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LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. Las Administraciones Públicas están formadas por entidades públicas que tienen como base un territorio, una comunidad de ciudadanos y unos fines determinados. COMPOSICIÓN: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: Central Periférica Exterior

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LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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  1. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

  2. Las Administraciones Públicas están formadas por entidades públicas que tienen como base un territorio, una comunidad de ciudadanos y unos fines determinados. • COMPOSICIÓN: • ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: • Central • Periférica • Exterior • Organismos Públicos • ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA • ADMINISTRACIÓN LOCAL: • Provincia • Municipio

  3. La Administración General del Estado • Extiende sus competencias a todo el territorio español, bajo la dirección del Gobierno. • Está formada por una serie de órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica propia, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo

  4. Composición • Central: • Su competencia se extiende a todo el territorio nacional (gobierno) • Periférica: • Su competencia comprende una parte del territorio (delegados del gobierno y subdelegados) • Exterior: • Representan a España ante otros Estados y organismos internacionales (embajadores y representantes permanentes) • Organismos Públicos: • No tienen una demarcación territorial concreta

  5. Órganos que las representan

  6. ADMINISTRACIÓN GENERAL CENTRAL DEL ESTADO • Presidente: Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros.Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros. (1) • Vicepresidente/s: Asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos que se requiera. • Ministros: La Administración Central del Estado se organiza en ministerios que comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Al frente de cada uno de ellos están los Ministros. El vicepresidente/s y los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

  7. ADMINISTRACIÓN GENERAL CENTRAL DEL ESTADO • Consejo de Ministros: Es la reunión del Gobierno en pleno bajo la dirección del presidente. Es el propio Gobierno que dirige la política, la Administración y defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria según la Constitución y las leyes. • Comisiones Delegadas de Gobierno: Son creadas por éste. Tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en Consejo de Ministros. (2)

  8. Comisiones Delegadas de Gobierno (2) • Asuntos Económicos • Asuntos Exteriores • Seguridad del Estado • Política Educativa, Cultural y Científica • Política Autonómica • Comisión para Situaciones de Crisis

  9. COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (1) • Dirigir la acción de Gobierno y coordinar la acción de todos sus miembros. • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno. • Suscitar ante las Cortes la Cuestión de Confianza • Proponer al Rey la disolución de las Cortes o de una de sus cámaras. • Solicitar al Rey la disolución del Consejo de Ministros. • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

  10. ORGANIZACIÓN DE LOS MINISTERIOS • Órganos Directivos • Subsecretarios • Secretarios generales • Secretarios generales técnicos • Directores generales • Subdirectores generales • Órganos Superiores • Ministros • Secretarios de Estado

  11. Órganos Superiores de los Ministerios • MINISTROS: Dirigen cada uno de los ministerios. Competencias: Ejercen la potestad reglamentaria Fijan los objetivos, planes y recursos Aprueban los estados de gastos Determinan la organización interna Evalúan los planes de actuación Nombran y separan a los directivos Mantienen las relaciones con las CCAA Dirigen la actuación de sus órganos Resuelven los recursos que se interpongan • SECRETARIOS DE ESTADO: Ejercen las competencias que les delegue el Ministro, son responsables de las direcciones generales bajo su dependencia y responden de la ejecución de objetivos fijados para la Secretaría.

  12. Órganos Directivos de los Ministerios • SUBSECRETARIOS: Representación ordinaria del ministerio. • SECRETARIOS GENERALES: Gestionan un sector de actividad administrativa. Son excepcionales. Categoría de Subsecretarios • SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS: Competencias normativas, asistencia jurídica y publicaciones. Su categoría es la de Directores Generales • DIRECTORES GENERALES: Gestionan una o varias áreas homogéneas del ministerio • SUBDIRECTORES GENERALES: No tienen la categoría de alto cargo. Ejecutan los proyectos que le sean asignados. • LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS estarán bajo la dependencia de los órganos anteriores

  13. ADMINISTRACIÓN GENERAL PERIFÉRICA ESTADO • DELEGADOS DE GOBIERNO: Son los representantes del Gobierno en las CCAA y dependen de la presidencia del Gobierno. Tiene rango de subsecretario. Ejerce la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y los organismos públicos situados en su territorio. Su principal función es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados de Gobierno y de la jefatura de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, bajo la dependencia del Ministerio del Interior.

  14. ADMINISTRACIÓN GENERAL PERIFÉRICA ESTADO • SUBDELEGADOS DE GOBIERNO: En cada provincia y bajo la dependencia del delegado de Gobierno, existe un subdelegado que es nombrado por éste entre funcionarios de carrera del Estado. Tienen rango de subdirector general, (no son altos cargos). Entre sus competencias hay que destacar la de dirigir los servicios de la Administración General del Estado, dirigir los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en la provincia, y dirigir y coordinar la protección civil en la provincia. En las islas existirá un director insular de la Administración General del Estado que ejercerá las mismas competencias que los subdelegados en las provincias. En las Comunidades Autónomas uniporvinciales las competencias de los subdelegados las asumen los delegados de gobierno

  15. ADMINISTRACIÓN GENERAL EXTERIOR ESTADO • Misiones diplomáticas permanentes • Misiones diplomáticas especiales • Representaciones o misiones permanentes • Delegaciones • Oficinas consulares • Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado en el exterior Los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales son órganos directivos que representan a España ante el Estado u organización internacional ante los que estén acreditados, dirigen la Administración General del Estado en el exterior y coordinan la actividad del los órganos y unidades administrativas que la integran.

  16. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ORGANISMOS PÚBLICOS • ORGANISMOS AUTÓNOMOS: Realizan actividades fundamentalmente administrativas, de fomento, de prestación y gestión de servicios públicos, o la administración de determinados bienes del Estado. (INAP, INEM, Museo Prado) • ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES: Se le encomienda la realización de actividades de prestación y gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (RTVE, Renfe, Iberia, Correos) Entidades de Derecho Público dependientes de la Administración General del Estado. Dependen de un ministerio, tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.

  17. OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO • ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA: • El Consejo de Estado • El Consejo Económico y Social • CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN • El Control interno de la Administración del Estado • El Tribunal de Cuentas

  18. Administración consultiva • Existen múltiples órganos consultivos, destacando por su importancia: • Organismos cuya misión es emitir dictámenes no vinculante sobre las disposiciones de los órganos ejecutivos. • CONSEJO DE ESTADO • CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.

  19. CONSEJO DE ESTADO • Emiten dictámenes sobre cualquier asunto solicitado por el gobierno o sus miembros y las CCAA a través de sus presidentes • Será consultado en asuntos de especial trascendencia.

  20. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL • Órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral, que está adscrito al ministerio de trabajo y asuntos sociales • Está formado por representantes de sindicatos, empresarios, consumidores y usuarios y otros sectores económicos, además de 6 expertos en la materia. Funciones: • Emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos que regulen materias económicas o laborales • Elaborar estudios sobre materias socioeconómicas.

  21. Control financiero de la administración Intervención general de la Administración del Estado • Control interno • Control externo Tribunal de cuentas

  22. Intervención general de la administración del estado • El control interno es previo a la realización del gasto para comprobar si se realizan de acuerdo con las normas y principios establecidos • Se realiza mediante intervenciones delegadas en cada ministerio, organismo autónomo, entidad pública y ente público

  23. Tribunal de cuentas • Depende de las cortes • Examina y aprueba las cuentas generales del estado • Formado por 12 consejeros y un presidente • El control es posterior a la realización del gasto controlando que se haya realizado conforme a las normas. • Funciones: • Fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector público • Enjuiciamiento de la responsabilidad contable de los que tienen a su cargo el manejo de caudales.

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