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CA Luis CAYETANO Subdirector General de Reclutamiento

NUEVO REGLAMENTO RESERVISTAS Presentación Asociaciones Reservistas Voluntarios. CA Luis CAYETANO Subdirector General de Reclutamiento. Ministerio de Defensa, 30 NOV 10. GUIÓN. MARCO LEGAL. CRONOLOGÍA. ESTRUCTURA. LOS RESERVISTAS. DEFINICIÓN Y APORTACIÓN. Voluntarios.

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CA Luis CAYETANO Subdirector General de Reclutamiento

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  1. NUEVO REGLAMENTO RESERVISTAS Presentación Asociaciones Reservistas Voluntarios CA Luis CAYETANO Subdirector General de Reclutamiento Ministerio de Defensa, 30 NOV 10

  2. GUIÓN • MARCO LEGAL. • CRONOLOGÍA. • ESTRUCTURA. • LOS RESERVISTAS. DEFINICIÓN Y APORTACIÓN. • Voluntarios. • Especial Disponibilidad. • Obligatorios. • ESTUDIO COMPARATIVO. • EL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES. • EL RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES. • DATOS ESTADÍSTICOS.

  3. 1. MARCO LEGAL. • Constitución. • Articulo 30. 1. • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. • Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional. • Título V. Contribución a la defensa • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. • Título VI. Reservistas. • Capítulo II. Reservista Voluntario. • Capítulo III. Reservista Obligatorio. • Ley 8/2006, de Tropa y Marinería. • Capítulo V. Reservistas de Especial Disponibilidad. • Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, Reglamento. • El nuevo Reglamento lo deroga.

  4. 2. CRONOLOGÍA. • Orden de proceder. • Solicitud: 21 de diciembre de 2007. • Comunicación de inicio: 26 de febrero de 2008. • Fin de la fase de iniciación y elaboración. • Remisión del expediente con Memoria de análisis de impacto normativo: abril 2010. • Fase de coordinación y dictamen. • Informes de asociaciones de reservistas: julio de 2010. • Informes de otros Ministerios: 24 de septiembre de 2010. • Remisión al Consejo de Estado: 08 de octubre de 2010. • Informe favorable del Consejo de Estado. • xx • Fase de decisión, numeración y publicación. • Aprobación en Consejo de Ministros. • Publicación en el BOE. • Entrada en vigor. • xx

  5. A) DEL REAL DECRETO 3. ESTRUCTURA I • Artículo único. • Aprobación del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. • Disposición transitoria única. • Acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico de los españoles procedentes del servicio militar obligatorio. • Disposición derogatoria única. • Derogaciones. • Disposiciones finales: • Primera. Modificación del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. • Segunda. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa. • Tercera: Título competencial. Artículo 149.1.4ª de la Constitución • Cuarta: Autorización al Ministro de Defensa para su desarrollo. • Quinta: Entrada en vigor.

  6. B) DEL REGLAMENTO 3. ESTRUCTURA II • Capítulo I. Disposiciones generales. • Capítulo II. Reservistas Voluntarios. • Sección 1. Selección y Formación. • Sección 2. Adquisición de la condición y Compromisos. • Sección 3. Pérdida de la condición. • Sección 4. Empleos, Destinos y Ascensos. • Sección 5. Situaciones, Activación, Régimen y Cometidos. • Sección 6. Incorporaciones. • Sección 7. Derechos de carácter militar y laboral. • Capítulo III. Reservistas de Especial Disponibilidad. • Capítulo IV. Reservistas Obligatorios. • Capítulo V. Recursos.

  7. 4. LOS RESERVISTAS. DEFINICIÓN • RESERVISTAS VOLUNTARIOS. • Los españoles que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación militar básica y específica y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad. • RESERVISTAS ESPECIAL DISPONIBILIDAD. • Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración. • RESERVISTAS OBLIGATORIOS. • Los españoles, con una edad comprendida entre los diecinueve y los veinticinco años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la ley.

  8. 4. LOS RESERVISTAS. APORTACIÓN NORMALIDAD ESCALADA CRISIS RESERVISTAS VOLUNTARIOS ACTIVADOS INCREMENTO DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS ACTIVADOS INCORPORACIÓN DE RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD INCORPORACIÓN DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS MILITARES EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE RESERVA ¿ PLANES DE MOVILIZACIÓN ? DECLARACIÓN GENERAL DE RESERVISTAS OBLIGATORIOS

  9. 5. ESTUDIO COMPARATIVO I

  10. 5. ESTUDIO COMPARATIVO II RESERVISTA VOLUNTARIO

  11. 5. ESTUDIO COMPARATIVO III RESERVISTA VOLUNTARIO

  12. 5. ESTUDIO COMPARATIVO IV

  13. 5. ESTUDIO COMPARATIVO V

  14. 5. ESTUDIO COMPARATIVO V

  15. 6. RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES I • Se adquiere la condición si los Militares de Complemento y los de Tropa y Marinería lo solicitan al finalizar sus Compromisos de Larga Duración y acreditan haber cumplido, al menos, 18 años de servicios. • En situación de disponibilidad no tienen condición militar. La recupera cuando sea activado para prestar servicio y se incorpore a las Fuerzas Armadas. • Al incorporarse, mantienen su empleo, su antigüedad y su especialidad fundamental. • Cuando son activados, se les aplican los mismos derechos de carácter laboral y de seguridad social que a los reservistas voluntarios. • Mantienen la condición de reservista de Especial Disponibilidad hasta los 65 años.

  16. 6. RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. GENERALIDADES II • Complemento de disponibilidad (incompatible con cualquier otra retribución del Sector Publico). • MTM; 7.200 Euros/año. Actualizada LPGE. • Militares de Complemento; 1,9X7.200 Euros. • Situaciones de crisis. Autoriza Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. • Se pierde la condición por los siguientes motivos: • No incorporación para prestar servicio en las Fuerzas Armadas. • Por renuncia expresa. • Por ser declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez. • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o retiro.

  17. 7. RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES I • Son movilizados sólo en caso de Crisis mediante Declaración General de Reservistas del Consejo de Ministros previa autorización Congreso Diputados. • Afectará a los españoles, hombres y mujeres, que en el año cumplan una edad comprendida entre 19 y 25 años. • Podrán alegar causas que a su parecer les permitan suspender su incorporación y declararse objetores de conciencia, en cuyo caso tendrán que concretar la preferencia para prestar servicio en puestos de organizaciones con fines de interés general para la defensa que no requieran el empleo de las armas. • Los centros de formación recibirán a los Reservistas obligatorios que se incorporen. Deberán superar determinados reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y de aptitud física para el puesto que ocuparán en el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.

  18. 7. RESERVISTA OBLIGATORIO. GENERALIDADES II • Cuando son activados, tendrán la condición militar con el empleo de Soldado (RO) o Marinero (RO) y tendrán el mismo régimen económico que el de los Reservistas Voluntarios de la categoría de tropa y marinería y se adscribirán al Régimen de Seguridad Especial de seguridad Social de las Fuerzas Armadas. • Los Incorporados organizaciones con fines de interés general tendrán el régimen de los que presten servicio voluntariamente en estas organizaciones y no tendrán condición militar. • Las causas que permiten suspender la incorporación son: • De carácter personal. • De carácter profesional. • De género u otra índole (embarazo, parto, lactancia…). • El cese en la condición en la condición militar se producirá: • Al finalizar su activación en las unidades de las Fuerzas Armadas. • Durante el periodo de activación la perderán por ser condenados por delito doloso, por la pérdida de aptitudes y condiciones y el día 31 de diciembre del año en que cumplan 25.

  19. DATOS ESTADÍSTICOS

  20. CONVOCATORIA RV 2010

  21. NIVEL DE ESTUDIOSCONVOCATORIA 2010

  22. EDADCONVOCATORIA 2010

  23. BAJAS ACUMULADAS 2010POR CATEGORÍAS DATOS: 30 NOV 2010

  24. 8. DATOS ESTADÍSTICOS I RESERVISTAS DATOS: 30 NOVIEMBRE 2010

  25. 8. DATOS ESTADÍSTICOS II RESERVISTAS VOLUNTARIOS DATOS : 30 NOVIEMBRE 2010

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