240 likes | 885 Views
TEMA 8. EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES. CAUSAS DE EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES. Art. 1156 Cc “ Las obligaciones se extinguen Por el pago o cumplimiento Por la pérdida de la cosa debida Por la condonación de la deuda
E N D
TEMA 8 EXTINCION Y MODIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
CAUSAS DE EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES • Art. 1156 Cc “Las obligaciones se extinguen • Por el pago o cumplimiento • Por la pérdida de la cosa debida • Por la condonación de la deuda • Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor • Por la compensación • Por la novación”
EL PAGO O CUMPLIMIENTO • Definición: es el acto de realización de una prestación debida por una relación obligatoria. • Art. 1157 Cc “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consista”
SUJETOS • Sujetos legitimados para el pago: • 1. El deudor por sí (art. 1160 Cc) • 2. Su representante (art. 1158 Cc) • 3. Un tercero por subrogación (acción de reembolso) • Sujetos legitimados para el cobro • 1. El acreedor por sí mismo • 2. Su representante • 3. Persona autorizada • 4. Un acreedor aparente (art. 1164 Cc)”El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor”
Requisitos del pago • A) Identidad (art. 1166 Cc) • “El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuese de igual o mayor valor que la debida. Ni en las de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor” • B) Integridad (art. 1157 Cc) • “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía” • C) Indivisibilidad (art. 1169 Cc) • “A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente prestaciones en que consista la obligación”.
Circunstancias y efectos del pago • Circunstancias del pago: lugar y tiempo, en el lugar prevista y sin demora. • Efectos del pago: • 1. Extingue la obligación • 2. Los gastos corren por cuenta del deudor
La prueba del pago • Medios de prueba (LEC art. 299) • 1. Interrogatorio de las partes • 2. Documentos públicos • 3. Documentos privados • 4. Dictamen de peritos • 5. Reconocimiento judicial • 6. interrogatorio de testigos • La prueba del pago: • - Corresponde al deudor (quien alega es quien tiene la carga de la prueba) • - El recibo expedido por el acreedor (LGDCU)
OTRAS FORMAS DE PAGO (I) • 1. La imputación de pagos (arts. 1172-1174) • “El que tuviere varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.” • 2. La subrogación en el crédito (Cc art. 1212) • “La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas”
OTRAS FORMAS DE PAGO (II) • 3. Dación en pago: el pago por cesión de bienes (art. 1175 Cc) • “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos” • 4. El ofrecimiento de pago y la consignación (arts. 1176-1181 Cc). • “Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida”
OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (I) • El art. 1156 del Cc prevé además del pago, las siguientes formas de extinción de las obligaciones: • 1. La pérdida de la cosa debida (arts. 1182-1186 Cc) • “Quedará extinguida la obligación que consiste en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiera o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora” • 2. La condonación de la deuda (arts. 1187-1191 Cc) • “La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente • 3. La compensación (arts. 1195-1202 Cc) • “Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras unas de otras”
OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES (II) • 4. La confusión de los derechos de acreedor y deudor (arts. 1192-1194 Cc). • “Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor” • 5. Novación (cuando es extintiva) (arts. 1203-1213 Cc) • “Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles”.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES • A) Definición: • - Falta absoluta de ejecución de la prestación • - Ejecución inexacta • - Entrega o ejecución defectuosa o incumplimiento parcial • - Retraso en la entrega o en la ejecución • - Cumplimiento en lugar distinto al pactado
OBLIGACION DE INDEMNIZACION • Principio general de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones art. 1101: • “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquellas” • Queda libre de indemnizar el deudor si la falta de cumplimiento se ha producido por CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR • A) Art. 1105 Cc: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables”. • B) El deudor debe probar la ausencia de culpa • C) El deudor se exonera en estos supuestos • D) Razonamiento: hay un obstáculo ineludible para cumplir la obligación
CULPA O NEGLIGENCIA • Art. 1104 Cc • “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. • Premisa: si el deudor hubiera actuado correctamente y con la diligencia debida no se hubiera producido el daño. • Indemnización: abarca tan sólo los daños que pudieran haberse previsto • Art. 1107,1 Cc: “Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento” • Es graduable según la gravedad de la culpa o negligencia.
DOLO • Art. 1102 Cc • “La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.º • Actuación consciente del deudor que se niega a cumplir con su obligación • Mala fe • Indemnización: todos los daños causados, previsibles o no al constituirse la obligación: • Cc art. 1107: “En caso de dolo responderá el deudor de todos los daños que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación” • No graduable por los tribunales
LA MORA DEL DEUDOR • Definición: retraso cualificado por la reclamación del acreedor. • Requisitos: • 1. Obligación de dar o hacer • 2. Requerimiento de pago al deudor por parte del acreedor • 3. Exigibilidad de la obligación • 4. Retraso culpable del deudor.
EFECTOS DE LA MORA • Indemnización de daños y perjuicios por el retraso (art. 1101 Cc) • En las obligaciones pecuniarias la indemnización por retraso consiste en el pago de intereses • Art. 1108 Cc: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convedicos, y a falta de convenio, en el interés legal”. • El deudor responde hasta por el caso fortuito