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Circular Informativa. LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio de 2007)
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Circular Informativa LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio de 2007) Málaga, 24 de julio de 2007 Plaza Uncibay 3, 2º Galerías Goya 29008 Málaga Teléfonos 952.21.37.09 606.94.75.44 639.68.52.01 680.98.22.57 Fax 952.22.62.43 email info@gch.es
INDICE Páginas 1.-INTRODUCCIÓN..................................................................... 2-3 2.- ASPECTOS NOVEDOSOS QUE INTRODUCE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL ............................................ 4-9 3.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO………………………… 10-15
1.- INTRODUCCIÓN Dentro de la estrategia de aproximación a las normas internacionales de contabilidad fijada por las instituciones comunitarias, el camino recorrido en la Unión Europea en relación con la búsqueda de una mayor armonización contable ha traído consigo la modificación de las Directivas Contables, así como la aprobación de un nuevo marco normativo. Sin duda alguna, el Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (que incluyen las “Normas Internacionales de Contabilidad” en sentido estricto (NIC), las actuales “Normas Internacionales de Información Financiera” (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras), ha supuesto la principal novedad dentro de todo este proceso. La consecuencia de este proceso de implantación ha sido un conjunto normativo de amplia aceptación y aplicación, en armonía con las citadas Directivas, así como con otros emisores de pronunciamientos contables, nacionales e internacionales, y que ha contribuido a dotar a las empresas españolas de unas normas técnicamente preparadas para suministrar la información requerida por sus distintos usuarios. La reforma que ahora se acomete debe lograr no sólo la armonización del Derecho Mercantil Contable Español con el Europeo, sino también de las propias normas sectoriales aprobadas en nuestro país, en aras de garantizar que la información suministrada a los usuarios de las cuentas anuales ha sido elaborada en base a criterios uniformes y homogéneos.
Para dar cumplimiento a todo esto se creó en el año 2001 por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda “Comisión de Expertos Libro Blanco de la Contabilidad” La principal recomendación dada por este grupo fue la de recoger en la normativa nacional los principios y criterios contables para las empresas españolas, si bien, todo ello en sintonía con los regulado en las NIIF adoptadas por la UE. Adaptación Normativa Inspirado en Código de Comercio Ley de S.A. Ley de S.L. Otras disposiciones NIIF
2.- ASPECTOS NOVEDOSOS QUE INTRODUCE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL 1.- Nuevos documentos contables Los nuevos documentos que componen las cuentas anuales se refieren a un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados. 2.- Elementos patrimoniales y principios contables Existe nueva definición de los elementos patrimoniales y se ha matizado el contenido de alguno de los principios contables como el de prudencia. Se desarrolla la regla valorativa del precio de adquisición o coste histórico para los pasivos y aparición del Criterio del Valor Razonable (Fair Value) para determinados elementos patrimoniales. Se introduce el euro. 3.- ECPN El ECPN recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, el ECPN estará formado por dos partes. La primera, por el resultado del ejercicio más los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto; y, la segunda parte, por las transacciones con los socios o propietarios de la misma cuando actúen como tales.
4.- Información comparativa del ejercicio anterior Se exige la inclusión en las cuentas anuales de información de carácter cualitativo, cuando sea significativa para ofrecer la imagen fiel de la empresa. 5.- Delimitación de las partidas incluidas en el patrimonio neto Se exigirá un análisis más preciso que atenderá no sólo a su forma jurídica, sino especialmente a la realidad económica de las operaciones, al margen de los instrumentos que se utilicen. 6.- El principio de prudencia Se suprime su carácter preferente. Se sustituye la referencia a los “riesgos previsibles y pérdidas eventuales” por la de “riesgos”. De esta forma se consigue el mantenimiento de la protección patrimonial y el acercamiento a las normas internacionales. 7.- El Fair Value (Criterio de valor razonable) I Junto a la regla valorativa del precio de adquisición, se adopta este nuevo criterio. El empleo de este último se ha limitado a determinados instrumentos financieros solamente. No obstante, se prevé nuevas reformas que puedan afectar a nuevos elementos patrimoniales.
8.- El Fair Value (Criterio de valor razonable) II Las variaciones de valor derivadas de la aplicación de este criterio se imputarán al resultado del ejercicio o directamente al patrimonio neto según determinadas transacciones y elementos patrimoniales. 9.- El Fondo de Comercio – Impairment No se practicarán amortizaciones del fondo de comercio. Se revisará (impairment) el valor del fondo de comercio al cierre del ejercicio para registrar su deterioro contra menor valor del activo. Desaparece la prohibición de repartir beneficios o reservas en tanto el fondo de comercio no estuviera amortizado y se establece la obligación de dotar sistemáticamente una reserva indisponible por la cuantía de la potencial amortización que se habría practicado por este activo. 10.- Consolidación de Cuentas Ya no se hace referencia al concepto de unidad de decisión como determinante de la obligación de consolidar si no al control. Se solicita en la memoria de las CCAA individuales de la sociedad de mayor activo, cierta información sobre las magnitudes del conjunto de sociedades españolas sometidas a una misma unidad de decisión. Un aspecto importante introducido será la valoración de lo adquirido, no por su valor contable, sino por su valor razonable a efectos de obtener las diferencias de consolidación.
11.- Nuevos límites para la formulación de balance y pyg abreviadas Estos límites afectan igualmente a la obligatoriedad de presentar informe de auditoría de cuentas anuales individuales y consolidadas.
12.- Cuenta de PyG vs Patrimonio Neto Con la nueva redacción, se desprende la posibilidad de no imputar a la cuenta de PyG ingresos y gastos que hasta la fecha sí contribuían a la formación del resultado del ejercicio, así como la de imputar directamente al patrimonio neto gastos que hasta la fecha se imputaban a la cuenta de resultadas y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable. En aras de mantener la neutralidad mercantil, los ajustes negativos contabilizados directamente en el patrimonio neto deberán calificarse como pérdidas. 13.- Reducción de costes notariales y registrales Para conseguir esta reducción de costes se modifica la ley de auditoría y ante la obligación actual de contratar anualmente a los auditores una vez concluido el periodo inicial de contratación, se sustituye por la posibilidad de contratar por periodos de un máximo de tres años. 14.- Ley del Impuesto sobre Sociedades Consecuencia de la reforma contable se modifican ciertos artículos de la Ley, ello es consecuencia de que este Impuesto parte del resultado contable para determinar la base imponible sometida a tributación, por lo que cualquier modificación de dicho resultado afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable. Se pretende que el IS tenga una posición neutral en la reforma contable.
15.- Contabilidad de las Pymes Se deroga el régimen simplificado de la contabilidad (art. 141 y disposición adicional 12ª y 14ª de la Ley 2/1995 de S.R.L.) dada la escasa utilización que se está haciendo del mismo. Se considera de mayor utilidad que nuestras Pymes cuenten con una herramienta adaptada a sus operaciones habituales por lo que se habilita al Gobierno a que apruebe un PGC para Pymes que teniendo en cuenta la normativa de la UE se adapte de mejor forma a sus necesidades. 16.- Primer ejercicio de aplicación. Cifras comparativas A efectos de la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio. Dicho balance se elaborará de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones establecidas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA LEY Se habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, apruebe: El PGC, así como sus modificaciones y normas complementarias. Normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, todo ello en virtud de lo dispuesto en las Directivas Comunitarias. El PGC para Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas). Modificación de los límites monetarios para la presentación de balance, estado de cambios en en el patrimonio neto y cuenta de pérdidas y ganancias abreviados conforme a la Ley de S. A. Dispensa de la obligación de consolidar por concurrir alguna causa prevista en las Directivas Comunitarias Adaptaciones Sectoriales del PGC así como autorizar al ICAC para que apruebe normas de obligado cumplimiento en el desarrollo del PGC.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha. No obstante, la disposición adicional segunda (Información en Memoria y Consolidación del Sector Público) entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Entrada en vigor 1 DE ENERO DE 2008 (*) Esta información es de carácter personal y de uso exclusivo de Asesoría Fiscal y Financiera Sánchez, S.A. y de Gestión y Control Hipotecario, S.L.