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Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional

Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional. Gustavo Zambrano Chávez. Contexto. La comunidad internacional no ha generado muchos instrumentos internacionales para la protección del pueblo afro descendiente.

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Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional

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Presentation Transcript


  1. Pueblo Afro descendiente como sujeto de derecho internacional Gustavo Zambrano Chávez

  2. Contexto • La comunidad internacional no ha generado muchos instrumentos internacionales para la protección del pueblo afro descendiente. • Primer Hito: Aprobación de la Convención contra la Esclavitud en 1926. • Segundo Hito: Declaración Universal de Derechos Humanos para vencer la superioridad racial. • Tercer Hito: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

  3. Fechas importantes

  4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. • Primer instrumento internacional que protege el derecho a la no discriminación y garantiza el principio universal del derecho humano a la igualdad de todos y todas. • Obliga a los Estados partes a: • Condenar la discriminación racial, • Impulsar una política encaminada a conseguir la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas, y • Promover el entendimiento entre todas las razas.

  5. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CEDR. • Creado a partir de lo establecido en el Artículo 8 de la Convención. • El CEDR en el 2008 recomienda al Estado Ecuatoriano que se comprometa a luchar contra la discriminación racial, mediante la elaboración de una política global y nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial. • Recomienda la elaboración de indicadores sobre el disfrute de los derechos garantizados en la Constitución.

  6. Convenio 169 de a OIT • Al principio no incluía a los pueblos afro descendientes. • Con el desarrollo de la jurisprudencia y legislación nacionales sobre tierras y territorio y consulta previa de comunidades campesinas de afro descendientes (Brasil, Colombia, Honduras), este instrumento se ha convertido en un elemento jurídico importante para proteger los derechos colectivos de los grupos humanos descendientes de Africanos. • La Constitución Ecuatoriana en el Artículo 56, reconoce a los afro descendientes como “pueblos”

  7. Declaración y Programa de Acción de Durban • Adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las Formas conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en el 2008. • Es una Hoja de Ruta completa para hacer realidad los principios de igualdad y no discriminación, y reconocer expresamente que la esclavización y el colonialismo constituyen la raíz de la negación de los derechos humanos a los afrodescendientes. Señala en el párrafo 34: “(…) los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo.”

  8. Declaración y Programa de Acción de Durban • Insta a los Estados nacionales a “(…) reconocer sus derechos, a la cultura y a la propia identidad; a participar libremente y en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, su modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar sus propios idiomas; a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico; al uso, disfrute y conservación de los recursos naturales renovables de su hábitat y a participar activamente en el diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas de educación, incluidos los de carácter específico y propioñ y cuando proceda, a las tierras que han habitado.”

  9. Foro sobre cuestiones de las Minorías • Objetivo: propiciar el diálogo y la cooperación en cuestiones relativas a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. • Identifica y Analiza las mejores prácticas, desafíos, oportunidades e iniciativas para la aplicación de la Declaración de los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. • Se reúne anualmente para realizar debates temáticos sobre trabajos asignados previamente.

  10. Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Ascendencia Africana • Estudia los problemas de la discriminación racial que enfrentan las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora. • Propone medidas para garantizar el acceso pleno y efectivo a la justicia por las personas de ascendencia africana. • Presentar recomendaciones sobre el diseño, implementación y aplicación de medidas eficaces para eliminar la discriminación racial de las personas de ascendencia africana. • Hacer frente a todas las cuestiones relacionadas con el bienestar de los africanos y personas de ascendencia africana que figuran en la Declaración y Programa de Acción.

  11. Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. • Analizar las formas contemporáneas de racismo y discriminación racial, las situaciones en las que persiste la denegación de los derechos humanos de las personas que pertenecen a grupos raciales y étnicos distintos. • Analizar el fenómeno de la xenofobia. • Proponer prácticas óptimas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia. • Hacer seguimiento a la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban. • Promover el respeto de la diversidad cultural.

  12. Organización de Estados Americanos - OEA • Instrumentos o mecanismos regionales: • Relatoría Especial sobre los Derechos de Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. • Mención relativa a los afrodescendientes contenida en la Declaración de Mar del Plata en el marco de la IV Cumbre de las Américas del 2005. • Mandatos para combatir el racismo y la discriminación en las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General de la OEA. • Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda Forma de Discriminación e Intolerancia

  13. Derechos Colectivos desde la visión afro descendiente • RECONOCIMIENTO COMO PUEBLO • EXPRESAR LIBREMENTE LA AUTOIDENTIFICACION ETNICA • NO SER OBJETO DE RACISMO Y DE NINGUNA DISCRIMINACION • REPARACION Y RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL RACISMO • TERRITORIO ANCESTRAL Y DISFRUTE DE LOS RECURSOS NATURALES • CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA • CONSERVAR PRACTICAS ANCESTRALES DE MANEJO DE LA BIODIVERSIDAD Y DEL ENTORNO NATURAL • FORMAS PROPIAS DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACION SOCIAL • PROTEGER Y DESARROLLAR LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS • PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA • LIMITACION DE LAS ACTIVIDADES MILITARES EN SUS TERRITORIOS Y A NO SER DESPLAZADOS DE ESTOS • AMBIENTE SANO Y DE LAS BONDADES DE LA NATURALEZA • CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES AFRODESCENDIENTES

  14. GRACIAS

  15. Derechos Colectivos • EXPRESAR LIBREMENTE LA AUTOIDENTIFICACION ETNICA. Artículo 21 Constitución del 2008 Se reconoce el derecho a la libre autoidentificación étnica y la decisión propia de las personas de pertenecer a una o varias comunidades culturales. Los afroecuatorianos tienen derecho a mantener o construir su propia identidad étnica cultural, a decidir su pertenencia y a expresar dichas elecciones.

  16. Derechos Colectivos 3. NO SER OBJETO DE RACISMO Y DE NINGUNA DISCRIMINACION INFUNDADA Artículo 11.2 Constitución del 2008 Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, identidad cultural, diferencia física, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente.

  17. Derechos Colectivos 4. REPARACION Y RESARCIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL RACISMO. Artículo 21 Constitución del 2008 Se reconoce el derecho a la libre autoidentificación étnica y la decisión propia de las personas de pertenecer a una o varias comunidades culturales. Los afroecuatorianos tienen derecho a mantener o construir su propia identidad étnica cultural, a decidir su pertenencia y a expresar dichas elecciones.

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