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TEMA 19. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Fases del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo es la forma de actuar en materia administrativa y su incumplimiento puede llegar a invalidar el acto.
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TEMA 19 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fases del procedimiento administrativo • El procedimiento administrativo es la forma de actuar en materia administrativa y su incumplimiento puede llegar a invalidar el acto. • Las fases del procedimiento son: iniciación, desarrollo, instrucción, terminación y ejecución • Los ciudadanos participan en el procedimiento mediante los documentos de los ciudadanos: solicitudes, denuncias, alegaciones y recursos • Cada documento se utiliza en una fase del procedimiento administrativo.
De oficio denuncia Iniciación solicitud A instancia de parte alegaciones Actos de instrucción informes pruebas Desarrollo audiencia Impulso de oficio Anormal Terminación Normal resolución recursos
Iniciación del procedimiento administrativo • Se puede realizar: de oficio o a instancia de parte • De oficio:la realiza la administración por iniciativa del órgano competente, de una orden superior o por denuncia. • A instancia de particular: normalmente a través de una solicitud que debe contener la siguiente información: • Identificación: nombre apellidos DNI • Hechos, razones y peticiones • Lugar y fecha de presentación • Firma del solicitante • Órgano al que se dirige • Documentos que acompaña (en cualquier soporte) • Medios y lugar de notificación elegido por el interesado
Inicio : la solicitud • Al presentar la solicitud, el ciudadano puede exigir un recibo que acredite la fecha de presentación y la documentación entregada. • Si el procedimiento se inicia por un grupo de interesados que pretende resolver un asunto idéntico, se puede realizar en un sola solicitud identificando a todos y a su representante • En ocasiones en las que se estime que habrá un gran número de solicitudes, éstas pueden estar normalizadas y serán entregadas gratuitamente por la administración • Se presentarán en los registros de cualquier órgano administrativo si existe el oportuno convenio de colaboración. También en las oficinas de correos y en las representaciones diplomáticas • La presentación de la solicitud inicia el cómputo de tiempo.
La solicitud: subsanación y mejora • Cuando una solicitud contiene errores o no está debidamente cumplimentada se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o entregue los documentos necesarios. • Este plazo puede ampliarse si la documentación a presentar requiere más tiempo. • Redacción: • Utilizar 1º o 3º persona del singular (expone, solicita) • Evitar los tratamientos honoríficos • Evitar términos que indiquen subordinación o sumisión • Estructurar el contenido en apartados para facilitar la claridad.
Estructura de la solicitud • Encabezamiento: nombre apellidos DNI • Exposición: explicación de los motivos por los que se realiza la solicitud. Se puede hacer referencia a las normas que la amparan. Si se exponen diversos hechos se hará en párrafos separados • Solicitud: se expone de forma clara y concisa. Si se solicitan varias cosas, en párrafos separados. • Información complementaria: en ocasiones se puede acompañar con otra información que se estime conveniente. • Lugar y medio de notificación • Lugar fecha de presentación y firma • Titular del órgano, centro o unidad al que se dirige.
LA DENUNCIA • Documento a través del cual cualquier ciudadano pone en conocimiento de la administración la existencia de hechos que puedan iniciar un procedimiento. • Debe contener los siguientes datos: • Encabezamiento: nombre apellidos y DNI del denunciante • Denuncia: indicará el órgano al que se dirige seguido de la exposición de los hechos que se denuncian. • Relación de documentos que se aportan • Lugar y medio de notificación • Lugar, fecha de presentación y firma • Titular del órgano al que se dirige y ubicación. Escrito en la parte inferior con letras mayúsculas.
Desarrollo del procedimiento • El impulso: el procedimiento sometido a criterio de celeridad será impulsado de oficio, es decir, sin necesidad de que el interesado inste a la realización de cualquier trámite. El titular del órgano es el responsable de la tramitación y podrá nombrar un instructor que se encargue de promover todos los trámites en el plazo establecido. • Actos de instrucción: son los necesarios para pronunciar la resolución: • Alegaciones: los ciudadanos tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia. Alegaciones ordinarias • Informes: en ocasiones es necesario solicitar informes a otros órganos de la administración. Se emitirán en un plazo de 10 días indicando si es o no vinculante.
Desarrollo del procedimiento • Las pruebas: son los medios de acreditar los hechos que tienen relevancia en el procedimiento. La administración podrá realizar las pruebas oportunas y los ciudadanos podrán proponer pruebas para que sean realizadas por la administración. • Audiencia y vista: este trámite se produce cuando el expediente se supone finalizado. El interesado puede aportar nuevos documento o alegaciones que considere oportunos. Son la última oportunidad de influir en el resultado. Las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia son similares a las anteriores.