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Relación de causalidad Dirección General de Arbitraje Junio 2009.

Relación de causalidad Dirección General de Arbitraje Junio 2009. Nexo causal. Relación existente entre el resultado y la acción que permiten afirmar que aquél ha sido producido por ésta. Concausa.

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Relación de causalidad Dirección General de Arbitraje Junio 2009.

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  1. Relación de causalidad Dirección General de Arbitraje Junio 2009.

  2. Nexo causal Relación existente entre el resultado y la acción que permiten afirmar que aquél ha sido producido por ésta.

  3. Concausa Intervención de múltiples factores (causas) necesarias para producir el resultado específico y que, de forma aislada, son insuficientes para generar el efecto.

  4. Culpa Omisión voluntaria en calcular las consecuencias posibles y previsibles de un acto u omisión. Es la omisión del deber de cuidado exigido en una situación concreta.

  5. Culpa Puede ser consciente (se representa la posibilidad pero se confía en que no se producirá) o inconsciente (se omite valorar las consecuencias). No puede existir sin que previamente se de un acto concreto antijurídico.

  6. La causalidad médica. Aquella que se presenta a consecuencia de fenómenos físicos, químicos o biológicos, que desencadenan una sucesión de eventos en el organismo de una persona, condicionando un estado mórbido.

  7. La causalidad médica.   Si un hecho revela su causa por su propia modalidad natural, es decir, se produce por sí mismo, por su naturaleza intrínseca o extrínseca, carece de relevancia jurídica. El mismo principio se aplica a las complicaciones inevitables, aunque previsibles, pues no dependen de la voluntad.

  8. Principios de Bradford Hill • La asociación estadística no implica necesariamente que ésta sea una relación de causa efecto. Para ello, es necesario emplear los criterios de valoración de la causalidad médica:

  9. Criterios de validez interna: • Fuerza de asociación: entre más intensa sea la relación entre dos variables, mayor es la probabilidad de que exista una relación. • Secuencia temporal: la causa debe preceder al efecto.

  10. Criterios de validez interna: • Efecto dosis-respuesta: cuanto mayor es el tiempo y/o dosis de exposición al factor causal mayor es el riesgo de enfermedad.

  11. Criterios de coherencia científica: • Consistencia: los resultados deben ser constantes y reproducibles. • Plausibilidad biológica: debe mantener la línea de los principios científicos aceptados en el momento, se basa en el conocimiento del mecanismo patogénico.

  12. Criterios de coherencia científica: • Especificidad de asociación y analogía: la especificidad (una causa conduce a un único efecto) aumenta la verosimilitud de la relación causal. La analogía se refiere al análisis de asociaciones causales similares que pueden producir enfermedades similares.

  13. Criterios de coherencia científica: • Evidencia experimental: es la prueba más sólida de causalidad, puede obtenerse por la reproducción mediante un ensayo clínico o por la desaparición del efecto al cesar el factor causal.

  14. Causalidad jurídica • Si la evolución de la enfermedad era evitable, mediante acciones médicas concretas obligatorias que fueron omitidas, se establece una causalidad jurídica (omisión a un deber de evitación).

  15. Causalidad jurídica • Se ha de responder de los daños naturales y ordinarios que podían ser previstos, pero no de las excepciones que el autor no hubiere podido prever, a menos que se demuestre dolo.

  16. Causalidad jurídica • Debe evaluarse cada indicio en concreto y todos en su conjunto, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar. • Deberán determinarse las concausas y si participaron las condiciones particulares del sujeto o alguna alteración mórbida preexistente.

  17. Elementos constitutivos de la culpa • Falta de precaución (falta de voluntad al cuidado requerido). • Falta de previsión en el resultado del acto a realizar. • Falta de voluntad para obtener el resultado concreto.

  18. Elementos constitutivos de la culpa • La reprochabilidad de la conducta (activa u omisiva) únicamente puede formularse cuando se demuestre la exigibilidad de una conducta diferente a la emitida por el sujeto. • El resultado dañoso ha de estar tipificado por la ley para que pueda ser catalogado como delictivo.

  19. Elementos constitutivos de la culpa • Ausencia de dolo (intención delictiva), y • La relación causal directa entre el acto y el resultado, es decir, un enlace entre la voluntad del agente (falta al deber de cuidado requerido), sea conciente o inconsciente y el resultado lesivo, por no haber obrado con la previsión que exigía la norma.

  20. Causalidad concurrente Se presenta ante dos circunstancias de diferente origen (uno natural y otro ilícito) concurren de forma simultánea en el desarrollo de un resultado lesivo, siempre y cuando, ambas, en forma separada, sean suficientes para producirlo bajo las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  21. Cursos causales alternativos • El daño se hubiera producido igual por: • Una situación natural, • Por la conducta un tercero, • Por el comportamiento de la propia persona, interviniendo culpa de su parte.

  22. Teorías de la causalidad jurídica. Causa próxima.- Suceso que se produce inmediatamente después de un hecho, por ello, se presume que éste es efecto del mismo; la simple presunción no es suficiente para establecer un nexo causal. Se trata sólo de un criterio orientador.

  23. Teorías de la causalidad jurídica. Teoría de las equivalencias de las causas.- Sólo la suma de las causas genera el resultado. Todas las condiciones son necesarias pero no suficientes y si se elimina alguna, el resultado no se producirá. En este caso todas las condiciones tienen igual relevancia causal.

  24. Teorías de la causalidad jurídica. Teoría de la causa adecuada.- La causa, además de ser necesaria, generalmente dé lugar al resultado específico. Requiere previsibilidad objetiva (cualquiera lo puede prever) y diligencia debida (si la acción se realiza con la diligencia debida, aunque sea previsible el resultado se mantienen en la esfera de lo permitido).

  25. Teorías de la causalidad jurídica. Teoría de la causa eficiente.- Causa es la condición de la que depende la cualidad del resultado, mientras que de las otras condiciones depende únicamente su aparición.

  26. Teorías de la causalidad jurídica. Imputación objetiva.- Toda conducta que suponga la creación de un riesgo no permitido o el aumento de un riesgo más allá de los límites de lo permitido es ya suficiente para imputar el resultado que suponga realización de ese riesgo no permitido.

  27. Teorías de la causalidad jurídica. Imputación objetiva.- La creación de un riesgo no permitido puede ser irrelevante penalmente si no entra en el ámbito de protección del tipo penal que prevea esa conducta como delictiva. Aunque el autor haya creado un riesgo jurídicamente relevante, la imputación se excluye si se trata de un riesgo permitido.

  28. Criterios de causalidad • Criterio etiológico o naturaleza de la alteración. Es necesario que la enfermedad o lesión sea de aquellas que pueden ser originadas por el hecho ilícito desde un punto de vista médico. 

  29. Criterios de causalidad Criterio de verosimilitud del diagnóstico etiológico o explicación clínica de las complicaciones. El mecanismo de producción, anatómico o fisiológico, debe ser posible o verosímil, basado en un razonamiento fisiopatológico.

  30. Criterios de causalidad • Criterio topográfico o coincidencia de localización. Tiene que existir una concordancia entre el lugar del traumatismo y el lugar de la lesión. Sin embargo, debe ponderarse, además, el mecanismo lesivo que puede generar alteraciones en un sitio diferente o distante.

  31. Criterios de causalidad • Criterio de continuidad sintomática o continuidad de manifestaciones: Debe existir un relación directa entre el tipo de daño y las manifestaciones clínicas en el paciente.

  32. Criterios de causalidad • Criterio cronológico o secuencia temporal. Debe existir una adecuación temporal entre la lesión y el daño. En este criterio, debe ponderarse la posibilidad de un periodo de latencia que no rompe la causalidad.

  33. Criterios de causalidad • Criterio de integridad previa. Hay que excluir un estado anterior patológico que se relacione con la lesión reclamada, es decir la preexistencia de la lesión al hecho ilícito que se investiga.

  34. Criterios de causalidad • Criterio de exclusión o exclusión de una causa extraña.Puede demostrarse que no existe otra causa diversa a la lesión para el proceso patológico que presenta la víctima y éste se debe a un hecho ilícito.

  35. Criterios de causalidad • Criterio cuantitativo: la proporción entre la intensidad del traumatismo y la gravedad del daño producido. Este elemento cobra relevancia ante pacientes simuladores que buscan una ganancia secundaria.

  36. Criterios de causalidad • Fuerza de asociación: es decir la incidencia de una complicación en personas enfermas con y sin la intervención de una conducta ilícita.

  37. Criterios de causalidad • Razonamiento por analogía. El mismo mecanismo lesor produce el mismo efecto aunque la causa sea ilícita.

  38. Criterios de necesidad • Si no se cumplen tienen valor excluyente y permiten negar la existencia de un nexo de causalidad, son: especificidad o etiológico, cuantitativo, secuencia temporal, cronológico, continuidad sintomática y plausibilidad biológica.

  39. Criterios complementarios. • Refuerzan la existencia o inexistencia del nexo causal, son: fuerza de asociación, apreciación estadística, experimentación y analogía.

  40. Variantes. • Causalidad cierta: no hay lugar a dudas. • Causalidad hipotética: es posible la causalidad pero no disponemos de todos los elementos para afirmarla. Debe exponerse la duda, expresando los argumentos a favor y/o en contra, manifestando la probabilidad.

  41. Variantes. • Causalidad total: una sola causa. • Causalidad parcial: existen concausas que contribuyen a crear el estado final y que no provienen de un hecho ilícito. Debe explicarse cómo incidió cada una de ellas en el resultado.

  42. Variantes. • Causalidad directa: el hecho ocasionó el daño directamente. • Causalidad indirecta: exige una explicación patogénica para explicar en vínculo evolutivo. • No existe causalidad jurídica. No disponemos de elementos de causalidad o la posibilidad es escasa.

  43. Reglas generales para establecer la relación de causalidad • Estudiar el mecanismo de lesión. • Establecer las consecuencias. • Identificar los factores adyuvantes (concausas). • Evitar sesgos en la obtención de datos y la interpretación de los mismos.

  44. Analizar cada uno de los factores que intervinieron. • Establecer el grado en que incidió cada uno de ellos y sus relaciones. • Considerar cada una de las hipótesis alternativas.

  45. Establecer la rigurosidad científica y su validez. • Determinar si las concausas agravaron, precipitaron o aceleraron el proceso mórbido.

  46. Determinar si la causa era suficiente y necesaria. • Determinar si el efecto era previsible y evitable. • Informar de forma clara, científica y honesta los datos y conclusiones.

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