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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Marcas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Marcas. Grupo 4: Ainara Artola Telmo de la Caba Néstor de la Fuente Miguel Jaureguiberri Joana Jiménez. MOTIVOS DE LA REFORMA. DELIMITAR LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CORRESPONDEN AL EST. Y A LAS CCAA.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Marcas

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  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLey de Marcas Grupo 4: Ainara Artola Telmo de la Caba Néstor de la Fuente Miguel Jaureguiberri Joana Jiménez

  2. MOTIVOS DE LA REFORMA DELIMITAR LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CORRESPONDEN AL EST. Y A LAS CCAA INCORPORAR LEGISLACIÓN COMUNITARIA E INTERNACIONAL ADAPTAR LAS LEYES A LAS DE NUESTROS ENTORNO Y LAS NUEVAS NECESIDADES

  3. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS • La legislación sobre propiedad industrial, es exclusiva del Estado. (Art. 149.1.9 C.E) • Objetivos: • Dar una correcta cobertura a las necesidades de los usuarios del sistema de registro. • Protección de los signos distintivos, facilitando un acceso adecuado de la propiedad. VOLVER

  4. INCORPORACIÓN A LEGISLACIÓN INTERNACIONAL • Armonización comunitaria en materia de marcas (Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988). • Incorporada por la reforma: • nuevo concepto de marca • reformulación de las causas de denegación y nulidad del registro • extensión al ámbito comunitario del agotamiento del derecho de marca • incorporación de la figura de la prescripción ,y de las sanciones por su incumplimiento.

  5. Reglas necesarias para adaptar nuestro Derecho a los esfuerzos armonizadores de la Comunidad Internacional: VOLVER

  6. ADAPTACIÓN DE LAS LEYES A NUESTRO ENTORNO • No sólo armonizar, también agilizar y racionalizar procedimiento en base a experiencia de la anterior ley • Reforma del Registro con 3 objetivos: Evitar que la Admin. provoque conflictos artificiales al señalar de oficio marcas anteriores sin el interés del titular a oponerse a la solicitud Ganar en rapidez y eficacia Alienarse con la metodología comunitaria y el resto de los dchos europeos

  7. En la regulación del procedimiento: se introduce la figura “restitutio in integrum”. • Fin: evitar que por la inobservancia de un plazo se pierda un derecho, si el interesado demuestra haber actuado con la diligencia debida. • En la nueva ley se contempla la posibilidad del arbitraje de los actos administrativos que se opongan al registro. • También adaptación a las TICS que permiten consultas a través de internet y establece un futuro uso de estos medios para la presentación de solicitudes y otros documentos

  8. Notoria: la conocida por el sector pertinente del público al que se destinan sus productos o servicios. • Renombrada: conocida por el público en general, se considera que la misma es renombrada y el alcance de su protección se extiende a cualquier género de productos o servicios. La misma protección se otorga al nombre comercial notorio o registrado. renombrado • Reforzamiento de la protección de marcas notorias y renombradas: • Establece definición y se fija el alcance de su protección • Se fortalece la posición exclusiva del titular de la marca. Se amplía el alcance del “iusprohibendi” a: • El titular de una marca tiene el derecho exclusivo de prohibir a un tercero ofrecer productos/servicios con su marca y comercializarlos. El titular está facultado para prohibir su uso a terceros, sin su consentimiento, siempre que sea un signo idéntico.

  9. Ampliación de marca: Nuevos productos o servicios en caso de ampliación de la marca. • Desaparición de las figuras de marca derivada y ampliación de marca. • Nulidad y caducidad de la marca: • Caducidad: Ppiogral. Dejan de producir efectos desde que caducan. • Caso de falta de renovación, garantías a favor de quien ejerce acción reivindicatoria o fuera titular inscrito de un dcho de embargo o hipoteca sobre la marca. Marca derivada: Mismo efecto con registro de nueva marca con nuevos elementos distintivos

  10. Reordenación de marcas colectivas y de garantía, haciendo más nítidas sus diferencias y eliminando su posible confusión. • Se suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de éstos a las normas comunes de la competencia desleal • Finalmente se modifican las tasas exigibles por los servicios prestados al amparo de la Ley de Marcas, adecuándolas al marco internacional y simplificando la relación entre los interesados y la Oficina Española de Patentes y Marca

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