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Delitos ambientales

Delitos ambientales. MARCO LEGAL ESTRUCTURA PARA INVESTIGACION Graciela Gils Carbó Fiscal en lo Criminal – República Argentina. CODIGO PENAL.

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Presentation Transcript


  1. Delitos ambientales MARCO LEGAL ESTRUCTURA PARA INVESTIGACION Graciela Gils Carbó Fiscal en lo Criminal – República Argentina

  2. CODIGO PENAL • Art.200 prisión de 3 a 10 años a quien envenenare o adulterare de modo peligroso para la salud, aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público. 10 a 25 años en caso de muerte de alguna persona. • Art.201. Iguales penas para el que pusiera en venta, entregare, distribuyera medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

  3. CODIGO PENAL • Art.202. Prisión de 3 a 15 años al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa. • Art.203. Cuando alguno de estos hechos fuere cometido por imprudencia, negligencia o impericia en la profesión o por inobservancia de reglamentos u ordenanzas, pena de multa. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, pena de 6 meses a 5 años.

  4. CODIGO PENAL • Art.204. Prisión de 6 meses a 3 años, venta de sustancias medicinales en calidad o cantidad que no corresponda médica o sin receta, cuando fuere necesaria (Ley de estupefacientes 23737). • Art.204 bis forma culposa, pena de multa.

  5. CODIGO PENAL • Art.204 ter Responsabilidad del director o administrador del establecimiento. • Art.204 quater Venta sin receta. • Art.205 prisión para quien violare las medidas de la autoridad para la propagación de una epidemia. • Art.206 para la violación de reglas de policía sanitaria animal.

  6. Residuo Peligroso • El que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

  7. Un poco de historia • Décadas del 70-80, comienzo del proceso de toma de conciencia. • Luego de la sanción de la constitución de 1994, se incorpora el art.41 • Art. 41: • Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano. Tienen el deber de preservarlo • El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer • Corresponde a la Nación dictar para protección ambiental. • Se prohíbe el ingreso a territorio nacional de residuos peligrosos o radioactivos.

  8. RESIDUOS PELIGROSOS • Ley 24051 sobre manipulación , transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, aplicación: • Cuando fueran generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional • Cuando tuvieren que ser transportados fuera de las provincias. • Cuando pudieran afectar a personas o el ambiente fuera de la frontera provincial. • O cuando las medidas de higiene o seguridad sobre ellas tuvieren repercusión económica que obligare a uniformarlas en todo el territorio.

  9. Categorías especiales • Anexos I y II de la Ley. • Se excluyen los domiciliarios y los radioactivos y derivados de operaciones normales de los buques, que se rigen por leyes especiales y convenios internacionales.

  10. Anexo I- Categorías sometidas a control • Desechos hospitalarios. • De medicamentos e industria farmacéutica. • Resultantes de producción biocidas y productos fitosanitarios. • Resultantes de producción de químicos para tratar maderas, disolventes orgánicos. • Que contengan cianuros, etc.

  11. ANEXO II- Operaciones de eliminación • Cuando no se puede reciclar o recuperar, • De depósito y tratamiento en la tierra, almacenamiento previo. • Tratamiento para reciclados de aceites usados. • Tratamiento de suelos para agricultura, mejoramiento ecológico.

  12. Prohibición • Art.3 de importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y espacios aéreos y marítimos (incluye los residuos nucleares).

  13. REGISTRO OBLIGATORIO • Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. • Allí deben inscribirse las personas físicas y jurídicas responsables de generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (art.4).

  14. MANIFIESTO • Art. 12 Instrumento en el que se debe documentar la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final (datos de todos los intervinientes).

  15. GENERADORES • Art.14. Persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos, en los términos del art. 2.

  16. DEBERES DE LOS GENERADORES • Inscribirse en el Registro. • Separar adecuadamente y no mezclar residuos incompatibles entre sí. • Identificar bien los recipientes. • Entregarlos para su transporte o disposición final con Manifiesto, a quienes estén debidamente autorizados a ello (art.17). • Si hace tratamiento propio, llevar los registros respectivos.

  17. CLASIFICACION • Art.19. a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio. • b) Restos de sangre y sus derivados. • c) Residuos orgánicos provenientes de quirófano. • d) Restos animales, producto de investigación médica. • e) algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, etc. • f) Agentes quimioterápicos.

  18. TRANSPORTISTAS • Inscripción en el Registro con indicación de tipo de residuos a transportar. • Listado de vehículos y contenedores, equipos a utilizarse, etc. • Registro de sus operaciones, con individualización del generador, forma del transporte y disposición final. • Observación de las normas de envasado y rotulado. • Capacitación de personal y normas de seguridad para casos de derrame, etc. • Es responsable en calidad de guardián de todo daño producido por éstos.

  19. TRANSPORTISTA- PROHIBICIONES • Art.29. Mezclar residuos incompatibles. • Entregar residuos con envase deficiente. • Almacenar residuos peligrosos por más de 10 días. • Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento o de disposición final.

  20. VIAS DE TRANSPORTE • En territorio provincial podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia, con cartas viales y señalización especial para el transporte de estos residuos. • Art.32 Prohibido el transporte en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina.

  21. PLANTAS DE TRATAMIENTO • Art.33 las que modifican las características físicas, composición química o la actividad biológica de los RP, para que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía o se obtenga un residuo menos peligroso o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final.

  22. PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL • Art.34. Lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligros en condiciones de seguridad ambiental. • Obligación de registrarse y condiciones de habilitación especiales, manuales, entrenamiento de personal medidas de seguridad especiales y de prevención y reacción a contingencias, estudios de impacto ambiental.

  23. CENTRO DE DISPOSICION FINAL • Art.36 Requisitos especiales: en cuanto a permeabilidad, estanqueidad, profundidad del nivel freático, distancia de los centros urbanos, franja perimetral destinada a la forestación.

  24. CIERRE DE PLANTAS DE TRATAMIENTO O DE DISPOSIÓN FINAL • Arts.40 a 43 Plan de cierre que se debe presentar a la autoridad de aplicación antes de los 90 días, que debe contener: • Cubierta de condiciones físicas capaz de sustentar vegetación. • Programa de monitoreo de aguas subterráneas. • Descontaminación de equipos, tanques, instalaciones, etc.

  25. RESPONSABILIDAD • ART.49. Infracciones- sanciones. • Apercibimientos, suspensiones de la inscripción en el Registro, cancelación de la inscripción- previo sumario y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal.

  26. DELITOS • Art.55 Pena del art. 200 del CP para quien utilizando los residuos a que se refiere esta Ley, envenenare, adulterare, contaminare de un modo peligroso para la salud, el agua, el suelo, la atmósfera o el ambiente en general. • Si se causare la muerte a una persona, la pena será de 10 a 25 años de prisión.

  27. FORMA CULPOSA • Art.56 si alguno de esos hechos fuere cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se impondrá pena de 1 mes a 2 años. • Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de 6 meses a 3 años.

  28. PERSONAS JURIDICAS • Art.57. Cuando alguno de los hechos se produjeren por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a sus directores, gerentes, administradores, etc. que hubiesen intervenido en el hecho. • Competencia Federal.

  29. JURISPRUDENCIA • CONTROL de la prueba. Pericia con intervención de los imputados. El análisis pericial debe estar asociado a la indubitable relación causal.

  30. MARCO INSTITUCIONAL. • INVESTIGACIONES DE DELITOS AMBIENTALES. • En 1996: División Prevención de Delito Ecológico. • En 2000: División Operaciones-Investigaciones. División Docencia. • Ambas trabajan en fluido contacto con Gob Cdad. de Bs. As. Prov. Bs.As.. Laboratorio Químico, Universidades. Bomberos. CEAMCE.

  31. INVESTIGACIONES • División Delitos ambientales, durante 2008, tramitó 390 sumarios, 89 infracciones municipales, 70 contravenciones, 120 clausuras.

  32. Leyes sobre el tema • Ley 25612- Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (julio 2002). • Ley 25670 Ley de Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs (oct.2002). • Ley 25675 General de Ambiente. Política Ambiental Nacional (nov.2002).

  33. OTRAS LEYES • Ley 25688. Régimen de Gestión ambiental de Aguas (nov.2002). • Ley 25831 Régimen de Acceso a la Información Pública Ambiental (nov.2003). • Ley 25916 de Presupuestos para la gestión integral de residuos domiciliarios. Generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento , transferencia y disposición final. Coordinación interjurisdiccional, infracciones, sanciones (agosto 2004).

  34. OTRAS LEYES • Ley 26331 Bosques Nativos- protección aprovechamiento, manejo (nov.2007). • Leyes anteriores sobre temas ambientales. • Ley 14346 sobre protección de animales. • Ley 22344 CITES. Convención s/ el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. • Ley 22421 conservación de fauna silvestre en peligro de extinción.

  35. RESIDUOS DOMICILIARIOS • SOBRAS DOMÉSTICAS: antes se vertían a cielo abierto en vertederos, sitios ideales para la proliferación de ratas, otros animales, propagación de enfermedades.

  36. RESIDUOS ORGANICOS • En su proceso de descomposición generan grandes cantidades de metano, que conlleva peligro de explosiones e incendios en los viejos vertederos sin adecuada ventilación. El metano en la atmósfera además contribuye al efecto invernadero.

  37. OTROS RESIDUOS • INORGANICOS: plásticos, permanecen inalterables durante cientos de años. Hoy en día se incorpora poco a poco a la industria, plásticos que se degradan con la luz solar o al ser enterrados. Algunos pueden someterse al calor para derretirlos y reciclarlos.

  38. PCB • Policloruro de bifenilo. • Es uno de los 12 contaminantes más nocivos. Se utilizaba en fabricación de transformadores y cableado eléctrico, motores, lámparas fluorescentes, etc. • Contaminación de aguas: ej. Río Hudson General Electric. • Ingreso a la cadena alimentaria, por peces contaminados.

  39. PROCESOS DE INCINERADO • La incineración de residuos era practicada en Buenos aires, hasta 1979, cuando fue reemplazada por el uso de compactadoras. • El incinerado generaba gases que, eliminados por las chimeneas a la atmósfera, a altas temperaturas, se combinaban con otros elementos y producían otras sustancias más tóxicas, como el arsénico, el cadmio, clorofenoles, plomo, clorobenceno, cobalto, anhídrido sulfuroso y mercurio.

  40. MUCHAS GRACIAS!!!

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