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Servicios de Inversión en México Enfoque Regulatorio y de Supervisión

Servicios de Inversión en México Enfoque Regulatorio y de Supervisión. Contenido. Introducción.

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Servicios de Inversión en México Enfoque Regulatorio y de Supervisión

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Presentation Transcript


  1. Servicios de Inversión en México Enfoque Regulatorio y de Supervisión

  2. Contenido

  3. Introducción • En México, las instituciones financieras han proporcionado diversos servicios de inversión a la clientela tales como, venta de diversos instrumentos de inversión (promoción), manejo discrecional de portafolios de inversión o simplemente ejecución de órdenes. • También proporcionan el servicio de asesoría en inversiones, en muchos casos como una actividad complementaria o incidental a los servicios mencionados anteriormente. • Aunque la asesoría en inversiones no ha sido identificada claramente como una actividad per se, la mayoría de los inversionistas dependen en gran medida de las recomendaciones realizadas por las entidades para determinar si una inversión es acorde a su perfil de inversión.

  4. Introducción • La importancia radica en que existe asimetría en la relación institución-cliente, misma que se acentúa en la medida en que el cliente es menos sofisticado. • Para este tipo de cliente resulta difícil determinar por sí mismo si una inversión es acorde a su situación particular; la mera revelación de información resulta insuficiente para estos efectos. • En virtud de lo anterior, la correcta supervisión y regulación de esta actividad constituye un tema prioritario para la CNBV, por lo que partir del segundo trimestre de 2009, se han realizado visitas de inspección a diversas entidades con la finalidad de evaluar la calidad de la asesoría proporcionada.

  5. Conductas no acordes a sanos usos • Algunas circunstancias o conductas que se han observado con preocupación son: • Recomendaciones y operaciones no acordes al perfil de inversión de la clientela • Clientes mal perfilados • Falta de información objetiva y clara • Existencia de potenciales conflictos de interés • Falta de categorización de producto • Concentración de carteras en pocos valores de riesgo medio/alto o poca liquidez • Cobro de comisiones poco transparentes y sumamente variables • Debilidades en controles internos

  6. Conductas no acordes a sanos usos • Asimismo, los acontecimientos económicos como los que tuvieron lugar durante 2008 y 2009, exacerbaron conductas tales como: • Operación de cuentas sin instrucción de los clientes en contratos no discrecionales • Venta de valores complejos a clientes poco sofisticados que en apariencia combinaban bajo riesgo con alto rendimiento • Venta de instrumentos de deuda corporativa de empresas con problemas de liquidez a clientes con carteras de menor tamaño y con alta rentabilidad para la institución

  7. Áreas de oportunidad • Algunas áreas de oportunidad relacionadas con la asesoría proporcionada a los clientes son: • Identificar a los clientes que requieran asesoría de los que, por sus características, tengan la capacidad de tomar sus propias decisiones. • Tener políticas claras que establezcan la información que debe obtenerse del cliente para evaluar su situación particular y sus objetivos de inversión, incluyendo la forma en que se llevará a cabo la propia evaluación. • Contar con políticas para la categorización de los distintos valores que ofrezcan a los clientes (complejidad, liquidez, riesgo, entre otros), mismas que deberán incluir criterios para determinar el tipo de clientes y el porcentaje de inversión que les correspondan.

  8. Áreas de oportunidad • El perfilamiento no debe considerarse como un mero trámite que el cliente debe llevar a cabo como requisito para abrir un contrato. Se trata de un proceso fundamental para poder brindar una asesoría apropiada a los inversionistas, que deben realizar conjuntamente asesor y cliente. • Capacitar adecuadamente a sus asesores sobre las características y riesgos de los servicios y productos que ofrecen, así como la manera en que se debe evaluar la situación de sus clientes. • Revisar que la naturaleza jurídica del contrato corresponda al servicio prestado; resulta de particular preocupación que los contratos no discrecionales sean utilizados como un mecanismo para que los intermediarios se deslinden de responsabilidad por la formulación de recomendaciones inadecuadas.

  9. Áreas de oportunidad • En materia de revelación de información al cliente: • Revisar que los estados de cuenta sean claros en cuanto el rendimiento y costos asociados a las inversiones. • Proporcionar a los asesores los elementos necesarios para brindar a la clientela información objetiva y veraz, ya sea vía telefónica o por escrito.

  10. Áreas de oportunidad • Existencia de potenciales conflictos de interés • Los valores o productos financieros que las entidades recomiendan a los clientes, y por los que recibe una ganancia o beneficio derivado de su venta, son motivo de atención particular. • Se considera positivo el hecho de limitar la venta de los instrumentos financieros en los que pudiera existir un potencial conflicto de interés. • Incorporar la participación de personas/áreas independientes o libres de interés en la venta de estos valores que ayuden a administrar los conflictos naturales que existen. • Incorporar en los esquemas de compensación ciertos elementos que permitan alinear los intereses del asesor con los del cliente.

  11. Áreas de oportunidad • Concentración de carteras • Establecer límites a la concentración por emisor, tipo de activo, entre otros, se considera una buena práctica. Tratándose de contratos pequeños, en los que la diversificación puede dificultarse, las sociedades de inversión pueden ser un buen mecanismo para estos efectos. • Trato equitativo entre clientes • No se consideran prácticas adecuadas tanto el cobro de diferenciales a los clientes en ofertas primarias (particularmente cuando no se informa sobre dicho cobro) como el hecho de vincularlo a la compensación de la persona que lo determina y recomienda. • Es positivo contar con procedimientos y políticas tendientes al cobro de comisiones equitativas a clientes con características similares.

  12. Áreas de oportunidad • Mecanismos para atención de quejas • Existen importantes áreas de oportunidad en los procesos de presentación de reclamaciones. Las instituciones podrían informar al cliente sobre el estatus de las mismas y, en su caso, sobre la existencia de mecanismos de compensación en caso de pérdidas por actuación indebida. • Control interno y estructura organizacional • La supervisión y monitoreo periódico de la conducta de quienes formulen recomendaciones constituyen retos importantes para las instituciones hacia futuro (métricas de diversificación, complejidad, riesgo, entre otras). • Se deberá evitar la indebida injerencia de las áreas de desarrollo o estructuración de productos sobre las áreas que emiten recomendaciones a sus clientes.

  13. Nuevo Marco Normativo • y de Supervisión • Considerando la relevancia de la prestación del servicio de asesoría y con el objeto de mejorar la calidad de la misma, la CNBV está desarrollando un nuevo marco normativo. • Se han utilizado referencias de otros mercados que muestran avances significativos en la materia, tales como Unión Europea (MiFID), Australia (ASIC) y E.U. (SEC y FINRA) que incorporan los siguientes conceptos: • La asesoría se identifica como un servicio distinto de otros como la ejecución o la comercialización (recomendaciones son generales o no personalizadas). • La asesoría debe ser acorde a cada uno de los siguientes elementos: situación financiera, experiencia y nivel de conocimiento, así como objetivos de inversión y nivel de tolerancia al riesgo. • No se obliga a las entidades a perfilar a los clientes, sino a evaluar los aspectos mencionados. • En el caso de clientes no sofisticados, corresponde a la entidad determinar la situación del cliente. • Ante la existencia de potenciales conflictos de interés, éstos deben ser revelados a la clientela, siempre administrarse correctamente, o prohibirse cuando se vea afectada la objetividad de la recomendación. • La entidades deben revisar sus esquemas de incentivos para verificar que no afecten la calidad de servicio de asesoría. • Las entidades deben contar con mecanismos adecuados para la atención de quejas y para la compensación de los clientes en caso de pérdida por mala actuación.

  14. Nuevo Marco Normativo • y de Supervisión • Algunosaspectos del nuevomarcoregulatorio son: • Definición de los Servicios de inversión, Asesorados y No Asesorados, que las instituciones podrán ofrecer a los clientes y obligaciones específicas por tipo de servicio. Algunas diferencias entre servicios asesorados y no asesorados son: • Servicios Asesorados (Asesoría y Gestión) • Recomendación personalizada a la clientela de un valor o inclusive de una estrategia de inversión. • Se debe realizar una investigación profunda del cliente y del producto, atendiendo a aspectos como nivel de experiencia o conocimiento del cliente y complejidad del valor. • Las recomendaciones deben ser idóneas. • Tratándose de gestión de inversión, ésta debe ajustarse a un marco de actuación previamente convenido con el cliente. • Debe ajustarse a una política de mejor ejecución (mejor precio posible) • Servicios No Asesorados (Promoción o Comercialización y Ejecución) • Es un ofrecimiento o recomendación generalizada. • Incluye también el servicio de mera ejecución de órdenes. • Las responsabilidades del intermediario se orientan más a transparencia e información al cliente, que al conocimiento detallado del mismo, cerciorarse que tenga la experiencia y conocimiento para entender los productos que se ofrecen. • Tratándose de inversionistas de menor tamaño (retail) e inexpertos no deben venderse productos complejos al amparo de este tipo de servicios.

  15. Nuevo Marco Normativo • y de Supervisión • Información que debe proporcionársele al cliente cuando se brinden servicios de inversión asesorados y no asesorados, tanto al momento de formular la recomendación u ofrecimiento como de manera periódica. • Supuestos de potenciales conflictos de interés y su tratamiento tales como revelación de información, administración e inclusive prohibición, en ciertos casos. • Estructura necesaria para garantizar la objetividad e independencia de en la prestación de servicios de asesoría (murallas chinas). • Obligaciones de control interno y monitoreo adecuado de las áreas que proporcionen servicios de inversión. • Transparencia en los mecanismosparaatención y resolución de quejas.

  16. Nuevo Marco Normativo • y de Supervisión • Normas de conducta: • Actuar siempre en el mejor interés del cliente. • Desempeñarse con diligencia, integridad y prudencia. • Brindar trato equitativo a clientes con características similares. • No realizar cobros injustificados. • Diversificar adecuadamente los activos que componen la cartera de inversión de sus clientes. • Conocer adecuadamente las características de los productos y servicios de inversión que ofrece.

  17. Nuevo Marco Normativo • y de Supervisión • Acorde a la nueva regulación, la CNBV se encuentra desarrollando una metodología de supervisión con un enfoque de riesgo: • Supervisión Extra-Situ • Con base en la información que se recopile de las entidades en relación a sus clientes y las carteras de los mismos, identificar aspectos de preocupación o que proporcionen indicios de malas prácticas • Supervisión In-Situ • Realizar visitas para evaluar la calidad de asesoría a los clientes, y en caso de encontrar prácticas indebidas, detectar los motivos de esta circunstancia.

  18. Retos del Mercado Mexicano de Valores • La baja cultura financiera y la complejidad de algunos instrumentos financieros hacen de la asesoría una actividad sumamente relevante para reforzar la confianza de los participantes del mercado de valores. • Otros países han comprendido la relevancia de esta actividad para el desarrollo de sus mercados. • Inclusive han llegado a tomar medidas para profesionalizar la prestación del servicio de asesoría en beneficio de la clientela tales como prohibir que se reciban pagos de terceros o migrar a esquemas en los que se cobre por la prestación del servicio. • Las entidades que brinden asesoría deberán tener como principio fundamental la actuación en el mejor interés del cliente con la finalidad de preservar la confianza en su relación con los inversionistas.

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