoras. Primera fase (1977-1978). • El arranque de la reforma fue lo más difícil. • La reforma fue posible por el consenso político (Pactos de la Moncloa) que permitió la “ruptura” con el sistema tributario “antiguo” del franquismo. • La reforma tributaria se inició con la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal de 14 de noviembre de 1977. • En 1978 se introdujeron el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre los Beneficios de las Sociedades.
6.- Segunda fase (1979-1982): La Hacienda débil de UCD. • Tras las elecciones de marzo de 1979 la reforma de la tributación indirecta quedó bloqueada • No se aprobaron los impuestos previstos en los Pactos de la Moncloa. El sistema tributario se desequilibró. • Por el contrario, aumentaron las ventajas fiscales a los grupos de rentas más altas. Contrarreforma fiscal. • También se paralizó la modernización de la administración tributaria.
7.- Tercera fase (1983-1988). La culminación de la reforma “socialdemócrata” por el PSOE. • El sistema previsto por Fuentes Quintana quedó completado con la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el 1 de enero de 1986. • Las dos fechas clave fueron 1978 y 1986, cuando se introdujeron el IRPF y el IVA, gracias a dos acontecimientos decisivos: el establecimiento de la democracia y la integración europea. • Esos dos impuestos (IRPF e IVA) fueron los dos pilares del “nuevo” sistema tributario.
8.- Los “primeros” cambios en la estructura tributaria (1986). • 1º) La presión fiscal de las Administraciones Públicas creció al 35,7 % del PIB en 1986. • 2º) Desaparecen los antiguos impuestos de producto y el ITE. • 3º) Dos impuestos esenciales en 1986: IRPF aportó el 23,7 %, y el IVA, el 20,8 %. • 4º) La recaudación de los impuestos indirectos en 1986 fue el 42,0 %. • 5º) Simplificación del cuadro tributario y armonización de la fiscalidad con CEE. • 6º) Consolidación de la fiscalidad moderno: personalidad, progresividad, simplificación, neutralidad.
13.- Cuarta etapa (1989-1995): Las primeras “correcciones” del PSOE. • Desde 1989 arreciaron las críticas contra el modelo fiscal. • El gobierno del Partido Socialista introdujo algunos cambios. • a) La elección entre la declaración individual y la conjunta. • b) Aumento de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos especiales. • c) Reducción de la presión en el IRPF.
14.- Quinta etapa (1996-2004): La reforma del Partido Popular. • El Partido Popular acogió los nuevos principios de la tributación sin ningún complejo ideológico, incorporando cambios más trascendentales al sistema tributario. • Objetivos: a) reducir los tipos para impulsar el crecimiento y el empleo; • b) incentivar el ahorro; • c) potenciar las pequeñas y medianas empresas; • d) ayudar a la internacionalización de las empresas españolas.
15.- Los “segundos” cambios recaudatorios (1992-2002). • 1º) Caída de la presión fiscal: 40,5 al 38,6 % entre 1992 y 2000. • 2º) Caída de los impuestos directos del 41,1 al 34,4 % entre 1995 y 2001. • 3º) Descenso de la recaudación IRPF del 32,5 al 22,6 % entre 1994 y 2001. • 4º) Aumento de Sociedades del 7,3 al 11,1 % entre 1994 y 2001. • 5º) El IVA aumentó del 20,0 al 21,6 % entre 1996 y 2001.
16.- Sexta fase: La nueva reforma del Gobierno Socialista: 2004-2006. • Los cambios afectaron a la tributación directa: IRPF e Impuesto de Sociedades. • El objetivo la reforma del IRPF era conseguir un impuesto más equitativo. • Se introdujeron los siguientes cambios: • 1) actualización de la tarifa para evitar la progresividad en frío; • 2) rebaja del tipo máximo del impuesto desde el 45 al 43%; • 3) reducción de los tramos de cinco a cuatro; • 4) elevación de los mínimos personales y familiares; • 5) unificación en el tratamiento del ahorro (18%), • 6) rebaja del tipo de Sociedades.
17.-Un sistema tributario vale lo que vale la Administración tributaria. • En la reforma de la inspección tributaria hay que hablar de dos períodos. • 1º) Entre 1977 y 1985, la reforma administrativa encontró considerables obstáculos y avanzó muy lentamente. Los nuevos impuestos no se pudieron gestionar adecuadamente. • 2º) desde 1983 se creó una moderna administración tributaria, que puso los instrumentos adecuados para la gestión del nuevo sistema fiscal • a) Oficina Nacional de Inspección con la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal; • b) Nuevo Procedimiento de Gestión Tributaria; • c) Reforma de la Administración Tributaria y Aduanera Territorio; • d) Reglamento General de la Inspección de Tributos; • e) se mejoró la ordenación jurídica para la represión del fraude fiscal. • f) se levantó el secreto bancario. • g) la creación en 1990 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. • Desde entonces, contando con los instrumentos para la lucha contra el fraude, es una decisión política intensificarla o adormecerla.
Fuentes: • Francisco Comín, “Reaching a Political Consensus for Tax Reform in Spain. The Moncloa Pacts, Joining the European Union and The Rest of the Journey”, en Jorge Martínez Vázquez y José Félix Sanz Sanz (eds.), Fiscal Reform in Spain. Accomplishments and Chalanges, Cheltenham, UK, Edward Elgar, 2007, pp. 8-57. • Francisco Comín, “Reforma tributaria y reforma de la inspección durante la transición a la democracia en España”, en Juan Pan-Montojo (coord.), Los inspectores de Hacienda en España: una mirada histórica, Madrid, Centro de Estudios Financieros, pp. 85-124.