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Constitución de 1824 . “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad…” “Dada en México a 4 del mes de octubre de año del Señor de 1824…”. Constitución de 1857
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Constitución de 1824 . “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad…” “Dada en México a 4 del mes de octubre de año del Señor de 1824…”
Constitución de 1857 Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. Artículo 21.- La aplicación de las penas propiamente tales, es exclusiva de la autoridad Judicial. La política o administrativa sólo podrá imponer como corrección, hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusión, en los casos y modo que expresamente determine la Ley. Artículo 22.- Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales. Artículo 23.- Para la Abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y los de piratería que definiere la ley.
Código Penal de 1871 Artículo 34 .- Las circunstancias que excluyen la responsabilidad criminal por infracción de las leyes penales son: … V. Ser menor de nueve años VI. Ser mayor de nueve años y menor de catorce al cometer el delito, si el acusador no probare que el acusado obró con el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de la infracción La mayoría de edad estaba dispuesta a los 18 años. Para el mayor de 14 y menor de 18 años se destinaba una pena disminuida en su duración; entre la mitad y los dos tercios. Como innovación este ordenamiento establece la reclusión preventiva –en establecimientos de educación correccional- para los acusados mayores de nueve años, cuando se creyere necesaria esa medida. La reclusión la fijaría el Juez y no podía exceder de seis años
Constitución de 1917 (texto original) • Artículo 18 • … • Los Gobiernos de la Federación y de los Estados, organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal –colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
REFORMAS (1965) artículo 18 … Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. … La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
2001 Artículo 18 … … … … … Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar su penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
2005 Artículo 18… … … La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes de atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo , así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social. … …
2008 Artículo 18 … El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto. (…)
2011 Artículo 18 (…) • El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados a los destinados a los hombres para tal efecto.
EJEMPLOS • Jesús .- 9 años de edad Conducta: golpear a un policía con una piedra. Clasificación legal: Lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de 15 días Tipo de autoría: ¿Qué sanción le corresponde? • Adrián.- 13 años de edad Conducta.- Observar una riña callejera entre dos personas, uno de los contrincantes muere. Clasificación legal: Homicidio en Riña Tipo de autoría ¿Qué sanción le corresponde? • Roberto 16 años Conducta: Con un cúter corta la yugular de su novia, sin motivo aparente. Clasificación legal: Homicidio Calificado Tipo de autoría: ¿Qué sanción le corresponde?
CÓDIGO PENAL 1931 CAPITULO IV Causas de exclusión del delito Artículo 15.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal: … II.- Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes; o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio. Reforma 1968 … II.- Hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas. Reforma 1984. … II.- Padecer el inculpado, al cometer la infracción, trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que le impida comprender el carácter ilícito del hecho, o conducirse de acuerdo con esa comprensión, excepto en los casos en que el propio sujeto activo haya provocado esa incapacidad intencional o imprudencialmente.
Reforma de 1994 (Que coincide con la redacción actual) … VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código.