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SISTEMA MICROFINANCIERO. Agosto de 2008. Título de la Ley. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTÍMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO. (Decreto Nº 1.250 de fecha 14/03/2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22/03/2001). Alcances.
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SISTEMA MICROFINANCIERO Agosto de 2008
Título de la Ley DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CREACIÓN, ESTÍMULO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO. (Decreto Nº 1.250 de fecha 14/03/2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22/03/2001) Alcances
Objeto de la Ley El presente Decreto Ley tiene por objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social. (Artículo 1°) Alcances
Definiciones Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u organizaciones públicos o privados que mediante el otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten, promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales; sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o microempresas, en áreas rurales y urbanas. Alcances
Definiciones Microempresario: Persona natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona jurídica, deberá contar con un número total no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.). Alcances
Definiciones Unidad Asociativa: Dos (2) o más personas naturales bajo cualquier forma de organización con la finalidad de acceder a los servicios financieros y no financieros, para gestionar la iniciativa económica común. Servicios Financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por los entes u organizaciones públicos o privados para facilitar y promover el desarrollo de los usuarios del sistema microfinanciero. Alcances
Definiciones Servicios No Financieros: Programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o privados a los usuarios del sistema microfinanciero. Alcances
Definiciones Microcrédito: Crédito concedido a los usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses, destinado a financiar actividades de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades. Alcances
Definiciones Tipos de Microcréditos: Los créditos aprobados a los usuarios del sistema microfinanciero serán otorgados bajo la modalidad de créditos individuales, mancomunados o solidarios. Crédito Individual: El otorgado a personas naturales, autoempleadas o desempleadas, o a los microempresarios, individualmente considerados. Alcances
Definiciones Crédito Mancomunado: El otorgado a un grupo de usuarios, de manera individual, del sistema microfinanciero, cuya característica principal es el compromiso de todos los participantes del grupo en el cumplimiento de las obligaciones de pago. Crédito Solidario: El otorgado a un grupo solidario de usuarios del sistema microfinanciero, el cual estará conformado por dos (2) a nueve (9) personas naturales o jurídicas, reunidas para respaldar en forma solidaria el crédito concedido. Alcances
Ejecución de la Actividad La actividad objeto del presente Decreto Ley será desarrollada por los entes de ejecución. (Artículo 4°) Los referidos entes pueden ser Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras organizaciones públicas o privadas, constituidas para prestar los servicios previstos en el presente Decreto Ley, adoptando o no la forma de banco. Igualmente podrán ser incorporadas al sistema microfinanciero, aquellas Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que manifiesten su voluntad de prestar los servicios financieros a que se refiere este Decreto Ley. Alcances
Promoción y Desarrollo Promoción El Ejecutivo Nacional es el encargado de coordinar con los entes de ejecución, las acciones y decisiones necesarias para promover el desarrollo del sistema microfinanciero. (Artículo 5°) Lineamientos El Ejecutivo Nacional ejecutará las acciones y decisiones mencionadas en el artículo anterior, basado principalmente en los siguientes lineamientos: (Artículo 6°) Alcances
Promoción y Desarrollo 1. Promoción de programas y mecanismos que estimulen la productividad y competitividad del sistema microfinanciero; 2. Apoyo y promoción para la suscripción de convenios y acuerdos nacionales e internacionales, orientados a la consecución de los fines del presente Decreto Ley; 3. Promoción de la iniciativa e inversión pública o privada nacional e internacional, en la provisión de servicios de fomento y desarrollo para las microfinanzas, auspiciando la competencia sana y leal en el mercado; Alcances
Promoción y Desarrollo 4. Creación y fortalecimiento de programas que faciliten a los usuarios el acceso al mercado, mediante el sistema microfinanciero; 5. Apoyo para la mejora de la eficiencia de los recursos humanos mediante programas y servicios de promoción y desarrollo del sistema microfinanciero; 6. Evaluación de los resultados e impactos de los programas, proyectos, instrumentos y servicios de promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación y ejecución de sus objetivos; Alcances
Promoción y Desarrollo 7. Incorporación en los programas y servicios de promoción y desarrollo del uso racional y sostenible de los recursos financieros, así como la utilización de tecnologías y procesos contables; y, 8. Promoción y articulación de programas y proyectos tendentes a desarrollar una cultura productiva y de calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y sustentabilidad del sector. Alcances
Capacitación y Asistencia Técnica De las Acciones de Apoyo Los entes de ejecución, son los encargados de realizar acciones para el adiestramiento, capacitación y asistencia tecnológica en materias de constitución, organización y gestión de la actividad microfinanciera, así como para la producción, comercialización de los bienes y servicios y cualesquiera otras necesarias, con la finalidad de incrementar la productividad y competitividad en el mercado. (Artículo 7°) Alcances
Microcréditos BaNorte ¿Qué es? Es un préstamo dirigido a personas naturales y jurídicas, que desarrollen actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial, agrícola o artesanal de bienes, cuyo destino es el financiamiento de capital de trabajo, adquisición de bienes muebles e inmuebles y remodelación de inmuebles existentes y la fuente principal de pago lo constituye el producto de los ingresos generados por dichas actividades. Alcances
Microcréditos BaNorte • ¿Para que sirve? • Sirve para financiar: • Capital de trabajo • Adquisición de bienes que sean para el desarrollo de la actividad del microempresario o microempresa. • Adquisición y/o remodelación de inmueble donde desarrolla la actividad el microempresario o microempresa. Alcances
Microcréditos BaNorte • ¿A quién está dirigido? • A personas naturales y jurídicas, clientes y no clientes del Banco. • Las personas jurídicas, deben contar con un número total no mayor a 10 trabajadores o generar ventas anuales hasta por la cantidad de 9.000 Unidades Tributarias. Alcances
Microcréditos BaNorte • Características • Crédito a cuotas mensuales. • Plazo: Hasta 36 meses. • Comisión flat del 3% del monto a financiar. • Monto máximo a otorgar: Bs.F. 150.000,00 • Forma de pago: Cuotas mensuales contentivas de capital más intereses. Alcances
Microcréditos BaNorte • Ventajas • Apoyo financiero al Microempresario y Microempresa. Alcances
Microcréditos BaNorte • Requisitos Persona Natural: • Solicitud de Crédito debidamente firmada por los intervinientes en la operación. • Fotocopia de las Cédulas de Identidad de las personas que intervienen en la operación. • Constancia de trabajo con vigencia no mayor a 30 días de emitida o Certificación de ingresos con antigüedad no superior a seis meses de emitida. • Fotocopia de Referencias Comerciales y/o Bancarias. • Exposición de motivos, planes proyecto, cronograma. Alcances
Microcréditos BaNorte • Requisitos Persona Natural: • Balance Personal con antigüedad no mayor a seis (6) meses, firmado por el cliente y por un Contador Técnico, si el monto del crédito solicitado no excede las 4.800 U.T. o por un Contador Público si es mayor. • Flujo de Caja Proyectado por la vigencia del crédito. (para operaciones con plazo mayor a un año) • Fotocopia de la última declaración del I.S.L.R. Alcances
Microcréditos BaNorte • Requisitos Persona Jurídica: • Solicitud de Crédito debidamente firmada por los intervinientes en la operación. • Fotocopia de las Cédulas de Identidad de las personas que intervienen en la operación. • Fotocopia de Referencias Comerciales y/o Bancarias. • Flujo de Caja Proyectado por la vigencia del crédito. (para operaciones con plazo mayor a un año) • Estados Financieros de los tres últimos cierres contables. • Balance de corte, con corte de antigüedad no mayor a tres meses de emisión. Alcances
Microcréditos BaNorte • Requisitos Persona Jurídica: • Documento constitutivo o estatutos sociales con todas sus modificaciones. • Fotocopia de las últimas declaraciones del I.S.L.R. • Fotocopia del RIF de la compañía. Alcances