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“IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA VENTA DE VALORES”. Por: Carlos A. Barsallo P. Comisionado Vicepresidente Comisión Nacional de Valores de Panamá Universidad Interamericana de Panamá Panamá, 13 de septiembre de 2006. EL MERCADO DE VALORES PANAMEÑO Y SUS CARACTERISTICAS.
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“IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA VENTA DE VALORES” Por: Carlos A. Barsallo P. Comisionado Vicepresidente Comisión Nacional de Valores de Panamá Universidad Interamericana de Panamá Panamá, 13 de septiembre de 2006 EL MERCADO DE VALORES PANAMEÑO Y SUS CARACTERISTICAS
I. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN PANAMÁ. II. LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS). III. ASPECTOS FISCALES EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL MERCADO DE VALORES: ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. PLAN Y OBJETIVOS
REGISTROS POR OFERTA PÚBLICA POR 50 ACCIONISTAS O MÁS DOMICILIADOS EN PANAMÁ QUE SEAN PROPIETARIOS EFECTIVOS DE MÁS DEL 10% DEL CAPITAL PAGADO POR VALORES LISTADOS EN BOLSA DE VALORES EN PANAMÁ. NOTIFICACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS) FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES(17 ATRIBUCIONES LEGALES)
CAPITALIZACIÓN DE MERCADO VS PIB CAPITALIZACIÓN DE MERCADO ACCIONES US$7,127,258,181 PORCENTAJE CON RELACIÓN AL PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) PANAMÁ US$15,466,700.000 64.2% CAPITALIZACIÓN DE MERCADO (SIN INCLUIR ACCIONES) US$2,807,869.74 TOTAL CAPITALIZACIÓN DE MERCADO US$9,935,382,050
METODOS PARA ADQUIRIR EL CONTROL (PROXIES) CONCENTRACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA TIPOS DE OPAS: OBLIGATORIAS VS FACULTATIVAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES (OPAS)
ARTICULOS 94 A 103 TITULO VIII “DE LA OFERTA PÚBLICA DE COMPRA DE ACCIONES” DECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999. ACUERDO 7-2001 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE NOTIFICACIONES DE OFERTAS PÚBLICAS DE COMPRA DE ACCIONES ANTECEDENTES: ACUERDO DE LA CNV 4 DE 2000 MODIFICADO POR EL ACUERDO 9-2000 SE INSPIRÓ EN MODELOS DE COSTA RICA Y PERÚ. OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES OPAS
OPA Y OFERTA PÚBLICA DE VENTA (OPV) OPA Y VENTA DE ACTIVOS OPA Y FUSIÓN OPAS Y OTRAS FIGURAS JURIDICAS
Para los efectos del Impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se considerarán gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, dimanantes de la enajenación de bonos, acciones y demás valores emitidos por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de los valores de que trata el literal e) del Artículo 701 del Código fiscal, cuando dichos valores hubiesen sido emitidos por personas registradas en la Comisión Nacional de Valores. Artículo 44 como fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 31 de 30 de diciembre de 1991. ASPECTOS FISCALESDECRETO DE GABINETE 247 DE 1970
Los intereses que se paguen o acrediten sobre pagarés, bonos, títulos financieros, cédulas hipotecarias y otros valores de obligación registrados en la Comisión Nacional de Valores causarán Impuesto sobre la renta de 5% que deberá ser retenido por la persona jurídica que los pague o acredite. Estas renta no se consideraran parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluir las mismas en su declaración de renta. Parágrafo 2. Estarán exentos del pago de este impuesto los intereses dimanantes de estos valores, siempre y cuando la venta de los mismos haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores y los valores en cuestión sean colocados a través de una Bolsa de Valores debidamente establecida en Panama. Artículo 44-A como fue adicionado por el articulo 19 del Decreto de Gabinete 30 de 1972. Posteriormente subrogado por el articulo 34 de la ley 31 de 30 de diciembre de 1991. ASPECTOS FISCALESDECRETO DE GABINETE 247 DE 1970
EFECTOS DE LA TRATAMIENTO FISCAL EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
Para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se consideran gravables las ganancias ni deducibles las pérdidas que dimanen de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento tendrán las ganancias y las pérdidas provenientes de la enajenación de valores registrados en la Comisión, siempre que dicha enajenación se dé: (1). A través de una bolsa de valores u otro mercado organizado; o (2) como resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores o (3) como resultado de una fusión, una consolidación o una reorganización corporativa.” Artículo 269 del Decreto ley 1 de 8 de julio de 1999 “Impuesto sobre la renta con respecto a ganancias de capital”. ASPECTOS FISCALESDECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999
Los intereses que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la CNV causarán impuesto sobre la renta a base de una tasa única del 5%, que deberá ser retenido por la persona que pague o acredite tales intereses. Estas rentas no se considerarán parte de las rentas brutas de los contribuyentes, quienes no quedan obligados a incluirlas en su declaración de renta. No obstante lo establecido, estarán exentos del pago del impuesto sobre la renta los intereses u otros beneficios que se paguen o acrediten sobre valores registrados en la CNV y que, además sean colocados a través de una bolsa de valores o de otro mercado organizado. ASPECTOS FISCALESDECRETO LEY 1 DE 8 DE JULIO DE 1999
El Informe preliminar de la Comisión Presidencial para combatir la corrupción señala como su recomendación número 30 que para dar inicio a la gran cruzada por el adecentamiento del país se hace necesario: “Recomendar la derogatoria de la disposición que exonera del pago de impuesto sobre la renta aquellas transacciones de compraventa de valores emitidos por empresas registradas en la Comisión Nacional de Valores y que se hacen por conducto de la Bolsa.” INFORME COMISIÓN PRESIDENCIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Ley 4 de 17 de mayo de 1994 que regula el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). NO están sujetos a la retención del 1% correspondiente al FECI. Artículo 2, numeral 2: 2. Los préstamos interbancarios, los prestamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, y los prestamos concedidos a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1998.” Ley 6 de 2005 Artículo 77. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 4 de 1994 queda así: Artículo 2 .... 2. Los préstamos internacionales, los préstamos externos, el financiamiento a través de la emisión de bonos y valores, debidamente registrados ante la Comisión Nacionalde Valores, y los préstamos concedidos a las entidades financieras, reguladas por la Ley 42 de 2001. FECI
Se mantiene el tratamiento fiscal para las ganancias de capital e intereses de los valores registrados en la CNV. REFORMA FISCALLEY 6 DE 2005. LEY DE EQUIDAD FISCAL
La reforma técnicamente pudo ir más allá. Para lograr mayor equidad, el tratamiento fiscal pudo limitarlo a los valores que tengan lo que se denomina bursatilidad o dicho de otra forma, que se negocien activamente. Hay ejemplos concretos en los mercados chileno y colombiano, entre otros. De esta manera pudo incentivar realmente a las empresas a que tengan acciones para la venta (float como se conoce en inglés) y no se concentre la tenencia accionaria en pocas manos que no desean o no negocian sus acciones. Lo que sucede es que si no hay de donde negociar, no puede haber crecimiento en el mercado de valores REFORMA FISCALLEY 6 DE 2005. LEY DE EQUIDAD FISCAL
COMISIÓN NACIONAL DE VALORESWWW.CONAVAL.GOB.PATELÉFONO: 501-1700 FAX:501-1709 APARTADO POSTAL: 0832-2281 WTC PANAMA, REP. DE PANAMA DIRECCIÓN: AVENIDA BALBOA, EDIFICIO BAY MALL, 2DO. PISO