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CÓDIGO DE FAMILIA EN EL ESTADO DE YUCATÁN. Objeto. Proteger la organización de la familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos Tutela el respeto a la dignidad e integridad de sus miembros
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CÓDIGO DE FAMILIA EN EL ESTADO DE YUCATÁN LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Objeto • Proteger la organización de la familia como elemento primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos • Tutela el respeto a la dignidad e integridad de sus miembros • Fijan las bases que permiten el desarrollo integral de los miembros de la familia LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Establece normas a las que se sujetarán las familias en el Estado • Delimita las relaciones conyugales, concubinato y parentesco • Regula todas las relaciones derivadas de la familia LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
SupletoriedadI.-Normas del código civil del Estado de Yucatán II.-Ley del Registro Civil Derechos y 1) Irrenunciables Obligaciones2) No son objeto de convenio Que regula el Código son: LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Parentesco • Relación jurídica que nace entre las personas en razón de la consanguinidad, afinidad o adopción LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
AlimentosPrerrogativa derivada del parentescoderiva también del matrimonio o concubinato • El derecho de alimentos se ha definido como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo o civil del matrimonio, del divorcio y del concubinato. Arts.26,27,28,29 LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Tiene su origen en dos factores: • La conservación del valor primario que es la VIDA • Principio de solidaridad LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
ASPECTOS RELEVANTES EN EL DERECHO ALIMENTARIO LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (art. 44) • Cuando el que la tiene padezca una incapacidad física o mental que le impida cumplirla; • Cuando el acreedor alimentista deja de necesitarlos; • En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el acreedor alimentista contra el que debe prestarlos; • Cuando la necesidad de los alimentos tiene su origen en la conducta viciosa del acreedor alimentario o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsistan estas causas. (En este caso, podría hablarse de una suspensión de alimentos). • Cuando el acreedor incumpla, sin justa causa con los deberes que exige la carrera técnica o profesional que haya elegido; • Cuando el acreedor, sin consentimiento del deudor, abandona la casa de éste, sin justa causa, pero si el acreedor alimentario regresa y aún requiere alimentos, el deudor vuelve a tener la obligación de proporcionárselos. (suspensión de alimentos). LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
MATRIMONIO LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO • Ambos contrayentes mayores de edad; • Interesados se presenten ante el oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de los interesados; • Presentar tres testigos que declaren, bajo protesta de decir verdad, que los interesados no tienen impedimento; • Exhibir certificado médico, en el que conste que los contrayentes no padecen alguna enfermedad considerada como impedimento para contraer matrimonio; ( ver art. 59 fracción VIII) Quienes no alcancen la mayoría de edad, pero cuentan con más de 16 años cumplidos y expresen de manera voluntaria su deseo de contraer matrimonio pueden celebrarlo siempre que quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre ellos lo consientan y una vez otorgado no pueden revocarlo. A falta, negativa o imposibilidad de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, los interesados pueden acudir ante el Juez de su residencia y solicitar les otorgue la dispensa de edad para contraer matrimonio. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Dispensa de edad de los contrayentesArts. 55 y 56. • Si los que ejercen la patria potestad o la tutela son quienes otorgaron el consentimiento para la celebración del matrimonio, deben ratificarlo ante el Oficial del Registro Civil. • Si quien otorga dicho consentimiento o dispensa de edad, es el Juez, los interesados deben presentar ante el Oficial del Registro Civil, la resolución que contenga la dispensa. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Al otorgarse la dispensa de edad, el Juez debe tomar las siguientes consideraciones: • La opinión de los que ejercen la patria potestad o tutela, así como la de los interesados en contraer matrimonio; • Vigilar que la menor que en su caso se encuentre embarazada esté bajo tutela, y • Las demás que estime convenientes, tomando en cuenta siempre el interés superior de los adolescentes. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Taller de orientación prematrimonial • Los contrayentes deben acreditar su asistencia a los talleres de orientación prematrimonial implementados por el Registro Civil, en los que se orienta sobre: • La explicación de los requisitos para contraer matrimonio; • Los efectos del matrimonio, en relación a los cónyuges, en su caso, con sus hijas e hijos; • Los regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad y maternidad responsable, responsabilidad financiera; • Formas y efectos de la terminación del matrimonio; • El principio de igualdad de derechos y obligaciones que corresponden a los contrayentes, y (agregado) • Lo demás que se considere necesario para fomentar y proteger la institución del matrimonio. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Impedimentos para contraer matrimonio Es todo hecho o situación que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio civil y pueden ser denunciados por cualquier persona al Oficial del Registro Civil. Arts. 58 y 59. Falta de edad requerida por este código; Falta de consentimiento de quienes ejercen patria potestad o tutela; Falta de dispensa de edad otorgada por el juez; Parentesco de consanguinidad sin limitación de grado, en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral se extiende a los hermanos y medios hermanos, entre tíos y sobrinos; El parentesco por afinidad en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación alguna; Parentesco civil existente o habido entre los contrayentes, así como entre los ascendientes y descendientes del progenitor o progenitores adoptivos y el adoptado; LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Haber privado de la vida a una persona casada para contraer matrimonio con su cónyuge; La embriaguez habitual y el uso persistente de drogas prohibidas por la ley, la impotencia incurable para la cópula o cualquier enfermedad grave e incurable, que sea además contagiosa o hereditaria. Que uno de los contrayentes padezca trastorno mental permanente; La subsistencia legal de un matrimonio anterior; y k) Tratándose de matrimonio entre tutor y pupilo que ha estado o esté bajo su guarda, si no se han aprobado legalmente las cuentas de la tutela. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. • Contribuir, cada uno por su parte, al logro de los fines del matrimonio, guardarse respeto, fidelidad y ayuda mutua, así como a vivir juntos en domicilio que ambos establezcan. • Cuando ejerzan alguna profesión u oficio, contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos o hijas, así como a la educación de éstos en términos de ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para ese efecto, según sus posibilidades; • Deben acordar lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, educación y formación de los hijos o hijas y a la administración de los bienes comunes a ellos o que pertenezcan a los hijos o hijas sujetos a su patria potestad. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO • Por divorcio • Por nulidad decretada judicialmente • Por muerte de uno de los cónyuges, y • Por presunción de muerte decretada judicialmente. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Cuestiones relevantes en torno a los bienes de los cónyuges • Los cónyuges podrán hacerse donaciones, siempre que no sean contrarias al régimen patrimonial que hayan adoptado, a lo convenido en sus capitulaciones matrimoniales o a la situación jurídica de los bienes. • Tales donaciones nunca deben perjudicar el derecho reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos. • Dichas donaciones no son revocables, ni aún en caso de nulidad de matrimonio o divorcio. • Los pactos que importen cesión de una parte de los bienes de cada cónyuge, se considerará como donación y estará sujeto a las disposiciones que establece este código, en el capítulo relativo a la donación entre cónyuges. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO Cuando en el acta de matrimonio no se hiciere mención del régimen patrimonial al que se sujetará el matrimonio, éste se administrará bajo el régimen de separación de bienes. La declaración que autorice el cambio de régimen se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio correspondiente, a fin de que surta efectos contra terceros. En caso de transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar lo conducente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal • Lista detallada de los bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleven a la sociedad; • Lista pormenorizada de los bienes muebles, depósitos, derechos y créditos que cada cónyuge introduzca a la sociedad; • Nota pormenorizada de las deudas de cada cónyuge al celebrar el matrimonio, manifestando si la sociedad responderá de ellas o únicamente las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas; • La declaración de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de los cónyuges, o solamente sus productos; entendiéndose por éstos como el capital que se obtenga de la venta o de los réditos de dichos bienes; LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Si al celebrar el régimen patrimonial de sociedad conyugal, no se pactan capitulaciones matrimoniales, o éstas son imprecisas u omisas, se entiende que son propios de cada cónyuge: • Los bienes de que es dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio; • Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, así como los bienes de fortuna o el tesoro encontrado casualmente; • Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio anterior al matrimonio; LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
Terminación y liquidación de la sociedad conyugal • El régimen patrimonial de la sociedad conyugal termina por: • Disolución del matrimonio; • Solicitud de ambos cónyuges durante el matrimonio, y • Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
CARGAS DE CADA CÓNYUGE EN LA SOCIEDAD CONYUGAL: • No son cargas de la sociedad conyugal, sino de cada cónyuge y sólo afectan los bienes propios de éste: • Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio, a menos que el otro estuviere personalmente obligado o se pruebe que las contrajo en provecho común; • La reparación del daño proveniente de un delito y las multas generadas con motivo de un proceso penal; • Las deudas que graven los bienes propios de los cónyuges, a menos que se hayan contraído en beneficio común, y • Las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad, por la adquisición u obtención de bienes o servicios suntuarios que beneficien únicamente a quien las contrajo. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
LA SEPARACIÓN DE BIENES LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
PATRIMONIO DE FAMILIA • Es una institución de interés público, que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Constituyen el patrimonio de familia: • La casa habitación, siempre que sea un inmueble destinado a la residencia de la familia; • Una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia; • Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio; • Los muebles y enseres de uso familiar, no suntuosos, y • La maquinaria e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
CUESTIONES IMPORTANTES DEL PATRIMONIO DE FAMILIA • Puede constituir patrimonio de familia cualquier ciudadano mexicano residente en el Estado, que tiene obligación de otorgar alimentos; • Con su constitución no se transfiere la propiedad de los bienes que lo constituyen, del constituyente a los miembros de la familia beneficiaria; • No puede disponerse por testamento de los bienes que constituyen el patrimonio de familia; • Los bienes que lo conforman son inalienables, no pueden estar sujetos a embargo ni gravamen alguno; • Cada familia solo puede constituir un patrimonio; • No puede hacerse en fraude de acreedores; • Constituido, sus miembros tienen obligación de habitar la casa, explotar la parcela y usufructuar los bienes sujetos al mismo. LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO LIC. GLORIA CEBALLOS CRUZ