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NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS. Ciudad Real, 6 de octubre de 2009 Rosario Gallardo Moya. LAS FÓRMULAS EMPLEADAS PARA DESCENTRALIZAR LA ACTIVIDAD. Fragmentación de la personalidad jurídica única en unidades jurídicas diferenciadas. Ejemplo: Grupo de empresas.
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NUEVAS FIGURAS DE EMPRESA Y DERECHOS COLECTIVOS Ciudad Real, 6 de octubre de 2009 Rosario Gallardo Moya
LAS FÓRMULAS EMPLEADAS PARA DESCENTRALIZAR LA ACTIVIDAD • Fragmentación de la personalidad jurídica única en unidades jurídicas diferenciadas. • Ejemplo: Grupo de empresas. • En lo organizativo: se tiende a unidades pequeñas y diversificadas. • Lo que a su vez va acompañado de una concentración cada vez mayor de capital. • La creación de redes de empresas autónomas unidas por una diversidad de vínculos contractuales (civiles, mercantiles).
LAS TÉCNICAS EMPLEADAS PARA DERIVAR LA ACTIVIDAD FUERA DE LA EMPRESA. • DESCENTRALIZACIÓN EXTERNA. • La actividad o unidades transferidas se desarrollan en su totalidad en la empresa auxiliar o colaboradora. • DESCENTRALIZACIÓN INTERNA. • La producción o actividad descentralizada a otras empresas se realiza íntegramente en los locales de la empresa principal. • Los fenómenos de empresarios complejos.
Los empresarios complejos y su difícil acomodo en el Derecho del Trabajo • Rompen la unidad de la empresa tradicional con contornos visibles y estables. • Quiebran el principio de bilateralidad de la relación de trabajo. • Quien hace suyos los frutos del trabajo no es el titular del contrato. • Se produce un reparto de los poderes de dirección y organización entre el empleador de IURE y el empleador de FACTO.
El diagnóstico de los cambios. • ¿Son problemas insalvables que ponen en crisis al Derecho Laboral? • O ¿se trata de meras disfunciones del sistema normativo que pueden tener acomodo en nuestra disciplina? • Recomponer: • En el plano individual (comunidad de bienes, empresario aparente) • En el colectivo: recomposición de estos espacios como lugares posibles del ejercicio de los derechos colectivos.
Empresarios complejos y derechos colectivos. • La problemática que surge en relación con los sujetos y con el ejercicio de los derechos colectivos. • Examinar las posibles soluciones.
Las novedades que traen las fórmulas de descentralización interna • La fragmentación del ámbito natural en el que históricamente se han ejercido los derechos colectivos: la empresa. • La descomposición de condiciones uniformes de trabajo y/o del interés común de los trabajadores que comparten un mismo lugar de trabajo.
Efectos en el ejercicio de los derechos colectivos. • Los más relevantes son: • Una desorganización del lugar tradicional de representación y participación de los trabajadores. • Resta eficacia a los instrumentos clásicos de negociación y conflicto. • Pone en crisis las estructuras al “uso” de las organizaciones sindicales.
DESCOMPOSICIÓN DEL ÁMBITO TRADICIONAL DE REPRESENTACIÓN: LA EMPRESA • Desde los años 70 en Europa el lugar de trabajo es el espacio físico central en el que se articula y desarrolla la acción sindical y la representación legal de los trabajadores. • En España el ET (arts. 62 a 64) junto con la LOLS (art. 8) colocan en el centro de trabajo o en la empresa la articulación del doble canal de representación. • Consecuentemente órganos de representación más DEBILITADOS y con menos CAPACIDAD para influir y negociar.
EFECTOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • LA PÉRDIDA DE EFICACIA COMO INSTRUMENTO DE REGULACIÓN UNIFORME DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. • En el plano de la empresa individual. • En el ámbito de la organización compleja de colaboración.
Pérdida de efectividad de la huelga como mecanismo de presión. • ¿Qué sentido tiene una huelga cuando no puede ir acompañada de un proceso de negociación que ponga fin al conflicto?
EL SUJETO SINDICAL • Los fenómenos de empresarios complejos ponen de manifiesto la INADECUACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SINDICALES CLÁSICAS PARA ACTUAR Y REPRESENTAR al conjunto de trabajadores que no pertenecen a la misma empresa, pero que prestan su actividad en igual centro de trabajo o en la misma empresa.
EN EL MARCO DE LA UE • La respuesta especialmente interesante es la que proporciona la Directiva 94/45/CE, recientemente modificada por la Directiva 2009/38/CE, 6 de mayo de 2009, sobre el comité de empresa europeo. • Articula un órgano de representación en las estructuras empresariales complejas con redes organizativas más allá de las fronteras nacionales.
LAS RESPUESTAS EN ESPAÑA. • Han venido fundamentalmente: • Para los grupos de empresas de la autonomía colectiva. • Para los trabajadores cedidos por ETTs, para las contratas y subcontratas vía legislativa.
En el grupo de empresas. • La readaptación del espacio al ejercicio de los derechos colectivos se hizo en 3 fases: • 1º. Se crearon mediante la negociación colectiva órganos de representación del conjunto de trabajadores del grupo (Comité general intercentros, comité de representación sindical y comité de grupo de empresas) • 2º. Otorgaron competencias de INFORMACIÓN Y CONSULTA. • 3º. Asume competencias NEGOCIADORAS.
¿Quién negocia en el grupo de empresas? • Art. 87.1 CC de empresa (RU + RS). • Art. 87.2 CC de ámbito superior (RS) • Solución vacilante por la jurisprudencia. • STS 21 de diciembre 1999, dictada en sala general establece finalmente que están legitimados para negociar solo la RS.
La Ley 14/1994 que regula las ETTs. • Extiende la protección de los órganos de representación unitaria de la empresa principal a los trabajadores en misión, durante el tiempo que dure la cesión.
El ejercicio de los derechos colectivos en las contratas y subcontratas • Se ocupan: • Real Decreto Ley 5/2006, 9 de junio, para la mejora del crecimiento del empleo. (resultado de un largo proceso de diálogo social). • La Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. (consecuencia de la iniciativa popular)
RDL 5/2006 para la mejora del crecimiento del empleo • Saca a la luz la estructura empresarial compleja y reconoce ciertos derechos en esos ámbitos anómalos. • Reconoce el derecho de reunión y faculta a los representantes de los trabajadores de las contratas y subcontratas a utilizar los medios materiales (local, tablón de anuncios, etc.) de la empresa principal. • Extiende el manto protector de la representación legal. • Suprime el monopolio legal y permite a la negociación colectiva alterar o introducir espacios nuevos de representación.
Ley 32/2006,reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Articulo 9. 2.Representantes de los trabajadores. “ Por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán establecerse sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones empresariales y sindicales, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio.”