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PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. Procedimiento ordinario, especial, de conflictos de naturaleza colectiva, huelga y ejecución. PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. Procedimiento ordinario. (Art. 870 L.F.T.)
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PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Procedimiento ordinario, especial, de conflictos de naturaleza colectiva, huelga y ejecución
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Procedimiento ordinario. (Art. 870 L.F.T.) Es para la tramitación y resolución de conflictos individuales y colectivos de naturaleza que no tengan una tramitación especial en la ley (Art. 870 L.F.T.). El procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda ante la oficialia de partes o la unidad receptora de la junta competente.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Procedimiento especial. (Art. 892 L.F.T.) es solo para la aplicación de los artículos 5 frac. III; 28 frac. III; 151, 153 frac. X; 158, 162, 204 frac. IX, 209 frac. V, 210, 236 frac. II y III; 389, 418, 424 frac. IV, 427 frac. I, II y VI; 434 frac. I, III, V; 439, 503, 505, ejemplo: una jornada inhumana, escritos que contengan condiciones de trabajo y se someterá a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica. ( Art. 900 L.F.T.) se lleva a cabo cuando tienen como planteamiento la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas del trabajo
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Procedimiento de huelga (Art. 920 L.F.T.) esta se llevara a cabo con los siguientes requisitos y se inicia con el pliego de peticiones: I.- se dirige al patrón y en el se formula las peticiones y anuncio de la huelga I.- se presenta por duplicado el escrito a la junta de conciliación y arbitraje III.- el aviso para la suspensión de las labores deberá darse por lo menos con 72 horas de anticipación
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Procedimiento de ejecución. Este procedimiento rige la realización de los laudos arbitrales (resolución o sentencia), dictada por la junta de conciliación y por los juntas de conciliación y arbitraje y se dividen en 4 formas. Embargo, remate, terceros y preferencia de pago.
Embargo. (Art. 950 L.F.T.) Este procedimiento debe de cumplirse previamente transcurrido e tiempo de las 72 horas siguientes a la notificación (Art. 945 L.F.T), y se dictara el requerimiento de pago y embargo. PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Requisitos del embargo. I.- se practicara en el lugar donde se presto el servicio, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento. II.- si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicara con cualquier persona presente.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION III.- El actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectuara (el pago), él (actuario) mismo procederá al embargo. IV.- El actuario podrá solicitar sin autorización previa el auxilio de la fuerza publica y romper cerraduras del local donde deba practicar la diligencia.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION V.- Si no hay ninguna persona, el actuario practicara el embargo y fijara una copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local. VI.- El actuario bajo su propia responsabilidad embargara únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Remates. (Art. 967 L.F.T.) Concluidas las diligencia de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas del capitulo. antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas por el laudo y los gastos de ejecución.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • El remate se efectuara de conformidad con las normas siguientes (Art. 971 L.F.T.) I.- El día y horas señalados se llevara a cabo en el local de la junta correspondiente. II.- Será llevado a cabo por el Presidente de la junta, quien lo declarara abierto. III.- El Presidente considerara un termino de espera, que no será mayor de media hora, para recibir posturas.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION IV.- El Presidente calificara las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja; V.- El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir con el requisito del articulo 974 de esta Ley; VI.- El Presidente declarará fincado el remate del mejor postor.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • De las tercerías.(Art. 976 L.F.T.) Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se paguen preferentemente un crédito co el producto de los bienes embargados.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION • Preferencia de créditos. (Art. 979 L.F.T.) Cuando exista un conflicto individual colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la junta, para os efectos del articulo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativamente la que se tramiten los juicios en los que pretenda hacerse efectivos créditos contra el patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que este en posibilidad de hacer vales sus derecho.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION La preferencia se substanciara con forme a las reglas siguientes: I.- La preferencia podrá solicitarse por el trabajador ante la junta en que se tramite el conflicto en que sea parte. II.- Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la junta la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectados de pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajadora fin de que comparezca a deducir sus derechos.
PROCEDIMIENTOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION III.- Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al instituto mexicano del seguro social, o aportación al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, bastara que la junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole de un juicio laboral, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforma al articulo anterior.