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El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias “El Acuerdo MSF (SPS)”

El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias “El Acuerdo MSF (SPS)”. PREMISAS MÁS IMPORTANTES. Origen del Acuerdo MSF. Acuerdo sobre la Agricultura. Artículo XX(b) GATT. MSF. Obstáculos técnicos al comercio (TBT). Definiciones: Anexo A.

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El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias “El Acuerdo MSF (SPS)”

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Presentation Transcript


  1. El Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias“El Acuerdo MSF (SPS)” PREMISAS MÁS IMPORTANTES

  2. Origen del Acuerdo MSF Acuerdo sobre la Agricultura Artículo XX(b) GATT • MSF Obstáculos técnicos al comercio (TBT)

  3. Definiciones: Anexo A “Los Miembros tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales…” Artículo 2.1

  4. riesgos de aditivos, contaminantes, toxinas o organismos patógenos en comidas o bebidas; enfermedades propagadas por animales, vegetales, plagas (zoonosis); plagas, enfermedades, patógenos o portadores de enfermedades; perjuicios causados por plagas Definición : Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para proteger: de: salud/vida humana o animal salud/vida humana salud/vida animal o vegetal país

  5. ¿Qué tipo de medidas? • Leyes, decretos, reglamentos, prescripciones o procedimientos relativos a: • Producto final o método de producción • Prueba, inspección, certificación, y aprobación • Cuarentena y transporte de animales/vegetales • Métodos de evaluación de riesgo • Embalaje y etiquetado  Inocuidad Alimentos • PPMs

  6. ¿SPS O TBT? Medidas SPS Medidas TBT • Riesgo proveniente de aditivos en alimentos: Nivel máximo tolerancia • Riesgo proveniente de enfermedades propagadas por animales o vegetales: Requisitos de adminisbilidad • Riesgo proveniente de plaguicidas: Nivel máximo de residuo. • Requisitos de etiquetado • información nutricional • embalaje y calidad de los alimentos • Manejo y calidad de plaguicidas

  7. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica y evaulación riesgo 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas o enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

  8. Justificación científica • Artículo 2.2 • “sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud” • “basada en principios científicos” • “que no se mantenga sin testimonios científicos” • “a reserva de… párrafo 7 del artículo 5”

  9. ¿Y si no hay certeza?Artículo 5.7 • Los Miembros podrán adoptar provisionalmente medidas... • cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes • sobre la base de información disponible • Pero: • tratarán de obtener la información adicional necesaria • revisarán en consecuencia la medida en un plazo razonable

  10. Artículo 5.7Medidas Provisionales • Manzanas (GE y OA): • Japón mantuvo la medida sin tratar de obtener la información adicional necesaria • no revisó la medida en un plazo razonable • Hormonas • CE no invocó al Art. 5.7 sino al “principio cautelar” • OA: principio cautelar reflejado en 5.7, pero eso no dispensa de las otras obligaciones

  11. Medidas Provisionales¿Cuando y como? Caso Manzanas - 4 elementos acumulativos • Pueden adoptarse cuando: • . testimonios científicos pertinentes insuficientes • . sobre la base de información disponible • Puede mantenerse cuando: • . se trate de obtener información adicional necesaria para evaluación objectiva • . se revise (consecuentemente) la medida en plazo razonable

  12. Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3 - riesgos de plagas o enfermedades: “…evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación … según las medidas SF que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas…” Definiciones Anexo A:4 - inocuidad de los alimentos: “...evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales...”

  13. Evaluación del Riesgo Artículos 5.1-5.3 • basar las medidas en una evaluación de los riesgos (5.1) • tener en cuenta las técnicas elaboradas por las organizaciones internacionales competentes (5.1) • métodos científicos (5.2) • tener en cuenta factores económicos (5.3): • pérdida de producción • costos de control o erradicación • relación costo-eficacia de otros métodos

  14. Evaluación riesgo¿como? Caso Hormonas - principales conclusiones • Evaluación riesgo basada en evidencia científica • (Art. 5.1 es una aplicación específica del 2.2) • Relación racional entre evaluación riesgo y medida • pero no necesariamente opinión mayoritaria • ¿Evaluación riesgo por quien aplica medida? • No necesariamente: otro Miembro u Organización

  15. Evaluación riesgo¿como? • Salmón - principales conclusiones • Tres requisitos acumulativos: • identificar la(s) enfermedad(es) y consecuencias potenciales • evaluar la probabilidad de entrada, radicación… • evaluar la probabilidad según las medidas que pudieran aplicarse • No es suficiente evaluar riesgo entrada como “posible”; es necesario evaluar “probabilidad” • pero “probabilidad” puede ser expresada cualitativamente.

  16. CoherenciaArtículo 5.5 • Coherencia en los niveles adecuados de protección sanitaria o fitosanitaria • evitar distinciones arbitrarias o injustificables si • tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio • directrices para fomentar la aplicación - Comité

  17. CoherenciaArt. 5.5 Caso Hormonas - principales conclusiones • ¿Violación? 3 elementos necesarios (acumulados): 1Distintos niveles de protección en “diferentes situaciones” (comparables). 2Los niveles de protección presentan diferenciasarbitrarias o injustificables. (“señal alarma”) 3Las diferencias arbitrarias/injustificables producen discriminación/una restricción encubierta del comercio

  18. no más restrictivo de lo requerido Artículo 5.6 ¿Cuando se viola? Caso Salmon - 3 Elementos Acumulativos Hay Medida Alternativa 1. Razonablemente accesible (viabilidad técnica y económica) 2. Logra Nivel Adecuado Protección 3. Significativamente menos restrictiva

  19. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas o enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

  20. Organizaciones internacionales competentes "Las tres hermanas" Preservación de vegetales Inocuidad de los alimentos Sanidad animal y zoonosis OIE CIPF CODEX ArmonizaciónArtículo 3 …”los Miembros basarán sus medidas en normas, directrices o recomendaciones internacionales…” (3.1)

  21. ArmonizaciónArtículo 3 • ¿Obligatoria? NO, pero tiene premio... • Presunción de conformidad (3.3) • No necesidad dar explicaciones (5.8) • ¿ protección? Si, pero ….(3.3) • si existe una justificación científica, o • si determina “nivel adecuado de protección”  en conformidad con el Artículo 5 (evaluación del riesgo)

  22. Comisión del Codex Alimentarius Normas, directrices y recomendaciones internacionales • aditivos alimentarios, contaminantes • residuos de medicamentos veterinarios • residuos de plaguicidas • métodos de analisis y muestreo • códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene

  23. Manual Normas para las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas OIE Manual Diagnóstico de Enfermedades de Animales Acuáticos OIE Código Internacional Zoosanitario OIE Oficina Internacional de Epizootias (OIE) Normas, directrices y recomendaciones (vigilancia, control y erradicación) • Salud animal (incl. zonas libres de plagas) • Zoonosis

  24. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) Normas, directrices y recomendaciones internacionales • Principios de cuarentena fitosanitaria • Código de conducta (agentes de lucha biológica) • Análisis de riesgos de plagas • Requisitos para establecer zonas libres de plagas • Glosario de términos fitosanitarios

  25. Argentina Guatemala Bolivia Honduras México Brasil Panamá Colombia Costa Rica Perú Cuba Paraguay Rep. Dom. Chile Ecuador Uruguay El Salvador Venezuela Participación en la labor de las Tres Hermanas

  26. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas/ enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

  27. EquivalenciaArtículo 4 • Aceptar medidas equivalentes • equivalencia, no identidad de medidas • exportador: • tiene que demostrar objetivamente • tiene que facilitar “acceso razonable” para inspecciones • entablar consultas, cuando reciban una solicitud • Implementación: Comité debe desarrollar un Programa específico

  28. Adaptación a las Condiciones Regionales Artículo 6 • Adaptar las medidas a una región • todo un país o partes de un país • todo o partes de varios paises • tomando en cuenta programas de erradicación o control • prevalencia de plagas o enfermedades • zonas libres o de escasa prevalencia • prueba: el exportador • acceso razonable para inspecciones etc.

  29. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas o enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

  30. Asistencia Técnica Artículo 9 • “Los Miembros convienen en facilitar…” (9.1) • para ayudar a los PED a cumplir con las MSF • tecnologías, investigación, infraestructura • asesoramiento, créditos, donaciones • conocimientos técnicos, formación y equipo • Mantener y aumentar las oportunidades de acceso al mercado • si hacen falta inversiones, el importador “considerará” prestar asistencia técnica (9.2)

  31. Trado Especial y DiferenciadoArtículos 10 y 14 • Al elaborar medidas SF: • las necesidades especiales de los PED (10.1) • plazos más largos para productos de interés para PED (10.2)  6 meses • autorizar excepciones específicas y de duración limitada (10.3) • Facilitar participación PED en organizaciones internacionales competentes (10.4) • …entrada en vigor diferida (14) • hasta 2 años (PED) o 5 años (PMA)

  32. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas o enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

  33. Transparencia • Publicación de las reglamentaciones (Anexo B) • Obligación de dar Explicación (5.8) • si una medida restringe las exportaciones, y • si no se basa en una norma internacional

  34. Transparencia Obligación de notificar (Art. 7) : • Procedimientos en Anexo B ¿Todas las medidas sanitarias? NO, solo si •  norma internacional, y • efecto significativo en el comercio

  35. Disposiciones claves del Acuerdo MSF 1. Justificación científica 2. Armonización 3. Equivalencia 4. Zonas libres de plagas o enfermedades 5. Asistencia técnica, trato especial 6. Transparencia

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