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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Marcas. Grupo 4: Ainara Artola Telmo de la Caba Néstor de la Fuente Miguel Jaureguiberri Joana Jiménez. MOTIVOS DE LA REFORMA. DELIMITAR LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CORRESPONDEN AL EST. Y A LAS CCAA.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLey de Marcas Grupo 4: Ainara Artola Telmo de la Caba Néstor de la Fuente Miguel Jaureguiberri Joana Jiménez
MOTIVOS DE LA REFORMA DELIMITAR LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CORRESPONDEN AL EST. Y A LAS CCAA INCORPORAR LEGISLACIÓN COMUNITARIA E INTERNACIONAL ADAPTAR LAS LEYES A LAS DE NUESTROS ENTORNO Y LAS NUEVAS NECESIDADES
DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS • La legislación sobre propiedad industrial, es exclusiva del Estado. (Art. 149.1.9 C.E) • Objetivos: • Dar una correcta cobertura a las necesidades de los usuarios del sistema de registro. • Protección de los signos distintivos, facilitando un acceso adecuado de la propiedad. VOLVER
INCORPORACIÓN A LEGISLACIÓN INTERNACIONAL • Armonización comunitaria en materia de marcas (Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988). • Incorporada por la reforma: • nuevo concepto de marca • reformulación de las causas de denegación y nulidad del registro • extensión al ámbito comunitario del agotamiento del derecho de marca • incorporación de la figura de la prescripción ,y de las sanciones por su incumplimiento.
Reglas necesarias para adaptar nuestro Derecho a los esfuerzos armonizadores de la Comunidad Internacional: VOLVER
ADAPTACIÓN DE LAS LEYES A NUESTRO ENTORNO • No sólo armonizar, también agilizar y racionalizar procedimiento en base a experiencia de la anterior ley • Reforma del Registro con 3 objetivos: Evitar que la Admin. provoque conflictos artificiales al señalar de oficio marcas anteriores sin el interés del titular a oponerse a la solicitud Ganar en rapidez y eficacia Alienarse con la metodología comunitaria y el resto de los dchos europeos
En la regulación del procedimiento: se introduce la figura “restitutio in integrum”. • Fin: evitar que por la inobservancia de un plazo se pierda un derecho, si el interesado demuestra haber actuado con la diligencia debida. • En la nueva ley se contempla la posibilidad del arbitraje de los actos administrativos que se opongan al registro. • También adaptación a las TICS que permiten consultas a través de internet y establece un futuro uso de estos medios para la presentación de solicitudes y otros documentos
Notoria: la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios. • Renombrada: conocida por el público en general, se considera que la misma es renombrada y el alcance de su protección se extiende a cualquier género de productos o servicios. La misma protección se otorga al nombre comercial notorio o registrado. renombrado • Reforzamiento de la protección de marcas notorias y renombradas: • Establece definición y se fija el alcance de su protección • Se fortalece la posición exclusiva del titular de la marca. Se amplía el alcance del “iusprohibendi” a: • El titular de una marca tiene el derecho exclusivo de prohibir a un tercero ofrecer productos/servicios con su marca y comercializarlos. El titular está facultado para prohibir su uso a terceros, sin su consentimiento, siempre que sea un signo idéntico.
Ampliación de marca: Nuevos productos o servicios en caso de ampliación de la marca. • Desaparición de las figuras de marca derivada y ampliación de marca. • Nulidad y caducidad de la marca: • Caducidad: Ppiogral. Dejan de producir efectos desde que caducan. • Caso de falta de renovación, garantías a favor de quien ejerce acción reivindicatoria o fuera titular inscrito de un dcho de embargo o hipoteca sobre la marca. Marca derivada: Mismo efecto con registro de nueva marca con nuevos elementos distintivos
Reordenación de marcas colectivas y de garantía, haciendo más nítidas sus diferencias y eliminando su posible confusión. • Se suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de éstos a las normas comunes de la competencia desleal • Finalmente se modifican las tasas exigibles por los servicios prestados al amparo de la Ley de Marcas, adecuándolas al marco internacional y simplificando la relación entre los interesados y la Oficina Española de Patentes y Marca