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Sumario :. Fondo de Garantía Salarial. Nueva gestión de las bajas laborales. Plus de vestuario y trabajadores a tiempo parcial. Sucesiones. Nulidad del despido objetivo de un trabajador incluido en un ERE suspensivo con causas coincidentes. Recuerde que. Nº 030/2014. 25/07/2014.
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Sumario: • Fondo de Garantía Salarial. • Nueva gestión de las bajas laborales. • Plus de vestuario y trabajadores a tiempo parcial. • Sucesiones. • Nulidad del despido objetivo de un trabajador incluido en un ERE suspensivo con causas coincidentes. • Recuerde que ... Nº 030/2014 25/07/2014 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com
Fondo de Garantía Salarial. En su sentencia de fecha 1 de abril de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana establece que si el Fondo de Garantía Salarial no resuelve expresamente dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá aprobada por silencio positivo, pudiéndose hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, y sin que una eventual resolución expresa posterior denegatoria tenga ningún efecto. No obstante, dicha sentencia, si bien sienta un interesante precedente, no crea jurisprudencia, ya que ello tan sólo se produce cuando el Tribunal Supremo establece un mismo criterio en cómo mínimo dos sentencias.
Nueva gestión de las bajas laborales. En el BOE núm. 176 del pasado día 21 del corriente mes de julio fue publicado el RD 625/2014, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (I.T.) en los primeros 365 días de su duración, entre ellos la minimización de cargas burocráticas, al reducirse la periodicidad semanal de los partes de confirmación de baja puesto que, a partir de ahora, se extenderán de acuerdo a la duración estimada por el médico con arreglo a los siguientes plazos: Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días. Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días. Más de 61 días de baja, cada 35 días. Asimismo, será también obligatorio que en los partes de confirmación consten la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Plus de vestuario y trabajadores a tiempo parcial. En su sentencia de 10 de junio de 2014 el Tribunal Supremo declara que entra dentro de la naturaleza de dicho plus que se satisfaga de manera proporcional, pues el deterioro de una prenda de vestir está forzosamente conectado con el tiempo que se utiliza.
Sucesiones. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina clara declarando la validez de las disposiciones testamentarias que prohíben la actuación judicial de los herederos contra lo dispuesto por el testador y sancionan al heredero que incumple esa condición con la reducción de sus derechos a la legítima estricta. Se trata además de una sentencia del Pleno, por lo que sienta jurisprudencia.
Nulidad del despido objetivo de un trabajador incluido en un ERE suspensivo con causas coincidentes. En su sentencia de 12 de marzo de 2014, dictada en unificación de doctrina, el Tribunal Supremo confirma que es nulo el despido objetivo de un trabajador incluido previamente en un ERE suspensivo cuando las causas de ambas decisiones empresariales –extintiva y suspensiva– son las mismas, al no concurrir causa distinta y sobrevenida a la aducida inicialmente para suspender temporalmente el contrato de trabajo, ni haberse producido tampoco un cambio sustancial y relevante respecto de las circunstancias que motivaron la autorización de dicha suspensión.
Recuerde que ... • Si su empresa está obligada a la presentación mensual de las autoliquidaciones por IVA, Retenciones e Ingresos a Cuenta y/u otras declaraciones informativas, a partir de este año, a diferencia de lo que venía siendo habitual, las que correspondan al mes de julio ya no se podrán presentar durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre, sino que deberá hacerse obligatoriamente dentro de los 20 primeros días naturales del mes de agosto. • La jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. • En la extinción por causas objetivas corresponde al empresario acreditar la concurrencia de los requisitos legales exigidos.
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