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RESPONSABILIDAD PARENTAL Y CONCEPCIÓN DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO. Tensiones y compatibilidades. Gabriela Magistris Argentina. EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO Convención sobre los Derechos del Niño. *Niño como sujeto titular de derechos fundamentales y con capacidad de ejercicio
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RESPONSABILIDAD PARENTAL Y CONCEPCIÓN DEL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO Tensiones y compatibilidades Gabriela Magistris Argentina
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOConvención sobre los Derechos del Niño *Niño como sujeto titular de derechos fundamentales y con capacidad de ejercicio *Subjetividad propia, diferenciada de la de la familia *Consideración del niño como una persona completa y capaz *Autonomía progresiva *Participación política
PATRIA POTESTADAntecedentes • Conjunto de poderes en cabeza de los padres sobre la persona menor de edad • Poder ilimitado y arbitrario • Características: relaciones de subordinación, obediencia, asimetría. • Los padres tienen derecho a intervenir en la vida de sus hijos mientras éstos no demuestren capacidad
RESPONSABILIDAD PARENTAL(Art. 3, 5, 12 y 18 de la CDN) • Igualdad de Derechos entre padres e hijos. Relaciones de intercambio y no de subordinación • Complejo de derechos y obligaciones • Fundamento: guía y protección de los niños • Objetivo: AUTONOMÍA plena de los niños • Poderes de los padres limitados en la medida NECESARIA para promover la autonomía de los niños • BALANCE entre la guía y conducción paternas y la capacidad evolutiva del niño
AUTONOMIA PROGRESIVA (Art. 5 CDN) • Reconocimiento de las necesidades propias y específicas de los niños • Autonomización progresiva en el EJERCICIO de los Derechos • A mayor ámbito de autonomía, menor injerencia de los padres • Aumento gradual de la capacidad del niño de ejercer derechos y tomar decisiones
AUTONOMIA PROGRESIVA (CONT.) • La regla es la capacidad de ejercicio, la incapacidad su excepción • Las excepciones deben estar taxativamente regladas • Proceso destinado a que el niño sea su propio portavoz
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA AUTONOMIA PROGRESIVA • EDAD RÍGIDA • MADUREZ DEL NIÑO • COMBINACION DE AMBOS
EJERCICIO DE LOS DDHH A TRAVÉS DE LOS PADRES En los primeros años de vida, la regla es la actuación del niño a través de representantes Requisitos: • Que el interés que proteja el representante sea efectivamente el interés del representado • Que la voluntad que emita sea la que emitiría el niño si pudiese ejercer el derecho por sí mismo, otorgando debido espacio a la opinión del joven
EJERCICIO AUTONOMO DE DDHH • Debe ser la regla a partir de la adolescencia • Ejemplos: derecho a elegir religión diferente a la de los padres, derecho a la salud sexual y reproductiva, al cuidado de su propio cuerpo, a la educación, a la asociación, a contar con un abogado, etc.
ALGUNAS CONCLUSIONES • Necesidad de redefinir la noción de patria potestad • Incorporar a ésta la noción de sujeto de derecho que porta el niño • Importancia de considerar al niño como una persona plena y capaz en todos los ordenes, incluyendo a la familia.