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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO. LA CONCILIACION. BASE LEGAL. Constitución Política del Perú. Art. 28° Ley Nº 27711 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Decreto Legislativo Nº 910 “Ley General de
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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO LA CONCILIACION
BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Art. 28° Ley Nº 27711 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Decreto Legislativo Nº 910 “Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador” y su Rgto. T.U.O. del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectiva de Trabajo y su Rgto. Ley Nº 26872 –Ley de Conciliación y su Rgto.
La Conciliación • “La Conciliación es un proceso mediante el cual las partes involucradas en un conflicto, con la intervención de un tercero, facilitador, logran una solución concertada.”
TECNICAS EN CONCILIACION • Las técnicas son herramientas que sirven para poner al conciliador y a las partes en predisposición para conciliar, así como para lograr la correspondencia entre las partes y logren entablar una mejor comunicación para hallar conjuntamente, la solución al conflicto.
TECNICAS PARA LA CONCILIACION Y EXTRAPROCESOS • Proceso de comunicación • Escucha Activa. • Replanteo. • Paráfrasis. • Diferencias de Posiciones de las Partes. • Funcionamiento del comportamiento humano. • Lluvias de ideas.
LA CONCILIACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVALa negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador con el fin de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, como remuneraciones, condiciones de trabajo y de productividad. Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA • El procedimiento de negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego por parte de los representantes de los trabajadores a su empleador, y tiene distintas etapas: la negociación directa, la conciliación, la mediación y el arbitraje, las que se llevan a cabo dentro de los plazos y oportunidades que acuerden las partes. La ley promueve formas pacíficas de solución de la negociación colectiva y da a las partes la libertad para recurrir a cualquier medio válido de solución.
El Estado conforme al mandato constitucional, fomenta y promueve la autorregulación en materia laboral, y el ejercicio de la autonomía colectiva de las partes, encaminada a la suscripción de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambas, teniendo como límite el respeto de la Constitución y de las leyes. • .
INICIO DE LA CONCILIACION • La conciliación se inicia con la solicitud de las partes efectuada a la Autoridad Administrativa de trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente. • Previamente las partes deben informar de la terminación de la negociación directa.
CARACTERISTICAS • La conciliación puede ser realizada por un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ó por personas privadas por acuerdo de las partes. • Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo. • El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.
DESIGNACION DEL MEDIADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA AUDIENCIA PROPUESTA FINAL CONCILIACION EN LA NEGOCIACIÓNCOLECTIVAMEDIACIÓN Las partes en la audiencia formulan su última propuesta en forma de convención colectiva. Vencido el plazo sin acuerdo, el mediador convoca a las partes a Audiencia. El mediador, presentará una propuesta final de solución, la que de no ser aceptada por escrito por ambas partes dentro de los (03) días hábiles siguientes, pondrá fin a su gestión. En el plazo que señalen las partes o a falta de este, 10 días hábiles contados desde su designación, el mediador desarrollará su gestión. Base Legal. 59º del T.U.O. de la Ley Nº25593, Ley de Relaciones Colectivas, artículo 42º del D.S.011-92-TR.,Reglamento.
EXTRAPROCESO.-CONCEPTOEl Extraproceso es una diligencia que no se encuentra legalmente prevista y se presenta cuando la Conciliación regulada no ha cumplido sus fines o ante situaciones que no se encuentran tipificadas en norma adjetiva,cuya finalidad es ayudar a resolver las controversias que surjan en la relación laboral.
CARACTERISTICAS- Es gratuito.- Puede ser solicitado por las partes o dispuesta de oficio por la Autoridad Administrativa de Trabajo.- Es uno más de los mecanismos alternativos que utiliza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en búsqueda de la prevención o solución de conflictos laborales.
IMPORTANCIA* El Extra-proceso es importante porque ha venido dando resultados positivos especialmente en los conflictos generados por la negociación colectiva, procedimiento de cese colectivo y otros, habiéndose evitado o en su caso superado paralizaciones o huelgas, lo que conlleva la desaparición de la controversia colectiva, logrando la paz y armonía laboral.
INSTRUMENTOS UTILIZADOS • Reuniones privadas con cada parte. • Conciliación en equipo.
FASES DEL EXTRA-PROCESO • Convocatoria y adaptación del ambiente. • Introducción a la diligencia • Presentación de la Autoridad Administrativa de Trabajo • Recojo de información sobre las posiciones de las partes • Alternativas de solución • Evaluación de alternativas • Toma de decisión • Acuerdo final
PLANIFICACION DEl EXTRA PROCESO • Definir el número de conciliadores, teniendo en cuenta • el número de integrantes de la representación sindical • y empresarial. • Determinar la oportunidad o fase de la conciliación en • la que intervendrá el conciliador y co-conciliador. • En el caso de la negociación colectiva, recopilar antecedentes • de negociaciones anteriores (pliego anterior, acta de • acuerdo, actas de negociación directa) tener el pliego de • reclamos. • Tener índices de remuneraciones en otras empresas de la • misma actividad. • -Tener información sobre la valorización del pliego de • reclamos, es decir el Dictamen Económico Laboral.
Conocer cual es la característica de la producción de la empresa y la cotización en el mercado internacional y nacional. - Conocer los ingresos por ventas versus otras empresas exportadoras del Perú, de ser el caso.