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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza. LECCIÓN 16. LOS DERECHOS HUMANOS (II PARTE). CONTENIDO. 1.NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES. 3.LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza
CONTENIDO • 1.NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS • 2.DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES. • 3.LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. • 4.GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
v. NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS. • SON VALORES O PRINCIPIOS? • PERTENECEN AL DERECHO POSITIVO? • ¿QUÉ QUEREMOS DECIR CUANDO USAMOS LA EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS? • SON PREGUNTAS QUE REMITEN AL TEMA DE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS. • LAS RESPUESTAS QUE SE HAN OFRECIDO SON MUY VARIADAS.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS • 1. LAS TEORÍAS IUSNATURALISTAS: LOS DERECHOS HUMANOS SON LA VERSIÓN SUBJETIVA DEL DERECHO NATURAL. ES DECIR SON DERECHOS NATURALES. HAY TAMBIÉN QUIENES HABLAN DE DERECHOS MORALES. • 2. LAS TEORÍAS IUSPOSITIVISTAS: TESIS LEGALISTA. LA LEY ES EL ORIGEN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. • 3. LAS TEORÍAS INTERMEDIAS: SON POSTURAS QUE PRETENDEN UNIR VALORES Y POSITIVIDAD.
1. NATURALEZA SUPRAJURÍDICA, JURÍDICA Y AMBIVALENTE • 1. LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN NATURALEZA SUPRAJURÍDICA: REPRESENTADA POR LOS DEFENSORES DEL USO DE LAS DENOMINACIONES: DERECHOS NATURALES O DERECHOS MORALES. • DE LAS NORMAS DEL DERECHO NATURAL OBJETIVO SE DERIVAN UNOS DERECHOS SUBJETIVOS, QUE EN PRINCIPIO SE LLAMARON DERECHOS NATURALES Y QUE HOY RECIBEN EL NOMBRE DE DERECHOS HUMANOS. • ESTA DOCTRINA SOSTIENE QUE EL DERECHO POSITIVO DEBE RECONOCER LOS DERECHOS NATURALES QUE EL HOMBRE POSEE.
NATURALEZA SUPRAJURÍDICA • LOS DERECHOS NATURALES QUE EL HOMBRE POSEE Y QUE EL DERECHO POSITIVO RECONOCE TIENEN PLENA VALIDEZ JURÍDICA COMO FACULTADES INTRÍNSECAS DE LOS HOMBRES. • RECONOCER ES CONSTATAR QUE ALGO TIENE EXISTENCIA PREVIA; EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DEL DERECHO POSITIVO ES UN ACTO DECLARATIVO, NO CONSTITUTIVO. • LOS DERECHOS HUMANOS SON FACULTADES DE QUE DISPONEN TODOS LOS HOMBRES.
NATURALEZA SUPRAJURÍDICA • LOS DERECHOS HUMANOS SON FACULTADES QUE DERIVAN SU FUERZA, NO DELAS NORMAS DEL DERECHO POSITIVO, SINO DE UN ORDEN SUPRAPOSITIVO QUE, A SU VEZ, EST Á APOYADO EN EL DERECHO NATURAL O EN RAZONES ÉTICAS INCONTROVERTIBLES.
NATURALEZA JURÍDICA. • LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN NATURALEZA JURÍDICA. ESTA TESIS ES DEFENDIDA POR LOS PARTIDARIOS DEL USO DE LA EXPRESIÓN DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS Y DE QUIENES USAN LA EXPRESIÓN LIBERTADES PÚBLICAS O DERECHOS FUNDAMENTALES. • ESTA ES LA CONCEPCIÓN LEGALISTA, SEGÚN LA CUAL SÓLO LAS LEYES POSITIVAS PUEDEN DAR ORIGEN A DERECHOS. • EL DERECHO POSITIVO NO RECONOCE DERECHOS ANTERIORES A SUS DERECHOS.
NATURALEZA JURÍDICA • EL DERECHO POSITIVO NO RECONOCE DERECHOS ANTERIORES A SUS PRECEPTOS, SINO QUE ES LA ÚNICA INSTANCIA COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHOS. • ES EL DERECHO POSITIVO QUIEN CONSTITUYE LOS DERECHOS, NO RECONOCE SU EXISTENCIA PREVIA SINO QUE LOS CREA. • CADA CIUDADANO POSEE LOS DERECHOS FORMULADOS EN LAS LEYES POSITIVAS, QUE DISPONEN DE MEDIOS EFICACES PARA SU GARANTÍA Y TUDELA.
DERECHOS Y VALORES • ANTES DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS POR PARTE DEL DERECHO POSITIVO SE PODRÁ HABLAR DE VALORES, DE EXIGENCIAS MORALES O DE SITUACIONES FUTURAS DESEABLES, PERO NO PROPIAMENTE DE DERECHOS O PRETENSIONES JURÍDICAMENTE EXIGIBLES.
NATURALEZA AMBIVALENTE • LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN NATURALEZA AMBIVALENTE. ASÍ SON ENTENDIDOS EN ALGUNAS DE SUS VERSIONES LOS DERECHOS MORALES Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. • EXISTEN DOCTRINAS QUE SE MUEVEN EN UN TERRENO INTERMEDIO AL AFIRMAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS PARTICIPAN TANTO DE LOS VALORES ÉTICOS COMO DE LA POSITIVIDAD DEL DERECHO.
NATURALEZA AMBIVALENTE • ESTARÍAMOS ANTE UN CONCEPTO CON DOS DIMENSIONES: LOS DERECHOS HUMANOS ENTRAÑAN POR UNA PARTE POSTULADOS DE DEBER SER, VALORES ÉTICOS, QUE ES SU DIMENSIÓN UTÓPICA. • PERO TAMBIÉN ENCARNAN UN PROYECTO EMANCIPATORIO CONCRETO, QUE CRISTALIZA EN UNOS POSTULADOS DE SER, DERECHOS SUBJETIVOS. • SEGÚN ESTA TEORÍA LOS DERECHOS HUMANOS SON VALORES O MODELOS DE UN DERECHO CUYA EXISTENCIA SE POSTULA, Y, A LA VEZ, SON DERECHO POSITIVO DESDE EL MOMENTO QUE ESTÁN INCORPORADOS A LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS.
2. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS • SON LAS NOTAS DISTINTIVAS QUE SEPARAN A LOS DDHH DEL RESTO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. • LA PRINCIPAL DIFERENCIA CONSISTE EN EL DISTINTO ORIGEN DE UNOS YOTROS DERECHOS SUBJETIVOS: LOS DERECHOS HUMANOS DERIVAN DE LA NATURALEZA HUMANA; EL RESTO DE DERECHOS SUBJETIVOS SE APOYAN EN LAS LEYES POSITIVAS. • CADA CONCEPCIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS ENTIENDE QU ESTOS TIENEN UNAS CARACTERÍSTICAS U OTRAS.
CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS • LOS CARACTERES DE LOS DERECHOS SON LOS QUE DEFINEN LA NATURALEZA DE LOS MISMOS. • DESDE LA POSTURA QUE SOSTIENE LA NATURALEZA SUPRAJURÍDICA , SE DICE QUE SUS CARACTERES SON: • UNIVERSALIDAD • INALIENABILIDAD • IRRENUNCIABILIDAD • IMPRESCRIPTIBILIDAD
UNIVERSALIDAD DE LOS DDHH • SIGNIFICA QUE SON POSEÍDOS POR TODOS LOS HOMBRES, EN TODO TIEMPO Y LUGAR • EN CUALQUIER MOMENTO DE LA HISTORIA Y CONTEXTO CULTURAL • TODOS LOS HOMBRES SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE TODOS DISPONEN DE UNA DOTACIÓN JURÍDICA BÁSICA IGUAL.
INALIENABILIDAD DE LOS DDHH • LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN SER TRANSFERIDOS A OTRO TITULAR, PORQUE SON INHERENTES A SU TITULAR, TODA PERSONA, A LA QUE CONFIEREN UNA ESPECIAL DIGNIDAD. • A DIFERENCIA DE OTROS DERECHOS SUBJETIVOS RESPECTO A LOS QUE SU TITULAR PUEDE MEDIANTE LA ENAJENACIÓN TRANSMITIR EL DOMINIO DE SUS DERECHOS.
IRRENUNCIABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DDHH • LOS TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN DESPRENDERSE DE ELLOS. • LOS DERECHOS HUMANOS NO SE PIERDEN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SIN EJERCERLOS O DEMANDARLOS. • NO LES AFECTA LA PRESCRIPCIÓN.
CARÁCTER ABSOLUTO • EN EL PASADO LOS DERECHOS FUERON CALIFICADOS COMO ABSOLUTOS, ES DECIR QUE PODÍAN EJERCERSE DE MODO ILIMITADO, COMO LA PROPIEDAD, SE ENTENDÍA QUE EL PROPIETARIO NO TENÍA NINGÚN LÍMITE EN EL EJERICIO DE SU DERECHO. • HOY SE ACEPTA QUE LOS DERECHOS SON LIMITADOS. POR LO MENOS EN SU EJERCICIO, DADO EL CARÁCTER SOCIAL DE TODOS LOS DERECHOS. • LOS LÍMITES SON EL ORDEN PÚBLICO, EL BIEN COMÚN Y LOS DERECHOS IGUALES DE LOS DEMÁS.
CARÁCTERÍSTICAS SEGÚN LAS POSTURAS QUE AFIRMAN LA NATURALEZA JURÍDICA • SEGÚN ESTAS TEORÍAS NO SE PUEDE DECIR QUE TALES DERECHOS SEAN UNIVERSALES SI SON CREADOS POR UNAS NORMAS POSITIVAS. • NINGÚN DERECHO POSITIVO LEGISLA PARA TODA LA HUMANIDAD . • LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO NOS CONVENCE DE QUE, AL MENOS EN LA PRÁCTICA, NO SON UNIVERSALES.
CARÁCTERÍSTICAS SEGÚN LAS POSTURAS QUE AFIRMAN LA NATURALEZA JURÍDICA • O ¿QUÉ PENSAR CUANDO LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS HABLAN DE LOS DERECHOS DE LOS NACIONALES? • EL ESTUDIO DE LOS CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS PONE DE MANIFIESTO QUE BAJO EL MISMO NOMBRE, DERECHOS HUMANOS, SE ESCONDEN REALIDADES DISTINTAS.
VI. ¿DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES? • EL CRITERIO MÁS CORRECTO DEL USO DE UNA EXPRESIÓN U OTRA, DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES, ES EL DIFERENTE GRADO DE RECONOCIMIENTO QUE, AQUÍ Y AHORA, TIENEN ESOS DERECHOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. • TIENE VENTAJAS EMPLEAR LA DENOMNACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES PARA REFERIRNOS A LOS DERECHOS POSITIVADOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARTICULARES, DERECHOS QUE GOZAN DE PLENAS GARANTÍAS JURÍDICAS.
VI. ¿DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES? • Y USAR DERECHOS HUMANOS PARA NOMBRAR A LOS DERECHOS RECOGIDOS EN DECLARACIONES Y CONVENCIONES INTERNACIONALES O QUE REPRESENTAN EXIGENCIAS BÁSICAS DERIVADAS DE LA DIGNIDAD HUMANA, AUNQUE NO GOCEN DE ESAS GARANTÍAS JURÍDICAS.
DEFINICIONES DE A. E. PÉREZ LUÑO • “En los usos lingüísticos jurídicos, políticos e incluso comunes de nuestro tiempo, el término derechos humanos aparece como un concepto de contornos más amplios e imprecisos que la noción de derechos fundamentales.”
DEFINICIONES DE A. E. PÉREZ LUÑO • Los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
DEFINICIONES DE A. E. PÉREZ LUÑO • Con la noción de derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada.
DDHH Y VALORES • LOS DERECHOS HUMANOS NO SE PUEDEN ENTENDER, NI EN SU FUNCIÓN HISTÓRICA NI EN SU SIGNIFICADO, EN TERMINOS PURAMENTE NORMATIVOS. • LOS DERECHOS HUMANOS SON TAMBIÉN VALORES, SI LOS DESVINCULAMOS DE LOS VALORES, SON INCOMPRENSIBLES. • DE ALGUNA MANERA HAY QUE NOMBRAR LO QUE TODAVÍA NO EXISTE COMO UN AUTÉNTICO DERECHO. • PARECE OPORTUNO USAR DOS NOMBRES DISTINTOS PARA REFERIRNOS A CATEGORÍAS DISTINTAS. LOS DERECHOS HUMANOS YA RECONOCIDOS SON DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS QUE SE PROPUGNAN SON DERECHOS HUMANOS.
VII. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • LA C.E. DE 1978 REGULA CON AMPLITUD LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TITULO I, ART. 10 A 55 • PARA ESTUDIARLOS, AQUÍ SE AGRUPAN EN TRES GRANDES BLOQUES DE DERECHO QUE SE CORRESPONDEN CON SU CLASIFICACIÓN EN D. CIVILES, POLÍTICOS Y ECONÓMICOS, Y A LAS SUCESIVAS ETAPAS DE RECONOCIMIENTO QUE HA HABIDO A LO LARGO DE LA HISTORIA, TOMANDO COMO EJE A LOS CIUDADANOS, A LAS PERSONAS. • LA PERSONA ES EL SUJETO DEL DERECHO Y TIENE DISTINTOS CAMPOS DE ACTUACIÓN: UN ÁMBITO PRIVADO, UNO POLÍTICO Y OTRO EN ECONOMÍA.
1. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO • EL DERECHO A LA VIDA, ART. 15 DE LA C.E. “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos degradantes. Queda abolida la pena de muerte.” • ES UN DERECHO QUE ESTÁ EN LA RAÍZ Y ES LA BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS, YA QUE HACE EXISTIR A LA PERSONA QUE ES LA PORTADORA DE DERECHOS. • PROBLEMAS: ¿CUÁNDO COMIENZA LA VIDA?, DETERMINAR ESTO PUEDE COLISIONAR CON EL ABORTO, LA EUTANASIA, ETC.
1. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO • DERECHOS A LA INTIMIDAD PERSONAL: • LA LIBERTAD DE CONCIENCIA: ART. 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultos de los individuos y las comunidades….” • ES UN DERECHO QUE AFECTA A LO MÁS ÍNTIMO DE LA PERSONA, COMO SON SUS PROPIAS CREENCIAS; ESTE DERECHO IMPLICA TAMBIÉN QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A EXTERIORIZAR SUS PROPIAS IDEAS.
1. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO • EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. • ART. 18.1. C.E. “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” • NO ES FÁCIL DETEMINAR QUÉ ES EL HONOR, LA INTIMIDAD PERSONAL, LA PROPIA IMAGEN. • ESTE DERECHO PUEDE ENTRAR EN COLISIÓN CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA.
1. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO • LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. • ART. 18.2. “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” • LIBERTAD Y SECRETO DE LA CORRESPONDENCIA • ART. 18.3. “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”
1. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO PRIVADO • LA LIBERTAD DE RESIDENCIA Y DE CIRCULACIÓN. • ART. 19. “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.” • PUEDEN ENTRAR Y SALIR LIBREMENTE DE ESPAÑA, ESTE DERECHO NO PUEDE SER LIMITADO POR MOTIVOS POLÍTICOS O IDEOLÓGICOS.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN, AL QUE SE HA HECHO ALUSIÓN BAJO EL RÓTULO DE LIBERTAD DE CONCIENCIA DEL ART. 16.1. DEBE ESTAR TAMBIÉN DENTRO DE LOS DERECHOS EN LA ESFERA POLÍTICA, • EN CUANTO SE HABLA DE LA LIBERTAD DE CULTO, QUE SE REFIERE A UNA EXTERIORIZACIÓN O MANIFESTACIÓN POSIBLE DE LAS CREENCIAS, TANTO DE LOS INDIVIDUOS COMO DE LAS COMUNIDADES.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD • ART. 17.1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley”. • EN EL ART. 17.2. SE HABLA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y DE QUE EL PLAZO MÁXIMO SERÁ DE SETENTA Y DOS HORAS.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EN EL ART. 17.3. SE RECOGE QUE TODA PERSONA DETENIDA DEBE SER INFORMADA DE FORMA INMEDIATA DE SUS DERECHOS Y DE LAS RAZONES DE SU DETENCIÓN . • Y EN 17.4. SE HABLA DE QUE UNA LEY REGULARÁ EL HABEAS CORPUS Y EL PLAZO MÁXIMO DE LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: • ART. 20.1. “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.” • SE REFIERE A LA MANIFESTACIÓN LIBRE, SIN COACCIONES NI CENSURA PREVIA, DE LAS OPINIONES PERSONALES; ESTE DERECHO PUEDE ENTRAR EN COLISIÓN CON LOS DERECHOS RECOGIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EN EL ART. 18.1.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN. • ART. 21.1. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.” • ESTE DERECHO ESTÁ CONECTADO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, QUE NO SE PUEDE ENTENDER SIN ESTE DERECHO.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. • REGULADO EN EL ART. 22. RESPONDE A LA NECESIDAD DE LOS HOMBRES DE AFRONTAR ALGUNOS PROBLEMAS O RETOS DE FORMA COLECTIVA Y PERMANENTE, NO MEDIANTE EL EJERCICIO OCASIONAL DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN. SE EXIGE QUE PERSIGAN FINES LÍCITOS, Y QUE NO SE TRATE DE ASOCIACIONES SECRETAS O PARAMILITARES.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA: ART. 27. EN SUS APARTADOS 1 A 6, SE REFIERE AL DERECHO DE TODO INVIDIDUO A LA EDUCACIÓN. SE RECOGEN MUCHOS DERECHOS : LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS; LIBERTAD DE IDEAS Y PRINCIPIOS: CIVILES, MORALES Y RELIGIOSOS, SIEMPRE QUE ESTÉN DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO POLÍTICO. • EL DERECHO DE PETICIÓN: ART. 29.1. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectivo, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.”. • ES UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA Y CONSISTE EN PODER DIRIGIRSE A LOS PODERES PÚBLICOS EN SOLICITUD DE ACTOS O DECISIONES SOBRE MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • LA LIBERTAD DE SINDICACIÓN. • ART. 28.1. “Todos tienen derecho a sindicarse libremente…”, ESTE DERECHO SE LIMITA PARA LOS INTEGRANTES DE LOS INSTITUTOS ARMADOS, GUARDIA CIVIL, Y SE EXCEPTÚA PARA LAS FUERZAS ARMADAS. TAMBIÉN SE RECOGE EL DERECHO DE QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A AFILIARSE A SINDICATO ALGUNO.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • EL DERECHO A LA HUELGA. • ART. 28.2. “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad.” • EL ÚNICO LÍMITE A ESTE DERECHO CONSISTE EN EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS, PARA NO PERJUDICAR DE FORMA GRAVE LOS DERECHOS DE OTRAS PERSONAS.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA. • ART. 33. “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.”. • EN EL ART. 33.2 Y 33.3 SE RECOGE LA FUNCIÓN SOCIAL DE ESTOS DERECHOS Y LA POSIBILIDAD DE PRIVAR DE LA PROPIEDAD POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y MEDIANTE EL PAGO DEL JUSTO PRECIO.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • EL DERECHO DE FUNDACIÓN. • ART. 34.1. “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley”. • EN LAS FUNDACIONES UN PATRIMONIO QUEDA AFECTADO A UN FIN DE INTERÉS GENERAL, POR ESO SE HA SEPARADO DEL RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • EL DERECHO AL TRABAJO. • ART. 35.1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.” .
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • EL DERECHO AL TRABAJO ES UNA DE LAS PRIORIDADES QUE DEBE TENER CUALQUIER POLÍTICA ECONÓMICA • LA REGULACIÓN DE ESTE DERECHO SE REALIZA A TRAVÉS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, ART. 35.2. QUE REGULA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y QUE ES EL MARCO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, QUE ACUERDAN TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • LA LIBERTAD DE EMPRESA, ART. 38. “ Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado…” • EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EL MARCO DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES, ETC. SE DESENVUELVEN EN EL LIBRE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS, CON LA POSIBLE LIMITACIÓN PARA LOS CAPITALES EXTRANJEROS.
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • LOS DERECHOS EXAMINADOS HASTA AQUÍ, PERTENECEN AL TÍTULO I, CAPÍTULO II, DERECHOS Y LIBERTADES, ARTÍCULOS 14 A 38. QUE VINCULAN A TODOS LOS PODERES DEL ESTADO, Y QUE GOZAN DE TODO TIPO DE GARANTÍAS. • PERO, LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DEL CAPÍTULO II, ART. 39 A 52, TIENEN UNA POSICIÓN MÁS DÉBIL ,
2. DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO • INCLUSO SE LOS DENOMINA PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. • ESTOS DERECHOS, A UNA VIVIENDA DIGNA, A UNA PENSIÓN ADECUADA, REQUIEREN DE UNA ACCIÓN POSITIVA POR PARTE DEL ESTADO QUE DEPENDE DE LOS RECURSOS DISPONIBLES. • ALGUNOS AUTORES AFIRMAN QUE SE TRATA DE METAS A CONSEGUIR MAS QUE DE DERECHOS.