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Fortalecimiento de las Comisiones Reguladoras: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria Lic. Carlos García Fernández Titular de la COFEMER Octubre de 2007. Antecedentes de la Mejora Regulatoria en México.
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Fortalecimiento de las Comisiones Reguladoras: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria Lic. Carlos García Fernández Titular de la COFEMER Octubre de 2007
Antecedentes de la Mejora Regulatoria en México • A través de las reformas realizadas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en abril del año 2000, se adicionó el Título Tercero A a dicho cuerpo legal, con el propósito de establecer el proceso y las disciplinas de mejora regulatoria en el ámbito administrativo; de esta forma, se precisaron las bases para evaluar las ventajas y desventajas del marco normativo, proponer cambios al mismo, así como para sujetar las regulaciones propuestas por las dependencias y organismos descentralizados federales al escrutinio público.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria • Mediante dichas reformas, se creó un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial -SECOFI-), técnica y operativamente autónomo: la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), que reemplazó a la entonces denominada Unidad de Desregulación Económica (UDE) de la SECOFI. • La ubicación de la COFEMER dentro del sector coordinado de la Secretaría de Economía se puede entender como una señal de que, en el pasado y a través de la UDE, la política regulatoria se consideraba, principalmente, como el mejoramiento del marco regulatorio aplicable al sector empresarial, eliminando la regulación innecesaria, excesiva y perniciosa.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria • El desarrollo de las tareas y el papel de la COFEMER durante los últimos años han demostrado que el enfoque ha cambiado a: i) una concepción amplia de calidad regulatoria y a un enfoque más dinámico de su gestión, claramente vinculada con la coordinación y ejecución de la agenda de competitividad y mejora regulatoria del Gobierno Federal; y, ii) la aplicación de la mejora regulatoria no sólo en ámbitos meramente económicos, sino en relación a prácticamente toda la regulación de la Administración Pública Federal (i.e. transversalidad). • En este contexto y para incrementar el potencial en la mejora de la calidad y eficiencia regulatorias, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha recomendado, como se señala en la ficha técnica de esta Mesa de Trabajo, la creación de reguladores independientes o agencias administrativas autónomas con poderes reguladores.
La Mejora Regulatoria en el Mundo • A nivel internacional y por lo que toca al diseño institucional de las entidades encargadas de la mejora regulatoria, se tiene el ejemplo de países como los Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Italia, Japón, Corea y Turquía en los que dichas entidades han sido establecidas en el sitio más cercano al centro de gobierno; es decir, en las oficinas del Presidente o Primer Ministro, según corresponda, a fin de que tal política pública se gestione a través de una instancia coordinadora –al mismo nivel que operan el resto de las dependencias– que asegure la debida imparcialidad, transversalidad, relevancia y toma de decisiones en tales temas. Office of Information and Regulatory Affaires Better Regulation Executive Dipartimento Affari Giuridici e Legislativi Office for the Promotion of Regulatory Reform Regulatory Reform Committee
Fortalecimiento de la Mejora Regulatoria • Existen áreas de oportunidad desde la perspectiva del diseño institucional de la COFEMER, cuya solventación permitiría incrementar la eficiencia y los resultados de la gestión de la misma,a la luz de las urgentes medidas que el país requiere en materia de competitividad y de calidad regulatoria. Ello garantizaría la progresiva creación de un clima de negocios de signo positivo (i.e. internacionalmente competitivo), que se traduzca en empleos de calidad y beneficios para el consumidor.
Fortalecimiento de la Mejora Regulatoria • Por ello, distintos actores han analizado la pertinencia de modificar la naturaleza jurídica de la COFEMER, ampliando su autonomía técnica, de decisión y presupuestal mediante su evolución de órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía a: • un organismo descentralizado no sectorizado; o • una dependencia adscrita a la Presidencia de la República, con una naturaleza similar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; o, • un órgano autónomo de Estado, mismo que podría brindar servicio tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo Federales, así como a los gobiernos estatales y municipales.
Iniciativas y Minutas presentadas ante la LIX y LX Legislaturas relacionadas con las Comisiones Reguladoras • Como se señala en la ficha técnica de la Mesa de Trabajo, el 18 de abril de 2006, los Senadores Esteban Miguel Ángeles Cerón (PRI) y Gerardo Buganza Salmerón (PAN), presentaron conjuntamente, en el Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. a) Fortalecimiento institucional • Organismo descentralizado no sectorizado. • Nombramiento del Titular de la COFEMER por un periodo fijo, con posibilidad de reelección por un periodo adicional. COFEMER b) Mejora del proceso operativo de la COFEMER • Establecimiento de plazos perentorios de respuesta a propósito de las resoluciones de la COFEMER, a cargo de las dependencias que promueven regulación. • Elevación a nivel legal de los filtros de revisión contenidos en el Acuerdo de Moratoria Regulatoria (la vigencia del Acuerdo citado abarcó hasta el 30 de noviembre de 2006, siendo sustituido, a partir del 2 de febrero de 2007, por el Acuerdo de Calidad Regulatoria).
Iniciativas y Minutas presentadas ante la LIX y LX Legislaturas relacionadas con las Comisiones Reguladoras • Por otra parte, el 18 de octubre de 2005, el Diputado Isidoro Ruiz Argaiz (PRD) presentó, en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. Dicha iniciativa, según se lee en la propia Exposición de Motivos, tiene como propósito: i) excluir expresamente la aplicación de la mejora regulatoria y la intervención de la COFEMER en todo lo que se refieran a las Reglas de Operación; y, ii) que las mismas cumplan con el objeto de brindar calidad y eficiencia, para incrementar sus beneficios y reducir sus costos. • Para el caso de las Reglas de Operación, la actuación de la COFEMER, en términos de la normatividad vigente, se enfoca a promover que los destinatarios de los apoyos derivados de las mismas accedan a aquéllos de manera oportuna, transparente y eficiente, minimizando la discrecionalidad de la autoridad en el proceso de resolución de las solicitudes de acceso al beneficio.
Iniciativas y Minutas presentadas ante la LIX y LX Legislaturas relacionadas con las Comisiones Reguladoras • Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (publicada el 30 de marzo de 2006, es decir, de manera posterior a la Iniciativa del Dip. Ruiz Argaiz) establece la obligación de las dependencias u organismos descentralizados responsables de emitir las reglas de operación, de contar previamente con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el dictamen de la COFEMER (para el cual se prevé un plazo máximo de 10 días hábiles para su emisión). • Por lo tanto, el contenido de la Iniciativa en comento no resultaría consistente con la política de mejora regulatoria del Estado Mexicano.