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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS. PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza. LECCIÓN 7. LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. II PARTE. TABLA DE CONTENIDO. PRIMERA PARTE: I. CONCEPTO Y RASGO DE CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS 2. LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO SEGUNDA PARTE
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NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS PROFESORA: Dra. Melba Luz Calle Meza
LECCIÓN 7. LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. II PARTE
TABLA DE CONTENIDO • PRIMERA PARTE: • I. CONCEPTO Y RASGO DE CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS 2. LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO • SEGUNDA PARTE • 3. LAS DISCIPLINAS DE DERECHO PRIVADO MELBA LUZ CALLE-UNED
CAPÍTULO IV. LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO • 4.1.CONCEPTO Y RASGOS DE CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS. • TANTO LA CIENCIA JURÍDICA COMO EL DERECHO POSITIVO, SE CONFIGURAN COMO UN ÁRBOL DEL QUE SURGEN DISTINTAS RAMAS. ESTE PROCESO HA SIDO PAULATINO Y HA SIDO EL RESULTADO DE LA LABOR REALIZADA POR LOS ESTUDIOSOS DEL FENÓMENO JURÍDICOASÍ COMO POR EL LEGISLADOR. MELBA LUZ CALLE-UNED
DISCIPLINAS JURÍDICAS Y RAMAS DEL DERECHO • CADA VEZ QUE UNA DISCIPLINA O RAMA O VERTIENTE HA REUNIDO UNA COHERENCIA MATERIAL, UNOS PRINCIPIOS COMUNES, UNA ORDENADA SISTEMATIZACIÓN DE SUS CONTENIDOS SE HA RECONOCIDO POR LA COMUNIDAD DE ESTUDIOSOS COMO UNA MATERIA INDEPENDIENTE Y SE LE CONSIDERA COMO DISCIPLINA SEPARADA DE LAS OTRAS (DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CIENCIA JURÍDICA) Y COMO UNA RAMA DEL DERECHO (DESDE LA PERSPECTIVA NORMATIVA O DEL DERECHO POSITIVO Y VIGENTE). MELBA LUZ CALLE-UNED
SUSTANTIVIDAD • PARA QUE SE CONFIGUREN LAS DISCIPLINAS O RAMAS DEL DERECHO SE REQUIERE LA SUSTANTIVIDAD DE LAS MISMAS, ES DECIR, LA INDIVIDUALIZACIÓN QUE SE ALCANZA CUANDO EXISTEN RAZONES SUFICIENTES PARA IDENTIFICAR DICHA DISCIPLINA COMO PROPIA E INDEPENDIENTE. MELBA LUZ CALLE-UNED
NOTAS DE CADA UNA DE LAS RAMAS PRINCIPALES • EN PRIMER LUGAR, ES PRECISO PARTIR DE LA DISTINCIÓN ENTRE LAS DOS GRANDES CATEGORÍAS : • DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO PÚBLICO • SEGÚN LA TEORÍA DE LOS SUJETOS SE AFIRMA QUE UNA NORMA ES DE DERECHO PÚBLICO CUANDO REGULA UNA RELACIÓN JURÍDICA EN LA QUE INTERVIENE UN ENTE PÚBLICO, PRINCIPALMENTE, EL ESTADO. • EL ESTADO INTERVIENE, EN LAS RELACIONES JURÍDICAS REGULADAS POR EL DERECHO PÚBLICO, DESDE UNA POSICIÓN DE SUPERIORIDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO PÚBLICO • EL ENTE PÚBLICO REPRESENTA EL INTERÉS GENERAL Y POR ELLO • PUEDE IMPONER REGLAS AL PARTICULAR. • EL CONJUNTO DE NORMAS DE DERECHO PÚBLICO TIENEN CARÁCTER IMPERATIVO QUE IMPIDE EL PACTO EN CONTRARIO. • LAS NORMAS DE DERECHO PÚBLICO SON, POR TANTO, COERCITIVAS, OBLIGATORIAS O COACTIVAS. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO PRIVADO UNA NORMA ES DE DERECHO PRIVADO CUANDO REGULA LAS RELACIONES SOCIALES ENTRE PARTICULARES O PRIVADAS.. EN LAS RELACIONES DE D. PRIVADO LAS PARTES ACTÚAN DE MUTO ACUERDO, SEGÚN EL INTERÉS PARTICULAR Y EN UN PLANO DE IGUALDAD. POR TANTO, NO SE JUSTIFICAN IMPOSICIONES ENTRE ELLAS. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO PRIVADO LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO SON DE CARÁCTER DISPOSITIVO Y, ES FRECUENTE, QUE TENGAN CARÁCTER SUBSIDIARIO, SUPLEMENTARIO O AUXILIAR. ELLO SIGNIFICA QUE LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO SE APLICAN A LAS RELACIONES JURÍDICAS SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LAS PARTES INTERVINIENTES NO PACTEN EXPRESAMENTE LAS CONDICIONES DE SU RELACIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO PRIVADO POR TANTO, LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO RIGEN SALVO PACTO EN CONTRARIO. ES DECIR, QUE LAS PARTES PUEDEN PACTAR REGULAR SUS RELACIONES DE UNA FORMA DIFERENTE E INCLUSO CONTRARIA A LA PREVISTA POR EL LEGISLADOR. ESTA CARACTERÍSTICA SE DERIVA DE LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO, GARANTIZADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, PARA REGULAR SUS RELACIONES. MELBA LUZ CALLE-UNED
DISCIPLINAS DE DERECHO PÚBLICO • SE ESTUDIARÁN LAS RAMAS PRINCIPALES : • DERECHO CONSTITUCIONAL • DERECHO ADMINISTRATIVO • DERECHO PENAL • DERECHO PROCESAL • DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO • DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO CONSTITUCIONAL • COMPRENDE: • FUENTES DEL DERECHO • TEORÍA GENERAL DEL PODER POLÍTICO Y DEL ESTADO • ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS • HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO • DERECHO COMPARADO CONSTITUCIONAL • ESTUDIO DE UNA CONSTITUCIÓN EN PARTICULAR MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • PUEDE RESPONDER A DOS DIVERSAS REALIDADES Y CONTENIDOS: • EN SENTIDO ESTRICTO, DEBE ENTENDERSE POR D. CONSTITUCIONAL AL CONJUNTO DE NORMAS QUE CONFIGURAN LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER POLÍTICO EN UNA SOCIEDAD DETERMINADA Y, EL MISMO TIEMPO, EXPRESAN EL CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES QUE SE LE RECONOCEN AL INDIVIDUO, EN GENERAL, Y , EN PARTICULAR, A QUIENES OSTENTAN LA CONDICIÓN DE NACIONALES. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • EN ESTE SENTIDO, EL PRINCIPAL OBJETO: ES EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, QUE ES LA NORMA FUNDAMENTAL DEL MISMO, UN TEXTO ESCRITO DE RANGO SUPERIOR AL RESTO DEL ORDENAMIENTO. • NORMA SUPREMA, DE FORMA QUE NINGUNA OTRA NORMA LEGAL, DE RANGO INFERIOR, PUEDE CONTRADECIRLA, PUES ELLO SUPONDRÍA LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA NORMA. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • ADEMÁS, LA CONSTITUCIÓN ES, EN LA MAYORÍA DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS, UNA NORMA DE CARÁCTER RÍGIDO, EN LA MEDIDA EN QUE EL SISTEMA DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA SOMETIDO A UN PROCESO COMPLEJO CON EL QUE SE BUSCA ASEGURAR SU VIGENCIA POR LARGO TIEMPO Y MÁS ALLA DE LAS CONTIGENCIAS DEL JUEGO POLÍTICO. • POR TANTO, LA CONSTITUCIÓN TIENE UNA VOCACIÓN INNATA DE PERMANENCIA Y ESTABILIDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • EN SENTIDO LAXO O AMPLIO, LA CONSTITUCIÓN SE ASIMILA AL DERECHO POLÍTICO. EN ESTE CASO SU CONTENIDO NO RESPONDE A UN DERECHO POSITIVO EN PARTICULAR, EN UN TIEMPO Y REALIDAD DETERMINADA. • SE DENOMINA DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL O DERECHO POLÍTICO, PORQUE SU OBJETO ES EL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE ÓRGANOS E INSTITUCIONES FUNDAMENTALES EN LOS QUE SE ORGANIZA EL PODER ESTATAL, ASÍ COMO EL ELENCO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL • EN SENTIDO LAXO O AMPLIO • ESOS CONTENIDOS NO SE CORRESPONDEN CON UN SISTEMA CONSTITUCIONAL CONCRETO SINO CON UN ENUNCIADO DOCTRINAL QUE RESULTA DE UN PROCESO DE ABSTRACCIÓN EFECTUADO SOBRE UN CONJUNTO DE ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS. • EL CONTENIDO DEL DERECHO POLÍTICO: EXPOSICIÓN GENERAL DE CONCEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DESDE UN PUNTO DE VISTA TEÓRICO-ABSTRACTO, AUNQUE CON APOYO EN LOS DISTINTOS DERECHOS POSITIVOS EXISTENTES EN LA REALIDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL: EN EL MUNDO CLÁSICO • EN EL SENTIDO LAXO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, COMO DERECHO POLÍTICO, SE PUEDEN ENCONTRAR EXPERIENCIAS EN LAS DIFERENTES REALIDADES POLÍTICAS, QUE SE CORRESPONDEN CON LAS DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO QUE EXISTIERON Y CONFORMARON LAS ESTRUCTURAS DE LAS COMUNIDADES DE LA ANTIGÜEDAD. • PUEDE RECONOCERSE UN ORDEN CONSTITUCIONAL EN EL RÉGIMEN DE PODER Y GOBIERNO DE LAS DISTINTAS POLIS GRIEGAS. ESPECIALMENTE, EN EL MODELO ATENIENSE DEL TIEMPO DE PERICLES, EN EL SIGLO V. a. C. MELBA LUZ CALLE-UNED
LA ATENAS DE PERICLES ★★★ ESTE POLÍTICO GRIEGO CONSIGUIÓ QUE, BAJO SU MANDATO, LA CIUDAD DE ATENAS VIVIERA SUS AÑOS DE MÁXIMO ESPLENDOR. EN SU HONOR, EL SIGLO V A. C. RECIBE CON FRECUENCIA LA DENOMINACIÓN DE «SIGLO DE PERICLES. ★★★: esta información es aclaratoria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
LA DEMOCRACIA *** • EN EL AÑO 507 A.C. SE ESTABLECIÓ LA DEMOCRACIA EN ATENAS. • EN LA ATENAS DEMOCRÁTICA DE PERICLES SÓLO SE CONSIDERABA CIUDADANOS A LOS HIJOS VARONES DE PADRE Y MADRE ATENIENSES, LIBRES Y MAYORES DE VEINTIÚN AÑOS. TAMBIÉN COBRABA IMPORTANCIA LA FORTUNA, YA QUE EL CIUDADANO DEBÍA ESTAR DISPONIBLE PARA BRINDAR SERVICIOS AL ESTADO. • INSTITUCIONES DEL GOBIERNO • LOS ARCONTES. SE OCUPABAN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD. SE HALLABAN VIGILADOS POR LA ASAMBLEA, EL CONSEJO Y LOS TRIBUNALES. • LA BULÉ O CONSEJO DE LOS QUINIENTOS. ELABORABA LAS LEYES Y LAS PRESENTABA A LA ASAMBLEA, VIGILABA LA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS Y DIRIGÍA LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA CIUDAD. • *** información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
LA DEMOCRACIA ATENIENSE ★★★ • LA ASAMBLEA POPULAR. INTEGRADA POR TODOS LOS CIUDADANOS ATENIENSES. SE REUNÍA CUATRO VECES AL MES PARA ELEGIR FUNCIONARIOS Y APROBAR LAS LEYES EN UNA DISCUSIÓN DONDE TODOS PODÍAN OPINAR. SUS DECISIONES NO TENÍAN APELACIÓN. • EL AREÓPAGO. TRIBUNAL SUPREMO QUE VELABA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. • EL TRIBUNAL DE LOS HELIASTAS. TRIBUNAL COMPUESTO POR SEIS MIL MIEMBROS ELEGIDOS AL AZAR EN TODOS LOS DISTRITOS DE LA CIUDAD. SUS SENTENCIAS ERAN INAPELABLES. • LOS ESTRATEGAS. ERAN ELEGIDOS ANUALMENTE POR LA ASAMBLEA Y DIRIGÍAN EL EJÉRCITO, LA ARMADA Y LAS NEGOCIACIONES CON LOS PAÍSES EXTRANJEROS. • ★★★ Esta información es aclaratoria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
ARISTÓTELES • NO FORMULÓ UNA TEORÍA CONSTITUCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO. • PERO, ES PARADIGMÁTICA LA DIVISIÓN QUE PLANTEÓ ENTRE LAS FORMAS PURAS E IMPURAS DE GOBIERNO. MELBA LUZ CALLE-UNED
FORMAS PURAS E IMPURAS DE GOBIERNO, SEGÚN ARISTÓTELES • FORMAS PURAS: • MONARQUÍA • ARISTOCRACIA • DEMOCRACIA • FORMAS IMPURAS: • TIRANÍA • OLIGARQUÍA • DEMAGOGIA MELBA LUZ CALLE-UNED
FORMAS PURAS E IMPURAS DE GOBIERNO EN LAS FORMAS PURAS, YA SEA QUE GOBIERNO UN INDIVIDUO O UN SELECTO GRUPO (ARISTOS, SEGNIFICA EXCELENTE, EL MEJOR, EL MÁS CAPAZ), O, YA SEA QUE GOBIERNEN TODOS, LO QUE SE PERSIGUE, EN LOS TRES MODELOS, ES ALCANZAR EL INTERÉS GENERAL DE LOS GOBERNADOS. MELBA LUZ CALLE-UNED
FORMAS PURAS E IMPURAS DE GOBIERNO EN LAS FORMAS IMPURAS O PERVERTIDAS, EL EJERCICIO DEL PODER SE CORROMPE, BIEN POR LA BÚSQUEDA DEL INTERÉS PARTICULAR DE QUIEN EJERCE EL PODER, REY O GRUPO, O BIEN PORQUE EL MAL EJERCICIO DEL PODER DE LOS QUE GOBIERNAN LLEVA AL CAOS Y AL DESGOBIERNO O DEMAGOGIA. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL DERECHO POLÍTICO EN ROMA EN LA ANTIGUA ROMA SE PUEDE CONSTATAR UNA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN DEL PODER POLÍTICO. ESPECIALMENTE EN LAS DOS CENTURIAS DE RÉGIMEN REPUBLICANO DENOMINADO PURO, Y QUE ABARCAN DESDE LA MITAD DEL SIGLO III a. C. HASTA LA MITAD DEL SIGLO I a. C. MELBA LUZ CALLE-UNED
EL DERECHO POLÍTICO EN ROMA LA RES PÚBLICA SE ORGANIZÓ COMO UN SISTEMA DE CONSTITUCIÓN NO ESCRITA, EN LA QUE LA FORMA DE GOBIERNO SE APOYABA EN TRES PILARES: LOS COMICIOS O ASAMBLEAS POPULARES (ENCARNAN AL PODER LEGISLATIVO DE HOY) EL SENADO (INSTITUCIÓN DE CARÁCTER CONSULTIVO, SIN PODER POLÍTICO FORMAL, PERO DE GRAN TRASCENDENCIA PARA LAS DECISIONES DE LA COMUNIDAD) LAS MAGISTRATURAS (SE CORRESPONDEN CON EL PODER EJECUTIVO DE HOY, PORQUE LAS MAGISTRATURAS TENÍAN PODER PARA EL GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS) MELBA LUZ CALLE-UNED
LA MAGISTRATURA ROMANA *** • Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las que, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad. • *** información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
INFLUENCIA DE LOS ANTECEDENTES EN LA ACTUALIDAD • ESTOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS, CLÁSICOS, IMPERECEDEROS, HAN CONFORMADO ALGUNOS DE LOS CONCEPTOS Y CATEGORÍAS DE LA CIENCIA POLÍTICA ACTUAL. • POR EJ: LA DEMOCRACIA, EN GRECIA Y EN LA ROMA REPUBLICANA, LA DEMOCRACIA ERA DIRECTA, ES DECIR, LOS CIUDADANOS VOTABAN DIRECTAMENTE SOBRE LOS ASUNTOS PÚBLICOS Y NO COMO AHORA QUE ES POR MEDIO DE REPRESENTANTES, EN LA DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA. • OTROS CONCEPTOS LEGADOS DEL MUNDO CLÁSICO: • CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS, DERECHO DE VOTO, VOTACIÓN Y APROBACIÓN DE LEYES POR CONSULTA POPULAR, ETC. MELBA LUZ CALLE-UNED
DERECHO CONSTITUCIONAL, SIGLO XVIII • EL ESTUDIO PARTICULARIZADO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL , COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO, SE REFIERE A LOS ESTUDIOSOS DEL SIGLO XVIII. • LA DOCTRINA DE ÉSTA ÉPOCA ES LA QUE CONFIGURA ESTA RAMA DEL DERECHO COMO TAL. • Y LA BASE LEGISLATIVA Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO POSITIVO EN LA QUE SE BASA SE CONFORMA POR: • LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789 • LA PRIMERA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791 • LA CONSTITUCIÓN INGLESA, (NO ESCRITA, ESTRUCTURA DE PODER SECULAR). • EL TEXTO CONSTITUCIONAL ÚNICO Y VIGENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1787. MELBA LUZ CALLE-UNED
La Constitución de los Estados Unidos de América, 1787 **** “NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América. “ • *** información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN • LA VOZ CONSTITUCIÓN ES UNA EXPRESIÓN COMPUESTA QUE PROVIENE DEL LATÍN, CUM Y STATUERE. ES DECIR, CON O PARA ESTABLECER. • SE TRATA DE ESTABLECER, A TRAVÉS DE UNA NORMA GENERALMENTE ESCRITA, LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN • LA CONSTITUCIÓN ES NORMALMENTE UN TEXTO ESCRITO QUE RESULTA DE UN ACTO JURÍDICO, O REVOLUCIONARIO, DE QUIEN REPRESENTA U OSTENTA, EN UN MOMENTO HISTÓRICO DETERMINADO Y EN UN PAÍS CONCRETO, EL PODER CONSTITUYENTE. MELBA LUZ CALLE-UNED
HANS KELSEN JURISTA Y FILÓSOFO AUSTRIACO NACIDO EN PRAGA EN 1881. • DESDE QUE SU CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN FUE FORMULADA SE HACE REFERENCIA A ÉL EN TODA TEORÍA CONSTITUCIONAL. • LA CONSTITUCIÓN SEGÚN KELSEN ES LA NORMA FUNDAMENTAL DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO DADO, CUYO NACIMIENTO NO SE DEBE A UN PROCESO PREVIAMENTE ESTABLECIDO • EN UNA NORMA JURÍDICA ANTERIOR. MELBA LUZ CALLE-UNED
LA PIRÁMIDE NORMATIVA, SEGÚN H. KELSEN Teoría del derecho-Melba Luz Calle Meza
LA PIRÁMIDE DE KELSEN • LA CONSTITUCIÓN QUE ES LA NORMA FUNDAMENTAL DE LA CUAL DERIVAN TODAS LAS DEMÁS NORMAS. • PERO LA CONSTITUCIÓN NO DERIVA DE OTRA NORMA JURÍDICA, ELLO EXPLICA QUE UN HECHO REVOLUCIONARIO PUEDE SER UNA PREMISA O PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL. MELBA LUZ CALLE-UNED
CLASIFICACIÓN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES • CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS. • C. ESCRITAS: CORRESPONDEN A UN TEXTO NORMATIVO EN EL QUE SE RECOGEN POR ESCRITO, TANTO LA ORGANIZACIÓIN DEL ESTADO, COMO EL CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES QUE SE RECONOCEN EN DICHO ESTADO. SU CARACTERÍSTICA BÁSICA Y PRINCIPAL VENTAJA ES LA SEGURIDAD JURÍDICA. MELBA LUZ CALLE-UNED
CLASIFICACIÓN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES • CONSTITUCIONES ESCRITAS Y NO ESCRITAS. • C. NO ESCRITAS: SE REFIEREN A UNA ORGANIZACIÓNDEL PODER POLÍTICO QUE NO SE SUSTENTA EN NINGÚN TEXTO ESPECÍFICO, SINO EN COSTUMBRES O USOS POLÍTICOS. ES EJEMPLO PARADIGMÁTICO EL REINO UNIDO. MELBA LUZ CALLE-UNED
CLASIFICACIÓN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES 2. CONSTITUCIONES OTORGADAS, IMPUESTAS, PACTADAS O APROBADAS POR LA SOBERANÍA POPULAR.: • ESTA CLASIFICACIÓN RESPONDE A CRITERIOS HISTÓRICOS, Y ES IMPORTANTE SU ESTUDIO EN LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO. • PERO, ACTUALMENTE, HA PERDIDO SU VIGENCIA PORQUE LA MAYORÍA DE LAS CONSTITUCIONES HAN SIDO APROBADAS COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES OTORGADAS: EL REY, EN EJERCICIO DE UN PODER PROPIO DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA, CONCEDE AL PUEBLO UN TEXTO CONSTITUCIONAL POR EL QUE LIMITA EN ALGO SU ORIGINARIO PODER ABSOLUTO. A PESAR DE SER PRODUCTO EXCLUSIVO DE LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DEL MONARCA, HISTÓRICAMENTE ESTAS CONSTITUCIONES RECONOCÍAN ALGUNOS DERECHOS A FAVOR DE LOS SÚBDITOS. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES OTORGADAS: EJEMPLO ***: La Carta Magna es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Tiene su origen en Inglaterra Fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, Juan sin Tierra, ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I el 15 de junio de 1215. *** información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES IMPUESTAS: • ES EL PARLAMENTO QUIEN IMPONE LA CONSTITUCIÓN AL REY. SE HAN DADO EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LA SOCIEDAD O ALGUNOS DE SUS ESTAMENTOS, AÚN BAJO EL RÉGIMEN MONÁRQUICO, HAN TENIDO LA FUERZA PARA IMPONERLE UNA CARTA DE DERECHOS QUE EL REY NO PODÍA RECHAZAR. EJEMPLO: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812, O LA C. FRANCESA DE 1891. AMBAS IMPUESTAS, A LOS MONARCAS FERNANDO VII Y LUIS XVI, RESPECTIVAMENTE. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES PACTADAS: • SON UN SUPUESTO DE NATURALEZA MIXTA, NO SON OTORGADAS NI SON IMPUESTAS. • LA CONSTITUCIÓN ES PRODUCTO DE UN ACUERDO. • NORMALMENTE, EN LA HISTORIA, DICHO PACTO SE HA ALCANZADO ENTRE EL REY Y ALGÚN ESTAMENTO SOCIAL DE CIERTA REPRESENTATIVIDAD O ENTRE EL REY Y UN SECTOR SOCIAL QUE HAYA LUCHADO O SE ENCUENTRE EN GUERRA CON AQUÉL. Sus antecedentes se remontan a Israel y Roma. *** En Roma se consideró que la lex o ley era producto de un pacto entre magistrados y asambleas populares, en las que aquéllos proponían las leyes y éstas las examinaban y las aceptaban. *** Información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES APROBADAS POR SOBERANÍA POPULAR • PROCEDEN DEL RECONOCIMIENTO DE QUE EL PODER RESIDE EN EL PUEBLO. • ÉSTE LO EJERCE DE FORMA DIRECTA, A TRAVÉS DEL VOTO EN REFERÉNDUM O POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, NORMALMENTE ELEGIDOS MIEMBROS DE UNA CÁMARA LEGISLATIVA, QUE SE CONFORMA COMO CONSECUENCIA DE UNAS ELECCIONES Y A LA QUE SE LE OTORGA EL MANDATO CONSTITUYENTE DE ESTABLECER UNA CONSTITUCIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIONES APROBADAS POR SOBERANÍA POPULAR PUEDE, DESPUÉS DE LA APROBACIÓN PARLAMENTARIA, PEDIRSE UN SOMETIMIENTO DEL TEXTO APROBADO AL REFRENDO POPULAR PARA MAYOR LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA. • Por ejemplo*** : la Constitución Española de 1978, fue sometida a referéndum. El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España el referéndum por el cuál se planteaba a los españoles la aprobación o no de la nueva constitución española de 1978 aprobada en las cortes. La pregunta planteada fue "¿aprueba el proyecto de Constitución?". El resultado final fue la aprobación del proyecto constituyente, al recibir el apoyo del 88,54 por ciento de los votantes. • ***información complementaria, no es materia de examen. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN • EN LAS CONSTITUCIONES ESCRITAS SE DISTINGUE ENTRE PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA. • PARTE DOGMÁTICA: SE SITÚA AL COMIENZO, ENUNCIA EL CONJUNTO DE DEBERES Y DERECHOS RECONOCIDOS POR EL TEXTO, PRIMERO, A TODO INDIVDUO, Y LUEGO A TODOS LOS NACIONALES. • PARTE ORGÁNICA: REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. MEDIANTE LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS TRES PODERES, LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 • LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA COMIENZA CON LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812, DESPUÉS HA HABIDO VARIOS TEXTOS PERO CUYA VIGENCIA HA SIDO CORTA. MELBA LUZ CALLE-UNED
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 • LA C. E. DE 1978, ACTUALMENTE VIGENTE, CON MÁS DE 30 AÑOS DE VIDA, ES DE LOS TEXTOS MÁS ESTABLES. • TIENE UNA ESTRUCTURA CLÁSICA, CON PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA. MELBA LUZ CALLE-UNED