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LEY 32/2006 SUBCONTRATACION SECTOR DE LA CONSTRUCCION

LEY 32/2006 SUBCONTRATACION SECTOR DE LA CONSTRUCCION. MIGUELTURRA 14 DE DICIEMBRE DE 2007. DEFINICIONES :. PROMOTOR : Persona física o jurídica, que con carácter empresarial organiza los medios necesarios para la promoción. CONSTRUCTOR : Persona física o jurídica, que tiene como

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LEY 32/2006 SUBCONTRATACION SECTOR DE LA CONSTRUCCION

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  1. LEY 32/2006 SUBCONTRATACION SECTOR DE LA CONSTRUCCION MIGUELTURRA 14 DE DICIEMBRE DE 2007

  2. DEFINICIONES: • PROMOTOR: Persona física o jurídica, que con carácter • empresarial organiza los medios necesarios para la promoción. • CONSTRUCTOR: Persona física o jurídica, que tiene como • Actividad empresarial la de Construcción. • CONTRATISTA: Persona física o jurídica que DIRECTAMENTE con el PROMOTOR, contrata la ejecución de trabajos en la obra. • SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica que contrata • DIRECTAMENTE con el CONTRATISTA parte de la obra. • COORDINADOR DE SEGURIDAD: Responsable del cumplimiento en la obra de la LPRL.

  3. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 1.- REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL:(Exigible en obras comenzadas a partir 19 de Abril de 2007) a) Disponer de infraestructuras y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección del trabajo. b) Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. c) Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse a la Empresa Contratante y a la Autoridad Laboral.

  4. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 2.- REQUISITO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO: • Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos: a) No inferior al 10% hasta el 18 de Octubre de 2008. b) No inferior al 20% desde el 19 de Octubre de hasta el 18 de Abril de 2010. c) No inferior al 30% desde el 19 de Abril de 2010. • A partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria se tendrá en cuenta este requisito. • ¿Qué empresas deben cumplir este requisito?: a) Las que se dediquen a actividades del sector de la construcción. b) Las que sin dedicarse, hayan intervenido en obras de construcción más de seis meses dentro de los últimos doce.

  5. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 3.- INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: • ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?: Es un registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma. • Funciones del Registro de Empresas Acreditadas: a) Tramitar solicitudes de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación. b) Expedir certificados sobre inscripciones registrales. c) Dar acceso a los datos a cualquiera que lo solicite. • ¿Quién debe inscribirse y donde?: - Todas las empresas Contratistas y Subcontratistas, por el contrario NO los AUTONOMOS ni PROMOTORES. - En el Registro de su Comunidad Autónoma.

  6. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 4.- CUMPLIR LOS LIMITES EN EL REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY:

  7. PRIMER NIVEL SEGUNDO NIVEL • NO PUEDE SUBCONTRATAR. • EXCEPCIÓN: AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL en un nivel de contratación por causa de fuerza mayor siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa en el Libro de Subcontratación. En este caso podrán subcontratar los trabajos con un autónomo o con una empresa. TERCER NIVEL - NO SE PUEDE SUBCONTRATAR. - EXCEPCIÓN: AMPLIACIÓN EXCEPCIONAL en un nivel de contratación en casos fortuitos (especialización del trabajo, complicación de la producción, fuerza mayor), siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa en el libro de Subcontratación.

  8. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 5.- DISPONER CADA EMPRESA CONTRATISTA DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN: • El libro es exigible al Contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o autónomos. • ¿Qué es el Libro de Subcontratación?: - Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el CONTRATISTA debe reflejar, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. - Sirve para realizar el control y el seguimiento del régimen de subcontratación.

  9. OBLIGACIONES DE LA LEY DE SUBCONTRACION. 6.- CADA EMPRESA CONTRATISTA DEBE DAR ACCESO AL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN A TODOS LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA OBRA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA OBRA. 7.- INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS EMPRESAS DE LA OBRA SOBRE TODAS LAS CONTRATACIONES O SUBCONTRATACIONES DE LA MISMA.

  10. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. • EL CONTRATISTA DEBERA: a) Tenerlo presente en la obra. b) Mantenerlo actualizado. c) Permitir el acceso al libro a: - Promotor, dirección facultativa y al coordinador de seguridad. - Empresas y trabajadores autónomos de la obra. - Técnicos en prevención. - Delegados de prevención y representantes de trabajadores. - Autoridad Laboral. d) Conservarlo durante los CINCO AÑOS posteriores a la finalización de su participación en la obra.

  11. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  12. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  13. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  14. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  15. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  16. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  17. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  18. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  19. NUEVAS INFRACCIONES. SUBCONTRATACIÓN OBRAS.

  20. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidad Subsidiaria por “Obligaciones Tributarias” del Subcontratista (Art. 43,1.f ) Ley 58/2003 General Tributaria: - Relativa a tributos que deba repercutir (IVA) o cantidades que tenga que retener (IRPF) a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios subcontratados. - Esta responsabilidad no será exigible cuando el subcontratista aporte a la empresa certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, expedido por la AEAT (validez 12 meses, renovable en caso de que persista la subcontratación).

  21. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidad Solidaria por “Obligaciones Salariales y de Seguridad Social” (Art. 42 ET): - La empresa es responsable solidaria, durante el año siguiente a la finalización de la subcontratación, de las obligaciones salariales contraídas por el subcontratista con sus trabajadores y de las referidas a la SS durante el periodo de vigencia de la subcontratación. - Esta responsabilidad no será exigible cuando la empresa obtenga certificación negativa por descubiertos en la TGSS, o cuando habiéndola solicitado Tesorería no la haya expedido en el plazo de 30 días. Este certificado tiene una validez de 1 mes, por lo que deberá obtenerse mensualmente durante el periodo de vigencia de la subcontratación, o exigir el justificante de pago de las cotizaciones de Seguridad Social mensuales, mediante los TC y recibos de autónomos correspondientes.

  22. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidad Solidaria en materia de “Prevención de Riesgos Laborales” (Art. 24 Ley 31/1995 y Art. 42,3 RD Leg 5/2000 Infracciones y Sanciones Del Orden Social): - La empresa principal es responsable solidaria por las infracciones en materia de seguridad y salud que cometa el contratista o subcontratista por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores que ocupe en la obra durante el período de la subcontratación, siempre que las infracciones se cometan en ella.

  23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidades Derivadas de la “Ley 32/2006” (Art. 7) A Partir de 19-04-2007: a) El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la formación necesaria en prevención y de la existencia de una organización preventiva e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas o del régimen de subcontratación determinara la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de SS derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, cualquiera que fuera la actividad de dicha empresas.

  24. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidades Derivadas de la “Ley 32/2006” (Art. 7) A Partir de 19-04-2007: b)Aplicación de responsabilidad solidaria del Art. 43 del ET en supuestos de cesión de trabajadores sin ETT: Contratistas y Subcontratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, si perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

  25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS. • Responsabilidad Civil Subsidiaria por Daños y Perjuicios a Tercero: - Por este motivo, es conveniente la contratación de un seguro de responsabilidad civil acorde con la actividad realizada, tanto por parte del contratista como por parte del subcontratista.

  26. DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS: 1. Certificado de Hacienda. 2. Certificado de la Seguridad Social. 3. Fotocopia de la Evaluación de Riesgos. 4. Adhesión al Plan de Seguridad. 5. Certificado que acredite la vigilancia de la Salud.

  27. DOCUMENTACIÓN EN LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS: 6. Comprobantes de formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 7. Comprobante de entrega de los equipos de trabajo a los trabajadores. 8. Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil. 9. Documento registro de empresas acreditadas. 10. Carnet de gruista u operador de grúas torre.

  28. PREGUNTAS: ¿QUIEN SE TIENE QUE INSCRIBIR EN EL LIBRO DE EMPRESAS ACREDITADAS? • Todas las empresas Contratistas y Subcontratistas, por el contrario NO los AUTONOMOS ni PROMOTORES.

  29. PREGUNTAS: ¿QUE ES EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN? • Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el CONTRATISTA debe reflejar, por orden cronológico, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. • Sirve para realizar el control y el seguimiento del régimen de subcontratación.

  30. PREGUNTAS: ¿QUE EMPRESAS TIENEN QUE TENER EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN? • El libro es exigible al Contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o autónomos.

  31. PREGUNTAS: ¿DONDE TIENE QUE ESTAR EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN? • Tenerlo presente en la obra.

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