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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN. BLOQUE V. Evaluación Técnica de Biodigestores 5.1 Marco Legal y Operativo de Biodigestores en México. Araceli Arredondo Valdés SEMARNAT. Marco Legal. Marco Operativo.

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN

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  1. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN BLOQUE V. Evaluación Técnica de Biodigestores 5.1 Marco Legal y Operativo de Biodigestores en México Araceli Arredondo Valdés SEMARNAT

  2. Marco Legal Marco Operativo Tecnologías disponibles, Mejores prácticas nacionales o internacionales, NMx, Estándares certificables, lineamientos técnicos, reglas de operación, entre otros

  3. Marco Legal y Operativo de Biodigestores en México • Los sistemas de digestión anaeróbica constituyen una alternativa tecnológica para reducir los impactos ambientales de la producción animal confinada y de otros rubros de residuos agroindustriales , a la vez que permiten la obtención de energía renovable. • Entre las externalidades ambientales de la producción pecuaria intensiva están: • Generación de residuos • Contaminación de agua • Contaminación atmosférica • No hay regulaciones ambientales específicas para los biodigestores, sino se regulan los recursos o efectos ambientales de la producción /consumo que estos sistemas buscan atender.

  4. Contaminación del agua • Ley de Aguas Nacionales DOF 01-12-199 • Reglamento de LAN • NOM’s 001, 002, 003 y 004 • Condiciones Particulares de Descarga (CPD)

  5. Ley de Aguas Nacionales, descargas de aguas residuales • Establece la obligación de los concesionarios para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga para permitir su uso posterior en otras actividades y mantener el equilibrio de los ecosistemas. • El incumplimiento de esta disposición implicará: • la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; • el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y • se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda. • Aunque los productores pecuarios han realizado esfuerzos para el tratamiento de agua residual de su instalación productiva, la mayor parte no cumple a cabalidad las regulaciones de saneamiento, por lo que tienen que considerar los costos de descarga de aguas residuales.

  6. Normatividad Vigente

  7. NOM-001-SEMARNAT-1996 • Regula el cuerpo receptor y no la actividad que realiza la descarga y establece límites máximos permisibles (LMP) en función de dos elementos: el tipo de cuerpo receptor y el uso posterior que se haga del agua. • Considera cinco tipos de cuerpo receptor: ríos, embalses naturales y artificiales, aguas costeras, suelo y humedales naturales. De acuerdo con el uso posterior que se le dé al agua, estos cuerpos receptores se clasifican en A, B o C. • Establece LMP para 8contaminantes básicos, 9metales pesados y cianuros que se miden en términos de concentraciones (mg/l) con excepción de la temperatura, 2 patógenos y para el potencial de hidrógeno (pH) cuyo rango se fija entre 5 y 10 unidades. El nivel de los parámetros varía con el cuerpo receptor y el uso posterior del agua residual. • Cuando el cuerpo receptor es el suelo para riego agrícola, sólo serán aplicables dos de los parámetros básicos, las grasa y aceites y la materia flotante, que en todos los casos debe estar ausente .

  8. Contaminantes que regula la NOM-001 Condiciones Particulares de Descarga El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por CONAGUA o por el Organismo de Cuenca que corresponda, para cada usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios de un cuerpo receptor específico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas

  9. NOM 002- SEMARNAT LMP - Contaminantes en las descargas de aguas residuales en sistemas de alcantarillado urbano • Aplican los valores de la NOM 001 para: DBO, SST, Materia Flotante, coliformes totales y presencia de huevos de helminto

  10. NOM 003 SEMARNAT LMP de contaminantes en las descargas de aguas residuales tratadas para reúso en servicios al público.

  11. Análisis físico químico de influentes y efluentes, biodigestor tipo laguna Descarga a cuerpo de agua nacional, 8 meses de iniciada la operación del biodigestor

  12. Los sistemas de digestión anaeróbica contribuyen a reducir la contaminación del agua por las descargas de aguas residuales, pero se requiere un tratamiento adicional para alcanzar los actuales LMP establecidos en las normas oficiales mexicanas.

  13. Generación de Residuos orgánicos • Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (08/10/2003) • Reglamento de la LGPGIR (30/11/2006) • NOM-161-SEMARNAT-2011, publicada el 01/02/2013

  14. Ámbito de aplicación y enfoque de la LGPGIR • TRES TIPOS DE RESIDUOS: • Peligrosos • Sólidos Urbanos • Manejo Especial • CUATRO TIPOS DE GENERADORES: • Domicilios • Microgeneradores (hasta 400 kg/año) • Pequeños Generadores (+ 400-10 tons/año) • Grandes Generadores (+ 10 tons/año)

  15. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final. • Residuos sólidos urbanos (RSU) - MUNICIPALES Generados en viviendas, establecimientos comerciales y oficinas, limpieza de calles, parques y otros espacios públicos • Residuos de manejo especial (RME) - ESTATALES Provienen de procesos productivos que no tienen características de peligrosidad ni son sólidos urbanos o producidos por grandes generadores • Residuos peligrosos (RP) - FEDERALES Que presentan características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, flamabilidad o son biológico – infecciosos, así como aquellos contenedores, envases, empaques o suelos contaminados por materiales peligrosos

  16. El Artículo 19 en su fracción III, clasifica como residuos de manejo especial a aquellos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades.

  17. Distribución de Competencias respecto de los RME • FEDERACIÓN: • Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial • Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes • ENTIDADES FEDERATIVAS: • Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial • Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación • Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo

  18. Normatividad en materia de RME • NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. (publicada en el DOF el 01 de febrero de 2013) • Contiene un Anexo Normativo que establece el Listado de residuos de manejo especial sujetos a presentar un plan de manejo, que incluye residuos de la actividad ganadera: • II. Los residuos agroplásticos generados por las actividades intensivas agrícolas, silvícolas y forestales. • III.Los residuos orgánicos de las actividades intensivas agrícolas, avícolas, ganaderas y pesqueras. • Entra en vigor 6 meses después de su publicación (agosto de 2013) • Aplicación por las Entidades Federativas http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5286505&fecha=01/02/2013

  19. Plan de Manejo de RME • Objetivo: • Prevenir y minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos. • Establecer modalidades de manejo • Establecer responsabilidades de manejo compartidas entre agentes sociales Base: Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, distribuidores, consumidores y autoridades.

  20. Elementos de los Planes de Manejo • Procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final. • Acciones de consumidores para tratamiento, reusó o reciclaje. • Procedimientos a fin de prevenir o reducir riesgos. • Determinar la responsabilidad de las partes que intervengan en su formulación y ejecución.

  21. Planes de Manejo • Pueden ser: • Públicos, Privados o Mixtos • Individuales o Colectivos • Los planes de manejo serán susceptibles de ser transferibles y utilizados por otros generadores de los mismos tipos de residuos Planes de Manejo de aplicación nacional reconocidos por la SEMARNAT, podrán ser automáticamente registrados por las Entidades Federativas.

  22. Los sistemas de digestión anaeróbica constituyen una estrategia de gestión ambiental y valorización de residuos de manejo especial, que pueden materia de obligaciones a los productores pecuarios por las legislaciones estatales de residuos. Puede establecerse un plan de manejo “prototipo” de alcance nacional

  23. Contaminación atmosférica, emisión de metano • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático • Ley General de Cambio Climático (06/06/2012)

  24. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO SISTEMA NACIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

  25. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO • Tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático, coadyuvar al desarrollo sustentable impulsando la transición hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono. • La ganadería es incluida para efectos de inventarios, las políticas de adaptación y de mitigación, registro de emisiones y otros propósito que se contendrán en la Estrategia y Programas. • Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un • principio de gradualidad, • fortalecimiento de capacidades nacionales • priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados • Atendiendo los compromisos internacionales de México en la materia.

  26. El sector pecuario ha desarrollado importantes avances en materia de mitigación a través la reducción de emisiones de metano proveniente de las excretas. • Se han generado programas de apoyo, fondos de garantía y esquemas crediticios para apoyar los proyectos de reducción de emisiones. • Se ha generado experiencia, tanto en el sector gubernamental, como en el sector privado para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones y de generación de energía. • La Ley General de Cambio Climático abrirá nuevas obligaciones, pero sobre todo nuevas oportunidades en este sector

  27. Los sistemas de digestión anaeróbica están considerados como una tecnología enfocada a la reducción de emisiones de metano y de aprovechamiento energético que posibilita el cumplimiento de las obligaciones legales en esta materia.

  28. Otras disposiciones legales ambientales: • NOM-004-SEMARNAT-2002, Norma Oficial Mexicana que establece las Especificaciones y Límites Máximos Permisibles de contaminantes en lodos y biosólidos para su aprovechamiento y disposición final • Segundo Listado de Actividades altamente riesgosas, emitido por la SEMARNAT • Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (EN PROCESO, aprobada el 17 de abril de 2013, por Cámara de Diputados)

  29. Marco Operacional

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