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DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO AFROECUATORIANO. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA • Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. • La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. • Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
ESTADO PLURINACIONAL E INTERCULTURAL • La Constitución caracteriza al Estado ecuatoriano como un plurinacional e intercultural, es decir que acepta que en este país existe y dialogan más de una nación y de una cultura. Coherente con esta declaración, la Constitución reconoce y garantiza derechos a los pueblos, como se verá a continuación.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA • PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA RECONOCE AL PUEBLO AFROECUATORIANO COMO PARTE DEL ESTADO. Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA • El pueblo afroecuatoriano es parte del Estado ecuatoriano y es un colectivo sujeto de derechos. Se garantizan 21 derechos colectivos. • Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos.
TODOS LOS DERECHOS COLECTIVOS PARA EL PUEBLO AFROECUATORIANO Por mandato constitucional todos los derechos colectivos garantizados en la constitución y los tratados internacionales nos pertenecen. Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
DERECHOS COLECTIVOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN • 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. • 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. • 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. • 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. • 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. • 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. • 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
DERECHOS COLECTIVOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN • 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación utilización sustentable de la biodiversidad. • 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. • 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. • 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. • 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. • 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. • 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.
DERECHOS COLECTIVOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN • 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. • 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. • 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. • 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. • 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. • 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. • 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. • Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
NECESIDAD DE DESARROLLAR ESTOS DERECHOS • Para que el mandato constitucional pueda aplicarse de mejor manera es necesario realizar un desarrollo de los mismos, lo que es posible a través de una ley. • Por este motivo, CODAE trabaja en una propuesta de Anteproyecto de Ley Orgánica de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano. • A continuación se detalla la propuesta que desarrolla los 21 derechos garantizados en la Constitución.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO AFROECUATORIANO
OBJET Y FINALIDAD DEL ANTEPROYECTO DE LEY Objeto y finalidad.-Esta Ley tiene el carácter de orgánica y tiene por objeto desarrollar los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano, definir los alcances del principio y el desarrollo del derecho de igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con la finalidad de: • Respetar, garantizar, promover y proteger el goce y ejercicio de sus derechos humanos en función de las distintas formas de igualdad. • Reconocer, proteger y valorar las diversidades culturales, colectivas o individuales cuando éstas caractericen al pueblo afroecuatoriano. • Prevenir, sancionar y erradicar toda forma de discriminación en su contra. • Eliminar la desigualdad cuando ésta lo subordine. • Garantizar el pleno ejercicio de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y colectividades afroecuatorianas, como parte del Estado ecuatoriano. • Velar por el cumplimiento de las medidas de acción afirmativa. • Disponer el ámbito de las reparaciones en beneficio de los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano
DESARROLLO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO AFROECUATORIANO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
Anteproyecto de Ley • Este derecho nos permite conservar la propia cultura y a no ser forzado a pertenecer a una cultura diferente o a ser asimilado por ella. • Los miembros del pueblo afroecuatoriano tenemos derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente nuestra identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. Este derecho nos permite reconocernos en nuestra identidad que va más allá de nuestras raíces Africanas porque somos parte de la construcción de éste país • El Estado debe garantizar la existencia del pueblo afroecuatoriano y para eso tiene que cultivar y proteger, de manera permanente, nuestra cultura, lo que incluye nuestras tradiciones, valores, arte, conocimiento, mitos y formas de gobierno. CONSTITUCIÓNArt. 57. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 1.-DERECHO A LA IDENTIDAD
Anteproyecto de Ley El pueblo afroecuatoriano no será objeto de racismo ni de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. El Estado está obligado a: • Implementar medidas apropiadas para prevenir, sancionar y eliminar las conductas de racismo y toda forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural que afecta a las y los afroecuatorianos. • A través de los sistemas de educación y comunicación se asegurará que los patrones socioculturales de conducta se modifiquen, a fin de eliminar los perjuicios, las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de unas personas en relación con otras por motivo de su origen, identidad étnica o cultural. • El contenido de este derecho se desarrollará de manera progresiva a través de la jurisprudencia, normas y políticas públicas dictadas para eliminar el racismo y la discriminación fundada en origen, identidad étnica o cultural. CONSTITCUION: No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 2.- DERECHO A NO SUFRIR RACISMO NI DISCRIMINACION
Anteproyecto de Ley El pueblo afroecuatoriano tiene derecho a mantener y desarrollar sus subsistemas o instituciones políticas, económicas y sociales; a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. • El pueblo afroecuatorianotiene derecho a una reparación justa y equitativa mediante políticas públicas y acciones afirmativas. CONSTITUCIÓN. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. 3 .- REPARACIÓN.
Anteproyecto de ley El Estado deberá reconocer al pueblo afroecuatoriano el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa. Para ello, deberá tomar las medidas que sean necesarias a fin de determinar las tierras que el pueblo afroecuatoriano ocupa tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. El Estado, mediante la entidad especializada y competente, establecerá y aplicará, en coordinación con el pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas organizativas, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y subsistemas de tenencia de la tierra, para adjudicar, regular y legalizar sus tierras, territorios y recursos que ancestralmente han poseído, ocupado o utilizado. El Estado deberá instituir un procedimiento adecuado para resolver las reivindicaciones de tierras formuladas por el pueblo afroecuatoriano. CONSTITUCIÓN. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 4.- DERECHO A LAS TIERRAS COMUNITARIAS .
Anteproyecto de Ley El pueblo afroecuatoriano tiene derecho de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales, y de obtener su adjudicación gratuita. El Estado deberá reconocer al pueblo afroecuatoriano el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupa. CONSTITUCIÓN: Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 5. POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Anteproyecto de ley El aprovechamiento, uso, exploración, prospección, explotación y comercialización de los recursos naturales existentes en las tierras y territorios del pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización están supeditados a la consulta previa, la cual debe ser suficientemente informada, fundamentada y libremente expresada conforme al procedimiento establecido para el efecto. En la ejecución de estas actividades deberán establecerse las medidas necesarias para evitar su impacto sociocultural y ambiental, así como garantizar la sustentabilidad de los recursos naturales y el buen vivir del pueblo afroecuatoriano. Cualquier licencia o concesión, incluso sobre recursos del subsuelo, debe cumplir obligatoriamente con este requisito; su omisión volverá inválido al acto. CONSTITUCIÓN. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras 6. USO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
Anteproyecto de Ley El Estado consultará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, en un plazo razonable al pueblo afroecuatoriano, a través de sus instituciones y procedimientos propios, a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier plan, programa, proyecto o medida administrativa de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables, particularmente en cuanto a recursos minerales, hídricos o de otro tipo que se encuentren en sus tierras y territorios que puedenafectarles ambiental o culturalmente. Procederá también la consulta previa en los casos de aprobación de estudios de impacto ambiental y uso de tierras comunitarias. Los objetivos de la consulta antes de la firma de los contratos de aprovechamiento de recursos energéticos son: permitir a las comunidades ejercer su derecho de preferencia; determinar cuáles y cuántas comunidades se verían afectadas y en qué medida, a fin de tomar las decisiones y provisiones necesarias; definir acuerdos de compensación y participación en beneficios; y elaborar el proyecto de desarrollo sostenible de la región CONSTITUCIÓN. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 7.- CONSULTA PREVIA.
Anteproyecto de ley Para conservar la biodiversidad, el Estado deberá: Planificar, administrar, conservar, mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos: ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad; así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de los territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. CONSTITUCIÓN. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 8. PRACTICAS DE MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD.
Anteproyecto de ley El pueblo afroecuatoriano designará a sus autoridades conforme a sus costumbres, las cuales serán reconocidas y aceptadas para ejercer diversas funciones. Cada uno de estos colectivos estructurará su subsistema de funcionamiento, a través de sus formas organizativas tradicionales. (51) • Las afroecuatorianas y los afroecuatorianos tienen derecho a pertenecer a cualquier comuna, comunidad, pueblo o colectivo afroecuatoriano, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad, pueblo o colectivo de que se trate. No puede resultar discriminación de ningún tipo el ejercicio de ese derecho. (54) CONSTITUCIÓN. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 9. DERECHO A SUS PROPIAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y AUTORIDAD.
Anteproyecto de ley El pueblo afroecuatoriano tiene derecho a recrear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, en lo que sea pertinente, sin vulnerar derechos constitucionales, en particular de mujeres, niñas, niños y adolescentes. (49) CONSTITUCIÓN. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes 10. DERECHO PROPIO.
Anteproyecto de Ley La población afroecuatoriana no será desplazada de sus tierras o territorios por la fuerza o medios violentos. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los afectados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa; y, siempre que sea posible, la opción de retorno. Por excepción, cuando por razones de catástrofe natural o emergencia de salud, deban ser trasladados de un área a otra, la reubicación se hará en lugares de similares condiciones a los de origen, que atiendan a las necesidades y expectativas de los afectados, mediante procedimientos que garanticen el respeto de sus derechos colectivos e individuales. Queda a salvo el derecho de los afectados a regresar a sus lugares de origen una vez que hayan cesado las causas que motivaron su traslado. Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan auxiliar o subvenir a sus necesidades y garantizar el buen vivir. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. (22). CONSTITUCIÓN. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 11. NO SER DESPLAZADOS.
Anteproyecto de Ley Propiedad intelectual.- El Estado garantiza el derecho del pueblo afroecuatoriano a mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos; y se obliga a proteger, de acuerdo con sus usos, prácticas y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos, saberes y técnicas ancestrales asociados a los recursos genéticos y a la biodiversidad. (27) Recursos genéticos.- El pueblo afroecuatoriano, de acuerdo con sus usos y costumbre conforme a las normas de la materia, deberá proteger, desarrollar y usar sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos. El Estado intervendrá para que este derecho no sea violentado por ningún sujeto, ya sea de derecho público o privado. (28) Acciones legales.- El pueblo afroecuatoriano ejercerá, a través de sus organizaciones, las acciones civiles, penales y administrativas, a fin de establecer responsabilidades y reparaciones a que haya lugar en contra de toda persona que participe directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas que infrinjan sus derechos de propiedad intelectual. (29) El Estado apoyará jurídica y técnicamente en el ejercicio de dichas acciones a las identidades y formas de organización del pueblo afroecuatoriano, en el ámbito nacional e internacional. Medicina afroecuatoriana. La medicina del pueblo afroecuatoriano forma parte del sistema nacional de salud. El sistema nacional de salud garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria. Articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con CONSTITUCIÓN Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 12. CONOCIMIENTOS COLECTIVOS.
El patrimonio material e inmaterial del pueblo afroecuatoriano, cuyo valor cultural, histórico y ambiental exige su protección, conservación, recuperación, promoción y administración, se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución, que permitan: • Planificar, administrar, conservar, mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos: ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad; prácticas de medicina tradicional con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de los territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. • Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar el patrimonio cultural e histórico, para lo cual el Estado proveerá los recursos necesarios. • Investigar, mantener, desarrollar y fortalecer la religiosidad, espiritualidad, cosmovisión, cosmogonía, música, arquitectura, historia, conocimientos, saberes, tradiciones, literatura, costumbres, estructuras organizativas, cuerpo ético y consuetudinario, bases ideológicas, tecnología, medicina; y subsistemas de producción económica, nutricional, artística, y otros elementos culturales que afianzan sus identidades. • Proteger, difundir y administrar en coordinación con el Estado los espacios sagrados, monumentos históricos, lugares arqueológicos, utensilios, diseños, tecnologías, artes visuales, producciones literarias y musicales, para garantizar la vigencia y transmitir a las generaciones futuras. • Reconocer, proteger y difundir las obras arquitectónicas, producciones o traducciones literarias, producciones cinematográficas, himnos o música en diferentes idiomas ancestrales, objetos sagrados o artísticos, e históricos. • Difundir estos subsistemas patrimoniales por todos los medios audiovisuales y redes sociales digitales que brinda la tecnología. • Recuperar la memoria histórica y el aporte del pueblo afroecuatoriano a la construcción de esta República. (23) CONSTITUCIÓN. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 13. PATRIMONIO CULTURAL.
Anteproyecto de Ley Derecho a la etnoeducaciónafroecuatorina.- El pueblo afroecuatoriano tiene derecho aestablecer y controlar el subsistema y las instituciones que impartan educación, desde su propia realidad, de acuerdo con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje, en todos los niveles sin discriminación. Con este objetivo, se crea el subsistema de etnoeducación, encargado de desarrollar la política educativa para el pueblo afroecuatoriano, y de permitir difundir el conocimiento de la cultura afroecuatoriana a nivel nacional. • El Estado adoptará medidas efectivas para que las personas afroecuatorianas que viven dentro o fuera de las comunidades, en lo urbano y lo rural, tengan acceso a la etnoeducación. Se crea el subsistema de etnoeducación del pueblo afroecutaorino garantizando una institucionalidad propia. El Estado se compromete a desarrollar y mantener este sistema (31,32 y 33) CONSTITUCIÓN. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 14.- DERECHO A EDUCACION PROPIA: ETNOEDUCACION
Anteproyecto de Ley El pueblo afroecuatoriano tiene derecho a conservar y reformar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. (53) CONSTITUCIÓN. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 15.- ORGANIZACIONES QUE LOS REPRESENTEN.
Anteproyecto de Ley El pueblo afroecuatoriano tiene derecho participar plenamente, en la vida política, económica, social y cultural del Estado a través de sus representantes para garantizar su presencia en la toma de decisiones. (53) CONSTITUCIÓN. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 16. PARTICIPAR.
Anteproyecto de Ley El Estado consultará de manera previa, y oportuna al pueblo afroecuatoriano y sus diversas formas de organización, antes de la adopción de una medida legislativa que afecte cualquiera de sus derechos colectivos. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los subsistemas de comunicación e información de los integrantes de estos colectivos. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales y esta Ley deberán efectuarse con el objeto de llegar a un acuerdo, consensos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas que afecten los derechos colectivos. La consulta previa, libre e informada otorga el ejercicio de los derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano y sus instituciones. (70) CONSTITUCIÓN. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 17. CONSULTA PRELEGISLATIVA.
Anteproyecto de ley Se promueve la cooperación, el acercamiento y las relaciones entre el pueblo afroecuatoriano que comparte raíces cultura, con la población afrodescendientecolombiana y otra, con la que mantiene y conserva una identidad étnica CONSTITUCIÓN. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 18.- CONTACTO Y COOPERACION CON OTROS PUEBLOS.
Anteproyecto de Ley Las afroecuatorianas y los afroecuatorianos tienen derecho a usar sus trajes, atuendos y adornos tradicionales en todos los espacios públicos y privados. (39) CONSTITUCIÓN. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 19. VESTIMENTAS Y SIMBOLOS.
Anteproyecto de Ley Se prohíbe el desarrollo de actividades militares en tierras o territorios del pueblo afroecuatoriano. El Estado celebrará consultas eficaces al pueblo afroecuatoriano con procedimientos apropiados, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. (15) CONSTITUCIÓN. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 20 . LIMITAR ACTIVIDAD MILITAR EN EL TERRITORIO.
Anteproyecto de Ley El Estado debe difundir estos subsistemas patrimoniales por todos los medios audiovisuales y redes sociales digitales que brinda la tecnología. (23.6) Acceso a medios de comunicación.- El pueblo afroecuatoriano y sus organizaciones tienen derecho a la creación de sus propios medios de comunicación social, y a acceder a todos los demás medios de información sin discriminación alguna, conforme a la Constitución, instrumentos internacionales y demás normas conexas. El Estado adoptará las medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos, privados y comunitarios reflejen debidamente al pueblo afroecuatoriano. (25) Racismo y discriminación.- El Estado regulará las producciones audiovisuales y transmisiones en los medios de comunicación que reproduzcan o refuercen estereotipos raciales, injurien, agravien, ultrajen, humillen, perjudiquen, atenten y vulneren la dignidad de los y las afroecuatorianas. Para esto, se considerarán los principios de libertad de expresión y la responsabilidad ulterior. (26). CONSTITUCIÓN. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. 21. DIGNIDAD, CULTURA, EDUCACION PUBLICA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.