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RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL D. F. DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO AMBIENTAL A. C. elenaruth_gg@yahoo.com. Nuevo Código Penal para el Distrito Federal .
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RESPONSABILIDAD PENAL LOS DELITOS AMBIENTALESEN EL D. F. DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO AMBIENTAL A. C. elenaruth_gg@yahoo.com
Nuevo Código Penal para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio del 2002.
Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Medio Ambiente y la Gestión Ambiental • CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, artículos 343 al 346 • CAPITULO II. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL, artículos 347 al 347 Quintus. • CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE TÍTULO, artículos 348 al 350
Existen 2 grupos de delitos ambientales • DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: se persiguen de oficio ó a petición de parte • DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL: se persiguen por querella de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Los delitos ambientales pueden ser dolosos o culposos art. 18 • DOLOSO: El que conociendo los elementos del tipo penal quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito. • CULPOSO: El que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o actuó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado y debía o podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Los delitos contra el medio ambiente pueden ser • RESULTADO – daño al medio ambiente. • PELIGRO – riesgo de daño al medio ambiente
LOS DELITOS AMBIENTALES SE CONSIDERAN GRAVES • No procede la libertad bajo fianza ni bajo caución. • Pena máxima en la mayoría de los casos es de 9 años. • La multa va de 20 a 5000 días, percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
AGRAVANTES • Se aumentará en una mitad cuando las conductas se realicen en algún de los espacios siguientes: • O se duplicarán cuando se trate de derribo, tala, o se ocasione la muerte de uno o más árboles • Si se comete en un Área Natural Protegida, o área de valor ambiental de competencia del D. F. • O en el suelo de conservación de acuerdo a lo establecido en el programa de ordenamiento ecológico del D. F. así como en el Programa de Desarrollo Urbano • Una barranca • O un área verde en suelo urbano.
AGRAVANTES • Si la ocupación o invasión se realiza con violencia. • Si los residuos de la industria de la construcción ( escombro-cascajo) es tirado bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años
AGRAVANTES • INCENDIOS • Se aumentarán en una mitad cuando el área afectada igual o mayor a 5 has. o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a 1000 m3 rollo total árbol. TALA, DERRIBO O MUERTE DE ÁRBOLES • Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años.
AGRAVANTES ART. 346 Emisiones a la Atmósfera, descargas de aguas residuales, emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, actividades riesgosas, disposición de residuos sólidos o industriales no peligrosos Se aumentarán en una mitad cuando las conductas descritas en las fracciones de la I a la VI se relicen: • Un Área Natural Protegida, o área de valor ambiental de competencia del D. F.
AGRAVANTES • O en el suelo de conservación de acuerdo a lo establecido en el programa de ordenamiento ecológico del D. F. así como en el Programa de Desarrollo Urbano • Una barranca • O en un área verde en suelo urbano • Tendrá la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años (cancelación de licencias para operar)
ATENUANTES 1 Se disminuirá en una mitad: • Cuando el cambio de uso de suelo se realice de uno a otro de los usos de los suelos previstos en el Programa de Ordenamiento Ecológico.
ATENUANTES 2 • Uso de Sustancias consideradas peligrosas. Si las conductas delictivas se llevan a cabo en zonas urbanas: • con aceites gastados • sustancias agotadoras de la capa de ozono • residuos biológico infecciosos En cantidades que no excedan de 200 lts. Se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el art. 414 (9años de prisión y multa de hasta 3000 días), salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad
ATENUANTES 3 • REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO. Si el procesado repara el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las punibilidades correspondientes se disminuirán a la mitad. Siempre y cuando conste en el expediente respectivo, el dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Distrito Federal. art 348
Excluyentes de responsabilidad. No se contemplan en el Código Penal del D. F. • No se aplicará pena alguna en 2 casos: • Al que desmonte o destruya la vegetación natural art. 418 pfo. I • Así como la transportación de leña o madera muerta art. 419 • Cuando el sujeto activo sea campesino • Y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad. (art. 423)
Cada tipo penal tiene sus propios elementos pero existe un común denominador en los elementos del tipo penal de los delitos contra el medio ambiente consistente en la causación de daño o riesgo de daño al medio ambiente
Los delitos ambientales 1 pueden ser consecuencia de actividades realizadas como: • Ocupación o Invasión art. 343 • Cambios de uso de suelo art.343 Bis • Descarga o depósito ilícito hasta 3 m3 y más de este volúmen en cualquier estado físico • -escombro, cascajo- art. 344 • en: • ANP o área de valor ambiental de competencia para el D. F. • En el suelo de conservación • En barrancas • En un área verde en suelo urbano
Los delitos ambientales 2 pueden ser consecuencia de actividades realizadas como: • A quien extraiga suelo o cubierta vegetal por un volumen igual o mayor a 2 m3 de art.344 bis: • Al que ocasione uno o más incendios que dañenart. 345: • Una ANP ó área de valor ambiental de competencia del D. F. • El suelo de conservación • En barrancas • En un área verde en suelo urbano
Los delitos ambientales 3 pueden ser consecuencia de actividades realizadas ilícitamente, al que: • Derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. art. 345bis Las penas previstas se duplicarán cuando una o más de las conductas se desarrollen en: • Un ANP • Un Área de valor ambiental • Prisión de 3 meses a 5 años • Multa de 500 a 2000 días
Los delitos ambientales4 pueden ser consecuencia de actividades realizadas ilícitamente por quien: • Artículo 346 • Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas; fr.I • Descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos; fr.II
Los delitos ambientales 5 pueden ser consecuencia de actividades realizadas ilícitamente por quien: • Descargue o deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial; fr. III • Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones provenientes de fuentes fijas; fr. IV • Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas. fr. V
Los delitos ambientales pueden ser consecuencia de actividades realizadas ilícitamente por quien: 6 • Genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales no peligrosos conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal. fr. VI
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o a uno o más ecosistemas o sus elementos y se aumentarán en una mitad cuando las conductas descritas en las fracciones anteriores se realicen dentro de: • Un ANP o área de valor ambiental del D. F.; • El suelo de conservación; • Una barranca; • Una zona de recarga de mantos acuíferos; o • Un área verde en suelo urbano fr. VI
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre y bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Complejidad de la aplicación del Derecho Penal en materia Ambiental • La mayoría de las conductas se realizan en forma clandestina, y si no es detectado en flagrancia, se dificulta la acreditación del delito. • Las autoridades judiciales no están preparadas para procurar la justicia ambiental. • Los cuerpos policiacos requieren de capacitación en materia ambiental, así como los ministerios públicos.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • La gestión ambiental es el conjunto de las actividades humanas que tienen por objeto la ordenación del ambiente, a través de la política, el derecho y la administración ambientales. • La legislación penal local describe diferentes conductas que van en contra del buen funcionamiento de la administración ambiental.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • Se pueden definir como aquellas conductas que son realizadas por los servidores públicos, concesionarios de un servicio ambiental, o particulares, con las cuales provocan un daño al medio ambiente o a sus ecosistemas • Recordemos que las conductas delictivas pueden ser por • Acción • Omisión
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • CAPÍTULO IIDELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL • ARTÍCULO 347. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de cualquier vehículo automotor, con el objeto de obtener uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • ARTÍCULO 347 Bis. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que: • I. Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o • II. Ilícitamente venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • ARTÍCULO 347 Ter. Se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa: • I. Al propietario, responsable o técnico de los centros de verificación vehicular que por si o por interpósita persona, solicite o reciban indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para la aprobación de la verificación vehicular, o por cualquier motivo cobre una cantidad superior a la autorizada oficialmente; y
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • II. En calidad de usuario del servicio de verificación vehicular, ilícitamente ofrezca, prometa o entregue dinero o cualquier dádiva, con el fin de obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • ARTÍCULO 347 Quater. Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de 1,000 a 3,000 días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Distrito Federal, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • ARTÍCULO 347 Quintus. Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
Los delitos contra la gestión ambiental son una novedad en la legislación penal • Las penas previstas en este articulo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • ARTÍCULO 348 • El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá reducir las pena hasta en tres cuartas partes, cuando el agente haya reestablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • . A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Distrito Federal.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • ARTÍCULO 349. • Para los efectos del presente Titulo, la reparación del daño se ordenará a petición del Ministerio Público u oficiosamente por el Juez, e incluirá además:
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • I. La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito,
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • cuando ello no sea posible, la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado, y si ninguna de ellas fuera posible,
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • el pago de una indemnización que se integrará a los recursos del fondo ambiental público previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción, el Juez deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados y el derecho de toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso, en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito respectivo.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • ARTÍCULO 349 Bis. Tratándose de los delitos previstos en este titulo, el trabajo a favor de la comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • ARTÍCULO349 Ter. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tendrá preferencia la reparación del daño ambiental, con excepción de la reparación de los daños a la salud, integridad de las personas o a la vida.
Capítulo IIIDISPOSICIONES COMUNESREPARACIÓN DEL DAÑO • ARTÍCULO350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este titulo, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.
CONCLUSIÓN • Es importante señalar que la acreditación, modificación y adecuación de los delitos ambientales, no significa la respuesta final a la problemática ambiental. La aplicación de la responsabilidad penal debe ser la última respuesta; su solución deberá surgir de un sistema de gestión ambiental que oriente las actividades económicas hacia formas sustentables de desarrollo, y de la difusión de una efectiva educación ambiental.
DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ • PRESIDENTA DE LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO AMBIENTAL A. C. • elenaruth_gg@yahoo.com • presidencia@derechoambiental.org.mx