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Delitos societarios. Ámbito de aplicación. Cooperativas. Cajas de ahorros. Art. 297 recoge expresamente:. Mutuas. Entidad financiera o de crédito. Fundación. Sociedad mercantil.
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Ámbito de aplicación Cooperativas Cajas de ahorros Art. 297 recoge expresamente: Mutuas Entidad financiera o de crédito Fundación Sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza (Sociedad civil, club deportivo, uniones de empresas, Universidades, Comunidades de bienes)
Sujeto activo Administrador de hecho Desde el punto de vista penal todos aquellos que de facto ejercen las funciones o realizan los actos propios del desempeño de dicho cargo sin tener formalizado su nombramiento conforme a la ley Administrador de Derecho Órgano de administración de las diferentes sociedades conforme con el Derecho mercantil
Administradores de Derecho El liquidador de la sociedad Delegación de funciones (interna. Consejeros delegados y Comisiones ejecutivas) y apoderamiento (externa) Administrador-persona jurídica Administrador judicial (en los casos de embargos) Director financiero Fundadores de la sociedad siempre que concurran como socios de la sociedad Administradores de grupos de empresas. La empresa madre manda como representantes a las filiales a miembros de consejo de administración Auditores de cuentas Órganos colegidos (toma de decisiones por voto secreto o público)
Condición de perseguibilidad Hace falta denuncia de la persona agraviada La persona agraviada es la que ha sufrido directa o indirectamente las consecuencias de la acción típica En caso en que afecte a más de una persona se podrá perseguir de oficio
Falsedades societarias Bien jurídicoEl derecho de los socios o de terceros a que la información suministrada por la sociedad sea completa y veraz Se trata de un delito de peligro
Art. 290 que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior
Sujeto activo: el administrador de hecho o de derecho Comportamiento: el falsear los datos. Puede ser alterando los mismos u omitiendo datos Objeto: las cuentas o los documentos Elemento subjetivo: Querer causar un perjuicio patrimonial (Dolo directo)
Sujeto activo Administradores o consejos de administración elegidos por la Junta general de la sociedad Promotores: son garantes de que el proceso de formación de la sociedad ha sido el adecuado Liquidadores: en los procesos de disolución de las sociedades son los encargados de la contratación y llevar las cuentas. Los administradores quedan relegados en sus funciones Auditores: son los encargados de asegurar que las cuentas están en orden. Sin embargo, no son sujeto activo del 290 ya que no son administradores. Como máximo podrían ser considerados con partícipes No se consideran tampoco el síndico, que representa al concurso y no a la sociedad, ni el comisario de una quiebra
Sujeto pasivo La propia sociedad Los socios de la misma Un tercero, siempre que tenga alguna relación jurídica o económica de la sociedadTambién pueden ser los trabajadores, los acreedores, los adquirientes de sus bienes y servicios, los inversores ajenos a la propia sociedadTambién puede serlo entes públicos como un banco oficial o la Seguridad Social
Objeto material El concepto de documento lo encontramos en art. 26 del CP. Se requiere soporte material por tanto, las declaraciones verbales atípicas. Sin embargo, la jurisprudencia lo limita a las cuentas anuales y su documentación o otros documentos que reflejen la situación económica de la sociedad (art. 171 LSA): informe de gestión la propuesta de aplicación de un resultado las cuentas y el informe de gestión consolidado cuentas anuales documentación registral libros obligatorios presupuestos
Además para las SA: El programa de fundación El proyecto de fusión de sociedades El proyecto de escisión Informes de los administradores para la adopción de determinados acuerdos sociales
Tipo subjetivo Sólo dolo directo
Tipo agravado Cuando se produzca el resultado del perjuicio Si no se produce el mismo podrá constituir un delito del 290.1 o una tentativa del 290.2
Pena 290.1 prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses 290.2 La mitad superior
Concursos Con la estafa Con la apropiación indebida o administración desleal Con la presentación de datos falsos Con las falsedades documentales
Tentativa Si siendo una acción falsaria idónea y no se produce el resultado, estaríamos ante una tentativa
Art. 291 Sociedad constituida o en formación Utilizando su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o órgano de administración Pena de seis meses a tres años o multa 3x el beneficio Impongan acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios Sin que repercuta beneficios a la misma
Art. 292 Impusieran o se aprovechan para sí o para un tercero de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia En perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios Pena de seis meses a tres años o multa 3x el beneficio por abuso de firma en blanco Atribución indebida del derecho de voto a quienes lo tengan reconocido por ley Obtenida esa mayoría Por negación ilícita del ejercido de este derecho a quienes lo tengas reconocido por ley OPor cualquier otro medio o procedimiento semejante
Art. 293 Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación Pena de seis a doce meses Información Que sin causa legal negaran o impidieran a un socio el ejercicio de sus derechos de: Participación en la gestión o control de la actividad social Suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes
Art. 294 Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación Sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa Negaren o impidieren la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras Pena: de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses Se pueden decretar alunas de las medidas previstas en el art. 129
Art. 295 Administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación En beneficio propio o de un tercero Con abuso de las funciones propias de su cargo Disponga fraudulentamente de los bienes de una sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta Causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o capital Pena de seis meses a cuatro años o multa 3x beneficio