1 / 29

DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL. Abog. Lucciola Trajtman Robles.

creda
Download Presentation

DERECHO INTERNACIONAL

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DERECHO INTERNACIONAL Abog. Lucciola Trajtman Robles

  2. La existencia del Derecho es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el Derecho Internacional. • En una primera aproximación se puede decir que el Derecho Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones que mantienen los estados miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional.

  3. 1.-CONCEPTO DEL DERECHO • El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

  4. UBI SOCIETAS, UBI IUS “Donde hay sociedad, hay derecho”

  5. ESTADO DE DERECHO “Es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan seguridad.”

  6. OTRAS DEFINICIONES • “Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo” • “El Estado de Derecho es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos ... una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”

  7. La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”.

  8. El derecho publico por tanto hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

  9. En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación.

  10. En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

  11. En lineas generales cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

  12. DERECHO PRIVADO • El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

  13. El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

  14. En general entre el Derecho Público y el Derecho Privado, importante distinción en cuanto a la esfera de libertad que cada uno concede u otorga: Derecho Público. Un principio de legalidad “Se puede hacer solo aquello que esté permitido” Derecho Privado. Se inspira en el principio de autonomía de la voluntad “Se puede hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera de libertad más amplia)

  15. El Derecho Interno o Nacional es el conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes.

  16. Derecho Internacional 1.- Derecho Internacional Público Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos, con personalidad internacional. • Sujetos: Estado soberano; organizaciones internacionales; entes con personalidad internacional (Cruz Roja)

  17. 2.-Derecho Internacional Privado • Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso entre particulares en que exista un factor internacional.(domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.)

  18. CONCEPTO DE ESTADO • Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas

  19. Es un conglomerado social, politica y jurídicamente constituido, asentado en un territorio determinado sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados

  20. LA SOBERANÍA “La autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” León Duguit.

  21. De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad. • Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

  22. Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la forma política que no permite “que exista otros centros de poder político al margen de él, al detentar el monopolio del poder político.

  23. RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR PARTE DE OTROS ESTADOS • Habíamos señalado que la soberanía se manifestaba de dos maneras una interna, en cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado y otra externa en cuanto que el Estado esta colocado en pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional

  24. Hay países que se proclamaron así mismos como estados soberanos pero que no llegaron a serlo por no haber recibido el reconocimiento de su pretendida soberanía por parte de otros Estados. • De que le sirve a un estado declararse soberano si los demás no le reconocen esa calidad?.

  25. El reconocimiento del estado es el acto por el cual los demás estados declaran que trataran a un conglomerado social determinado como a un Estado y que le reconocerán la calidad de tal. • Es decir que es admitido en la sociedad internacional como sujeto de derecho internacional investido de plena capacidad jurídica.

  26. Esto supone que: • El nuevo Estado adquiere derechos frente a la comunidad internacional como son los de concluir tratados, hacerse representar diplomáticamente ante los otros Estados y ante los organismos internacionales • El eventual principio de su responsabilidad internacional

  27. En la actualidad los Estados no pueden sobrevivir como entes autárquicos y aislados. La interdependencia o globalización hace que cada día mas las decisiones que en un estado se toman sirvan de punto de referencia en las decisiones de los demás y que en cierta medida condicione las determinaciones de otro Estado.

  28. La supranacionalidad esto es la creación de entes internacionales ordenadores de las relaciones entre los estados en campos como el comercio exterior, alimentación, recursos energéticos, telecomunicaciones, programas ecológicos o de protección de derechos humanos hacen del reconocimiento de un Estado requisito indispensable para participar y beneficiarse de esta

More Related