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Carlos Alberto Vásquez Oropeza. NOTAS SOBRE EL REGIMEN DE EQUIPAJE DE VEHICULOS. I.- OBJETO El presente trabajo versará básicamente sobre el Régimen de Equipaje de Vehículos en Venezuela, su naturaleza jurídica, alcance y limitaciones y todo lo relativo a su tratamiento legal aduanero.
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Carlos Alberto Vásquez Oropeza NOTAS SOBRE EL REGIMEN DE EQUIPAJE DE VEHICULOS
I.- OBJETO El presente trabajo versará básicamente sobre el Régimen de Equipaje de Vehículos en Venezuela, su naturaleza jurídica, alcance y limitaciones y todo lo relativo a su tratamiento legal aduanero.
Franquicia: dentro del ámbito impositivo/aduanero entendemos por franquicia “…la exención provisional o definitiva del pago de derechos de aduanas, generalmente respecto de mercaderías no destinadas al consumo nacional, como las sujetas al régimen de admisión temporal, depósito o tránsito, así como las introducidas en zona franca. Liberación de gravámenes otorgada con motivo del destino o procedencia de las mercancías. En definitiva es una exención al pago de los derechos aduaneros.
Equipaje:Se hace menester definir lo que ha entenderse por equipaje en el sentido mas lato, así decimos inicialmente que se trata de “… objetos de uso personal que el pasajero de cualquier medio de locomoción lleva consigo en un viaje, ya sea a la mano o ya en un lugar destinado a ese efecto, el llevado a mano se llama no registrado, en tanto que el otro recibe el nombre de facturado o consignado…”.
Definición: Se entiende por equipaje, a los fines del régimen que establece este Título, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. EQUIPAJEArtículo 131 del Regl. R.L.S. y R.A.E.
Situación Planteada:El objeto de nuestro estudio está representado por el régimen legal aplicable a la introducción de vehículos automotores y su régimen legal aduanero en Venezuela, su alcance y limites, así como los distintos pronunciamientos y opiniones de la Administración Aduanera y Tributaria sobre este tópico.
Régimen de Equipaje de Vehículos: (Individual) Es un régimen especial que permite el ingreso al país de vehículos usados para el transporte de personas, es decir, con un máximo de nueve puestos incluyendo el conductor, de los clasificados arancelariamente en la partida 8703 del Arancel de Aduanas Venezolano. Base Legal: Está regulado en la Resolución N° 924 de fecha 29/08/91 Gaceta Oficial N° 34.790 del 03/09/91. Aplica también Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.829 Extraordinario de fecha 29 de diciembre de 1994.
Los requisitos que exige la Resolución N° 924 de fecha 29/08/91, Gaceta Oficial N° 34.790 del 03/09/91, son los siguientes: Que se trate de un vehículo propiedad del pasajero. Que se trate de Vehículo destinado al transporte de personas. Que se trate de un pasajero con permanencia no menor a un año en el exterior. Que el propietario del Vehículo sea mayor de edad. Que se trate de un vehículo cuyo uso y propiedad en el exterior no sea menor a once (11) meses. Se requiere Certificado de Uso expedido por el Consulado de Venezuela.
Condiciones para la Liberación del Impuesto de Importación: La introducción de vehículos bajo este régimen, permite el beneficio de liberación del impuesto de importación siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a Veinte Mil Dólares Estadounidenses (U.S.$ 20.000,00). A efectos de este Régimen se entenderá por Valor en Estado Nuevo, el precio original que ha establecido o sugerido el fabricante para la venta al consumidor, conocido como precio de lanzamiento al mercado en el país de adquisición del vehículo.
1.- ¿Cuál es el criterio empleado para valorar los vehículos que ingresen a territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje “en estado nuevo”? En este sentido se hace oportuno traer a colación el Memorándum SNAT/2002, emanado del SENIAT referido a las Normas sobre Valoración de Vehículos para su ingreso a Territorio Aduanero Nacional.
2.- ¿Cuál es el criterio de Valoración para vehículos usados después de sucesivas transacciones? Cuando se trate de vehículos usados adquiridos después de sucesivas transacciones, no siendo el solicitante del régimen el que efectuó la compra en estado nuevo, debe tomarse en cuenta los precios referenciales disponibles en las diversas publicaciones especializadas, aplicadas en la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT.
Son aquellos casos de ingreso de vehículos a Territorio Aduanero Nacional pertenecientes a funcionarios en Misiones Diplomáticas, este supuesto esta previsto en la Resolución Conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda N° 019 y N° 3.020, de fecha 19 de enero de 1996, que regula el Régimen de Facilidad Diplomática el cual exige como condición para el ingreso de un segundo vehículo perteneciente al cónyuge, uno de los padres, o hijos de los funcionarios en misiones diplomáticas, cuyo valor en condiciones de libre competencia, para el momento de la primera transacción, no supere el equivalente en moneda nacional de US$ 20.000,00. Diplomáticos:
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIONEL DIA DE HOY Lic. Carlos Alberto Vásquez Oropeza Profesional Aduanero y Tributario (SENIAT) cavasque@seniat.gob.ve Teléfono :7060512
Para contactarme: nombreponente@correo.com Tlf.: 0212 12345678